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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. teresa diaz dijo:

    Situación: mi marido paso 224 días en sudafrica, todos nos mudamos el 14 de agosto, el tiene rentas en España y en sudafrica (empresa del grupo no la misma) entiendo podemos acogernos a los 60101 exentos, me han retenido tanto en España como en sudafrica, 40000 de España más 17000 al cambio de 31-12, sería cifra inferior a los 60101, tendría que devolverme España todas las retenciones, las de aquí y las de allí?

  2. Philip Donnelly dijo:

    Hello.

    Just a quick question which you may be able to help me with.

    I am a UK resident. If I buy a house in Spain and then sell my UK house to move to Spain can I offset the cost of my home in Spain against any CGT owed in Spain on the sale of my UK house?

    I appreciate any help you can give

    Thanks

    Philip

    • This CG is exempt in Spain if the money you collect from selling your UK house you use it for buying a new permanent residence.

      If you buy before selling, obviously you do not use money from selling in buying the new one.

      The only choice for buying first and later sell, is to buy with mortgage, and latter amortize mortgage with money from selling UK house.

  3. Paula dijo:

    Buenas tardes,

    Desde finales de octubre del 2014 estoy trabajando en una consultora espanola con sede en madrid, pero mi centro de trabajo donde estoy ejerciendo funciones es en Holanda, para un proyecto de una empresa extranjera . Mi pregunta es: podría aplicarme el articulo 7p del IRPF sobre expatriados?. Actualmente sigo trabajando en el exterior, aunque mi residencia sigue siendo Madrid, Espana. A la espera de sus noticias, muchas gracias y un saludo.

  4. RAMON dijo:

    Vivo en Brasil desde diciembre del pasado anho y tengo permiso de residencia permanrnte y domicilio fiscal en dicho pais. En Espanha unicamente tengo los ingresos de la pension, de un fondo de pensiones y los interese de una cuenta bancaria ( donde me ingresan la pension y el fondo ). En Brasil unicamente tengo los ingresos de los intereses de una cuenta bancaria. No tengo inmuebles ni en Espanha ni en Espanha
    ?Tengo la obligacion de comunicar cambio de residencia fiscal a la Hacienda de Espanha?
    ?Que tramites debo realizar para presentar el impuesto de no residente?

    • Lo que deberías es comunicar a Hacienda Española, y especialmente a tus bancos en España que eres residente fiscal en Brasil, de esta forma lo que te paguen de fondos de pensiones y de pensión estará exento de retención en España.

  5. Juana dijo:

    Trabajo para una empresa inglesa y resido en España. Cada vez que tengo que trabajar, me desplazo al Reino Unido. Dado que reuno todos los requisitos para que se me aplique la exencion del articulo 7, mi renta esta exenta de tributacion y no declaro nada en la declaracion de la renta que hago con mi marido. ¿Estoy haciendo bien ? ¿Como aplico la exencion el la declaracion?

  6. Isabel dijo:

    Buenas tardes Javier mi consulta es la siguiente:
    Mi marido y yo somos propietarios del 100% de una empresa X tipo LLC en USA. Esta empresa X se declaró en la 720 en su momento.
    X es propietaria del 25% de las acciones de otra empresa LLC (la llamaré Y)
    La empresa Y se constituyó para adquirir un bien inmueble el cual se vendió al tiempo., obteniendo un beneficio en concepto de plusvalía.
    A consecuencia de la venta, la empresa Y se dió de baja.
    Como propietarios de la empresa X queremos saber :
    1) qué tipo de impuestos tenemos que pagar en USA por esta ganancia.
    2) en caso de tener que pagar el impuesto de plusvalía, sería posible reinvertir la cantidad a pagar por este impuesto de manera a posponer su pago.
    3) tendríamos que pagar algún tipo de impuesto en España por concepto de esta ganancia , si ésta se queda en USA. En caso afirmativo qué declaración tendríamos que presentar.
    4) si por el contrario, queremos repatriar el resto de la ganancia , cuánto tendríamos que pagar de impuesto en España y que tipo de declaración se haría.
    5) en caso de posponer el pago de plusvalía invirtiendo ésta en la compra de otro bien inmueble, en USA, evitaríamos la doble imposición.? En otras palabras, posponer el pago de plusvalía, invirtiéndola, es lo mismo que pagar el impuesto a efectos de tributos en España.
    Muchas gracias

    • 1.- Si la LLC X, tributa por partnership y el inmueble de Y está fuera de Estados Unidos, posiblemente no tengais que pagar en USA, pero tendréis que pagar en IRPF en España. En caso contrario necesitas un asesor en USA.

      2.- En USA como corporation muy posiblemente tengas derecho al schedule de las reinverisiones.

      TENDRÍAS QUE DECIR SI TU LLC ESTA EN PARTNERSHIP O COMO CORPORATION. !!!

  7. Sebastián Ruiz dijo:

    Buenas tardes.

    Tengo una duda, a ver si puede aclarármela. Estoy pensando en comprar un terreno. Después pondría mi casa en venta (la cual, obviamente, no sé cuánto tiempo tardaría en vender). Una vez se vendiese, destinaría todo el importe de la venta a la construcción de una casa en la parcela (no a la adquisición del terreno). ¿Podría solicitar la exención por reinversión en vivienda habitual del importe de la venta?. Respecto al plazo para reinvertir, ¿tendría algo que ver la fecha de compra del terreno?.

    Muchas gracias por anticipado.

  8. carlos dijo:

    Hola! mi situación es la siguiente : Somos una pareja de hecho residente en Barcelona,
    vivimos juntos y tenemos dos hijos menores de edad en común. Uno de los dos no tiene ningún tipo de ingreso, no podemos hacer la declaración conjunta porque al no ser matrimonio no se nos reconoce ese derecho, la duda viene sobre si la parte de la pareja que tiene ingresos puede hacer la declaración conjunta junto con los dos niños formando así unidad familiar? o si por el contrario no podemos al estar empadronados los dos en el mismo sitio tal y como hemos leído en la página de la agencia tributaria
    Muchas gracias
    Un saludo!

    • No sois una unidad familiar monoparental. Aunque la base de datos de hacienda no está cruzada con la del registro civil.

      Lo correcto sería que el que tiene ingresos se dedujera por el 50% de los hijos.

  9. Josep Canet dijo:

    Buenos dias,
    Mañana me incorporo a trabajar en una empresa en España despues de mas de dos años trabajando en el extranjero.
    Al empezar en estas fechas (15 de Junio), que me implicara para la declaracion de la renta del 2014?

    Gracias y saludos,
    Josep

  10. Mercedes dijo:

    Buenas tardes Sr. Salinas,
    Por más que intento informarme no logro que ni la gerencia provincial ni de la Junta de Andalucía me aclaren lo siguiente:
    Mi marido, turco con residencia en Cádiz está a punto de recibir una donación/ regalo económico, por parte de su madre que es turca y reside en Turquía.
    Para poder traernos el dinero de manera legal me dicen que debo presentar el impreso modelo 651, lo que no me aclaran es si hay acuerdo por doble imposición en los impuestos de sucesiones y donaciones con Turquía. No es un gran importe …
    Le ruego por favor que me informe de si existe o no.
    Muchas gracias.
    Atentamente,
    Mercedes

    • Da igual, la norma española permite deducir de lo que salga a pagar en el 651 lo que se haya pagado por la donación en el país de origen.

      Con Turquia no hay convenio de doble imposición para sucesiones.

  11. angel dijo:

    tengo una jubilacion que envian del extranjero, y por lo tanto pago AEAT por las dos jubilaciones.
    Si la institucion del extranjero, me la retiene, sin enviarla, es decir, pendiente de pago.
    Tengo que declararla en ESPAÑA, aunque no tenga el ingreso real.
    gracias

    • Si la pensión está devengada pero no la pagan por alguna razón, si hay que declararla en España aunque no se cobre. Cosa distinta sería haber perdido el derecho a cobrar pensión en cuyo caso no habría que decarar

  12. SP dijo:

    Buenas tardes,

    Estoy a punto de aceptar una oferta para trabajar en Dubai a partir del 1 de Julio y dejar mi trabajo en España.
    Mi duda es si este año 2015 y en siguientes años deberé pagar IRPF en España a pesar de estar ubicado y trabajando en UAE.
    El primer año (2015) pagaré por lo ganado 6 meses en españa pero y el resto?
    He leído y leído sobre el convenio entre España y UAE pero no consigo tenerlo claro. Entiendo que no sería considerado Residente Fiscal de UAE pero debería tributar en España por la renta ganada en UAE?

    Muchas gracias por anticipado

    • Si en 2015 terminas siendo no residente fiscal en España, entonces por estas nominas tendras que presentar el IRNR con el modelo 210, esto es tributas al tipo fijo del 24%, si te han retenido más te devolverán la diferencia, y si menos tendrás que pagar la diferencia.

      Si terminas siendo residente en 2015, entonces todo tributa en España incluido lo de UAE, pero podrías tener derecho a aplicar la exención del 7p, y como hay convenio con UAE no hay problema por el hecho de que allí no se paguen impuestos.

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