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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Jose Maria Garcia dijo:

    Buenas tardes;
    Durante los 9 últimos años he estado trabajando en Marruecos, superando ampliamente los 181 días por año de residencia en este país, aunque mi empresa me paga en España y he tributado aquí . Según tengo entendido siendo residente en Marruecos no tendría que tributar en España y podría hacerlo en Marruecos? Como tendría que demostrar a Hacienda que estoy residiendo en Marruecos? Podría reclamar lo Tributado indebidamente los últimos años? Muchas gracias. Un saludo

    • Para demostrar tu no residencia, lo mejor es un certificado de residencia fiscal emitido por la Hacienda Marroquí.
      El problema con tus salarios es que al no ser residente, si los salarios se obtienen por trabajos realizados fuera de España, están exentos, pero si son por trabajos realizados en España tendrás que pagar el 24,75% de tus salarios (o pagar/que te devuelvan la diferencia sobre las retenciones aplicadas en nómina).
      No te devolverán salvo que aportes un certificado de la empresa en la que indiquen para cada año, cuanto de tu salario corresponde a trabajo realizado en España y cuanto a trabajo realizado en el extranjero.

  2. maria digna güimis soler dijo:

    Buenas tardes Javier,
    vivo desde hace 48 anos en Alemania, siempre tuve pasaporte, nunca dni. Hace 30 nos compre un piso en Espana voy algunas veces y solo he pagado el Ibi, ahora me entero que hay otro impuesto y crei oportuno solicitar el nif sin Dni porque no lo necesito, me he dado cuenta que la oficina tributaria me otorgo un nif que nunca he solicitado, no lo entiendo figura en el Aviso de pago . Estoy inscrita en el Consulado desde 1966, desde el 2007 tambien tengo nacionalidad alemana no entiendo nada!Muchas gracias

    • Hay un impuesto por rentas inmobiliarias imputadas (por tener un inmueble a su disposición sin alquilar), también lo pagan los residentes en España en su declaración de renta anual.

      Para los no residentes se presenta anualmente en el modelo 210. Es de pequeño importe viene a ser la mitad de lo que se paga de IBI al ayuntamiento anualmente.

      Los impuestos correspondientes a todos los años hasta 2008 ya han prescrito. Así que en el peor de los casos habría que presentar los años 2013 (en plazo hasta final de año) y los años 2012 2011 y 2010. El año 2009 todavía no está prescrito pero prescribe el 31 de diciembre.

  3. Iñaki dijo:

    Buenos días Javier:

    Tengo muchas posibilidades de que mi empresa española me envíe a su filial Argentina a trabajar de forma permanente. En breve tendré que negociar mis nuevas condiciones, y teniendo en cuenta la dificultades que existen en Argentina para el gestión del dinero, me gustaría saber si es posible que la empresa me pague una parte del salario en España, de ser posible ¿cómo tributaría dicha cantidad?

    Gracias.

    • La tributación dependerá de donde seas residente fiscal.
      Tendrás que ver donde eres residente fiscal, según la normativa española y la argentina, al igual que por el artículo 4 del MCOCDE.

      Una vez que tengas claro lo anterior se puede analizar como tributa

  4. Luis dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Me gustaría comentarle mi caso. Me encuentro expatriado en Chile prestando trabajando para una empresa española y prestando aquí servicios de asesoría. Voy a estar 2 años desplazado. Mi empresa me continua pagando en España y el contrato es español.

    ¿Tengo que pagar impuestos en Chile?

    He leido en el tratado de doble imposición que si las fuentes de ingreso no son chilenas estoy exento de impuestos, textualmente dice así:

    “Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero”

    En caso de que tenga que pagar, por lo que he oído el SII (Servicio de impuestos Interno de Chile) no tiene forma de saber que personas se encuentran trabajando aquí en condición de expatriados.

    ¿Que consecuencias tiene el no hacerlo?

    Muchas gracias de antemano

    • En Chile los impatriados, residentes fiscales en Chile, los 3 primeros años no tributan en Chile por lo que ganen fuera de Chile.

      En España, los residentes fiscales en España, pueden tener exentos 60.100€ por rendimientos LABORALES en el extranjero, pero no hay nada exento para autónomos.

      Y no me preguntes donde eres residente fiscal, porque esta respuesta requiere estudio y análisis de tu situación.

  5. Carlos dijo:

    ¿Como puedo contactar con usted para solicitar una cita de asesoramiento fiscal ?

  6. Joaquín Plazas dijo:

    Estimado Javier:

    Me destinan a Arabia para estar dos meses trabajando, aparte de mi sueldo bruto me pagan unos 35 euros/dia del plus de expatriado y unos 91 euros de dietas al día ( que realmente es gratificación puesto que la empresa paga aparte gastos de comidas y pernoctaciones)
    Mis preguntas son:
    1. Del sueldo bruto esos dos meses tributan o están exentos del irpf?
    2. Idem del plus de expatriado
    3. Los gastos de comida y pernoctación lo pagará la empresa, tendría que demostrar también esos 91 euros en tickets o algo?

    Gracias por seguir ahí…

    • Si se cumplen los restantes requisitos pueden estar exentos, con el régimen de excesos los 35, y con la exención los 35 y el sueldo.
      Las dietas en cualquier caso están exentas, y no es necesario aportar a Hacienda ningún justificante, lo de los justificantes será un problema interno con tu empresa que a veces te dan lo 91 condicionados a que aportes justificantes.

  7. Manu dijo:

    Buenas tardes Javier, recibí una herencia de más de 50000 euros en una cuenta bancaria Suiza. Proximamente, iré a Suiza para abrir una cuenta porque me obligan puesto que los titulares han fallecido (notarialmente está a mi nombre) . Sé que tengo que rellenar el modelo 720 pero lo haria en el primer trimestre del año 2015 puesto que es la fecha de notificación. Me gustaría traer todo el dinero a España pero me gustaría saber que impuestos tendría que pagar para regularizar y tener el dinero en una cuenta en España. Saludos y muchas gracias por su blog.

  8. Juan Andres Oltra Panadero dijo:

    Muy buenas. Mi pareja trabaja como animadora en un hotel del grupo onasol en Denia, y le hacen contratos de un determinado tiempo, que al parecer es todo legal (44 horas semanales, eso sí), y al cabo de ese determinado tiempo (lo hacen con todas) las despiden y las dejan otro determinado tiempo sin trabajar, para evitar tener que hacerlas o fijas discontinuas o fijas, no se bien lo que es. El caso es que a ella le tocaría estas navidades estar mes y medio sin trabajar para esto; el caso es que una de sus compañeras, la que está fija, se ha roto la rodilla ahora, llevaba 2 años de baja por otra causa hasta reincorporarse de nuevo hace poco, y tendría que trabajar en navidades con un contrato de sustitución, el cual dicen que no computa para que la hagan fija discontinua o fija. Quisiera saber si esto es legal, y a qué convenio esta adscrita en su contrato, ya que no tenemos ni idea ninguno de los dos, y queremos saber la legalidad de este tipo de contratos, así como los derechos que tiene en cuanto a vacaciones, horario, etcetera. Si necesitase mas información, por favor, no dude en pedirla. Estamos “pez” totalmente en este caso. Muchas gracias y felicidades por su web.

  9. SLGarcia dijo:

    Hola.
    He recibido una carta de Hacienda el jueves 18/09/14 en la que me piden datos de facturación de 2009 para comprobar que me he pasado del limite de facturación de módulos y así hacerme pagar los años 2010-2011-2012 en régimen de estimación directa.
    Revisando los datos de 2009, hemos comprobado que teníamos mal contabilizada una factura y efectivamente hemos sobrepasado el limite de facturación. ¿Puede hacienda pedirme esos datos de 2009? ¿no pueden pedirme solo datos de 4 años atrás? ¿Cómo debo actuar? ¿intento negociar?
    Saludos.

  10. Jesus Ladron Sanchez dijo:

    buenas tardes Javier
    Me pongo en contacto con usted porque quisiera reclamarle a acienda los ultimos 4 años de la declaracion del irpf ya que estuve en el extranjero y me he enterado que se podria recuperar todo el dinero que me quitaron ya que me dijeron que podrían devolverme todo. espero sus comentarios y me encantaria me asesorasen al respecto lo antes posible para que no se me pase este año.
    Espero su pronta respuesta y ver como me puedo poner en contacto con usted y ver que requisitos serian necesarios para poder reclamarle a acienda la devolucion integra de todos estos años de atras.

    • Si, esto es posible.
      Pero para ver si hay unas ciertas garantías de éxito es necesario verificar que hay documentación que justifique el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la exención.

      Es especialmente importante poder conseguir un certificado de la empresa empleadora o destinataria de los trabajos, que diga que se cumplen los requisitos de la exención.

      El resto sería tener billetes de avión, facturas de hoteles/contrato de alquiler…

  11. Albert dijo:

    Trabajo para una multinacional americana en España y durante los últimos 2 años he estando prestando servicios a una empresa del mismo grupo en el Reino Unido. Esto ha requerido que me desplace a Londres aprox. 40 días al año.

    Me gustaría saber si me puedo acoger al 7p, teniendo en cuenta que la empresa no ha facturado internamente por este servicio. En caso afirmativo, debo pedir a la empresa algún certificado que acredite el trabajo realizado?

    Muchas gracias

    • Si no ha facturado la empresa por este servicio no se cumplen los requisitos de la exención, en concreto el de que en caso de entidades vinculadas se cumplan los requisitos del art 16.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
      Lo siento.

  12. Fausto dijo:

    Buenas tardes. Muchas gracias por su blog.
    Soy diplomático y cuando estoy destinado fuera de España, dejo mi casa en España sin alquilar y paso en ella mis vacaciones.
    La ATE me ha comunicado que tengo que imputar rentas por valor del 1 ,1% del valor catastral de mi casa en España ya que no resido en ella183 días. Se me hace raro ya que me deja sin domicilio en España, aunque, por ley, tributo como residente en España.
    Me podría hacer algún comentario al respecto, por favor? Muchas gracias

    • Efectivamente eres residente fiscal en España, con domicilio en el extranjero (art 10 Ley IRPF).
      Al tener un centro de trabajo en el extranjero, difícilmente la vivienda española puede ser la vivienda donde se vive habitualmente, ya sea por distancia y/o seguridad. La vivienda habitual será la vivienda asignada o alquilada en el país de destino.
      Por esto es correcto el argumento de hacienda, al no ser la vivienda habitual, será tratada como una segunda vivienda que imputa renta al 1.1% del valor catastral.

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