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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. maribel dijo:

    Buenas tardes,

    Me pasa lo mismo que la pregunta
    de Josefina del febrero 28, 2014 en 11:52 am .
    Como debo proceder para regularizar la situación?
    Muchas gracias

  2. Juan dijo:

    constituí un fondo de pensiones en Chile con aportaciones desde mayo.1981 a mayo.1984.
    y posteriormente viajé España y comencé a ser contribuyente español en 1990. Tengo entendido que debido a la fecha de las aportaciones al fondo, mientras no era contribuyente español no me corresponde ni declararlo ni tributar sobre los retiros que realice ahora . ¿es así?. Gracias

    • Como residente en España tributas por tu renta mundial, así que sí tributas por el rescate.

      Lo que habrá que ver es si la base de tributación es el total rescatado o la diferencia entre las aportaciones y lo que se rescata.

  3. Ramiro dijo:

    Primero de todo agradecerle su ayuda en este complejo tema.
    Soy residente en UK donde pago mis impuestos, pero tengo acciones en España desde antes del cambio de residencia. Mi duda es la siguiente: en el 2013 he efectuado una venta de acciones que me han generado una ganancia patrimonial.Tendría que declarar esta ganancia patrimonial en España como no residente o tendria que declarar en UK.
    Muchas gracias de antemano.

    • En general las ganancias de acciones depositadas en España tributan en España al 21%, sin admitir la compensación con perdidas.
      Pero si eres residente en UK, estas ganancias están exentas en España y solo tributan en UK.

  4. maik dijo:

    hola javier mi pregunta es la siguiente , estoy cobrando una pensión de viudedad de 473 mensual , pero ademas soy músico y trabajo con un grupo de puerto rico que me paga en dolares a mi cuenta en españa,yo soy un artista que trabaja por libre no tengo ninguna empresa ni nada, que es lo que tendría que declarar a hacienda

    • Si eres residente en Puerto Rico tendrás que tributar en Puerto Rico. Y tendrás que comunicar esto a la seguridad social española para que te aplique la retención correspondiente que será del 0% por el convenio.

      Si fueras residente español al ejercer una actividad económica puedes tener que cotizar autónomos. Y tienes que declarar IRPF si tus ingresos anuales de la actividad musical pasan de 1.000 euros

  5. Cecilio Sanz Martin dijo:

    Buenos dias Javier;
    Compre una vivienda en marzo del 2013 en las escrituras no aparece ninguna referancia catastral ni me ha sido notificado hasta el momento dicha referencia, esta vivienda esta arrendada, para poder hacer la declaración este año y poder desgravarme el 3% por amortización necesito saber el valor del suelo. ¿ como pedo hacerlo?: Muchas gracias.

    • Si no tiene valor catastral todavía, tendrás que estimar tu el valor de la construcción y amortizar sobre este valor.
      Pregunta en el ayuntamiento que porcentaje aproximado es la construcción en donde vives y usa este porcentaje.

  6. Diego dijo:

    Hola:
    He trabajado en Estados Unidos durante 110 días y en Brasil durante 90 días en el año 2013. Fiscalmente soy residente en España por lo tanto. He cobrado todo en España. En mis nóminas se reflejan unos pluses internacionales que tenemos por convenio por estancia fuera. Para hacer el cálculo de los ingresos íntegros casilla 1 tendré que dividir la totalidad de mis ingresos entre 365? (Ingresos/365) días o puedo restar esos pluses internacionales y luego dividir (Ingresos – Pluses)/365. Si resto los pluses entiendo que la Base imponible será más baja y por lo tanto tendré más devolución. Cuál es el método correcto?.

    Saludos

    • Puedes elegir, o bien que queden exentos los excesos de remuneración sobre lo que cobrarías sin salir de España, estos excesos a restar no tienen un tope máximo de resta. O bien la parte proporcional del TOTAL cobrado en el año, correspondiente a los días en el extranjero.

  7. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Ante todo muchas gracias por tu aseromiento en este complejo y denso tema.

    En mi caso las dudas son MUY sencillas, cumplo con los requisitos que exige la norma, desplazado por una empresa española por más de 180 días a otro país europeo (1er año), tengo residencia fiscal en españa (contratado en españa) y ingresos inferiores a 60 mil durante el periodo, está acordado la aplicación del 7p en mis condiciones, pero estoy bastante desiformado en cuanto al detalle y proceso:
    -Cómo se obtiene dicha retribución, periodicidad, mensual? deberia reflejarse en mi nómina?
    -Debo presentra algun tipo de documento o información en mi futura declaración? me puede repercutir a futuro?
    -tenemos el derecho de aplicación?

    Muchas gracias de antemano,

    • La norma no establece un mecanismo concreto. Depende de como decidan aplicarlo los compañeros de recursos inhumanos :)
      Habría que ver si cumples el resto de los requisitos.
      Esto no tiene repercusiones a futuro.

  8. Francisco dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi pregunta es la siguiente: He obtenido unos intereses de cuentas que tengo en el Reino Unido y sobre las cuales se ha practicado retención. Entregué el 720 debidamente el año pasado y también declaré esos intereses en mi declaración del renta del año pasado. Sin embargo, esos intereses se han generado del 2 de septiembre del 2012 al 2 de septiembre del 2013. Entiendo que para la renta de este año solamente debo consignar la parte de los intereses que corresponden al 2013 y no la parte que se generó en 2012 pero ¿cómo hago el calculo? ¿Es una cuestión de prorratear la totalidad de los intereses y luego consignar la parte que va desde el 1 de enero al 2 de septiembre de 2013?
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda,
    Un saludo,
    Francisco

    • El criterio de imputación de rentas en IRPF es por devengo.

      Si bien es cierto que los intereses se van obteniendo a lo largo del año, a efectos de la declaración no se declaran en la medida que se van acumulando, sino en la fecha que se tiene derecho al cobro. En tu caso el total se ha devengado el 2 de septiembre de 2013.

      • Francisco dijo:

        Muchísimas gracias por tu pronta respuesta Javier y espero que tu respuesta ayude a otros que quizás no hayan pensado en esta cuestión!
        Saludos,
        Francisco

  9. León Ouziel dijo:

    Apreciado Sr Salinas,

    Trabajé en China desde septiembre de 2007 hasta Julio de 2012 (cuando dejé la empresa) para una multinacional holandesa en China. Pasé entonces a ser residente en España. En abril de 2013 recibí las “Performance Shares” correspondientes al trienio 2010-2012 que eran parte de mi remuneración según objetivos. Se vendieron inmediatamente, el pago se hizo en el Reino Unido y se retuvo en origen un 56% (Upholding Tax, según el tipo marginal en Cataluña). Entiendo que es un rendimiento por trabajos en el extranjero. Pregunto:

    1) ¿Puedo deducir en mi declaración los 60100 euros?
    2) ¿Cómo debo tratar la retención practicada en origen?

    Gracias anticipadas por su respuesta

    León Ouziel

    • Entiendo que sí. El problema es probarlo. Supongo que para complicarlo más la empresa además ha comunicado a hacienda que esta remuneración que has cobrado no está exenta.

      En este caso puedes solicitar la exención. Pero lo investigarán y exigirán que pruebes que está exento, al no coincidir con lo declarado por la empresa.

      Las retenciones si se han practicado en Inglaterra, no tiene sentido que apliquen la retención de Cataluña, tendrían que aplicar la retención que proceda conforme a la legislación del pagador. Si te retienen al tipo de Cataluña quiere decir que te está reteniendo una empresa con centro de trabajo en Cataluña, y además que te aplica la retención correspondiente a un residente en España.

      • LEON OUZIEL dijo:

        Muchas gracias por la respuesta, probaré.

        • LEON OUZIEL dijo:

          Perdón, una pregunta más:
          ¿Sería mejor declarar el importe íntegro, sin exención y la retención como practicada aquí en vez de incluirla en las casillas de deducción por doble imposición internacional?
          No me consta lo que hizo la empresa con ella pero puedo demostrar que se practicó.

          • Mira en el borrador de datos fiscales. Verifica si esta retención aparece.
            En caso contrario hay algo raro, parece que la empresa se ha quedado con el dinero que te han retenido.

  10. jackie dijo:

    Hello,
    You advise that “It is excluded from this obligation to declare when the value thereof does not exceed 50,000 € for each type of assets.” We have a house in Portugal which we bought for 105,000 euros which we have declared on form 720. We also have a Portuguese bank account which has less than 50,000 euros. Do we have to declare this as well or because it is in a different category to the house, we do not have to declare this account? Many thanks for your help. Best regards, Jackie

  11. Juan dijo:

    ¿Qué tipo de sanción hay por no pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

    Si es de dinero, ¿a cuánto asciende?

    Gracias.

  12. Nuria Torregrosa Cabanilles dijo:

    Buenos dias Javier, mi consulta es la siguiente:

    Soy residente en Italia, tambien a nivel fiscal, desde finales del 2012, por que este ano hare mi declaraciòn de la renta en Italia.

    Tengo un inmueble de mi propiedad en Espana por el que recibo una renta de alquiler. En Italia, sin embargo, vivo en un apartamento alquilado. Sé que tengo que declarar la renta del inmueble en Espana mediante el modelo 210, pero he leìdo que el cargo a pagar es de casi el 25% de lo percibido. Mi pregunta es: existen gastos que pueda desgravar? Influye en algo que yo en Italia tenga que pagar un alquiler y que mi trabajo sea muy precario?

    • En general los alquileres de no residentes tributan por el 25,75% de lo percibido,
      Excepto en el caso de residentes en otros países de la UE, que entonces si se pueden deducir los gastos, al igual que un residente español.

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