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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Enrique dijo:

    Buenos días. Quería hacerle una consulta sobre lo siguiente:
    En octubre de 2007 abrí una cuenta con dinero de una herencia en Interactive Brokers y Saxo Bank por valor de 46.000 $ y 65.000$ respectivamente transferidos desde mi banco a las cuentas que me indicaron.
    Desde dicho año hasta 31 de diciembre de 2013 he tenido siempre minusvalías por lo que nunca he superado las cantidades iniciales. Es en este año 2014 cuando voy a obtener plusvalías superando las cantidades iniciales. No he cumplimentado el modelo 720 ni ningún otro ya que pensaba que el término entidad financiera se refería exclusivamente a los bancos y que no afectaban a los brokers.
    ¿Que me aconseja que haga ya que tengo bastante edad y estoy un poco asustado por si he cometido alguna irregularidad?
    Gracias

    • Yo presentaría el 720 aunque sea fuera de plazo.
      Si quieres poder compensar las minusvalías de años anteriores ademas habría que rectificar las declaraciones de años anteriores.

  2. Gloria dijo:

    Por favor me puede indicar si hay que comunicar al Banco de España el cierre de una cuenta en el exterior y en su caso que documento hay que presentar y como se presenta ya que han suprimido la recepción física de documentos?. Gracias

  3. Cristian dijo:

    Buenos días,
    Me gustaría agradecerle de antemano su tiempo y ayuda.
    Mi caso es que he estado trabajando desde junio a diciembre 2013 (6 meses) en Republica Checa, con un contrato checo. Desde esa fecha estoy de vuelta en España.
    Mi consulta es la siguiente:
    - Entiendo que en mi declaración de la renta 2013, no tengo incluir nada sobre este periodo.
    - Es posible que por haber trabajado menos de 183, me corresponda la devolución de ciertos impuestos satisfechos. En caso afirmativo, entiendo que seria a través del gobierno checo, a donde debería acudir para solicitarlo???
    Un saludo y muchas gracias una vez más.

    • Si has estado más de 183 días en España en 2013 entonces posiblemente eres residente fiscal español en 2013, y no tendrás que declarar lo que has ganado en Chequia trabajando para una empresa checa si son menos de 60.100 euros.

      La posibilidad de deducción de retenciones en Chequia lo dudo, y para el 15% que te retienen en Chequia y que en España está exento, ya te sale bastante bien. Pero esto tendrías que consultarlo en Chequia

  4. MARIA DEL MAR DE JESÚS dijo:

    Buenos días, quería hacer una consulta, mi marido y yo tenemos nacionalidad española pero somos residentes en Colombia. Actualmente tenemos una cuenta bancaria en España a donde llegan transferencias internacionales hechas desde nuestra cuenta en Bogotá, donde tenemos nuestra empresa y tributamos. También tenemos una vivienda en Madrid donde residen nuestros dos hijos. Hace 3 meses recibimos una herencia en Colombia de unos 200.000 euros y nos gustaría traer parte de ese dinero a España. Nunca hemos hecho declaración de no residentes, pues no sabemos si debemos hacerla y necesitamos asesoría para todos nuestros movimientos económicos y saber que es lo que más nos conviene. No se si ustedes nos pueden ayudar.

    Muchas gracias

    • Al ser no residentes en España, no tenéis que tributar nada en España por la herencia (suponiendo que los bienes de la herencia están fuera de España).
      Ahora que la herencia es vuestra podéis transferir tranquilamente el dinero a una cuenta vuestra en España, y tranquila que por esto no tendrás que pagar ningún impuesto.

      En cambio respecto a la vivienda que tenéis en España, al ser no residentes y no estar alquilada, tendréis que presentar una vez al año la declaración de no residentes por esta casa en el modelo 210, os costará pagar un impuesto de aproximadamente el 0,27% del valor catastral de la vivienda. El valor catastral lo podéis consultar en el recibo del IBI que pagáis por banco.

  5. TERESA dijo:

    Buenas tarde:

    Mi hija se ha ido a trabajar a Francia, lleva allí 4 meses y parece que se va a quedar por tiempo indefinido.
    Que tramite tiene que hacer aquí en la Agencia tributaria? Tiene que comunicar que no es residente? Que ocurre si no lo comunica?
    En Francia tiene solo una cuenta bancaria donde ingresa sus nóminas y aqui en españa otra cuenta que le genera unos pequeños intereses
    La declaracion de renta por los ingresos de su trabajo la tendrá que hacer en Francia o en España? Ella empezo a trabajar alli en enero de 2014.
    Y los intereses de ambas cuentas? o solo tiene que declarar los intereses de la cuenta francesa.
    Muchas gracias

    • Si pasa a ser residente fiscal en Francia, que es lo que parece, tendrá que declarar todo en Francia.
      Y debería comunicar a España que deja de ser residente con el modelo 030 y comunicar a los bancos que es residente en Francia para que no le retengan dada en España. En este caso los intereses los tiene que añadir a su declaración de renta francesa.

  6. Pedro dijo:

    Buenos días, mi duda es :
    compre una vivienda habitual en 2005, antes de vender la habitual que lo hice en 2006, la vivienda de 2005 costo 325000€ gastos incluidos, de los cuales se pagaron 175000 € y quedo una hipoteca de 150000 €. Ahora me dice hacienda que los 175000 € pagados antes de vender la vivienda habitual ,no son reinversión.
    Podria decirme si esto es asi ?
    El precio de venta de la primera vivienda fue de 229000 €.
    Me dicen que es solo reinversión los correspondientes a los 150000e de la hipoteca.
    hay jurisprudencia en este sentido ?
    muchas gracias

    • Reinversión es que los euros que te dan por vender la vivienda los destinas a comprar la nueva.

      Si ya pagaste algo antes de vender la vivienda esto nunca podrá ser reinversión.

      Si hubieras pedido una hipoteca de 325000 y al vender hubieras amortizado 175000 entonces si habría sido reinversión.

      Es necesario que sea con los euros obtenidos por la venta con los que pagues la compra de la nueva. Si se compra antes de vender la única forma de poder reinvertir es pedir un préstamo y después pagarlo con el dinero de la venta.

  7. Santiago dijo:

    Hola Javier,
    Soy español y vivo en Argentina por trabajo desde hace 3 años. Tengo contrato indefinido con la empresa que tiene dirección física y fiscal en Argentina. He pagado mis impuestos en Argentina desde entonces, pero partir del próximo mes, comenzarán a pagar el 100% de mi nómina en España. Tengo alguna obligación con Hacienda de declarar/pagar impuesto en España?
    Muchas gracias por tu ayuda,
    Saludos,
    Santiago

    • Santiago dijo:

      Javier,
      Disculpa, a mi pregunta anterior me falto agregarle que aún cuando mi sueldo me lo pagarán en España, seguiré pagando impuestos en Argentina y podré obtener un certificado de residencia fiscal si fuese necesario.
      Gracias de antemano,
      Santiago

    • Donde te pagan la nómina no tiene ninguna transcendencia tributaria.

      Tendrás que pagar impuestos donde seas residente fiscal y/o donde esté tu centro de trabajo. Pero no tienes que pagar nada en ningún otro país.

  8. Alicia dijo:

    Buenos días. Mi marido es Italiano residente en España y debe introducir en IRPF en España la imputación de rentas correspondiente a las propiedades que posee en Italia que declaró en el modelo 720. Mi pregunta es la siguiente: En Italia no se paga en IRPF por los inmuebles, solo se paga el IMU que es equivalente al IBI español, por lo que si lo entiendo bien no puede desgravar por doble imposición ya que en su declaración Italiana no le sale a pagar nada. (Tiene un crédito fiscal por una sociedad famiar

  9. Mariló Cruz dijo:

    Buenos días Javier,
    Una vez más gracias por adelantado!!!
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo un inmueble en copropiedad con mis dos hermanos y mis padres. Cada uno tiene el 20% del inmueble. El inmueble está hipotecado y los titulares del hipoteca son únicamente mis padres.
    Queremos cambiar la hipoteca de banco y hacer una extinción de condominio de mis padres a los 3 hermanos y quedarnos los 3 con el inmueble y pasaríamos a ser titulares nosotros de la nueva hipoteca, y no vamos a compensar a mis padres económicamente.

    Para empezar me gustaría saber si esta es una fórmula adecuada… y también si de los gastos que supone hacer esta operación son los que te indico abajo o se me queda algo en el camino.

    AJD 1% por la extinción del condominio.
    PLUSVALIA MUNICIPAL ¿? ¿Quién la paga?
    GP en IRPF para mis padres, aunque mi padre al ser mayor de 65 años estaría exento.
    Gastos de cancelación de la hipoteca actual + Gastos nueva hipoteca

    Gracias por tu ayuda.

    • Si en principio parece una fórmula adecuada, pero habrá que revisar los valores del inmueble y la hipoteca por si la diferencia podría ser donación o compraventa.

      El AJD posiblemente sea el 1% pero varia de una comunidad autónoma a otra.
      La plusvalía del 40% que se transmite, la pagan los padres a medias.
      Para que tu padre esté exento de GP es necesario que sea su vivienda habitual desde hace más de 3 años.
      Los gastos de la hipoteca serán aprox el 2% del pendiente.

  10. José Manuel Barrera Jiménez dijo:

    Buenas tardes, se me plantea la siguiente cuestión, durante el ejercicio 2013 el total de mis retribuciones ascienden a 14.568,21€, provienen de 2 pagadores.

    Del segundo pagador las retribuciones ascienden a 1.568,44€ y los gastos deducibles de la misma son 68,48€, por lo tanto el importe percibido asciende a 1.499,96€.

    Entiendo que por lo tanto al no llegar al límite no tengo que presentar declaración, ya que si lo hago me salen a pagar unos 600€.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Muchísimas gracias y enhorabuena por tú página.

  11. Roberto dijo:

    Hola Javier
    Un caso similar a Josefina.
    En 2006 compramos un piso en el país de mi mujer (Unión Europea zona no euro) a una constructora española con presencia allí y escrituramos en 2008 al finalizar la obra. Los pagos los realizabamos desde nuestras cuentas en España con rentas de nuestro trabajo como asalariados y de hecho seguimos teniendo deduda en nuestro banco por esta circunstancia.
    Por desconocimiento fiscal no declaramos nada en España, entendiendo que estaba en el otro país por no tener renta suficiente por los ingresos de su alquiler (al cambio menos de 600€/mes y todo en una cuenta con menos de 50.000€ al cambio que ahora vemos que es una cifra mínima).
    Acabamos de ser consicientes de la existencia del modelo 720 y nos hemos quedado bloqueados. Qué salidas tenemos? Donde tenemos que acudir? Quién puede ayudarnos ya que parece bastante engorroso? (Consultar a Hacienda por teléfono es un infierno)
    La verdad es que nos agobia teniendo en cuenta que todo es origen de rentas de trabajo y nos parece exagerada la sanción, pero queremos dejarlo todo ordenado.
    Muchas gracias

    • Por los datos que dais no parece que debais preocuparos por la sanción grande, la del artículo 39 (esa del 150%); dado que se puede probar de donde salieron los fondos con los que se compró.

      Ahora bien, lo que si se debe hacer es presentar aunque sea fuera de plazo el 720 del año 2012, declarando el inmueble. En este caso el riesgo se reduce a los 1.500 euros de sanción, aunque hasta la fecha todavía no he visto que se haya aplicado esta sanción, pero este riesgo existe.

      Adicionalmente se deberían hacer complementarias de IRPF de los años anteriores añadiendo los alquiles o imputaciones de renta de este inmueble.

  12. Miguel Nieto dijo:

    Hola Javier,
    Mi sobrina Maria es científica y trabajó en un Centro de Investigación en Boston
    durante 2 o 3 años durante los cuales pagó impuestos allí. En 2006 y estando todavía
    trabajando en dicho centro y desde allí, fué contratada por la Union Europea como
    asesora de la Agencia Europea del Medicamento en Londres donde trabaja y reside
    actualmente. En 2012 empezó a presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero
    por temor a que la Hacienda española la multara por considerarla como residente fiscal española en virtud de una Ley que dice que los funcionarios españoles trabajando fuera de España para la UE seguirán teniendo el status de residente fiscal
    en España, a menos que hubieran sido por UE siendo residentes fiscales en algún
    país fuera de dicha UE. Efectivamente María estaba en este caso pero no disponía del
    Certificado de Residencia Fiscal emitido por EE.UU,(sólo tenía copias de los pagos
    de impuestos realizados en Boston) y ante el temor de las escalofriantes multas anunciadas por Hacienda presentó el 720 en 2012 y 2013. En su blog he visto su
    interesante artículo a este respecto y a través del link de EE.UU he visto que se puede
    solicitar ese certificado a través del modelo f8802 americano. Lo he descargado pero
    lo encuentro terriblemente confuso para rellenarlo. Sería posible Javier que Vd se
    encargara del caso, naturalmente cobrando sus honorarios.
    Mucho le agradecería su respuesta
    Atentamente
    Miguel Nieto
    Foresta, 7-6-A
    28760, Tres Cantos, Madrid
    TFS : 918047280
    619083247
    correo: m.nieto3@ono.com

    • ¡Pagó indispuestos en el extranjero!, parece como un hecho absoluto. Se pueden pagar impuestos como residente o como no residente y sus implicaciones son completamente distintas, aunque los números de los modelos se parecen 1040 vs 1040NR

      La residencia dependerá si era residente fiscal en España o en USA antes de empezar en la AEM.

      Ella no es funcionario Español, a lo sumo lo sería de la UE. Aplicandose no el 10 de la LIRPF sino el 13 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la UE.

      LLamo para comentar lo del 8802.

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