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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Emma dijo:

    muchas gracias, emma

  2. ALBERTO dijo:

    Buenos días,

    Estoy interesado en asesoramiento para mi declaración del IRPF correspondiente al año 2014 ya que durante este año he estado en torno a 110 días fuera de España (en Francia) y me gustaría tratar de aplicar el régimen de exención tributaria establecido en el artículo 6 del reglamento del IPRF.

    Mi situación es la siguiente:
    - Contrato laboral español a través de la empresa de trabajo temporal ADECCO, poniéndome a disposición de la empresa EADS CASA (indicando como domicilio del centro de trabajo: Madrid)
    - Sin embargo, todo mi trabajo se desarrolla en Blagnac (cerca de Toulouse), Francia, y me paga adecco en una cuenta española incluyéndome ciertos gastos de desplazamiento como el pago de la casa, incremento de coste de vida,…

    Entiendo que:
    - Necesitaré algún documento de adecco o EADS inicando que mi trabajo se realiza en “un establecimiento permanente radicado en el extranjero” o bien para Airbus Francia (que forma parte del grupo Airbus Group)
    - La condición del convenio de doble imposición ya se aplica por ser en Francia donde trabajo.

    Por último:
    - ¿Qué debo hacer para aplicarlo?
    - ¿La exención se aplica para la parte proporcional de todo mi salario o únicamente a los importes adicionales recibidos por estar en el extranjero?

    Muchas gracias

    saludos

    • Haría falta probar que te desplazan a trabajar en beneficio de la planta de Touluse.
      Se puede aplicar el régimen de excesos, quedando exento los pluses por trabajar fuera.
      O el 7p, quedando exento la parte proporcional del salario anual correspondiente a los días trabajados en el extranjero.

  3. Ana luque dijo:

    Hola, buenas noches quisiera consultarle que tenemos una situación poco habitual o así no lo han hecho saber, ya que hemos solicitado en diversas oportunidades asesoría por la situación de fiscal de mi marido, mi marido es marino pero su sueldo llega del extranjero y somos residentes en España pero el mantiene la familia y residimos en España y quisiéramos saber cómo podríamos realizar la declaración fiscal aquí ya que no la tiene en otro lado y nadie nos ha podido dar solución. Gracias por su tiempo y espero su pronta respuesta.

    • Los marinos tienen el problema de tenerlo muy difícil para probar que residen en otro sitio, pues habitualmente están en el barco en aguas internacionales y por lo tanto no están en ningún país el tiempo suficiente para poder ser residente por días resididos en algún país.

      Como la familia y presumiblemente el centro de relaciones personales y el patrimonio y sus gastos están en España será residente en España.

      El salario se obtiene por trabajar fuera de España para la naviera que es residente fuera de España, por lo que se aplica la exención de los 60.100 € (salvo que navegara por aguas españolas).
      Por lo tanto hace la declaración normal y en la casilla de rendimientos del trabajo pone su salario total reducido en 60.100 €.

  4. Emma dijo:

    he trabajado en la sede de la onu en nueva york los dos ultimos anos y mi salario esta exento de tributacion en espana.

    a lo largo de estos dos anos la onu me retuvo el 10% de mi salario en concepto de retribucion al fondo de pensiones de la organizacion. como he decidido regresar a mi pais y ya no me jubilare en la onu ahora tengo derecho a recuperar este dinero, que tambien esta libre de impuestos. que explicacion debo dar en el caso de que mi entidad bancaria me pregunte por el origen de este dinero? en los ultimos meses y ara evitar blanqueo de capitales quieren saber la procedencia del dinero que procede del extranjero y en mi caso ya me lo preguntaron en una ocasion que hice una transferencia a espana para pagar unas obras de un piso. en ese caso dije que era trabajadora de la onu y que tengo un visado G4. gracias.

    • Que es tu pensión de la ONU, y ya lo verán porque vendrá de la Caja de Pensiones de la ONU.
      Lo que tendrás es que presentar declaración del modelo 720 por bienes en el extranjero si tienes más de 50.000 €.
      Este fondo para la jubilación, en España tiene consideración de seguro, dado que no queda encuadrado en la Directiva 2003/41/CE

  5. rafael prieto martin dijo:

    buenas
    recientemente un amigo compró una televisión por importe de 2649euros. él no es residente en españa y en principio tiene derecho a la devolución del iva… según la tienda, dice que es Sociedad limitada, el importe a devolver es de 66 euros…….
    yo no estoy conforme, no han hecho una factura en condiciones. cómo puedo reclamar? cuál es el importe en principio que tendrían que devolver? aguardo su respuesta gracias rafa

  6. Markku dijo:

    Hola Javier,

    Soy pensionista finlandesa y estoy planeando mudarse a España. Me gustaría saber cuánto tengo que pagar impuestos cuando le pregunté por la transferencia de los impuestos de Finlandia a España. Mi ingreso es de unos 2.200 € al mes.

    Muchas gracias por su respuesta.

    Markku

    • Esto son unos 26.000 al año.

      Si la pensión es de funcionario público finlandés, esta pensión SOLO tributa en Finlandia aunque seas residente fiscal en España. En este caso no pagas nada en España.
      Si la pensión NO es de funcionario público, entonces como residente fiscal en España SOLO tributaría en España, y serían unos 3.500 € anuales.

  7. opg dijo:

    He realizado una reforma integral de mi vivienda (la vivienda tiene 34 años) en junio de 2011, se ha cambiado toda la instalación de electricidad, gas y calefacción, el nuevo circuito de tuverias van por el techo y el de calefacción por el suelo; la caldera es de condensación según la legislación vigente y panel eléctrico exactamente igual (boletín electrico), se han reformado integralmente los baños, sustituyendo en uno de ellos bañera por plato de ducha y la cocina también se ha reformado integralmente. Con estos datos me gustaria saber, que debería deducirme en la renta segun la disposición adicional vigesimo novena de la ley 35/2006. DEDUCCIONES POR REFORMA
    Gracias

    • Las que impliquen una mejora energética, y las que impliquen una mejora en la seguridad sí.
      La del baño, si el dueño es mayor de 65 años también.
      La cocina NO

      Puedes solicitar rectificar las declaraciones correspondientes. Necesitarás tener facturas y justificantes de los pagos.

  8. Luis dijo:

    Buenas tardes Javier, me gustaría comentarle mi caso. Me encuentro expatriado en Chile prestando trabajando para una empresa española y prestando aquí servicios de asesoría. Voy a estar 2 años desplazado. Mi empresa me continua pagando en España y el contrato es español.

    ¿Tengo que pagar impuestos en Chile?

    He leido en el tratado de doble imposición que si las fuentes de ingreso no son chilenas estoy exento de impuestos, textualmente dice así:

    “Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero”

    En caso de que tenga que pagar, por lo que he oído el SII (Servicio de impuestos Interno de Chile) no tiene forma de saber que personas se encuentran trabajando aquí en condición de expatriados.

    ¿Que consecuencias tiene el no hacerlo?

    Muchas gracias de antemano

  9. N.Lobo dijo:

    Buenas Tardes

    Trabajé en España 3 años y medio hasta abril de 2011. Año en que me fui a Portugal donde estuve trabajando hasta mayo de 2014. En el mismo Mayo volví a España y empiezo a trabajar ahora en Noviembre, con lo que saldrá ahora mi primera nómina. Entiendo que hasta final del año mi retención del irpf sea de no residente (unos 25% aproximadamente), pero hay algún modo de en Enero de 2015 empezar a ser tasado como residente?
    Muchas Gracias
    Un Saludo

    • Sí, ahora te retendrán el 24,75%. Pero para el año que viene debe pasar automáticamente a la retención normal de los residentes en España. Pero para quedarte tranquilo confirmalo con recursos humanos de tu empresa, y si te dicen algo raro me vuelves a consultar.

  10. Daniela dijo:

    Hola,
    en primer lugar, gracias por su blog, es muy útil. Qusiera hacerle una pregunta, empiezo a trabajar muy pronto en Suiza y ya tengo el registration form para la residencia. En el documento hay un apartado donde te pregunta si tienes segunda residencia. He preguntado a amigos españoles que tengo en Suiza y ellos no lo han rellenado ( a pesar de tener residencia en España), ellos comentan que si dicen que tienen residencia en España tienen que pagar más tasas. Esto se puede hacer? Los suizos no tienen relación con España para saber si tienes propiedades o no?. Las tasas son tan altas como para no decir nada?. No será mayor la multa que las tasas?

    Muchas gracias y un saludo.

  11. Alberto dijo:

    Buenas tardes Javier,

    En enero comienzo a trabajar contratado por una empresa alemana. Voy a trabajar físicamente en Uruguay de forma permanente, salvo vacaciones y viajes de trabajo esporádicos fuera de Uruguay.
    Me desplazo a Uruguay yo sólo, mi familia (estoy casado y con tres hijos) permanecerá residiendo en España.
    Me gustaria tener su orientación sobre como orientar este asunto desde el punto de vista fiscal.

    Muchas gracias

    • En alemania no te retendrán nada.
      Como residente fiscal Español tendrías exentos 60.100 € anuales.
      Como residente fiscal Uruguayo mejor pregunta allí.
      Pero con el convenio tiene pinta de que serás residente fiscal español.

  12. Norma dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por tu web, me gustaría comentarte mi caso.

    Trabajo para una empresa española pero llevo viviendo en UK unos 5 meses, ya que mi empesa me lo permite. Según tengo entendido, estos 6 meses primeros estoy exenta de pagar IRPF tanto en España como en UK, cuando supere los 6 meses en UK ¿Tengo que empezar a pagar el IRPF aquí en UK? ¿Hay algún mínimo de salario según el cuál si cobro menos de ese mínimo estoy exenta de pagar ese IRPF?

    Y por último, si sólo estoy viviendo en UK, no tengo ingresos de aquí, sino de la empresa española en la que estoy contratada. ¿Cómo pueden saber en UK si estoy aquí residiendo o de visita ….?

    Muchas gracias,
    Norma Ramos

    • El salario español como resident non dom en UK está exento.

      Como residente en España en general tu salario no está exento, salvo que sea un trabajo realizado en el extranjero en beneficio de una entidad extranjera en cuyo caso podría estar exento hasta 60.100 € anuales.

      Inmigración UK, lleva un estricto control del número de días que pasas en UK.

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