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Tengo una tienda que el valor cadastral es de 41000 el valor del notario es de 98.0000 por herencia valorada.
Siendo no residente que valor toma hacienda para calcular el porcentage que tendria que pagar como no residente si la vendiera.
Para salirme fiscalmente de españa que papel tengo que rellenar. Creo que españa para justificar que eres no residente te van a pedir el tax de hacienda de Alemania para justificarlo. Es verdad? aunque rellenes el formulario 030 te lo van a pedir igual.
Muchas gracias si me puedes responder.
Para la retención que te aplicaría el comprador, el 3% del precio de venta declarado en la escritura.
Para el calculo de la ganancia patrimonial la diferencia entre dos valores
el precio de venta menos los gastos pagados por el vendedor (generalmente plusvalía municipal y honorarios de la agencia inmobiliaria)
el precio de compra mas los gastos de la compra, ITP o IVA, gestoria, notaría, registro…
Para dejar de ser residente se comunica mediante el 030, y generalmente piden documentación que lo acredite, como una inscripción consular o un certificado de residencia fiscal del otro país.
Tengo una tienda que el valor cadastral es de 41000 el valor del notario es de 98.0000 por herencia valorada.
Siendo no residente que valor toma hacienda para calcular el porcentage que tendria que pagar como no residente.
Me podrias informar.
Para salirme fiscalmente de españa que papel tengo que rellenar. Creo que españa para justificar que eres no residente te van a pedir el tax de hacienda de Alemania para justificarlo.
Si el inmueble, la tienda, no está alquilado en el modelo de la renta de no residente toma como valor para declarar el catastral. La declaración en este caso se presenta anualmente.
Si está alquilado el valor será la diferencia entre ingresos por alquiler y los gastos. Y en este caso se presenta trimestralmente.
Para comunicar a España que dejas de ser residente deberás presentar la declaración censal indicando que dejas de serlo y tu nueva dirección fiscal en Alemania, además deberás aporta una copia del certificado del consulado español en Alemania, donde diga que estás inscrito allí como residente consular
Por cierto. Javier, mil gracias por este sitio web y por las informaciones. Conozco a mucha gente con situaciones complicadas y sin saber dónde mirar y qué hacer.
Hola Javier.
Tras estar en una situación parecida a la de las personas que han expuesto aquí sus dudas y habiendo leido previamente tus respuestas a cada una de las consultas, me veo en la necesidad de pedirte aclaración sobre mi caso.
Trabajo para una empresa Española mis nominas las cobro en banco Español y la SS es deducida de mi nomina cada mes entiendo que en España y por motivos de trabajo estoy desplazado a Alemania desde hace un par de meses aprox. con ideas de continuar. Tengo viajes a España cada 2 meses aprox. por vacaciones y puntualmente por trabajo pero por supuesto permaneceré en Alemania mas de 183 dias al año, ademas habiendo alquilado una vivienda recientemente en la ciudad de destino. Mi empresa me ha dado los modelos 030 y 247 para cumplimentar y asi comunicar mi cambio de residencia a la hacienda Española y no pagar IRPF en España pero,
- que pasa con la hacienda Alemana??? me temo que las retenciones seran mayores que en España.
- Una vez finalice proyecto o contrato y regrese a España, tendre algun problema para cobrar el paro en caso necesario???
- Estoy casado y mi mujer reside aqui en España, creo haber leido que si se da este caso no puedo dejar de ser residente en España.
He pedido a mi empresa que me aclare todos estos puntos pero me gustaria tambien contar con una segunda opinion.
Muchas gracias de antemano.
Si firmas el 247, estás comunicando que dejas de ser residente fiscal en España, por lo que pasarías a ser residente fiscal en Alemania.
Si presentas el 030 y marcas la casilla no residente tendría efectos equivalentes al 247.
Pero si eres residente fiscal en España podrías beneficiarte de la exención por trabajos en el Extranjero de 60.100 anuales.
La tributación en Alemania tendrás que comentarla con un steuerverator.
Buenos días:
Estoy leyendo vuestras respuestas y me parecen muy interesantes. Yo me encuentro en una situación complicada y diferente. Yo trabajé para España pero en Bélgica. La empresa no me dijo que debía rellenar ningún documento y como a mi marido ahora le han dado la nacionalidad belga y mis hijas son belgas y además tengo una propiedad allí, los belgas me piden que tribute en Bélgica, mi empresa dice que es cumpa mía y que me las arregle. Parece que es culpa mía, pero no deberían de haberme informado de esto?
Efectivamente tienes que tributar en Bélgica por los salarios de la empresa española.
Ahora bien lo que puede que haya ocurrido es que tu empresa te haya retenido por IRPF español en tu nomina. Estas retenciones de los años que has sido residente fiscal en Belgica si se podrían solicitar su devolución a España. Al menos de los últimos 4 años.
Una vez presentado el modelo 247 para que me consideren no residente recibi una resolución de hacienda que dice que paso a ser no residente y que tiene fecha de efectos hasta 31/12/2015. ¿En enero de 2016 tendré que volver a presentar el modelo 247 para poder justificar mi condición de no residente?.
No. Pero para esta fecha debes haber conseguido un certificado de residencia fiscal en el País donde estas.
A quien concierna.
Como toda persona física que pasa más de 183 días fuera de España, pensaba estaba exento de tributar. Pero al residir mi familia en España, al parecer no es así. Mi pregunta es: ¿Cuanto debo tributar por mis ingresos obtenidos en Arabia Saudí? Como datos:
-La empresa es Saudí.
-No he ganado más de 60100 en el pasado ejercicio.
-La tributación en Arabia es 0% para los trabajadores, se aplica a las empresas y sociedades.
-Por supuesto paso más de 183 días en Arabia Saudí.
Se que hay un acuerdo de doble imposición, pero tras leerlo un par de veces no me ha aclarado si he de pagar a la hacienda española y que cantidad.
Atentamente.
Tomás Tomey Cardona.
Lo has hecho bien si puedes probar que eres residente en Arabia Saudí.
guarda justificantes de los viajes
de la inscripción consular en el consulado español de Riad.
de la iqama
y del contrato de alquiler o de la cesion del piso donde vives.
Hola javier:
Mi empresa (española) me ha propuesto un desplazamiento a una obra en OMAN y me indica que en virtud del convenio 7p no me va a aplicar retenciones en nomina.
Dado que observo por el ministerio que no está aún en vigor, en que me repercute que no me realicen retenciones de IRPF en la nomina?
Gracias….
Como el convenio con Oman no está en vigor todavia (no tardará mucho).
Aunque presentaras un 247 ahora, por la fecha seguirías siendo residente fiscal en España hasta final de año.
Por lo tanto para este año pide a la empresa que te aplique la exención del 7p, o el régimen de excesos.
Para el año que viene a principio de año presenta el 247, y ya te pagarán el neto sin retención.
¡Muchas gracias!
Buenos días,
Primero, muchas gracias por su foro.
Estoy trabajando en Arabia Saudí, para una empresa Saudí desde septiembre de 2014 y mi familia estuvo conmigo desde el 29 de octubre del 2014 hasta el 18 de junio del 2015. Yo pasaré más de 183 días en Arabia Saudí en 2015, pero si mi familia no vuelve, habrán pasado más de 183 días en España por lo cual mi mujer sería residente fiscal en España.
He leido que si mi familia es residente fiscal en España, tengo que declarar mis ganancias en el extranjero aunque yo sea residente fiscal en España o en Arabia.
¿Me podría confirmar si es verdad?
Muchas gracias.
Si. Pero es una presunción de residencia en España porque tu mujer es resdiente en España. Esta y cualquier otra presunción admite prueba en contrario, y con que demuestres que efectivamente has estado residiendo en KSA no tendrás problema.
Hola Javier y agradecerte tu atención en primer lugar.
En relación y como continuación a lo preguntado por Cauri 1, tu respuesta y consejo posterior, quería realizarle la siguiente consulta también con respecto a Omán.
En mi caso tengo una oferta de trabajo de una empresa de Omán a todos los efectos, ofreciéndome un salario free tax que me pagarían en Omán. En mi caso, no tendría ninguna relación laboral con empresas españolas, siendo a todos los efectos residente con permiso de trabajo en Omán y residente fiscal.
Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, ¿significa que no tendría ningún tipo de problema fiscal con Hacienda en España por mis ingresos?. ¿Podría tener problemas si entrara en vigor el convenio de doble imposición?
Gracias de antemano.
Hola Agustin, cuando entre en vigor el convenio no supondrá ningún problema, sino todo lo contrario.
Para pasar a ser no residente en España:
En cuanto llegues inscribete en el Consulado Español en Muscat.
Guarda los billetes de avión y justificantes del hotel o alquiler o cesión de vivienda.
En este caso comunica a hacienda española que dejas de ser residente.
Como no residente, no tendrás que tributar por nada de esto en España.
Cuando finalmente vuelvas podrás traer tranquilamente tus ahorros, si es que no lo has hecho antes.
Y aún en el caso de residente español, tampoco tributarías en España por los primeros 60.100 € anuales de salario allí. Pero si tienes algun inmueble en España tendrás que pagar los impuestos como no residente por estos inmuebles.
Por cierto a que proyecto vas, al de Orpic para el oleoducto muscat-sohar?
Felicidades por tu Blog Javier, me Llamo Monica y mi consulta es la siguiente
He vivido en alemania hasta Marzo que ademas de la nomina por Trabajo me dieron una indemnizacion importante por dejar de trabajar y me traslade en April a vivir a espana. Por lo que me he Informado estoy obligada hacer mis impuestos en espana por tener residencia de mas de 180dias y ademas he calculado que impuestos pagaria aqui y el resultado es mucho mejor que en alemania,perocomo recupero lo que he pagado o lo que me Han retenido en concepto de impuestos en alemania si hago mi declaracion aqui.
Muchas Gracias por todo,saludos
Por el convenio de doble imposición con Alemania, al haber trabajado para una entidad alemana, Alemania tiene derecho a retenerte allí.
En España tendrás que declarar estos ingresos, y de lo que salga a pagar deducir lo pagado en Alemania.
Respecto a la indemnización por despido, en la parte que no exceda lo que hubiera correspondido en España estará exenta, y si fuera superior podrás deducir aquí lo pagado en Alemania.
Estimado Javier. Primero, gracias por su atención. Comentarle que no puedo dejar de ser residente en España porque la empresa es española, el contrato es español y las nominas también se me pagan en España. Además, este proyecto se acabará en unos meses. En cuanto al certificado de retenciones, no lo tengo aquí, pero le comento que no se me practica otra retención que no sea la seguridad social. Segun me comenta, estoy en una situación en la que no es de aplicación el mencionado 7p. Quisiera saber quien es el responsable, yo por aceptar o la empresa por promocionarlo. Y qué opciones podría tener. Y por supuesto, la vigencia de la clausula q le comentaba que tengo en mi contrato, una vez éste finalice, en el supuesto de que hacienda me reclamase tras esto ocurra. Y si existe algunaforma de forzar esa reclamación para que esto ocurra lo antes posible. Somos varios trabajadores los que estamos en esta situacion.
Es posible que hayas presentado un 247?
Hola Javier. El año pasado fui contratado por una empresa constructora española para un proyecto en el extranjero. Como incentivo me dijeron que se me aplicaría el articulo 7p (mi sueldo bruto español es de menos de 60.000 euros). El puesto de trabajo se encuentra en Omán (que esta considerado como paraíso fiscal y por tanto no es de aplicación dicho artículo) Pero para lograr la aplicación del mismo, me dijeron que se me haría un visado de trabajo previo en Emiratos Árabes, que no es paraíso fiscal y la empresa tiene también proyectos allí. No obstante también se me incluyó una clausula en el contrato por la cual me aseguraban que en caso de que por alguna razón no se pudiera aplicar este articulo, la empresa se haría cargo de los pagos a hacienda. Con esto, comencé a trabajar y sin que se me hiciese ninguna retención en nomina. Luego, por circunstancias, no se me pudo hacer la visa en Emiratos y se me hizo directamente en Omán, por lo que, en teoría el 7p no es de aplicación. Al hacer la declaración de 2014, hacienda no se ha hecho eco de esta circunstancia y no me ha llegado ninguna reclamación. Pero a mi me surgen varias dudas. La primera es, si me puede llegar mas adelante algún tipo de sanción. Me refiero en los próximos ejercicios. La segunda es si hacienda iría contra sólo contra mí, o también contra la empresa por no deducir adecuadamente, pues aun sigue sin aplicar retención en mi nomina. La tercera, que ocurriría si tal sanción o reclamación de hacienda llega cuando yo ya no esté trabajando en esta empresa. ¿Seguiría vigente esa clausula de mi contrato por la cual la empresa debería hacerse cargo o al menos compensarmelo? Y por ultimo… en mi deseo de que, si ha de llegar alguna relacionan de hacienda, que llegue lo antes posible, qué debo hacer? ¿quizá debería denunciar esta situación a hacienda? Entiendo que si dejo de trabajar en esta empresa y me llega alguna reclamación después, todo seria mas complicado. Espero que puedas ayudarme al respecto. Muchas gracias.
Con Omán esta en proceso de negociación el convenio de doble imposición con España. Pero efectivamente mientras tanto no hay convenio, pero no está considerado paraíso fiscal.
El problema es que la exención del 7p requiere que o se pague IRPF allí o que haya convenio, por lo que no está exento.
En esta situación es mejor que hagas lo necesario para dejar de ser residente fiscal en España y pases a serlo en Oman,
Respecto a la situación en con Hacienda española, primero haría falta ver el certificado de retenciones que te ha emitido la empresa respecto al año 2013. Si quieres mandamelo a mi correo electrónico.