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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. No resident dijo:

    Hola, estimado Javier. Tengo muchas preguntas,no lo se de la cual empezar.
    No soy residente en España.Tengo 22 años.Soy ucraniana.Acabo de abrir una cuenta corriente en el banco, si empiezo ingresar dinero en la cuenta tendré algunas problemas al pedir el permiso de residencia? Si estoy trabajando sin contrato puedo poner mis ahorros en la cuenta sin miedo? .Me van a pedir que les demuestre algún justificante de dinero (de donde lo he sacado o algo así) para vivir aquí al pedir el permiso de residencia ? O tengo que pedir a mis padres que me envíen dinero para justificar que me están aquí manteniendo ?

    • Ingresa tranquilamente en la cuenta.
      Al final para tramitar tu residencia te será útil todo lo que pueda probar que has estado residiendo en España. También será bueno que tengas teléfono con contrato con cargo a tu cuenta o que pagues el abono de transporte desde la cuenta…

  2. Luis Ernesto Garrido delgado dijo:

    Hola buenas tardes en los años 2012 y 2013 he estado como desplazado en diferentes paises de la U.E., mi empresa es española pero trabajaba para una empresa alemana sin tener sede en España, podria aportar contratos de trabajo,permiso de trabajo de otros paises, algunos billetes de avión, y anexos de contrato donde indica en diferentes obras donde estaba realizando mi trabajo. Me gustaría saber si ustedes pueden llevar la reclamación ante hacienda para la devolución del irpf.
    Gracias.

    • Lo podemos mirar. Pero no es sencillo. El mayor problema es que tu empresa ha declarado a Hacienda que tu salarios no están exentos, en cierta manera esto implica que la empresa ha declarado como si la exención no fuera aplicable. Por esto no es sencilla la reclamación. Pero si tienes documentación suficiente se puede solicitar.

  3. Arturo dijo:

    deber de colaboracion con Hacienda

    Cuando la agencia tributaria revisa tu declaración de IRPF y te solicita que aportes todos los datos sobre plusvalias de inmuebles y acciones etc,
    los más juicioso es solo aportar los datos que te convengan, y pretextar que no encuentras los otros, no?
    te puedes negar a aportar datos basandote en la presunción de inocencia, derecho a no declarar en tu contra u otra base?
    si te multan por no colaborar puedes recurrir por violacion a derecho de no declarar en tu contra u otra base?

    Gracias

  4. Blanca Iriarte dijo:

    Buenos días,
    Soy española, funcionaria, de la Comisión Europea y trabajo en Bruselas. Según el artículo 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, soy residente fiscal en España a efectos del impuesto sobre la renta .
    Sin embargo el artículo 10.1.d) de la Ley del IRPF solo puede referirse a funcionarios de una administración española y no a funcionarios de la Unión Europea, no?
    No se puede interpretar que la legislacion fiscal española no incluye en su ambito a los funcionarios de nacionalidad española pero no de una administración española?
    Muchas gracias

    • Si correcto el 10 se refiere a funcionarios al servicio de la Administración Española.

      En cualquier caso como el PPI tiene rango legal superior a la ley del IRPF se aplica lo que diga el PPI aunque contradiga el IRPF.

  5. Takar dijo:

    Sr. Ullastres,

    Estuve en 2014 trabajando en el extranjero en un país con tratado de doble imposición durante 4 meses. Cobré mis nóminas en moneda local en país de destino y con retención de IRPF en el país de destino de acuerdo a legislación local.
    Considerando que soy residente fiscal en España, entiendo que tengo que declarar en España el total de mis ingresos en 2014. Tanto las cantidades en el extranjero como el resto de mi trabajo de España.
    ¿Puedo beneficiarme de la excepción de hasta 60.000 euros?
    ¿Puedo deducirme asimismo las retenciones practicadas a cuenta por IRPF por la hacienda del país de destino?
    Es decir, descontar de mi base el bruto cobrado en el extranjero y considerar las retenciones por IRPF practicadas como retenciones a cuenta en mi declaración en España.
    Gracias.

    • Si. puedes restar de los salarios cobrados en el extranjero hasta 60.100

      Sobre la parte que no quede exenta del salario en el extranjero puedes restar el porcentaje medio de impuestos pagados en el extranjero.

  6. Cecilia dijo:

    Hola Javier,
    Soy Española residente en Portugal desde 2011.
    En 2009 compré una vivienda en Portugal (>50000eur) con mi marido, por aquel entonces no éramos casados. En caso de alterar mi residencia habitual a España, a pesar de mantener residencia fiscal en Portugal, tendría que declarar la vivienda en Portugal mediante el modelo 720? Si cambiase mi residencia a España, por ejemplo a mediados de marzo de 2015, tendría que presentar el modelo 720 en los 3 primeros meses de 2016? Agradezco de antemano su ayuda.

  7. Minerva dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Soy española y desde abril 2011 trabajo en Suiza donde pago mis impuestos mensualmente (retenidos directamente de la nómina mientras tenga permiso de trabajo B).En España tengo una vivienda que no alquilo. Hasta ahora siempre he hecho la declaración de la renta en España aunque ya no tengo ni hipoteca ni actividad laboral. Mi pregunta es :he hecho lo correcto? Debo hacer la declaración de la renta en España? Me ha parecido entender de otros post que debo hacer el IRNR. Debo hacerlo? Con caracter retroactivo? Que pasa con la doble imoosición Suiza/España?
    Gracias con antelación
    Saludos
    Minerva

    • Entiendo que eres residente fiscal en Suiza,
      Por la vivienda española como no residente en España tendrás que presentar el 210 (IRNR), anualmente, en caso de que no esté alquilado.
      Tendrás que presentar los 210 de: 2011, 2012 2013 y 2014

      No hay doble imposición porque en Suiza no estás pagando impuestos por este inmueble español.

      • Minerva dijo:

        Muchas gracias Javier por su rápida respuesta. Me permito hacerle otra pregunta, debo seguir haciendo la declaración de la renta? Debo abonar el IRNR de los años en los que he hecho la declaración de la renta( 2011-2014).?
        De nuevo muchas gracias y enhorabuena por este foro y por lo didáctico que es Usted en sus explicaciones.
        Un saludo
        Mi

        • Son incompatibles el IRNR y el IRPF. Si tienes que anular las presentadas y sustituirlas por las contrarias, el proceso es complicado y caro. Te saldrá más barato dejarlo como está el pasado. Y si te reclaman la diferencia será pequeña y mucho más barato que el tramite de un asesor.

  8. James dijo:

    Hola Javier,

    tengo una duda en cuanto el ejercicio fiscal Espana vs. Inglaterra.
    Soy britanico ahorra siendo residente fiscal en Espana. No trabajo aqui.
    Mi unica renta proviene de un piso alquilado en Suiza.
    En Mayo vuelvo a Inglaterra por el resto del ano 2015 (al menos). No estoy casado y
    no tengo hijos. En Inglaterra no voy a trabajar. Como yo lo veo voy a ser
    residente fiscal en Inglaterra en 2015.

    Pero aqui mi duda: el ejercicio fiscal en Inglaterra empieza el dia 6 de Abril
    y dura 365/366 dias. Asi que desde Mayo 2015 voy a ser residente fiscal alli.
    Al mismo tiempo para todo el ano 2015 voy a ser no residente en Espana
    (tengo aqui una casa) y tributar como no residente.

    La renta obtenida en Suiza desde 1 Enero 2015 hasta 6 Abril 2015 donde la declaro ?
    Este periodo forma parte del ejercicio fiscal anterior en Inglaterra
    (6 Abril 2014 – 5 Abril 2015) en que yo estaba en Espana todo el tiempo.
    Y en Espana el ano no se parte. Si me desplazo a Inglaterra en Mayo
    dejo de ser residente fiscal en todo el ano 2015.

    Se puede ser no residente en ambos paises?

    Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.

    James

    • En 2015 al ser no residente fiscal en España:
      tendrás que presentar un 030, comunicando a la AEAT que dejas de ser residente fiscal en España.
      En España dejas de ser residente con efectos 1 de enero aunque te vayas en mayo.
      Por lo tanto la renta de suiza de estos 4 meses en España no está sujeta. Y parece que en UK tampoco. Esto aunque parece raro, es posible, que no pagues impuestos en ningún sitio.

  9. julian dijo:

    Hola Javier : Estoy Jubilado hace 2 años.
    Me ha salido una oportunidad para un trabajo en Arabia Saudi por 2 años. El contrato me lo harían con la empresa de Arabia
    Me ofrecen un sueldo de 5000 euros mes me han dicho que es neto .
    Que ocurre luego con hacienda cuando haga la declaración?¿Cuanto tengo que pagar?
    Tengo que perder aquí lo que me dan por la jubilación? Estoy Casado y mi mujer se queda en España.
    Te agradecería me ayudaras para poder decidirme.
    Saludos
    Julian

    • Por trabajos en el extranjero tienes hasta 60.100 € anuales, exentos.
      Por lo tanto el sueldo de KSA no tendrás ni que declararlo en España si no llega a 60.100 anuales, y en caso de que sea mayor solo declararás el exceso.

  10. Lena dijo:

    Me acabo de jubilar, y tengo pensado cambiar mi residencia a Ceuta o a Marruecos, y me gustaría saber en qué lugar disfrutaría de más beneficios fiscales, teniendo en cuenta que cobro mi pensión en España, y también tengo una casa aquí. Gracias.

  11. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda en cuanto a la declaración de la renta al poder ser considerado como no residente en España.
    Resido en EEUU desde Junio, y dejé de trabajar y residir en España el día 31 de Mayo; tengo una casa en España actualmente alquilada por otra persona.
    En EEUU he de hacer la declaración, pero la duda es saber si en España he de declarar las ganancias Enero-Mayo ya que en EEUU puedo ser considerado residente fiscal.
    Si he de realizar la declaración de ingresos en España, he de indicar también las rentas obtenidas en el extranjero?

    Gracias,

    • Si eres resident e fiscal en España en 2014 declaras tu renta mundial en IRPF.
      Pero si en 2014 eres no residente fiscal en España entonces declaras las rentas de inmuebles españoles en el 210, que es el modelo para no residentes.

  12. LEON OUZIEL dijo:

    Sr Ullastres

    Un hijo mío, ciudadano español, es residente en Perú desde julio de 2014. Tiene alquilado su piso en España a una pareja, ella menor de 30 años, desde Febrero de 2014. Hay gastos de comunidad, IBI, tasas, etc…
    ¿Qué debe declarar en Renta por el ejercicio 2014?¿y el año próximo del ejercicio 2015 con la nueva ley?

    Muchas gracias

    León Ouziel

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