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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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Si quieres hacer alguna consulta sobre temas fiscales: personales, de una empresa, o sobre productos financieros; hazlo introduciendo la consulta en el formulario que hay al final de cada página. En caso de que sea alguna consulta que incluya datos personales que no quiera que sean publicados, cámbielos por otros ficticios o aproximados.

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2022 – Consultas presenciales 

En caso de desear una consulta presencial, atenderemos consultas en el despacho de Marbella previa cita. 951899258 / 670720457 / maria @ jullastres.es

 

861 respuestas a Contacto

  1. Isabel dijo:

    Estimado Javier,
    Soy boliviana y prestare servicios de consultoria a una empresa española. No tengo residencia fiscal en España, pero tengo en Bolivia. La primera pregunta es ¿ me aplicaran alguna retencion las leyes españolas? ¿cuanto %?. ¿ existe el convenio de doble imposicion entre España y Bolivia?

  2. Patricia Martin dijo:

    Hello
    I need some help please.
    I receive Workmen’s Compensation from the U.S. this is never taxed.
    How to I handle this here in Spain

    Kind Regards
    Patricia

  3. Jesus Diaz dijo:

    Javier, tengo una duda sobre la obligación de declarar el 720 y te agradecería enormemente tu opinion al respecto
    .- En el año 2012 declarar unos valores en USA por importe superior a 50.000 euros como correspondía.
    .- En el año 2013 reduje el valor de la inversion significativamente (-30.000), aun siendo el saldo superior a 50.000, por lo que entendí que no había que presentar declaración.
    .- Este año la cifra ha vuelto al importe original, es decir un aumento de 30.000 euros.

    La pregunta es,: el incremento de 20.000 euros que determina la obligación de declararlo se debe calcular sobre la ultima declaración (2012), en cuyo caso al ser la cifra casi igual, no habría que declarar, o sobre el saldo del año pasado, en cuyo caso ha aumentado en 30.000 euros y por tanto estaría obligado a declararlo de nuevo
    Muchas gracias anticipadas

  4. Juan Sesma Plaza dijo:

    Estimado Javier:

    He dado con supágina y me gustaría que me aclarasen varios temas relativos a declaraciones de la renta para expatriados. Recibo tantas versiones como personas consulto y estoy bastante desorientado. Al estar viviendo en Doha, no puedo acudir su despacho para concertar una cita en los despachos por lo que me gustaría saber el procedimiento a seguir para efectuar una consulta (email?), como cuantificarla y la manera de abonar los honorarios.
    Un saludo.
    Atentamente
    Juan

  5. antonio dijo:

    Buenas.
    Hace varios años marché de España para dedicarme a las apuestas en UK.
    He obtenido una suma importante de ingresos derivado de ello.
    Ahora quiero volver a España indefinidamente.
    Qué pasos debo seguir para poner en regla mi situación en España?
    Supongo que debo declarar todas mis cuentas e inversiones cuando vuelva a ser residente en España. Podrán reclamarme algo?
    No tengo ninguna declaración de la renta en UK ya que el juego esta libre de impuestos y no se puede declarar pero si tengo el certificado de residencia fiscal por ese tiempo.
    Un saludo y gracias de ante manó

    • Si tienes certificado de residencia fiscal no tienes problema.
      El año que vuelvas haces tu 030 declarando te como residente español, y hacienda no te puede cobrar impuesto por lo ganado cuando eras no residete.

  6. Svetlana dijo:

    Buenos Días Javier!

    He leido bastantes respuesta que has dejado, pero hay una cosa que no tengo claro.
    Situacion:
    Yo-Residente fiscal en Rusia.
    Tengo – contaro laboral (normal y corriente) con empresa española (ubicada en España), donde esta indicado que el lugar de trabajo es Moscú.
    Trabajo – ubicado en Rusia.
    Cobro – en España. Mi ingresan nomina de empresa española con la que tengo contrato firmado a cuenta correinte de un banco ubicado en España. En Rusia no cobro nada.
    Empresa – NO me retiene IRPF, porque fueron rellenados todos los modelos correspondientes y a mas recibida respuesta de aeat que confirma cambio de residencia.

    DUDA – en mi caso tengo que pagar 24,75 de IRNR en España? O declarando en Rusia dinero recibido no tengo que decalrarlo en España (existe convenio de dobdle imposicion)

    Gracias de antemano!

    Saludos cordiales,
    Svetlana

    • El 24,75% solo se aplica cuando siendo no residente en España, trabajas en España. Pero si el trabajo lo haces fuera de España no hay retención.
      Esto lo tendrás que declarar solo en Rusia en 3-НДФЛ

  7. Alfonso dijo:

    En la revista OCU de Enero 2015 hay un artículo sobre la “residencia no habitual” en Portugal que permite a un jubilado español rescatar su plan de pensiones sin tributar nada a hacienda. Basta con residir 6 meses en Portugal.
    ¿Cree que es aceptable por la hacienda española?¿Le ve algún problema?
    Muchas gracias

  8. Ignacio dijo:

    Tengo una sociedad en la que vamos a enviar a varios trabajadores a UK por lo que nos gustaria saber que tramites tienen que realizar para tributar en UK y los tramites en para demostrarlo en España.
    Tambien me gustaria saber los limites para ser residente fiscal en UK ya que ellos pueden pasar temporadas aqui y en otros paises.

    Me gustaria tener una reunión para comentar todos los detalles en este mes ya que he visto que la proxima semana estaras por Madrid.

    Gracias y un salud

  9. Maria Martinez Serrano dijo:

    Resido en el Reino Unido desde 2008, donde me vine a cursar estudios. No he realizado el cambio de residencia, pero vivo la mayor parte del anio en Inglaterra, y realizo mi declaracion de la renta aqui. Tenemos una vivienda en Madrid que alquilamos (y seguimos pagando hipoteca, cuyo importe mensual es mayor que el alquiler que pedimos). Ahora el banco espanol nos pide un certificado acreditando nuestra residencia aqui. Mis preguntas son: sabria donde podemos pedir dicho certificado en Inglaterra (y su nombre?). Tendriamos que realizar la declaracion de renta en Espania tambien? (por la vivienda?). He recibido informacion contradictoria por parte de dos asesores distinos.
    Muchas gracias por adelantado.

  10. Andy Warhol dijo:

    Tengo acciones en una entidad financiera de EEUU, y no estoy seguro de si he de presentar la declaracion del modelo 720, porque:
    - Si calculo el valor en euros usando el valor de la accion a 31 de Diciembre de 2014 me salen 52,000 euros
    - Si calculo el valor en euros usando el valor medio de la acción durante el último trimestre de 2014 salen unos 45,000 euros.

    Esta gran diferencia es debida a un fuerte pico de incremento del valor de la acción justo la semana final de 2014, combinado con un cambio más favorable al dolar en esas fechas.

    Acepta Hacienda el segundo método de valoración, en cuyo caso no tengo la obligación de presentar el 720?

    Gracias.

  11. Cesar dijo:

    Estimado Javier,

    Soy residente en Alemania y voy a vender una casa en Madrid en breve. Entiendo que tengo que pagar la plusvalía municipal al Ayto. de Madrid y además presentar el IRNR (Modelo 210) el año que viene.
    ¿Serías tan amable de confirmarlo?

    ¿Sabes si hay que tributar algo en Alemania?

    Muchas gracias.

    • Tendrás que pagar la plusvalía municipal en los 30 días siguientes a la venta.
      Te retendrán el 3% del importe de la venta a cuenta de la ganancia patrimonial que tendrás que presentar en los 4 meses siguientes a la venta. Modelo 210
      Y tendrás que presentar otro 210 por haber tenido la vivienda a tu disposición.

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