Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. paola dijo:

    Hola, buenos dias.
    Mi duda es la siguiente, me encuentro trabajando y viviendo en suiza desde hace 10 meses alli pago mis impuestos correspondientes y bueno puesto que tengo hipoteca y otras deudas el dinero lo envio o traigo eventualmente para hacer frente a esos pagos, en el momento de la declaracion debo declarar esa renta (hablo de cantidades que no superan los 3000 euros) aunque ya haya pagado por ella.

    • Verifica si en Suiza pagas impuestos como residente por la renta mundial o si solo los pagas por los ingresos suizos.
      En el primer caso las rentas obtenidas en España incluida la imputación de rentas inmobiliarias las tienes que declarar en España como no residente usando el modelo 210.
      En el segundo caso, es posible que aunque pagues impuestos por el salario suizo en Suiza, seas residente fiscal en España, en cuyo caso se aplicará la exención de los 60.100 € y el exceso tendrás que volver a declararlo en España.

  2. CRISTINA dijo:

    Hola buenas tardes, le expongo mi caso para ver si pudiera aconsejarme.
    Mi pareja es titular de su cuenta bancaria y me ha puesto también a mi como titular.
    Respecto a Hacienda ¿qué hay que hacer? ¿hay que declarar por duplicado, aunque en esa cuenta sólo estén los ingresos de él?
    No tengo mucha idea de lo que nos puede pasar.
    Gracias de antemano

  3. Rober dijo:

    Buenos días
    Primero darle las gracias por esta pagina.
    Tengo algunas dudas: Mi novia es Alemana pero residente en España. Tiene varias cuentas con un total más de 50000€ pero no ha hecho la declaración 720, por no enterarse a tiempo. Ahora tiene que hacer una transferencia importante a su cuenta de España para comprar una casa.
    Las preguntas son:
    ¿Puede dicha transferencia disparar automáticamente una “alarma” a hacienda?
    ¿Existe alguna forma de regularizar la situación sin tener que pagar la multa de 10.000€?
    Gracias de antemano.

  4. Jaime dijo:

    Hola,

    Soy jugador de poker, el dinero que gano con ello lo ingreso en una cuenta en UK. Soy residente español aunque vivo en UK a temporadas. Parte de ese dinero, realizo transferencias a España por las que tributo segun el IRPF correspondiente. Tengo entendido que el dinero en cuentas extranjeras, hasta 50.000 euros no es obligatorio declararlo Mi duda es la siguiente, deberia de tributar tambien por ese dinero que tengo en la cuenta de UK?
    Gracias de antemano, saludos!

  5. Juan dijo:

    En 2012 abri una cuenta en francia menor de 50.000€, informando al banco de España con el modelo 720. Ahora en setiembre de 2014 la tengo que cancelar, debo de informar de ello todavía o con la nueva reglamentación no hace falta?
    Gracias

  6. jaime dijo:

    Hola,

    Antes que nada felicitarle por el magnífico artículo con toda la información necesaria. Mi pregunta es la siguiente. Soy residente en el extranjero en un país no comunitario desde hace más de 1 año. A tal efecto estoy registrado en la embajada correspondiente y aparezco dado de alta en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero). Por otro lado trabajo para un Organismo Internacional el cual está exento de tributación en virtud de acuerdos intergubernamentales. El salario que percibo es ingresado en una cuenta bancaria en el extranjero. Así mismo dispongo de un fondo domiciliado en una entidad extranjera.

    - ¿Estoy obligado a presentar el IRPF?
    - ¿Debo declarar al Banco de España con respecto a dicha cuenta bancaria?
    - ¿Estoy obligado a declarar el fondo?

    Muchas gracias de antemano

    • Entiendo que eres no residente fiscal en España, por lo que no puedes presentar IRPF.
      No hay nada que declarar al Banco de España porque eres no residente.
      No declaras tampoco el 720 por ser no residente

  7. Juan dijo:

    Buenas tardes,

    Me encuentro viviendo en UK, trabajando aqui y pagando mis impuestos correspondientes. Por ahora, los ahorrillos que voy acumulando cada mes, los mantengo en UK en mi cuenta en libras. Mi contrato tendra una duracion de dos agnos (ya llevo uno aqui), cuando al acabar, volvere a Espagna.

    Mi pregunta es, si entonces al pasar los dos agnos, vuelva y me traiga todos los ahorros conmigo de una vez, tendre problemas con Hacienda tal que tenga que volver a pagar impuestos al ingresar de repente una cantidad grande (al menos grande para mi)? Deberia ir enviandolos mes a mes? Tengo como jsutificante mis nominas y mi “irpf” pagado aqui, es eso suficiente?

    De antemano muchas gracias por el consejo.
    Un saludo

    Juan

    • El problema lo puedes tener si no has informado a hacienda española que has dejado de ser residente fiscal.
      Seria bueno que para poder justificar tu no residencia en España pidieras a HMRC un certificado de residencia fiscal en UK.
      Por lo demás por las transferencias no tendrás ningún problema teniendo los justificantes que mencionas

  8. Luciano dijo:

    hola, soy un jubilado inps italianos, privado de pensiones, en el próximo año me mudé a Lanzarote y la maravilla de mi alivio tributario de pensiones italiano, preguntándome si debería pagar el impuesto al IRS español porque mi pensión anual es inferior a 22.000 euro.Gracias.

    • Las pensiones tributan, no en el país que las paga, sino en el país donde reside el pensionista (excepto funcionarios públicos que pagan en el pais de origen de la pensión).
      Al ser rendimientos del trabajo que no han estado sujetos a retención en España, el límite para no llegar a tener que declarar es de 11.200 €

  9. caroline dijo:

    Hola tengo la nacionalidad belga.resido y trabajo en espana.mi novio espanol y yo quisiéramos comprar una casa en espana con el dinero ubicado en varias cuentas suyas y mias en belgica.la casa vale a los alredores de los 17000 eur con gastos de notario incluidos y las tasas incluidas. podriamos hacer transfserencia bancaria hacia una cuenta espanola sin tener gastos adicionales por el banco o por el estado y sin deber hacer otro tramite como el documento DD1, por ejemplo y sin tener ninguna multa o sanccion?el ano que viene tenemos previsto hacer la declaracion del modelo 720;GRACIAS

    • Si tienes cuentas en el extranjero por más de 50.000 €, al ser residente fiscal en España tendrías que haber declarado el modelo 720.

      Ya no se presenta el modelo DD1 al Banco de España, por lo que puedes traer el dinero si tener que declarar nada.

      El año que viene supongo que el saldo de las cuentas será menor, por lo que salvo que las canceles no tendrás que declarar el 720 otra vez.

  10. rosa orozco dijo:

    buenas tardes.
    tengo una propiedad en colombia que en el registro catastral tiene un avalúo de 203 millones de pesos aproximadamente 81.000 euros y nunca la he declarado en españa. ahora la he vendido por un valor muy superior a su avaluo y voy a tgraer el dinero a españa. como puedo justificar esta venta a ministerio de Hacienda y si no declare la propiedad antes que sanción puede acarrear?
    gracias

    • Si el valor de compra a su contravalor en euros a 31/12/2012 o 31/12/2013 es superior a 50.000 € tendrás que declararlo en el modelo 720.

      Por otra parte las rentas de alquiler o imputadas del inmueble tendrías que haberlas declarado en las declaraciones de IRPF en España.

      Y cuando vendas tendrás que declarar la ganancia patrimonial de la venta del inmueble en IRPF. Por el cambio fiscal para el año que viene posiblemente salga mejor vender este año que el año que viene.

      Una vez que hayas verificado lo anterior puedes traer tranquilamente el dinero a España.

  11. Maria dijo:

    Hola tengo la siguiente duda, mi pareja trabaja en Suiza con permiso de residencia y nacionalidad española, no comunicó nunca su nueva residencia fiscal. Trabaja por cuenta ajena con nómina y tributa allí claro está. Bienes solo tiene un coche que compró allí y la cuenta suiza donde le ingresa la nómina. El no declara nada aquí, puede tener repercusiones de algún tipo o problemas con Hacienda en España? Un saludito :)

  12. Antonio dijo:

    Buenos días,
    Hace unos 4 meses me trasladé a vivir a UK por motivos de trabajo. Estoy contratado directamente en UK, pago mis impuestos del IRPF y de la Seguridad Social en Inglaterra. Mi mujer está en la misma situación. Nos han surgido algunas dudas:
    1) Tenemos una cuenta de ahorro en ING, un plan de pensiones procedente de nuestro antiguo trabajo, una cuenta en un fondo de inversión, y unas pocas acciones de una compañía americana con Selfbank. Los importes son pequeños, pero aun así, necesito declarar esta información en España o en UK?
    2) Para nuestro día a día (pagos de alquiler, facturas y cobrar la nómina), hemos abierto una cuenta bancaria en Inglaterra. Tengo que declarar algo en España por esta cuenta corriente?
    3) Los años que cotice en Inglaterra, de cara a las pensiones, los podré traspasar a la Seguridad Social Española?
    Muchas gracias por tu ayuda
    Saludos

    • Como resident non domicilied en UK solo declaras las rentas generadas en UK.
      Como domicilied declaras toda tu renta mundial.

      El problema lo puedes tener si no has dejado de ser residente fiscal en España.

      La cotización en cualquier país de la UE por más de un año se tiene en cuenta para calcular la pensión en el país donde te jubiles.

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