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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Alberto dijo:

    Buenas Javier
    Tengo una duda, heredé de un familar mio unas cuentas bancarias y unos cuadros. Al hacer sucesiones se declararon las cuentas pero lo cuadros no. La sucesión está prescrita.
    Ahora quiero vender los cuadros pero como no están declarados en sucesiones no puedo justificar de donde vienen ( tan solo tengo una tasación de los mismos de cuando eran de mi tia). Se podria considerar, en caso de que los vendiese como un incremento regular de patrimonio y tributar al tipo marginal del IRPF?
    Muchas gracias

    • Haz una escritura de ampliación de herencia, y aporta la tasación al notario para que la protocolice, puesto que esta es la única prueba que tienes de que los cuadros ya existían en poder de tus ascendientes.
      Adicionalmente intenta buscar fotografías antiguas donde aparezcan estos cuadros con tus ascendientes.

  2. marguerite dijo:

    Buenos dias,
    Soy francesa y trabajo en España. En marzo 2013 he declarado un pequeño apartamento que he comprado en París antes de venir a España hace 26 años por un valor de 56.000 euros.
    Cuando hice esta declaración mis cuentas bancarias no llegaban a 50.000 euros pero a principios de diciembre 2013, el banco me transfirio una cuenta de acciones que tenia, a mis cuentas de ahorro. Ahora, desde principios de diciembre mis cuentas corrientes, incluidas las de ahorro han llegado de repente a 60.000euros.
    Tendría la posibilidad de retirar 10.000 euros de estas cuentas antes del 31 de diciembre 2013 para poder no declarar o es demasiado tarde?
    Si efectivamente fuera demasiado tarde, me imagino que tendré que declarar estas cuentas a principios de 2014 con el formulario 710. En este caso tendria también que declarar en el IRPF los intereses de estas cuentas desde principios de 2013 o solo para el mes de diciembre mes en que se incremento el importe de las cuentas a mas de 50.000euros?
    Saludos y muchas gracias de antemano.
    Marguerite

    • Sacando 10.000 conseguirias que el saldo a 31 de diciembre no llegue a los 50.000.
      Pero necesitas también que el saldo medio del cuarto trimestre tampoco llegue a los 50.000 para no tener que declararlo en el 720.

      Por otra parte en IRPF, es obligatorio declarar los intereses cobrados en todo el mundo y durante el año completo, y no hay un mínimo exento.

  3. Gray dijo:

    Hola Javier,
    Sorry for asking in English.

    Is it still possible to submit a model 720?

    If not what are the implications(penalties) for non submission in 2012,
    With Submission in 2013 including information on a property owned abroad (over 10000 euro) bought in 2005 while resident in that country?

    • Yes, of course.
      There is an illegal system of penalties in this law. I say illegal because you cannot be fined two times for the same infraction.
      Also you cannot be fined on the same way presenting form late, as none presenting at all.
      In addition, court this law is against freedom of capital movements among EU, because this law does not fine you for not declaring hidden money in Spain, but will if hidden money is located in other European country.

      Since end of April, I presented more than 30 forms, until now no one has yet received a fine.

      I will recommend to present form late rather than not presenting, you will sleep better, and there are many possibilities of winning claim against penalty in court.
      In this case, penalty that will apply will be 1.500 for each of the 3 boxes not declared in form 720 (assets, account and real estate)

  4. Kuba dijo:

    Buenas noches,
    Querría que me aclarase si una Sociedad Patrimonial (dedicada a la gestión inmobiliaria; compra,venta y alquiler) podría deducirse el 50% del IVA de un vehiculo comprado en un concesionario en Polonia (vehiculo de demostracion matriculado y registrado en Polonia por primera vez). El concesionario emitió factura detallada con el 23% de IVA.
    Consideramos deducción del 50%, y no del 100%, puesto que el vehículo va a ser usado por el Presidente de la Sociedad de forma no exclusiva (también uso personal).

    muchas gracias

    • La deduccibilidad del IVA no es la misma que la del gasto en Impuesto de Sociedades.

      En IVA por defecto la norma española acepta el 50% como deducible. Pero el IVA es un impuesto armonizado a nivel europeo y la jurisprudencia del TJCE entiende que si el coche está afecto, aunque sea en un mínimo porcentaje entonces el IVA es deducible al 100%.

      Sin embargo en sociedades la deducibilidad del gasto en un turismo está condicionada a que el vehículo esté afecto al 100%, en caso contrario (por ejemplo afecto al 99%) no es deducible NADA.

      La solución que planteas es un buen compromiso, solo pido el 50% del IVA, y normalmente no se meten con la deducibilidad en Impuesto de Sociedades.

      • Jaime dijo:

        Muchísimas gracias. Como siempre una explicación clara, directa y rápida. Es un placer leer tu blog.
        Con vistas de futuro: La sociedad podría inicialmente considerar una afectación del 100 % (deducirse por tanto el 100% del gasto), hacer uso del vehículo solo para la actividad empresarial y pasado un tiempo (tiempo mínimo que desconozco) vender a un tercero el vehículo o supondría un problema retroactivo sobre la deducibilidad.

        Gracias de nuevo

        • Si, es posible deducir el 100% del turismo.
          En IVA es relativamente sencillo, a priori aceptan hasta un 50%, pero en un tribunal ganarías la deducibilidad al 100%. Y con el libro de ruta posiblemente no te pongan problemas.
          Sin embargo en Sociedades tendrás que probar que TODOS los kilómetros realizados han sido para la actividad, el sistema de probarlo es llevar un libro de ruta del vehículo, apuntando cada viaje el motivo fecha y km inicial y final. En caso de que un sólo km no sea para la actividad perderás la deducción completa.

  5. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Mi caso es el siguiente, dispongo de un plan de pensiones con aportaciones anuales de la empresa. Ahora llegado el momento de la jubilación deseo retirarlo, pero mi duda es cómo me convendría hacerlo para una menor tributación? Tengo derecho a la reducción del 40% del artículo 18 LIRPF? Tengo entendido que sólo se me aplica la reducción a la parte generada con anterioridad al 01/01/2007. Cualquier consejo que puedas darme será bienvenido.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Daniel.

    • Lo mejor fiscalmente es rescatar todo lo aportado con anterioridad al 1/1/07 en forma de capital, y el resto cobrarlo en forma de renta en ejercicios siguientes.
      En cualquier caso el año de la jubilación, al tener dos pagadores (la empresa y la seguridad social) no te interesa añadir además el plan de pensiones. Por lo tanto lo ideal es cobrar todo lo anterior a 2007 en forma de capital a principio del año siguiente a la jubilación.

  6. Jose Alejandro dijo:

    Hola Javier.

    Mi caso es el siguiente: Desde el 18 de abril (antes, durante 2013,no trabajé ni en España ni fuera dado que estaba en paro pero sin recibir ningún tipo de pago por ello -fui autónomo el año anterior-) y hasta la fecha trabajo para una empresa Española que a su vez me envia a Rusia y China para trabajar para una empresa Alemana residente en Alemania. En mis nóminas siempre hay descuento de IRPF, los 3 primeros meses al 12% y el resto al 10,65%. Preguntado el gestor del porque de las retenciones si los trabajos están exentos por la normativa 7p, me comenta que los 60100€ libres hay que repartirlos porcentualmente durante los 12 meses del año (Osea que si solo trabajo 9 meses, serian 60100:12= 5.008,33€/mes trabajado en el extranjero que corresponderian a estar libres de IRPF) mi salario base mas mejoras y pluses llegan a una base A.T y DES de 2531,66€/mes mas las dietas de pernoctacion en extranjero de 91,35€/dia, por lo cual jamas llego a los 5008 € (dado que las dietas están exentas durante los primeros 9 meses y por Obra).
    Mi pregunta es: Es correcto que me realicen la retención tal y como me lo han explicado ???.

    Muchisimas gracias de antemano y felicidades por tu enorme profesionalidad.

    saludos
    José Alejandro

    • Que esta solución creativa sea cómoda para el gestor, no tiene ningún soporte legal. Ahora bien hacerlo bien implicaría que cada mes el gestor tendría que calcular el importe de la retención de dicho mes, y por problemas de plazo para emitir las nóminas, suelen buscar un sistema que les permita automatizar el proceso.

      Verifica una vez que tengas la nómina de diciembre si las retenciones aplicadas por el total del año han terminado siendo correctas, puesto que lo que se presenta como resumen anual, después es difícil cambiarlo.

  7. Si. Tu mujer tributa en España por obligación personal por las herencias recibidas aunque procedan de personas que no eran residentes en España.
    Las herencias en las que interviene un no residente tributan por la normativa estatal, aunque será deducible de lo que haya que pagar en España el impuesto pagado en el extranjero.

  8. antonio medina romero dijo:

    buenos dias señor,,,, señor javier, referente a nuestra ultima conversacion telefonica, me dijo que me recomendaria a un colega suyo experto en pensiones de belgica perdone por molestarle ,,, me respondieron de belgica en el cual me dicen ,,que si trabaje en 2 paises tengo que hacer la demanda en el ultimo pais de residencia y que cuando las autoridades españolas les informe miraran si tengo derecho a algo y que no me pueden hacer ninguna estimacion de lo que me darian es correcto ese dialago,,, es el procedimiento correcto…muchas gracias y le pido otra ves disculpas por las molestias

  9. mikhail dijo:

    Gracias Javier. Acabo de volver de Rusia a Barcelona.si me puede decir la hora y día cuando puedo llamar, y mas cómodo para usted,podemos comentar por teléfono mi tema fiscal. Mucho gracias. Un saludo.спасибо

  10. Rafael dijo:

    Hola Javier y gracias por el blog que está siendo muy útil según he podido leer a mucha gente.

    Este es my caso a ver que me cuentas. Estoy expatriado en USA desde el 1 de enero de 2013. Rellené el modelo 247 y desde el 1 de Julio de 2013 soy no residente fiscal en España, y por tanto adscrito al IRNR en lugar de al IRPF desde ese momento. He percibido nóminas de mi empresa pagadas en España sin ningún tipo de excención por el artículo 7 p ni aún teniendo en ellas un complemento específico por expatraición, aunque cumplo claramente los 3 requisitos básicos: trabajar efectivamente en el extranjero, para una empresa extranjera vinculada con la matriz española y cuyos beneficios son para la empresa extranjera. Estas nóminas desde Enero hasta Junio de 2013 han sido hechas aplicando toda la retención posible (sin ninguna exención como expatriado) y sin embargo la de Julio de 2013 aplicando cero retención por no residente a raíz de la presentación del modelo 247. Mi estancia en USA entre el 1 de Enero y el 30 de Junio ha sido casi de 5 meses en total, yendo y viniendo a España. Desde Agosto de 2013 me paga ya la empresa americana y me aplica las retenciones oportunas en América.

    Mis cuestiones son: ¿he de presentar declaración de IRPF en España en 2014 por los ingresos entre Enero y Junio de 2013 y reclamar lo que me corresponde por la aplicación del artículo 7 p, además de la IRNR desde el 1 de Julio hasta el 31 de Diciembre? ¿Si no, qué trámite es el que debo hacer para recuperar los excesos de retenciones que se produjeron durante mi expatriación antes de mi residencia fiscal definitiva allí?

    Muchas gracias por tu respuesta. Saludos cordiales y enhorabiena por este estupendo Blog.

    Rafael.

    • La residencia fiscal es por años completos. Parece que en 2013 eres no residente. Para confirmarlo habría que ver la respuesta al modelo 247 y como fueron los desplazamientos de la primera mitad del año. Siendo así se solicita con el impreso de no residentes la devolución de las retenciones de la primera mitad del año.
      Habrá que aportar justificantes de los desplazamientos de las estancias y un certificado de la empresa.

      Si efectivamente eres no residente en 2013, no tienes que presentar IRPF de 2013.
      El art 7p no se aplicaría al no ser residente

  11. Christine dijo:

    I pay my taxes in England, I have now been told I must register as a non resident even though I have a residencia. Do I now have to make sure I am not in this country for 183 days. worred

    • Not, register. As tax resident in UK you just need to fill tax form for non residents in Spain, for the house/flat you own in Spain. Tax will be 0,27225% of cadaster value.
      And apply HMRC for a tax residence certificate

  12. mikhail samovarov dijo:

    buenas días Javier.
    me puede comentar la siguiente situación.
    la persona tiene propiedad hace 30 años y contratos de alquiler en su país. Esta propiedad y contratos ha tenido antes de venir a España. Ahora vive en España 16 años. En España no trabaja. Solo vive. Esta registrado como contribuyente en país , donde tiene propiedad, y paga impuestos y haga declaraciones de renta. En España residente administrativo y residente fiscal en país donde tiene propiedad y ingresos.
    por convenio para evitar doble imposición hay que pagar impuestos en país de propiedad y ingresos. El convenio dice de 180 días , salvo si estas registrado en otro país. El justificante, es un certificado. Por no tener actividad económica en España, no hay que declarar actividad en otro país, donde esta persona el contribuyente. es correcto. Mucho gracias

    • ¿Qué país es? No creo que el convenio diga 180 días.

      Al haber convenio prima el centro de intereses económicos, si en España no tienes propiedades ni ingresos, entonces parece que eres residente de tu país.
      Por precaución, por si un día te reclamara España, pide en tu país un certificado de residencia fiscal.

      • mikhail dijo:

        Buenas tardes Javier.En primer lugar , mucho gracias por contestar. El país es Rusia. el convenio dice …mas de 180 días, salvo si esta registrado como contribuyente en otro país.En España no tengo ninguna actividad. Tengo una vivienda, casa, y nada mas. En España solo vivo con mi familia. He registrado como autónomo, pago un mínimo, algo 300 euros. Pero no tengo ninguna actividad. Todos ingresos tengo de mi cuenta en Rusia ,a mi cuenta en España. El certificado de contribuyente y declaraciones de renta de Rusia tengo de cada año, oficialmente, con todos impuestos pagados. Los ingresos de Rusia ,son de alquiler de mi propiedad, que he tenido antes de llegar a España. Ahora tengo nacionalidad española, tengo todos certificados necesarios, para justificar mis ingresos en Rusia. hay muchos extranjeros en esta situación, con ingresos en su país de procidencia, y solo viven España.gracias y un saludo

        • Hola Михаил
          El convenio da varios criterios y eres residente del primero que se cumpla.
          El primero lo cumples en ambos países.
          El segundo es donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Este es el que hay que potenciar, y también guardar todos los documentos que prueben tus relaciones personales (amigos, familia, trabajo, asociaciones, clubs, federaciones, deportes…) y las relaciones económicas (patrimonio, ahorros, inversiones, inmuebles, trabajo, cuentas bancarias). Y al mismo tiempo minimizar las relaciones económicas con España.
          El tercer criterio, sólo se aplicaría si por el anterior no queda claro, y por lo que cuentas al vivir la mayor parte del año en España sería España.

          En cualquier caso cuidando lo del centro de intereses vitales, si además consigues un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal rusa en España no tendrás problemas.

          А если хотите, можем габарите по телефону

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