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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Alice dijo:

    Dear Sir,

    My husband is British and became a Spanish resident on Dec.19,2013. Does he need to fill 720 form?

    I am not Spanish resident yet but applied 2 days ago. I am Chinese.

    We have two properties in UK in joint names. He has shares and savings. All assets are over 50000 euros.

    He need to declare the assets before Mar.2014 or he can do before Mar.2015??
    Pls help!

  2. corina dijo:

    muchísimas gracias.

    Un cordial saludo,
    Corina

  3. corina dijo:

    Hola Javier:
    En 2008 heredé un piso en Londres junto a otras 3 personas, es decir, tengo el 25%. Ahora lo queremos vender y pagaremos impuestos en Londres. ¿Qué tenemos que hacer en España? ¿Vamos a pagar impuestos aquí también? El importe de la venta lo transferiremos a nuestras cuentas en España.
    Muchas gracias.

  4. Jesús dijo:

    Buenos días,

    Tengo una duda sobre los requisitos del artículo 7p que quisiera aclarar para saber si puedo o no puedo pedir rectificación sobre mis últimas declaraciones de la Renta, ya que mi empresa ha interpretado que no y por tanto he declarado en todos los casos sin tener en cuenta la desgravación generada por estos desplazamientos.
    Mi duda concreta es sobre cuando se considera que radica en nuestro país el núcleo principal de mis intereses económicos, y cómo se justifica.
    En mi caso estuve desplazado a México 301 dias en el año, trabajando allí en una obra de ferrocarril para una filial de mi empresa con establecimiento permanente en México y con un permiso de residencia por trabajo; mi sueldo lo percibí y lo declaré en España, y mantuve en España mi vivienda, mi hipoteca, mis cuentas bancarias…

    Agradezco de antemano la atención.

    • Eso te lo ha dicho la empresa para quitarse el problema de que te ha retenido más de la cuenta.

      Ellos no pueden decidir si tu centro de intereses económicos está aquí o allí.
      Para probarles que está aquí puedes aportarles un certificado de residencia fiscal en España.

  5. alg dijo:

    Buenas tardes:

    Mi duda es la siguiente. Se que la exención del art. 7.p de la ley IRPF es incompatible con el régimen de excesos ( es decir, dietas cobradas por más de 9 meses). Mi situación es la siguiente: trabajo en otro país más de 9 meses al año ( aunque me considero residente fiscal en España ya que todos mis intereses vitales y personales se encuentran aquí, incluido mi marido, bienes…) y cobro una nómina con una parte de salario y otra de dietas. Pongamos que cobro al año 30.000 € y de esos, 10.000 € son dietas. Mi duda es que si tengo que escoger entre la exención del 7.p o el régimen de excesos . Supongo que con el segundo solo quedaría exentos los 10000 € de dietas pero con el primero, exencion del 7.p, ¿queda exentos los 30.000 €( total de la nómina) o solo 20.000, es decir, no podrían quedar exentas esas dietas?

    Espero haberme explicado.

    Un saludo y gracias

    • Con la exención del 7p, quedaría todo exento.
      Las dietas no están exentas, por si solas, al llevar allí más de 9 meses. Pero se suman a los rendimientos del trabajo y esta suma es la que se tiene en cuenta para la exención de los 60.100.

  6. Maribel Pérez dijo:

    Buenas tardes
    Mi hija vivió en el extranjero durante 3 años teniendo un contrato de trabajo allí, en Agosto se volvió para España y transfirió unos ahorros de 15.000 dólares del Banco de eeuu a una cuenta de España, La duda que me surge ahora , es si debería haber presentado modelo D1 al Banco de España , yo tenía entendido que el propio banco español ya informaba del hecho .
    En EEUU sigue teniendo unos 4.000 dólares debemos informar algo de esto?
    En espera de su respuesta, muchas gracias
    Maribel

  7. Margarita dijo:

    Hola,
    Tengo una duda sobre el modelo 190, donde en la relación de perceptores presentada en 2012 presentamos un NIE con un nombre incorrecto por error, y este año 2013 hemos puesto el mismo NIE con el nombre correcto y nos ha llegado un requerimiento diciendo “Error 20506 No constan en nuestras bases de datos la denominación y N.I.F. de la percepción”.
    Entonces si el año pasado no nos enviaron ninguna notificación ni requerimiento significa que en su base de datos consta el NIE con ese nombre incorrecto? Debo poner este año 2013 entonces ese mismo nombre incorrecto para solucionar el requerimiento recibido del 190?
    Se trata de un becario extrangero que tiene muy poca retención y que no realiza dclaración de la renta.
    Muchas gracias.

    • El año pasado la web de la AEAT no realizaba esta verificación en tiempo real. Este año si.

      El problema no está en los datos que los habrás puesto bien.
      El problema creo que está en que los datos de tu becario no constan en el censo de obligados tributarios de hacienda. Que la policía le asigne un NIE al becario, no quiere decir que por eso hacienda sepa que ese NIE existe.
      La solicitud de alta en el censo la realiza el interesado con un modelo 030

  8. Guillermo dijo:

    Hola Javier

    Sin duda alguna una excelente herramienta divulgativa y de consulta su blog,
    Hace un mes he comenzado a trabajar en Alemania por ende residente fiscal en Alemania, sin embargo quisiera abrir una cuenta en España. Como tal no habría ningún problema por tener domicilio en España, sin embargo para no residentes en algunas entidades solicitan el AF-638 modelo ¿en qué consistiría?
    Si a través de dicha cuenta se contrase algún producto destinado al ahorro (ejem, depósitos, fondos de inversión) entiendo que los intereses se tributarían en España pero sería también requisito imprescindible ser residente físico alla.
    Básicamente porque para Planes de Pensiones me comentaron que no era posible viviendo en Alemania.

    Gracias de antemano por su respuesta y reciba atentamente un saludo

    Guillermo

    • Es el certificado de residencia fiscal en Alemania.
      Si lo que abres es una “cuenta de no residente”, no hace falta ningún papel, solo firmar el impreso que te darán en el banco. Si abres otro tipo de producto entonces si será necesario el certificado de residencia fiscal.

      Los intereses en tu caso estarían exentos de retención en España y tributarías por ellos en Alemania.

      Efectivamente el plan de pensiones es una tonteria, vas a meter dinero en un producto, ILIQUIDO, y no te podrás deducir las aportaciones. Contratalo en Alemania, no aqui.

  9. Josefina dijo:

    Hola Javier.
    Estoy un tanto desesperada y he pensado que puedes asesorarme un poquitin.
    Mi marido y yo tenemos un piso en el extranjero y no hemos presentado el modelo 720 que me acabo de enterar que habia que rellenar, ya que lo compramos en el 2006. Lo tenemos alquilado y siempre hemos declarado tanto la compra de la vivienda como el alquiler en Espana. Lo creas o no, solo me entere el otro dia de que teniamos que rellenar este impreso.
    Puedes, por favor, decirme que sanciones tendremos?. Crees que la sancion es segura? Que otra opcion tenemos? Declararnos no-residentes?
    Ya me diras algo.
    Muchas gracias y un saludo.

  10. Ana dijo:

    Hola Javier,

    Mi empresa me ha propuesto trasladarme a USA por un periodo de 2 años. Mi marido, que tiene contrato con una empresa española, quiere seguir manteniendo su contrato, pero teletrabajando desde USA, lo cual es posible. Su empresa seguiría abonándole el sueldo en España y pagando su SS. ¿Dónde tendría que hacer mi marido la declaración de impuestos, en USA por ser su residencia habitual o en España ?
    Gracias.

    • SI entra en USA con una visa que le obligué a pagar impuestos como residente fiscal USA, tendrá que hacer la renta americana, el 1040. Pero si entra con una visa que le de estatus de no residente, tendrá que hacerla en España, aunque viva todo el año en USA

  11. enrique dijo:

    Hola, mi pregunta es la siguiente: me han ofrecido un negocio en el que tendría unos ingresos en dolares .Este negocio es atraves de internet y dichos ingresos generados se acumularían en mi cuenta interna de dicha empresa. Según me han dicho, si yo pago con mi saldo de esta cuenta la entrada de una nueva persona que quisiera entrar, no haria falta tributar este dinero, pero si saco el dinero de esta cuenta y me lo paso a mi tarjeta de mi banco y pago con ella, si trendria que hacerlo. Es así ? Si no es así como tendría que tributar ya que yo ya soy trabajador por cuenta ajena en mi trabajo habitual . Gracias

    • Los ingresos quedan sujetos a impuestos cuando se obtienen, no cuando los cobras o los transfieres.

      Creo que lo que te han querido decir, es que si no los sacas, no se enterarán y por lo tanto si te callas nadie se enterará.

      A efectos fiscales estos ingresos se considerarán ingresos de una actividad económica.

  12. Rocco dijo:

    Buenas tardes: Antes que nada, muchas gracias por la atención que me ha prestado; lamentablemente el asesor que tenía cuando he comprado la vivienda de la que hablamos no me imformó de ese “detalle”, de todos modos he pagado ya la renta de no residente con el mod.210 pero con tipo 24% en lo que se refiere a los años 2009, 2010 y 2011; con tipo 24,75% para los otros años. Espero haber entendido bien lo que he leido en varias páginas de Hacienda.
    De nuevo muchas gracias por su disponibilad.

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