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Javier Salinas Ullastres

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861 respuestas a Contacto

  1. rocco dijo:

    Buenas Noches: Soy un pensionista italiano con residencia fiscal en Italia de 67 años y con discapacidad del 81% reconocida por mi pais desde el año 2012. En octubre de 2009 he comprado una vivienda para mis vacaciones, en la Provincia de Alicante y he pagado IBI desde el 2010; he declarado mi vivienda española a la agencia de tributos italiana. Tengo o hubiere tenido que pagar también otros impuestos en España? (en Italia se paga un impuesto unico, IMU sobre las viviendas) ¿y en qué medida? los impuestos relacionados con el año 2010 estarian ya prescriptos?
    Desde ya muchas gracias por tu atención. Rocco

    • Si. Como no residente tienes que pagar un impuesto por tener inmuebles en España. Este impuesto en caso de viviendas no alquiladas se presenta cualquier día del año siguiente.
      Los impuestos en España prescriben a los 4 años del final de plazo de presentación.

      El impuesto de 2009, se pudo presentar hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que prescribirá el 31/12/2014. Obviamente el 2010, prescribirá el 31/12/2015

      El coste de este impuesto anual que pagan los no residentes por las viviendas es aproximadamente la mitad que lo que pagas de IBI. El cálculo exacto será:
      Impuesto a pagar anualmente = Valor Catastral x 1,1% x 24,75%

  2. Alejandro Beas dijo:

    Buenos días,

    Estoy desplazado temporalmente en Brasil, siendo que mi contrato laboral es con una empresa española.
    Está presentado el Modelo 247, el cuál está autorizado por Hacienda.
    Además de estar exento de retención de IRPF mi salario, siempre y cuando no exceda los Eur 60.000 (aproximadamente), mi duda es sí también puedo solicitar al banco dicha exención en la retribución de Intereses ?.

    Gracias por adelantado por vuestra respuesta, y os felicito por vuestra gran profesionalidad.

    Saludos, Alejandro

    • Has presentado el 247. Parece que no sabes lo que has comunicado presentando el 247: QUE DEJAS DE SER RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA. Y la exención de los 60.100 sólo se aplica a los residentes fiscales en España. Tendrás que pagar impuestos por tu renta mundial a la Receita Federal.

      El banco español dejará de retenerte en cuanto le entregues un certificado de residencia fiscal de la Receita Federal.

  3. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Alguien que no sabemos, me dio de alta en comunicaciones electronicas con la agencia tributaria, de manera voluntaria, esto sin saberlo yo. Puede que fuera nuestro asesor.
    La cuestion es que el email que se uso para estas comunicaciones no se abrio por años, pues la actividad ceso, y ahora vienen los problemas.
    Hacienda me requirio facturas de gasto de IRPF 2010 y no me entere, de hecho tengo las comunicaciones sin abrir en el email. Ahora hacienda anula todas las facturas de gasto de ese ejercicio y me pide entre irpf, recargos y multa unos 100.000 euros.
    Da la casualidad que hacienda dio de baja a todos los que teniamos comunicaciones electronicas de manera voluntaria, para despues hacerlo obligatorio a las empresas. En este impas me envio la carta del apremio por la cantidad anteriormente expresada. Enviamos un requerimiento por no tener constancia, que nos han desestimado y ahora me tengo que ir al tribuna economico administrativo. Pero no tengo alegatos, pues ellos dicen que esta comunicado electronicamente y de hay no se mueven.
    Tengo la declaracion de la renta calcada con la realidad, no tengo temor de presentar las facturas que me solicitaban, pero ahora es imposible. No tengo argumentos de defensa ante el tribunal, salvo que no se abrio ese correo que para hacienda es la comunicacion prioritaria. He seguido presentando declaraciones en forma y fecha desde entonces, pero hacienda no se molesto en comunicarme por otros medios, hasta que llego el momento del apremio que si me llego en mano.
    Te agradeceria me dijeras algo, gracias.

  4. Marcos dijo:

    Mi empresa no tuvo en cuenta en el modelo 190 los periodos que estuve trabajando en el extranjero, al modificar la base imponible en la declaración ya que según el artículo 7p esos rendimientos estarían exentos, hacienda lo rechazó, reclamé adjuntando un certificado de la empresa en el que se justifican los viajes y las fechas, pero lo han rechazado de nuevo diciendo que se contradice con lo indicado en el modelo 190 enviado por la empresa.Desde la empresa me dicen que no van a rectificar nada…por lo que no sé que hacer…seguir reclamando adjuntando más pruebas ( hacienda no dice si falta algo en concreto, simplemente que en el modelo 190 no se incluyeron con el código L esos trabajos en el extranjero, y por tanto la información de la empresa es contradictoria) o presentar una reclamación economica-administrativa.

    • Si estás en trámite de alegaciones o de propuesta de liquidación, tendrás 10 días para responder. Si has recibido notificación de resolución tendrás un mes para el recurso de reposición. Para el economico administrativo tienes un mes y puede ser directamente o despues del de reposición.

      Te recomiendo que busques un profesional para que haga la reclamación. Una declaración de renta sencilla es absurdo gastar dinero en un asesor fiscal, pero con la exención no declarada por la empresa, necesitas un asesor. Y posiblemente no tengas mucho tiempo.

      Si quieres llamame al móvil aunque sea domingo porque no tienes mucho tiempo. 670720457

  5. Fernando dijo:

    Buenas noches Javier,

    Gracias por tu Blog.
    Somos una pareja viviendo y trabajando en Londres para empresas inglesas. A finales de Febrero nos volveremos a Madrid para seguir trabajando desde casa para estas empresas inglesas.

    ¿Que opciones tienen dichas empresas para contratarnos desde UK viviendo en España?

    1.- Por un lado nos podríamos hacer autónomos y facturar a las empresas cada mes. En este caso si pagásemos IRPF e IVA nuestro salario se vería reducido seriamente (usando una calculadora de salario neto para autónomos). ¿Tendríamos que pagar IVA si estamos facturando a una empresa inglesa?

    2.- Nuestras empresas no tienen división en España. ¿Podrían contratarnos como empleados directamente y ser nosotros los que paguemos los impuestos correspondientes de la empresa y nuestros impuestos en España?

    No queremos perder salario mensual con respecto a la que ganamos aquí en Londres, ¿cual consideras que es la mejor manera de conseguirlo?.

    Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

    Saludos,

    Fernando

    • Es perfectamente posible que sigais como empleados de la empresa inglesa teletrabajando desde España. Si a los de recursos humanos les vale esta solución, perfecto.

      Si os hacéis autónomos, tendréis que pagar la seguridad social de autónomos. Esto tiene un coste. Pero también recibís derecho a asistencia sanitaria y a cotizar para la pensión. Este coste es siempre deducible de vuestros ingresos. Como autónomos podeis tener derecho a deducir gastos por el local o parte de la vivienda desde donde trabajais.

      IRPF, siempre tendréis que pagar, ahora al residir en España en España, antes os retenian en UK y pagabais al HMRC.

      Como trabajais en España no tendréis derecho a la exención por trabajos realizados EN el extranjero.

      Si facturaís como autónomos facturaréis con IVA al 0%, si la empresa está dada de alta como operador intracomunitario. Puedes verificar esto en el siguiente enlace http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/

  6. Andrea dijo:

    Hola Javier, la empresa dónde trabajo me ha ofrecido trasladarme a Alemania por un período de 3 años. Me deberé inscribir como residente en Alemania y me aplicarán la retención que pertoque acorde a mi situación familiar (casada y con un niño de 2 años). Tengo un par de preguntas: 1- Al fijar nuestra residencia habitual en Alemania, no podremos degravarnos por la hipoteca que tenemos en España. Si alquiláramos el piso (<9000€/año) y los ingresos fueran a una cuenta corriente de mi marido, deberé yo también declarar ese ingreso? 2- Al quedar mi marido en estado de parado sin prestación, hay alguna desgravación que nos puedan aplicar en la declaración de renta? 3- Deberemos realizar los dos la declaración de renta en Alemania y España?

    Muchas gracias y felicidades por tu blog!

    • Si te vas a vivir a Alemania tu casa de España dejará de ser tu vivienda habitual por lo que no tendrás derecho a esta deducción.

      Los ingresos por el alquiler se imputan al titular del inmueble, independientemente de en que cuenta se ingresen.

      Si tu marido no tiene ingresos, en Alemania podrás hacer la declaración conjunta y el mínimo personal subirá de unos 8.000 en individual a unos 16.000 en conjunta. El no estará obligado ha hacer declaración en Alemania, pero la tuya saldrá mejor si la haceis conjunta.

      • Andrea dijo:

        Gracias Javier! Una última questión, me proponen pagar el bonus por expatriado por transferencia bancaria en mi cuenta en España, no por nómina por lo que este importe no tributará en Alemania. 1- Es legal? 2- Entiendo que sí es legal, pero deberé declara este ingreso (aprox. 30k€) en la declaración de renta tanto en Alemania como en España?

        • No tributará en Alemania si no eres residente fiscal en Alemania, al ser no residente aleman lo que si puede es que te retengan en las nominas a cuenta de Alemania.

          Si fueras residente fiscal aleman, tributarías por tu renta mundial en Alemania incluido el bonus cobrado en España.

  7. Z dijo:

    Hola Javier.
    Soy Polaco .Tengo rezydencia permamente en España.En Polonia tengo dos pisos y voy alqilar los dos,donde tego pagar impuesto por alqiler en España o Polonia?

    Gracias.

    • Al ser inmuebles situados en un país, Polonia, Polonia tiene derecho a cobrar impuestos por estos ingresos. Polonia a un no residente, sólo le puede cobrar impuestos sobre las rentas obtenidas en Polonia.

      Al ser residente en España, España te cobrará impuestos por tu renta mundial, incluyendo los ingresos por alquileres en Polonia, que tendrás que declarar en tu IRPF español también.

      Se produce una doble tributación, la misma renta paga impuestos en dos países. La compensación de la doble tributación en todos los convenios de doble imposición se realiza quedando obligado tu país de residencia a compensar este doble pago.

      Esta compensación se puede hacer de dos formas:
      A.- Declarando esta renta exenta en el país de residencia: Exención.
      B.- Permitiendo la deducción del impuesto pagado en origen, de la cuota que salga a pagar en el país de residencia. Deducción.

      En el caso de rentas inmobiliarias entre España y Polonia el método de compensación de la doble imposición es la DEDUCCIÓN.

  8. FELIX LOPEZ dijo:

    Soy Italiano con residencia fiscal en España desde hace más de 10 años (-desde entonces trabajo en España-). En julio 2013, en Italia, una amiga de familia falleció y me dejó la nuda propiedad de su apartamento situado también en Italia (el derecho de habitación y usufructo es del marido de la fallecida). El valor del inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones en Italia es de 150.000 euros, y el valor de la nuda propiedasd 95.000 euros (sobre el que he pagado el impuesto de sucesiones en Italia).
    Preguna 1: Como ya he tributado en Iatlia el impuesto de Sucesiones en Iatlia. ¿En España tengo que hacer también el Impuesto de Sucesiones?
    Pregunta 2: ¿Tengo que declarar ahora la nuda propiedad del inmueble italiano en el modelo 720, o tengo que hacerlo sólo cuando fallezca el marido de mi amiga fallecida y entonces yo adquiera la plena propiedad?
    Pregunta 3: Si tuviera que declararlo ahora en el modelo 720 ¿El valor a declarar en el es 150.000 euros o 95.000 euros?
    Pregunta 4: Cuando fallezca el marido de mi amiga y, entonces, adquiera la plena propiedad tengo que volver a declararlo en el modelo 720 ¿El valor a declarar en ese momento será 150.000 euros ?
    Pregunat 5: Cómo tributaré en el IRPF español la nuda propiedad de este inmueble situado en iatlia que he heredado en el 2013.

    Gracias por todo

    • 1.- Si
      2.- 3.- Si, se declara la nuda propiedad y como valor se pone 150.000
      4.- El valor no cambia, solo el concepto de titularidad que cambia de nuda propiedad a titular
      5.- La nuda propiedad no tributa en IRPF. Sólo se decararía a efectos de I.Patrimonio.

  9. Felipe dijo:

    Hola Javier,
    Mi empresa me ha ofrecido la opcion de desplazarme a Omán a trabajar de 3 a 5 años. La empresa me ha ofrecido la opción de ir expatriado o con contrato local. Tengo entendido que en Omán no existen retenciones al trabajo.
    En el caso de ir expatriado el sueldo más el plus de expatriación no superaria los 60.000€, ¿que IRPF pagaria en España? Entiendo que en Omán no tendría retenciones. ¿Podria seguir desgravandome en la declaración de la renta por mi vivienda en España? Mi mujer e hijos vendrían conmigo.
    Y en el caso de ir con contrato local el sueldo si superaria los 60.000€, ¿qué diferencia habría entre fijar mi residencia fiscal en Omán o seguir en España? Entiendo que perderia las cotizaciones a la s. social por ese tiempo ¿Podría seguir cotizando en la s. social española por mi cuenta?¿Compensa?¿Cual sería la situación de mi vivienda en España en el caso de cambio de residencia fiscal, tendría que hacer la declaración de la renta española?

    Muchas gracias y un saludo.

    • En ninguno de los dos casos podrías seguir deduciendo por vivienda al dejar de ser tu vivienda habitual.

      Supongo que la diferencia de sueldo entre tener contrato español o omaní es la seguridad social que se ahorra la empresa, que son unos 12.000 al año. Tu decides
      Tienes otra opción, cobrar todo en Oman como no residente en España, y suscribir tu voluntariamente un convenio con la seguridad social por cualquier importe entre la cotización máxima y la mínima, esto equivale a pagar entre 10.900 y 2.800 al año, manteniendo así tu cotización a la pensión y asistencia sanitaria.

      Como no residente tendrías que presentar el IRNR por la vivienda, el modelo es el mismo la dejes vacía o la alquiles lo que cambia es el plazo de presentación de anual a trimestral.

  10. Pilar dijo:

    Hola Javier
    Mi marido es americano residente en España. Tiene una cuenta conjunta con su padre en EEUU desde hace años con muy poco dinero, pero a 15 de diciembre del pasado año2013 su padre ingreso en esa cuenta 300.000 dolares y han estado allí hasta el 7 de enero que los ha retirado a otra de sus cuentas.
    ¿Está mi marido obligado a presentar el modelo 720? o ¿cómo no ha dado tiempo a generar venefios no hay que hacerlo aunque a 31 de diciembre tubiera mi marido una cuenta en el extranjero con más de 50.000 euros?
    Gracias

  11. Carlos Acedo dijo:

    Buenas noches.
    Quisiera saber si un taxista que realiza la prestación de sus servicios en territorio español a tripulantes de un buques de navieras extranjeras debe cobrar IVA.
    Una naviera es de Dinamarca, otra de Turquía, y ambas le piden que le haga la factura sin IVA.

    Gracias por su atención.

    • La prestación de servicios de transporte dentro de España está sujeta a IVA, independientemente de si el cliente es residente o no. Y la razón es que el servicio se presta y consume dentro de España.

      En caso de un viaje en taxi de España a Dinamarca, la parte del viaje que transcurre dentro de España estará sujeta a IVA, y la parte fuera estará exenta de IVA

  12. Guillermo dijo:

    Hola Javier.

    Desde hace algún tiempo, me dedico al trading sobre acciones e índices bursátiles -tanto españoles como extranjeros-. Soy español y, hasta ahora, tenía claro que debía tributar en España por las plusvalías obtenidas como residente español, según la regla de los 183 días de la LIRPF (permíteme la simplificación) . Mi duda surge a raíz de mi nuevo estilo de vida: en este 2014 que mañana comienza, estaré viajando por distintos países (actualmente me encuentro en el extranjero, desde el pasado mes de Septiembre) y no volveré a España, como pronto, hasta el 11 de Julio, por lo que el año que viene no estaré en España esos 183 días (aunque tampoco podré acreditar residencia fiscal en ningún otro país, puesto que estoy viajando como turista a diversos países). Durante este periodo, seguiré operando en los mercados desde los distintos puntos en los que me encuentre. Para la declaración de 2013, deberé seguir haciéndolo como hasta ahora; sin embargo, quisiera que me aclarases sí también sería así para la de 2014, a fin de definir mis estrategias de inversión futuras. No tengo esposa/hijos en España ni ninguna actividad o interés económico en España (más allá de una casa, por la que no obtengo ninguna renta de alquiler y por la que todavía pago una hipoteca).

    Muchas gracias de antemano por la aclaración. Me parece una labor encomiable la que realizas aquí, solventando nuestras dudas.

    Saludos cordiales,
    Guillermo.

    • En principio te considerarán residente fiscal salvo que pruebes que eres residente fiscal en otro país.

      Ahora bien dado en funcionamiento de la informática tributaria. Si solicitas que te consideren no residente en 2014, cosa que puedes hacer ya, simplemente aportando el certificado de inscripción consular en otro país, te darán de baja del censo de obligados tributarios, por lo que dejarán de reclamarte impuestos.

      Al tener una vivienda en España si cambias a ser no residente, tendrás que presentar una declaración como no residente por tu casa española, lo cual ayudará a reforzar tu situación como no residente.

      Si necesitas ayuda con alguno de estos tramites puedes llamar o mandar un email.

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