Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

Véase el actual procedimiento de devolución electrónica: DIVA

1.- La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1.  El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.
  2.  El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla que aparece más abajo (esta tabla se aplica a las compras realizadas en España).
    1. La diferencia entre el IVA pagado y el que resulta a devolver es la comisión de la entidad colaboradora.
    2. En el caso de compras en otros países de la UE, la entidad colaboradora aplicará las tablas correspondientes al país donde se emitió la factura de compra.

En el resto de países de la Unión Europa el sistema es similar, variando los importes de devolución al ser diferentes los porcentajes de IVA aplicables.

1) Si el turista opta por la devolución a través del comercio donde realizó la compra:

  1. Debe sellar la factura de compra en la aduana al salir de la Unión Europea
  2. remitir la factura original diligenciada por la aduana a la tienda
  3. La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cual de los dos sistemas usar.
  4. La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:
    1. en general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:
      1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
      2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
      3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
      4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
    2. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

2a) Si el turista, opta por la entidad colaboradora: 

Si compramos en una tienda un bien que cuesta 100€, que lleva incluido el IVA al 21%. El importe del IVA lo podemos calcular así:

  • 100 dividido entre (1,21) = 82,64 €. Esto es la base
  • Y el IVA será 82,64 x 21% =17,36 €. Podemos verificar que lo hemos hecho bien porque ambas cantidades suman 100 €.
  • El IVA, en nuestro ejemplo, es del 21%, y se calcula sobre la base. En los comercios los precios aparecen con el IVA incluido, y también podemos decir que el IVA del 21%, representa el 17,36% del precio de venta al público (que lleva incluido el IVA).
  • El importe máximo de IVA a devolver es del 15,70% que es equivalente a recuperar  18,62 puntos de IVA del 21% pagado.

Es este 17,36% del precio de venta, la cantidad que querríamos que nos devolvieran. Pero hay que descontar unos gastos por el servicio. Esta comisión autorizada, es la diferencia entre el IVA repercutido en la factura y el IVA a devolver por aplicación de las tablas vigentes. La Orden Ministerial HAP 2652/2012 actualiza las antiguas tablas y está vigente desde el 15 de diciembre de 2012.

2b) Sistema de devolución del IVA a viajeros mediante entidad colaboradora

  • El viajero residente o fuera de la U.E., o en Canarias, Ceuta, Melilla, Gibraltar, Andorra
  • Realiza compras por más de 90,15 €, en un establecimiento con servicio Tax-Free. El año 2019 se eliminó el limite mínimo de 90.15€.
  • El comercio emite la factura correspondiente con el IVA desglosado
  • El comercio rellena el cheque Tax-Free con los datos del comprador
  • En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la U.E.
  • En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español a la Guardia Civil de aduanas) debe pedir que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, los Tax-Free, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E. Canarias, Ceuta y Melilla piden el sello a la llegada.
  • Con el cheque Tax-Fre sellado, puede solicitar la devolución (antes de 4 años) en:
    1. Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.
    2. O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita) y en el plazo de 15 días tiene que entregar la devolución mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.
  • Listado de entidades autorizadas en Españapara la devolución del Tax-Free.
    1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).
    2. Premier Tax Free (antes Cashback).
    3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).
    4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.
    5. Open Refund S.L.
    6. Tax Free World Wide Spain S.L.
    7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.
    8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.
    9. Travel Tax Free S.L.U.
  • NOTA PARA COMERCIOS. Los comerciantes que quieran llegar a un acuerdo de colaboración con alguna de estas entidades pueden ponerse en contacto con ellas. Tiene la ventaja de que el tax-free lo podrá recibir el turista en efectivo en el aeropuerto a la salida. Sin embargo el sistema de devolución directo permite devolver el 100% del IVA al turista.
  • Contabilización de la devolución del IVAde una factura de 100 € mas 21 € IVA.
    • Cuenta                        Debe                    Haber
    • a.- En un nuevo asiento revertimos la venta
      • 700.                                100 €
      • 477.                                 21 €
    •  b.- Contabilizamos la venta como exportación.
      • 700.zz(cuenta export)                                100 €
      • 477.zz(IVA export)                                      0 €
    • c.- devolvemos el IVA al cliente o a la entidad colaboradora
      • 410.zz                           21 €
      • 572.xx                                                            21 €

2c) Tabla de Devolución de IVA en Régimen de Viajeros

Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución
90,16 – 100,00 10,50 625,01 – 650,00 82,50
100,01 – 125,00 13,00 650,01 – 675,00 85,50
125,01 – 150,00 16,50 675,01 – 700,00 89,50
150,01 – 175,00 19,50 700,00 – 725,00 92,00
175,01 – 200,00 22,00 725,01 – 750,00 95,50
200,01 – 225,00 25,00 750,01 – 775,00 99,00
225,01 – 250,00 28,50 775,01 – 800,00 102,00
250,01 – 275,00 31,50 800,01 – 825,00 105,50
275,01 – 300,00 34,50 825,01 – 850,00 109,50
300,01 – 325,00 38,00 850,01 – 875,00 113,50
325,01 – 350,00 41,00 875,01 – 900,00 116,00
350,01 – 375,00 44,00 900,01 – 925,00 119,50
375,01 – 400,00 48,00 925,01 – 950,00 122,00
400,01 – 425,00 51,00 950,01 – 975,00 126,00
425,01 – 450,00 53,50 975,01 – 1.000,00 128,50
450,01 – 475,00 56,50 1.000,01 – 1.500,00 13,70%
475,01 – 500,00 60,00 1.500,01 – 2.000 14,05%
500,01 – 525,00 65,50 2.000,01 – 3.000 14,50%
525,01 – 550,00 69,00 3.000,01 – 4.000 14,90%
550,01 – 575,00 73,00 4.000,01 – 5.000 15,30%
575,01 – 600,00 75,50 5.000,01 15,70%
600,01 – 625,00 78,50

Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 %:

  • de 90,16 a 220 € la devolución es del 5%
  • De 220,01 € en adelante la devolución es del 7%

Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 %:

  • la devolución es del 2%
Esta entrada fue publicada en IVA, No Residentes y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

1.524 respuestas a Tax Free España (Europe). ¿Quién puede pedir el Taxfree? ¿Cómo se hace?

  1. Roberto dijo:

    Una duda Javier, al leer este magnifico documento.

    Existe un tiempo minimo de residencia en un pais fuera de la UE para que te puedas descontar el IVA de tus compras?

    Muchas gracias por la informacion tan detallada y un saludo

  2. Magdalena dijo:

    Hola Javier, sé que ya respondiste preguntas similares pero no iguales…Soy uruguaya y tengo solo pasaporte español aunque nací y vivo en Uruguay. Viajo a España en un par de meses y realmente me interesa poder descontar los impuestos de las compras que haga..Mi pregunta es si esto es posible presentando el pasaporte español que dice que nací y vivo en Uruguay o si necesito algo más para poder descontar.
    Muchas gracias por toda la info que compartís con tanto detalle y paciencia!

  3. Marisa dijo:

    Hola, estoy de vacaciones en Australia y quiero saber sobre la devolucion del tax free sobre la compra de los productos que he comprado. Compre equipos electronicos, ropa, souvenirs…etc…me han dado la factura para presentar en la aduana en 2 locales que superaron la compra a los 200 dolares australianos, en los dmenores monto no. Quisiera saber cuanto es el porcentaje que me devuelven? Y cuanto debe de ser el valor de la compra para obtener el tax free? Debo juntar todas las boletas de compras para presentar o solo las que supere los 200 dolares australianos?
    Muchas gracias.
    Atte.
    Marisa.

  4. Carlos dijo:

    Buenos días,

    Espero me pueda ayudar. El otro día pedí el formulario de tax free de la compra de un ipad mini y lo que me dieron fue un formulario pero en vez de ser en un a4 fue en un papel que salio de un “datafono” de estos como cuando pagas con tarjeta de credito que tiene su espacio para rellenar junto con un sobre.
    ¿Es correcto este sistema?
    Espero respuesta. Muchas gracias

  5. José dijo:

    Buenos días Javier.

    Muchas gracias por tu blog. Muy informativo y interesante.
    Yo soy brasileño y estoy estudiando en España y me quedaré aqui por 3 años. Yo quiero comprar un iPhone5 en la proxima semana.
    Solamente me vuelvo a Brasil el proximo año y por lo tanto no podría pedir el tax free porque como ya bien dijo usted, el plazo máximo es de tres meses desde la fecha de compra.
    Pero si me salgo desde la UE para ir, por ejemplo, a Turquía o a Egito, ¿es posible pedir el tax free, mismo portando mi pasaporte desde Brasil?

    Gracias e saludos!

  6. juan cruz dijo:

    hola, me compre un iphone y pedi el tax free en el comercio. vuelvo desde a argentina desde toulouse y hago escala en madrid, donde tendria que hacer el tramite? si es en madrid tengo acceso al lugar donde tengo que hacerlo? si llego solamente madrid para hacer la escala? Gracias

    • En el aeropuerto de salida de la Unión Europea, veasé el cheque taxfree francés te lo tendrá que sellar la aduana española, salvo que el tiempo de escala en Madrid sea muy reducido, en cuyo caso podrás pedir que te lo sellen en Touluse.

  7. Cristina dijo:

    Hola!!
    Soy Española residente en Singapur.
    Si voy a España de vacaciones y realizo compras, puedo pedir el tax Free? En caso afirmativo, tengo que enseñar el certificado de residencia en Singapur, no?
    Pero los datos a introducir en el documento del tax Free (cuando rellenas) es con los datos de tu pasaporte español??
    Gracias !

    • Si, en aduana para que te sellen los cheques taxfree tendrás que mostrar algún documento que pruebe que eres residente en Singapur.
      Los cheques los rellenas con tu pasaporte español y tu dirección en Singapur.

  8. M.M dijo:

    Hola javier:
    Primero felicitarte porque me parece genial esta página, la mejor aclarada de todas las que he visto y porque alabo el tiempo dedicado.

    Mi pregunta es:
    Soy española residente y viajo a Australia para un periodo largo pero menor de tres meses, las compras que realice alli tienen un iva de 10% ; segun entendí tengo que solicutar en los establecimientos el formulario de tax free y luego en el aeropuerto australiano solicitar la devolucion; bien por las oficinas (que aplican una comision)o bien directamente introduciendo los recibos sellados por la aduana australiana en un sobre y mandandolos a los establecimientos. Ahora bien y esta es mi pregunta, ¿implica ésto que luego al entrar en España tengo que abonar el impuesto español (21%) sobre lo comprado?
    Esto es algo que todas las páginas dejan en el aire y que yo se que les ha pasado a un par de amigos. Viajo mucho y esto seria de fundamental conocimiento para mi.
    Muchas gracias
    M.M

    • Javier dijo:

      El tax-free, es equivalente a la exención del IVA para exportación. Pero en las importaciones hay que pagar el IVA, que es lo que planteas, a la entrada a España.
      En las importaciones, los bienes usados que traigas contigo no tendrán que pagar IVA.
      Pero si deberías hacer el trámite de importación con bienes nuevos, a la llegada en aduana del aeropuerto de destino, salvo que sean regalos de escaso valor.

      • M.M dijo:

        Tal y como entiendo si compro un articulo de lujo , como un bolso caro o una joya o un reloj, hago el trámite a la salida y como lo uso, aunque sea un par de semanas,no tengo que hacer ningún trámite a la entrada.y si se me requiere…. ¿cuál es el limite económico para la compra de estos articulos? Osea hasta que cantidad se permite para uso propio? Y como se demuestra que un reloj es para tu uso?? unos zapatos de marca se puede ver pero una joya o un reloj…
        Esta pregunta la realizo para no quedar al aire en el amparo de la ley respecto a un posible requerimiento en aduana de entrada.
        Muchas gracias

        • Javier dijo:

          los artículos personales usados no te originarán problemas en aduana, como un reloj que llevas puesto, o zapatos que se vea que la suela no es nueva.
          Cosa distinta es que lleves 20 pares de zapatos nuevos.

          la normativa al respecto se encuentra en el artículo 35 de la LIVA:
          Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación:
          1. Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, esto es, cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
          2. Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 euros. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio de aplicación del impuesto por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 euros.
          En todo caso, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, el valor global admitido con exención será 150 euros.
          Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.
          Para la determinación de los límites de exención señalados anteriormente no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal, ni el de los medicamentos necesarios para uso normal del viajero.
          Dos. A los efectos de esta exención, se considerarán equipajes personales de los viajeros, el conjunto de equipajes que presenten a la Aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron registrados en la empresa responsable de su transporte como equipajes acompañados.
          No constituyen equipajes personales los combustibles que excedan de las siguientes cantidades:
          a.Los contenidos en los depósitos normales de combustible de los medios de transporte motorizados.
          b.Los contenidos en depósitos portátiles de combustible hasta un máximo de 10 litros.
          Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, estarán exentas del Impuesto las siguientes importaciones de bienes:
          a.Labores del tabaco:Cigarrillos: 200 unidades;Puritos: 100 unidades; Cigarros puros: 50 unidades;Tabaco para fumar: 250 gramos.
          Para todo viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de labores del tabaco, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no supere el 100 %.
          b.Alcoholes y bebidas alcohólicas:
          Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 % vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 % vol. o más: 1 litro en total;
          Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 % vol; vinos espumosos y generosos: 2 litros en total;
          Otros vinos: 4 litros en total;
          Cerveza: 16 litros en total.
          Para todo viajero, la franquicia se podrá aplicar a cualquier combinación de los tipos de alcohol y bebidas alcohólicas mencionados, siempre que el total de los porcentajes utilizados de cada franquicia autorizada no supere el 100 %.
          El valor de estos bienes no se computará para la determinación de los límites de valor global señalados en el apartado uno precedente.
          Los viajeros menores de diecisiete años de edad no se beneficiarán de las exenciones señaladas en este apartado.

          • M.M dijo:

            Muchas gracias.
            Ya habia leido la ley pero es fantastico que me haya confirmado que habia encontrado la ley correcta porque tiene muchos puntos.
            Muchisimas gracias.

  9. victoria dijo:

    buenos dias! yo soy una argentina con nacionalidad Argentina y Española, Voy a Paris pero hago escala en Madrid, me quedo en Francia, luego voy a Italia y termino volviendo desde Roma. quiero comprarme el iphone es España puedo pedir el reintegro del IVA? en donde lo hago? al salir de España o Italia?

    • Javier dijo:

      Para tener derecho al tax free, tienes que ser residente fuera de la Unión Europea.
      Si, puedes pedirlo, pide que te hagan cheque tax free en la tienda en España, te pedirán el pasaporte argentino para rellenar los datos.
      Luego lo tendrás que sellar el cheque en el aeropuerto desde el que abandonas la Unión Europea, que será Roma. Y allí en Roma habrá dentro de la zona de embarque una oficina donde te pagan el tax-free.

      • victoria dijo:

        muchas gracias!!!!!!!!!!!! y otra pregunta… no importa que entre y salga c el pasaporte español?

        • Javier dijo:

          No te puedo decir como está diseñado el aeropuerto italiano que usarás para salir.
          Pero supongo que podrás sellar el cheque antes de facturar, y enseñarás el pasaporte junto a la tarjeta de embarque a un destino fuera de la Unión Europea.
          Luego, pasarás el control de pasaportes, y al tener doble nacionalidad puedes elegir el pasaporte que quieres usar.

          No creo que te exijan que pruebes que resides en Argentina para sellarte el cheque

  10. Fernando dijo:

    Buenos días Javier,

    muchas gracias por tu blog. Soy un avido lector como expatraido en colombia me ha ensañado mucho. Me gustaría hacerte una pregunta. Soy residente en colombia (dado de alta en el consulado y con justificante de residencia en colombia), residente fiscal en España, ¿yo también tengo derecho al Tax-free? la norma solo dice residente, pero no deja claro si fiscal o fisico. La verdad es que la duda es para ver si compro en Estados unidos o en españa con tax free, sale similar de precio.

    La otra observación que te hago es que ayer participe en un seminario de la reforma tributaria en Colombia, y ha cambiado sustancialmente, tanto para personas físicas como jurídicas. Para personas físicas, naturales como dicen aquí, el periodo de 4 años antes de ser residente fiscal colombiano han desaparecido. Los españoles con propiedad, gracias al acuerdo de doble imposición, lo tienen muy fácil, pero ahora la norma opino q es más restrictiva respecto al libre albedrío para la elección de residencia fiscal, por lo menos durante esos primeros cuatro años.

    Muchas gracias,

    • Javier dijo:

      El tax free es aplicable a un español si prueba que es residente fuera de la UE. Muestra tu justificante de residencia civil en Colombia en la aduana española y te lo tramitarán.

      Gracias por la información de Colombia.

      Saludos.

  11. Ignacio Martín Vela dijo:

    ¿Me pueden decir el precio orientativo que cobrarían por la confección y declaración del Modelo 750 para una base imponible de unos 400.000 Euros sin movimientos desde 2007?

    Gracias y saludos

    IMV

    • Javier dijo:

      @Ignacio.
      Hay una limitación el mismo día que se hace el pago de la cuota hay que presentar la declaración.

      En cuanto a un presupuesto aproximado y bajo el supuesto de que las cuentas no tienen muchos movimientos (ingresos, retiradas, dividendos, compra-ventas de fondos y acciones).
      Presentar una declaración si me facilita la relación de bienes a declarar y el importe por el que quiere declararlas : 50 €
      Si quiere que calculemos nosotros el importe por el que declarar los bienes:
      Si solo se trata de cuentas corrientes en euros 150 €
      Si se trata de cuentas corrientes en divisas y euros 300 € (las divisas tienen un complejo cálculo fiscal)
      Si además de cuentas en divisas hay cuenta de valores con bonos y/o acciones unos 450 €

  12. Oscar Gómez dijo:

    Quería comentarte un par de cosas Javier, por un lado una tontería, creo que hay una pequeña errata en el segundo punto puesto que pones 82,64 x 18% = 17,36 El resultado de 17,36 sólo es válido para un porcentaje del 21%.
    Por otro lado preguntarte tu opinión sobre si consideras que la devolución de este IVA se pudiera hacer de una manera más cómoda y eficiente para el viajero. Por mi experiencia en otros países te diría que sí es posible mejorar el sistema pero hace falta implicación tanto de los comercios como de las autoridades públicas.

    • Javier dijo:

      Gracias Oscar, ya he cambiado el 18 por 21.

      Con respecto al sistema de devolución, por mi experiencia con extranjeros que lo han utilizado, funciona bastante bien. Facilita mucho que el pago se haya hecho con tarjeta de crédito, puesto que la devolución se recibe como abono en la misma. Y también facilita mucho que la salida de europa se haga desde un aeropuerto con oficina para cobrar el bono sellado por la guardia civil.

Responder a Carlos Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>