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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Daniel dijo:

    Buenas Javier,

    El año pasado estuve trabajando de Enero a Octubre como desplazado en Perú (iba y venía cada dos semanas y por tanto seguía pagando IRPF y Seguridad Social en España). A partir de Noviembre pasé a la plantilla de nuestra filial en Perú donde trabajo actualmente. Mi duda viene relacionada por la desgravación de vivienda habitual. Tengo una hipoteca en España y no sé si este año al hacer la declaración del ejercicio 2013 puedo aplicarme la deducción por vivienda habitual dado que la mayor parte del 2013 lo pasé en España hasta Noviembre que fui expatriado.

    Gracias.

    Saludos,

    Daniel

    • Solicitarás la exención por trabajos en el extranjero que representa más dinero que la vivienda.
      Para la exención aportarás los justificantes de las estancias en el extranjero. Si tienes facturas de hotel, si podrás deducir por vivienda. Pero si lo que tienes es un contrato de alquiler en Perú intentarán quitarte la deducción por vivienda.

  2. Carlos Martín dijo:

    Hola Javier:
    Gracias por compartir con nosotros tus conocimientos de una manera tan directa y útil.
    En el año 2004 compré un volumen de acciones de una compañía farmacéutica irlandesa en la bolsa de Irlanda (en euros) y la de EEUU (en dólares). En el año 2013 una compañía farmacéutica estadounidense ha comprado la compañía irlandesa con lo que han hecho una OPA forzosa en la que me han ingresado en cuenta una cantidad en euros y me han dado otras acciones de la compañía americana que ha absorbido a la irlandesa.
    La cuestión es que la suma de ambos valores a día de hoy (efectivo + acciones) está muy por debajo del precio que en su día yo pagué por dichas acciones.

    Ahora vienen mis preguntas:
    ¿Si estas acciones nuevas (el nombre ya no tiene nada que ver con las anteriores) se revalorizan yo tendré que pagar a hacienda en un futuro cuando las venda?
    ¿Con el dinero que me han ingresado en efectivo puedo comprar acciones de la nueva compañía y si se revalorizan en un futuro compensar con las pérdidas que se han producido por la OPA forzosa?
    Muchas gracias por tu amabilidad.
    Un cordial saludo

    • El canje de acciones obliga a declara la transmisión de las antiguas, indicando la fecha y la cantidad total por la que se han valorado las antiguas. Y ademas si eliminando el importe de las transmitidas de lo declarado el año anterior, lo que tienes a final de año ha aumentado en más de 20.000 tendrás que declarar todas otra vez.

      Sin embargo la fusión/adquisición en IRPF tributará por la ganancia de la entrega de las antiguas, salvo que fuera aplicable el régimen especial de fusiones y adquisiciones. Y en el caso que mencionas, al ser la compañia adquirente americana, no estará exento. En este caso la ganancia o perdida se declara en la renta del año en que ha ocurrido. Si fueran pérdidas podrás compensarlas con ganancias a más de un año durante los cuatro ejercicios siguientes.

  3. barbara dijo:

    En el caso de que he hecho una venta parcial o compra parcial de acciones o de fondo en el extranjero, como tengo que rellenar el model0 720. Mi duda es el siguiente:
    1) Debo poner primer la cantidad, digamos, de acción XXX, que tuve el año pasado (2012), en un apartado.
    2) Luego, en el caso de venta, poner, sólo la cantidad vendida en otro apartado.
    3) O en el caso de compra, tb. primero la que tuve el año pasado, y luego lo que he comprado en el año 2013.
    4) Tb. en algunos caso, aun si haberme equivocado en el año 2012, ha cambiado en unos pocos acciones o participaciones durante el año en algunas acciones o fondos . No he hecho ni compra ni venta. ¿Cómo se debe tratar estos cambios?

    • En el caso de compra parcial, no hay que declarar nada. Salvo que el valor de todas las acciones y valores conjuntamente haya aumentado en más de 20.000 frente al valor declarado en 2012.

      En el caso de venta parcial la duda está en:
      - si no hay que declarar nada
      - o si hay que declarar la parte de títulos que se han vendido.
      A esto no te puedo responder, puesto que no lo tengo claro. Estoy esperando una consulta vinculante al respecto que en cuanto llegue publicaré.

      • barbara dijo:

        Sin embargo, mi duda es si en el caso de tener que declarar por haber aumentado más de 20000 euros, y en el caso de venta o compra parcial – ¿como hay que rellenarlo. Como piden fecha de extincion o fecha de inforporación, es necesario poner primer la cantidad XXX del año 2012 (digamos como ej, 20000 euros) y luego otro entra que dice venta de 10000 euros o sólo una nueva entra por 10000 euros para la accion en cuestion. La misma duda en caso de venta parcial.

        • Si tenias 2000 accione de 20 euros y has vendido 500. Tendrás que declarar 500 acciones con el código de transmisión y el precio y fecha de la venta.

          Si tenías acciones y las que tienes a final de año valen más de 20.000 de lo que valian las que tenías a final del año anterior tendrás que volver a declarar todas.

          • barbara dijo:

            Me dijo unas días en la agencia tributaria – por telefono – no escrito – que si la diferencia entre las compras y las venta resulta en menos ventas que compras- sólo entonces tendría que indicar la cantidad de venta en la casilla. Si hubo más compras que ventas, no tengo que poner nada de la venta (que parece contradictoria porque entonces no queda constancia de la disaparecencia de la acciona. Dijero, que en la casilla, si pone algo, es la cantidad en la fecha de la compra. Da mucho lugar para interpretación la frase “Clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): Saldo a 31 de diciembre o saldo en la fecha en la que se extinga o cese la titularidad, representación, autorización, poder de disposición o titularidad real de la cuenta.” esta basado en que, aunque la pregunta fue hecha en 2013, no indica sólo para 2012 –
            la pregunta frequente era : ¿Es necesario reflejar la información sobre todos los valores respecto de los que se hayan vendido a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre se haya reinvertido en otros valores?

            No. Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.

          • Efectivamente las aclaraciones que van haciendo a veces son incoherentes entre si. Y en las consultas vinculantes muchas veces se limitan a reproducir el texto correspondiente de la legislación.

            Si el año pasado declaraste 400 acciones de A.
            Si este año a final de año tienes 500 acciones de A. No tendrás que declarar, salvo si el total aumento es más de 20.000 volviendo a declarar todas las acciones.
            Si este año a final de año tienes 300 acciones de A. Tendrás que declarar solamente la transmisión de 100 acciones de A.

  4. Andres dijo:

    Hola Javier,
    He enviado tres transferencias a mi padre de cantidades elevadas, concrétamente 110.000, 60.000 y 30.000 euros en Diciembre del 2013. Las mismas cantidades fueron transferidas a la cuenta de origen, mía, pocos días después.

    Puede hacienda poner algún tributo por estas operaciones, o en el caso de que preguntasen a mi padre por recibir estas tres transferencias, valdría el extracto de que las mismas cantidades me han sido devueltas para justificar que el dinero no ha hecho uso de él?
    Muchas Gracias.

    • Si, tu padre con los movimientos del banco puede justificar que ha recibido esas cantidades desde tu cuenta y que días después las ha devuelto a la cuenta de la que venían.

      Parece una estrategia para no llegar al importe que te obliga a declarar impuesto de patrimonio. Si fuera este el caso ten en cuenta que a efectos de impuesto de patrimonio las cuentas no se declaran por su saldo a 31 de diciembre sino por el mayor de dos: bien el saldo a 31/12 bien el saldo medio del 4º trimestre.

  5. Pilar Guerrero dijo:

    Buenas Javier,

    ¡¡¡Enhorabuena por tu blog!!!
    Me gustaría comentarte una breve cuestión.
    En 2013 mi empresa me pago dietas porque estuve un par de semanas en el extranjero. Lo que pasa es me pagó más de esos 91 euros diarios (no lo sé exactamente) que están estipulados. Por lo que me ha retenido por ese exceso.

    Mi pregunta es, a la hora de hacer la declaración esta diferencia de más en las dietas, ¿irán como rendimientos de trabajo? Es decir, ¿se sumarán a la casilla 001?

    Muchas gracias,
    Pilar.

    • Si, el exceso de dietas sobre la dieta exenta aumenta los rendimientos del trabajo casilla 001. Pero ya lo declara la empresa a Hacienda, y aparecerán incluidas en los datos que te manden en el borrador de Hacienda.

  6. Juan dijo:

    Hola Javier buenos días,
    Tengo 3 dudas, a ver si me puedes ayudar.

    Me fui hace 6años a trabajar a Francia. En un principio estaba sin trabajo y luego encontré uno donde me quedé casi 6años (cuento esto para aclarar que no me fui “enviado” por mi empresa, sino que dejé el trabajo aqui (4 años) y me fui allí)
    Dejé en Francia mi trabajo (ppios de Marzo) para volver a España donde llevo casi ya un año. Mis dudas son:
    - Sabes si los 6años cotizados en Francia los puedo “convalidar” en España para mi vida laboral? o tendré 2 vidas laborales(una en España y otra en Francia) ?
    - Al estar en Francia, abrí una cuenta en un banco.. y cuando me volví a España no la cerré, donde tengo allí unos pequeños ahorros de mi vida francesa. Debo declarar estas cuentas en mi próxima declaración de la renta? O es a partir de una cantidad?

    Aprovecho para preguntarte una última pregunta sin mucha relación con lo anterior. Mi novia francesa se vino a España y empezó a trabajar con una beca
    también en Abril que ternima en Abril del 2014. El IRPF que le han retenido en el 2013 creo que era del 2% pero le han comunicado que en 2014 este va a aumentar hasta el 24,75 porque al término de su beca no habrán pasado 183 y por tanto la considerant no residente fiscal.
    Ella por supuesto tiene pensado quedarse aqui y buscar trabajo. Qué documentos puede entregar para probar que su domicilio se encuentra ahora en Madrid?

    Muchas gracias por adelantado
    Un saludo

    • Tendrás dos vidas la laborales la francesa y la española. Cuando te jubiles informarás a la Seguridad Social que tienes varios años cotizados en Francia para que remitan a Francia y en tu pensión se tendrá en cuenta ambas cotizaciones.

      En renta solo tendrás que declarar los intereses de la cuenta de Francia, pero no hay un mínimo exento. El importe cobrado de intereses en Francia lo añades a la casilla 022.

      Solicita en la AEAT un certificado de residencia fiscal para tu novia. Con este certificado la empresa volverá a retener el 2%.

  7. Pedro dijo:

    Hola Javier y enhorabuena por el blog.

    Queria hacerte una consulta. En 2012 me marche a trabajar contratado por una empresa francesa en Nigeria, pais con el que no hay acuerdo fiscal. Modifique mi estado en hacienda como no residente.
    Mi empresa paga los impuestso correspondientes en ese pais. Yo trabajo mas de 183 alli y ni tengo vivienda en espana, ni estoy casado etc…
    Sim embargo no veo viable el poder conseguir el certificado correspondiente a residente fiscal alli.

    Mi duda es la siguiente: tengo en 2013 intereses por deposito que han sido retenidos al 21% y una venta de acciones con plusvalia.
    La primera pregunta es si tengo que realizar la declaracion del IRNR. En caso afirmativo, es el certificado de residencia fiscal necesario al no apelar a ningun convenio?

    La segunda es, si declaro como IRPF como residente en espana y meto toda mi renta generada en Nigeria, me aplicaria el articulo 7 de la exencion y evitar pagar de los primeros 60000?

    Muchas gracias y feliz ano

    Un saludo,
    Gonzalo

    • Efectivamente en Nigeria lo tendrás complicado para conseguir un certificado de residencia fiscal. Pero guarda una serie de documentos que conjuntamente tienen validez:
      inscripción consular
      contrato de alquiler
      facturas de suministros
      contrato de trabajo o asignación a Nigeria
      pasaporte con sus sellos de entrada y salida
      billetes de avión.
      Con esto podrás probar que eres residente fiscal en Nigeria y por lo tanto no residente en España.

      Los intereses al estar sometidos a retención no tienes que declararlos, porque la retención sustituye al IRNR
      Las ganancias patrimoniales, si los valores están depositados en España, tendrás que declararla en el 210. Para años siguientes si trasladas la cartera de valores a otro país no tendrás que declarar ganancia alguna en España a no estár depositados en España, y en muchos países extranjeros no hay obligación de pagar por las ganancias de valores siendo no-residente. Te puede valer Suiza o muchos otros.

      Si no pasaras a ser residente en Nigeria, y siguieras como residente español, entonces sí, tendrías derecho a la exención de los 60.100

      • Pedro dijo:

        Muchas gracias. Dispongo de todos esos documentos excepto alquiler y suministros ya que todo eso es gestionado por la empresa.

        Sobre el 210 me surge una pequena duda respecto a la enajenacion de acciones. Para poderlas agrupar en un trimestre entiendo segun he leido deben suceder en el mismo periodo (trimestre) y tipo de rentas pero tambien del mismo pagador, lo que hace casi imposible la compensacion de perdidas salvo por acciones de la misma compania. Endiendo a su vez que si vendes acciones de varias companias tienes que completar un 210 por cada una de las empresas individualmente.
        esto es realmente asi?

        Un saludo
        Pedro

  8. Pat smith dijo:

    Buenas tardes Javier,
    I’m hoping you can clarify something for us. My husband has several small businesses in Spain and pays autónomo which entitles me as his wife to health care in Spain. I receive a salary from a UK employer and tax is deducted at source (in UK) and this is my only income. I have two questions. If I am resident in spain do I have to file ‘declaration de la renta’ (obviously my husband does) ? Alternatively if I claim fiscal residencia in the UK am I still entitled to spanish health care?
    Un saludo cordial
    Pat

    • Spanish health care is independent of your tax residence. You have it as tax resident as well as non tax resident.

      As your husband is Spanish tax resident, you as the spouse, are presumed to be Spanish tax resident. Unless you prove that, you are not.
      The document you need for proving you are not a Spanish tax resident, is a document that proves that you are tax resident in other country.
      Therefore, in your case, if you get a Certificate of Tax Residence in UK, with that document you will avoid the presumed tax residence in Spain.
      For applying see: http://jullastres.es/wordpress/?p=800

  9. Angelo dijo:

    and what can happen if I don’t do it ? I mean if I don’t make the model 600.

    • You dont pay tax for it. But as official document presented at a regional tax office, is a prove valid in court as it was a loan not a donation.

      • Angelo dijo:

        if a loan, I have to say the date I will repay it ? Of course my mother doesn’t want interests, so i say it is a free interests.

        Then at expiration, let’s say 10 years, i don’t pay. What happens in this case ?

        • Just write a private loan contract, with your relative. Loan contract will say when and how you will repay loan, and of course can be set at 0% interest rate. But nothing will happen if at the end you do not repay. Your relative have a credit over you, and if he/she wants can claim in court.
          Even, you can inheritate that asset on death of the cretitor

  10. Jose Mª dijo:

    Hola Javier tengo unas acciones de mi empresa en el extranjero y se va a pagar un dividendo. Tengo que hacer una elección que no tengo clara, pues desconozco las implicaciones fiscales de cada una de las opciones, podrías ayudarme?
    Muchísimas gracias y un saludo.

    Te pego aquí el mensaje que me han enviado:

    1. Decide how to receive your Return of Value:

    B Shares (Capital). Mechanism to receive the Return of Value in a way that qualifies for Capital Gains treatment.
    C Shares (Income). Mechanism to receive the Return of Value in in in a way that qualifies for Income treatment.

    The Return of Value will be carried out through a B Share and C Share issue under the Scheme. This is a common method of returning value to shareholders and is intended to give shareholders a choice as to the tax treatment they receive.

    • Los primeros 1.500 euros de dividendos están exentos, por lo que si no llegas a este importe te interesará la alternativa INCOME.

      En caso contrario CAPITAL, y no pagarás impuestos hasta que vendas las acciones.

      • Jose M dijo:

        Entonces, capital significa que me abonan el dividendo en forma de acciones?
        Gracias de nuevo y un saludo

        • Entiendo que si. Es una práctica que se ha extendido en los últimos años a nivel mundial con la crisis. De esta forma el accionista no tributa por los dividendos al recibirlos en forma de ampliación de capital liberada, y la empresa mantiene recursos propios al no repartir dividendos, hecho de especial importancia dada la dificultad de obtener capital recurriendo al préstamo bancario.
          Intenta verificarlo con la empresa o la depositaría de los valores.

  11. Angelo dijo:

    Good Morning Javier,
    I am an italian citizen and I am fiscally resident in Catalunya.
    My father is about to donate me some money that I will use to buy an apartment.

    In italy there are no taxes for donation. So should I declare this donation in Catalunya, and if yes, how much should I pay ?….

  12. Giorgio dijo:

    Good Morning Javier,
    I am an italian citizen and I am fiscally resident in Catalunya.
    My father is about to donate me some money that I will use to buy an apartment.

    In italy there are no taxes for donation. So should I declare this donation in Catalunya, and if yes, how much should I pay ?

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