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425 respuestas a Foro

  1. Maite dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por tu ayuda. Mi marido esta expatriado en Francia desde el 1 de Enero de 2012. Este año una asesoría fiscal contratada por la empresa nos ha estimado el impuesto de la renta en Francia, que pagará la empresa, y no nos aclara si tendremos también q hacer la declaración en España ( muy buena la asesoría…, como ves,…). La cuestión es que en 2012 además de los ingresos por su trabajo en Francia ha recibido en España un premio por objetivos, premio que la asesoría ha incluido en la declaración en Francia y por el que dicen que tendremos que pagar a la Hacienda francesa una buena suma, sin importarles la buena retención que ya nos han descontado en España al pagar. Que podemos hacer? Debemos declarar en España también? Y, por el total de rendimientos en ambos países o solo por lo recibido en España, donde además seguimos pagando planes de pensiones?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    • Si tu marido es residente en Francia en 2012, el premio recibido en 2012 está sujeto a tributación en España al 24,75 (al ser no residente), si le han retenido de más puedes solicitar que te devuelva España el exceso.
      Estas retenciones del 24,75 son deducibles de los impuestos a pagar en Francia.
      Si dejais de ser residentes en España, no tiene sentido que aporteis a planes de pensiones en España, es mejor que lo hagáis en Francia.

  2. asterix dijo:

    FHola Javier,

    Enhorabuena por la web, una herramienta de gran ayuda.

    Soy español, llevo 12 años trabajando por cuenta ajena para distintas empresas en España; 3 en la actual. Esta empresa me ofrece traslado indefinido (billete de ida) a Estados Unidos con contrato con la filial americana, sueldo en torno a 100.000$.

    He devorado los posts del foro y tus respuestas pero sigo sin saber si de algun modo podria acogerme al regimen especial de expatriados o si por el contrario en el momento que el contrato es americano se cancela toda relacion con hacienda española y solo debo rendir cuenta ante las autoridades americanas.

    Cual es tu consejo con el proposito de minimizar el impacto fiscal en mi caso?

    Gracias por adelantado,

    • Si entras en Estados Unidos con una Green card o una visa que implique que eres residente fiscal en USA, te recomiento que te olvides de España y tributes como residente USA.
      En caso de que la visa que te den te permita trabajar y ser no residente USA, si podrías buscar la forma de mantener la residencia española para acogerte a la exención.

  3. Jóse Antonio dijo:

    Hola Javier,
    aunque es un tema ya tratado en este foro, quisiera preguntarte por las condiciones para poder acogerme al régimen especial de expatriados.
    En mi caso en particular, voy a ser contratado por una empresa española para trabajar en un proyecto en Argelia por 1-2 años. La empresa me va a abonar una nómina en España y va a pagar en Argelia mis gastos de vivienda, manutención, un viaje de retorno cada mes, etc.
    ¿Cumplo los requisitos para poder acogerme al régimen especial de expatriados y poder entonces solicitar la exención de las retribuciones devengadas durante los días de estancia en Argelia con el límite máximo de 60.100 euros anuales?
    En caso afirmativo, ¿debe la empresa no practicarme retenciones de mi nómina en España?
    Y en el caso de que la empresa me retenga normalmente en mi nómina en España, ¿puedo solicitar la devolución de las cantidades retenidas?
    Muchas gracias.
    Un saludo.
    José Antonio.

    • Si la empresa beneficiaria de tu trabajo es una empresa extranjera, podrías cumplir los requisitos.
      En caso de que la empresa argelina beneficiaria esté vinculada con la española habría algún requisito adicional que tendrías que cumplir.

      En caso de que tengas derecho a la exención podrías reclamar a Hacienda las retenciones practicadas por aplicación de la exención.

  4. PEDRO dijo:

    Hola Javier, con las respuestas dadas a otros comentarios, entiendo que los expatriados que percibimos un suelo en España y otro fuera, solamente en el caso de que el sueldo percibido en el exterior sea superior a 60100 euros, deberíamos declararlo, y en caso contrario solo se declara la renta percibida en España. Es así?
    Me surge otra duda: yo estuve todo 2012 residiendo en Chile (excepto en vacaciones). Puedo declarar que mi vivienda, que estuvo y está vacía, fue mi vivienda habitual en 2012? Gracias por tu apoyo.

    • Si así es.
      Pero se puede complicar en caso de que el sueldo por trabajar en el extranjero te lo pague una empresa española y lo declare como no exento.

      En cuanto a la vivienda, no puedes declararla como vivienda habitual puesto que la norma exige que la vivienda se habite de manera habitual.

  5. Jorge Alvarez Valenzuela dijo:

    Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda,

    En mi empresa, vamos a contratar un trabajador para que preste sus servicios como expatriado en Perú. Cumplirá todos los requisitos para la exención por lo rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, recogido en el artículo 7.p de la ley 35/2006.
    Mi pregunta es la siguiente:
    A la hora de cumplimentar el modelo 190, que tenemos que hacer para declarar esta situación.
    Por otro lado, me gustaría saber si se le tendría que deducir en la nómina los seguros sociales como a cualquier trabajador que preste sus servicios en España.
    Gracias,

    • Incluir las rentas exentas y pagadas al trabajador en la clave L subclave 15 del modelo 190.

      La cotización a la seguridad social, en principio no será necesaria, pero se puede suscribir un convenio con la seguridad social para seguir cotizando aquí, y que en destino no tenga que cotizar y esté cubierto el trabajador.

  6. Jose Manuel dijo:

    Hola, Javier

    Soy un expatriado en Kuwait desde marzo de 2012. Mi mujer vive aquí conmigo.
    No he comunicado a la Agencia Tributaria que me encuentro en Kuwait.

    Trabajo para una empresa española que me ha cedido a una americana, que es la que tiene la oficina aquí en Kuwait. A mi me paga mi empresa española, y ella le cobra a la americana por mis servicios. Mis retribuciones constan del sueldo base de España, más una cantidad por haber venido al extranjero, más otra en concepto de gastos de alojamiento, coche, vuelos y teléfono.

    Mi empresa española me está reteniendo el IRPF como si fuera residente en España, solamente de la parte del sueldo base, y no del resto.

    Ahora, al hacer la declaración de la renta de 2012, me surgen todas las dudas:
    ¿La hago como residente en España?
    ¿Tenía que haber comunicado a Hacienda que estoy en Kuwait? Si lo hago, ¿entonces pasaría a tener que pagar el 24,75% de todas las cantidades percibidas, o sólo de la parte de sueldo base?
    Si la parte “extra” por estar en Kuwait no llega a 60.100€, ¿me convendría el régimen especial para expatriados, o el de excesos?
    ¿Para acogerse al régimen especial de expatriados hay que comunicar a Hacienda que no soy residente?
    ¿Podría hacerlo ahora de forma retrospectiva, diciéndoles que estoy aquí desde marzo de 2012 (y probándolo)? ¿O ya solamente se lo puedo comunicar para el año fiscal 2013?

    Me han contado algo de que, con un certificado de residencia fiscal en Kuwait que emite el Ministerio de Finanzas kuwaití, se puede evitar pagar los impuestos en España, y pagarlos en Kuwait (que no tiene, pero aun así no consta como paraíso fiscal).
    ¿En qué circunstancias hay que estar para dejar de pagar los impuestos en España completamente?
    Si en España tengo un apartamento alquilado por el que tengo ingresos, tengo que hacer la declaración allí de todas formas, ¿no?

    Muchas gracias de antemano
    Saludos

    • Si eres no residente en España, por los trabajos realizados pagas el 24,75% a través de la retención del mismo importe que te realiza la empresa; y por los realizados fuera de España no pagas nada y la retención es del 0%.

      Mientras no demuestres que eres residente en Kuwait, España puede intentar cobrarte impuestos como residente. La prueba es el certificado de residencia fiscal emitido por Kuwait.

      La empresa española te retendrá por los trabajos realizados fuera de España: si eres residente en España el mismo tipo que a los residentes, salvo que te aplique la exención. Y si no eres residente el 0%, pero para esto te pedirá que presentes el 247 en Hacienda.

      En tu caso al trabajar en Kuwait, y en este país se tributa al 0% por IRPF, será mejor ser residente allí que tributar en España aún con la exención de los expatriados.

      • Jose Manuel dijo:

        Javier,

        El Convenio de Doble Imposición entre España y Kuwait, que entra en vigor el 19 de este mes, ¿cambia en algo la situación?

        ¿Hay alguna otra forma de demostrarle a Hacienda que se es residente en Kuwait, que no sea con el certificado de residencia fiscal?

        Muchas gracias y saludos

        • Si, una inscripción consular.
          Y si no el conjunto de pruebas que prueban la residencia: contrato de trabajo, contrato de alquiler, pasaporte con los sellos…

          • Jose Manuel dijo:

            Javier,

            Retomo la consulta que te hice el verano pasado.
            Al final, para el año fiscal 2012, hice la declaración demostrando a la Agencia Tributaria que residí en Kuwait 10 meses del año, y me aplicaron la exención 7p. Tus consejos me ayudaron mucho.

            En 2013 he conseguido (por fin) un certificado de residencia fiscal emitido por el Ministerio de Finanzas kuwaití, para todo el año 2013.
            Mi empresa me ha estado reteniendo hasta que se firmó el Convenio de Doble Imposición entre España y Kuwait, en julio de 2013, de forma que tengo retenciones entre los meses de enero y julio.

            ¿De qué manera solicito a Hacienda que me devuelva todas las retenciones entre enero de 2013 y diciembre de 2013 por no haber sido durante ese periodo residente de España? ¿Con el certificado de residencia fiscal es suficiente?

            Presenté el modelo 247 en julio de 2013, a pesar de que llevo en Kuwait desde marzo de 2012. No obstante, la Agencia Tributaria ya me ha aceptado en el ejercicio de 2012 las exenciones del artículo 7p tras demostrarles que estuve casi todo el año residiendo en Kuwait.

            ¿Tengo que hacer la declaración de la renta este año de forma similar a otros meses? ¿Qué plazos se me aplican?

            Muchas gracias
            Saludos
            José Manuel

          • Esto es mas difícil, porque si eras no residente y trabajabas fuera, no se aplica la normativa de retenciones española, al estar fuera de la potestad tributaria de España.
            Sin embargo la empresa te ha retenido como residente. Hay que probar que las remuneraciones cobradas en 2013 son por trabajos realizados fuera de España. Necesitarás un certificado de la empresa que diga que todo lo cobrado en 2013, ha sido por trabajos realizados exclusivamente fuera de España.
            Con esto si se puede solicitar la devolución de las retenciones.

            En la carta de hacienda de respuesta al 247, indican que no se te retenga desde que fecha?
            Esto puede cambiar la respuesta anterior.

          • Jose Manuel dijo:

            Javier,

            La carta de respuesta al 247 dice literalmente: “procederá practicar retenciones conforme a la normativa de este Impuesto a partir de la fecha de expedición de este documento, con efectos desde la recepción por el pagador”, que fue el 27 de septiembre de 2013.

            Acabo de darme cuenta de que le dejé preparada la carta a mi empresa en julio, pero que no la presentaron hasta septiembre. Y fue también este mes en el que dejaron de retenerme.

            Entonces, ¿va a ser difícil?
            El certificado de la empresa lo puedo conseguir fácilmente, creo.

            Gracias por tu ayuda, y por responder tan rápido.
            Saludos
            Jose Manuel

          • Lo que dice hacienda como: “procederá practicar retenciones conforme a la normativa de este Impuesto a partir de la fecha de expedición de este documento, con efectos desde la recepción por el pagador”,
            Quiere decir:
            La normativa de este impuesto se refiere al impuesto de los NO Residentes
            Y las retenciones a los no residentes son del 24,75%, si el trabajo se realiza en España, y si se realiza fuera de España el Estado Español no tiene potestad tributaria, porque no se puede aplicar el criterio de residencia (el estado puede cobrar a los residentes) ni el de territorialidad (el estado puede cobrar por lo que se genera dentro de su territorio).
            Y como ni trabajas en España ni eres residente en España, España no te puede cobrar, y por lo tanto tampoco puede obligar a la empresa que te paga a retenerte.

  7. María dijo:

    Hola!

    El motivo de mi consulta debe a que he solicitado estos días el borrador de la declaración de la renta. El resultado me ha salido a ingresar (una cantidad salada).

    Estoy trabajando desde el mes de julio de 2012 en Argelia a través de una ONGD española con oficina en la dirección de cooperación del Ministerio de Salud Pública Saharaui. Me pregunto si por mi condición de expatriada tengo derecho a algún exención de los rendimientos del trabajo (del art.7). Me puse en contacto con mi ONGD y me han dicho que solo me podían enviar un documento en el que figuraba los datos del proyecto, el país donde se ejecuta y el periodo de tiempo en el que he permanecido allí.

    No tengo ni idea de como hacer mi renta, teniendo en cuenta que en la oficina de la Agencia Tributaria no han sabido como gestionar el tema. Me dicen que si estoy obligada a declarar esos rendimientos del trabajo, porque en mi certificado de retenciones no aparecen mis retenciones del trabajo en el apartado de rentas exentas.

    En caso de estar considerados exentos y no tener que tributar por ellos, ¿cómo lo justifico en Hacienda?

    Gracias

    Un Saludo

    • Si se aplica la exención la ONG podría haber declarado las rentas como exentas.
      Ahora lo que puedes hacer es solicitar la exención a Hacienda. El procedimiento sería, no declarar las rentas exentas en el IRPF, y cuando te llegue la paralela de Hacienda, justificar la exención.

  8. Violeta dijo:

    Hola Javier

    Tengo una duda, sobre la diferencia entre la Ley de Excesos y Exención. En el caso concreto donde una expatriada de nacionalidad española se desplaza a Chile. Percibiendo salario tanto en España(tiene un monto exento) como en Chile. Entiendo que lo que percibe en Chile está exento de tributación, pero ahí por nómina también quitan los impuestos. Se puede devolver esos impuestos, los tiene que declarar en España la totalidad? o bien, cuál es la mejor vía legal a seguir. Te agradezco.

    • Puedes elegir la exención que te beneficie más: o bien la parte proporcional de tu salario correspondiente al tiempo en el extranjero, o bien que quede exento el incremento de remuneración por trabajar en el extranjero frente a lo que habrías cobrado estando sólo en España.

      Los salarios pagados en Chile, por trabajos hechos en Chile a un no residente están sujetos a retención en Chile. En España tendrás que declarar todos tus ingresos incluidos los chilenos y si procede restar la exención.

      • Violeta dijo:

        Muchas gracias por la respuesta y por la atención que nos das al responder nuestras dudas. Me quedan unas dudas sobre lo que expones y me gustaría planteártelas.
        En mi caso particular, he obtenido en Chile (en cuenta Chilena, proveniente de empresa chilena vinculada a la empresa de España en la cual trabajo, y habiendo estado en Chile desde 1 feb 2012) una renta total de 43000 euros (aproximadamente)dividida en pagos mensuales de febrero a diciembre y sometida a retención por el impuesto único de segunda categoría (total retenido 3000 euros aproximadamente). Todo ello lo tengo detallado en un certificado de retenciones que me ha proporcionado la empresa de Chile, con sello de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Notario de Chile y Consulado Gral de España en Chile. Mi duda es: ¿Tengo que declarar esta renta en España? (entiendo que en base a mi situación y a lo que comentabas, esta renta no está sometida a ninguna imposición en España), y si tengo la obligación o la opción de declararla en España, ¿se me devolvería el impuesto retenido en Chile u otra cantidad en base al ajuste que procediese? Por último, hasta cuándo tendría de plazo para hacerlo y cuál sería el procedimiento?
        De nuevo, te agradezco tu valiosa ayuda.

        Saludos cordiales,

        • Los residentes en España tributan por su renta mundial, independientemente de que en Chile hayan retenido sobre esas rentas o no.

          España nunca devolverá retenciones que no se hayan ingresado en la Hacienda española.

          Si eres residente en España, y se aplica la exención hasta 60.100 no tendrías que declararlos.

          • Violeta dijo:

            Hola Javier
            Agradezco nuevamente tus atenciones para con todos nosotros.
            Me queda una duda de acuerdo a lo que leído en el foro: En España percibo una renta (la de mi contrato de trabajo normal con mi empresa, independiente y anterior al desplazamiento a Chile), sobre la que me han practicado retenciones por IRPF. En Chile, percibo otra renta proveniente de la empresa chilena filial de la española sobre la que me han practicado retenciones en Chile por el impuesto único de segunda categoría que te había mencionado. Mi duda es sobre el concepto de residencia fiscal en España: en el 2012 he estado en Chile desde el 1 de febrero, pero he leído que la otra condición para determinar la residencia en España es que “el núcleo de actividades e intereses económicos” esté en España. No sé, si en mi caso particular esta condición determinaría mi residencia fiscal o no residencia fiscal en España (las rentas de España y chile son de importes parecidos, y estuve alquilando un piso en los dos países, el de España solo hasta el mes de agosto y en conjunto con mi pareja, no teniendo ningún otro vínculo ni patrimonio significativo con España).
            ¿Se podría concluir mi residencia fiscal en Chile y no residencia fiscal en España? ¿Podría hacer una rectificación a la declaración de España (IRPF por la renta de España que menciono al principio) y tener la opción de que se me devolviera el importe retenido por IRPF? De ser todo esto posible, ¿sería aconsejable, no existiría ningún problema, desventaja o contra indicación en tomar esta opción?
            De nuevo, muchas gracias por tu ayuda y tus atenciones.

            Saludos cordiales,
            Violeta

          • la determinación de la residencia se hace con el artículo 4 del convenido de doble imposición entre España y Chile.
            El concepto a aplicar no es el del IRPF, sino uno parecido del convenio “centro de intereses económicos y personales”

            Si quieres hacer una rectificación del IRPF español deberás probar que eres residente en Chile, para lo cual necesitarás aportar en España el certificado de residencia fiscal chileno.

      • garbiñe dijo:

        HOla Javier, no se si he entendido bien esa respuesta
        Yo estoy en la misma situación que el que realiza la pregunta he trabajado en chile y he recibido dos nominas una en españa y otra en chile para gastos en la que logicamente me han retenido.
        Entonces yo en la declaracion del proximo año tengo que declarar todo lo ganado aqui y en chile.? y puedo declarar lo que he ganado en chile para que se me devuelva lo retenido y tomarme como excepción lo que he ganado en España(declararlo pero queda libre de reducción), o al reves, dejar libre lo de chile y que me devuelvan lo retenido en españa?
        NO SE SI LO ESTOY ENTENDIENDO BIEN.

        • Ningún país te devolverá lo pagado en otro país, a lo sumo por la deducción o por la exención puede que no tengas que pagar nada en tu país de residencia fiscal.

          En el país donde seas residente tendrás que declarar lo ganado en ambos países.

  9. Maika dijo:

    Hola,

    Trabajo en una empresa multinacional viajando continuamente, para realizar mi trabajo en las filiales que tenemos en otros países.
    Mantengo mi contrato igual y la empresa paga directamente vuelos y hotel. Los gastos de comida los abono yo y luego me los reembolsan.

    Puedo solicitar la exención de irpf por los días que trabajo fuera de España? Está la empresa obligada a practicar esta exención?
    saludos y gracias

    • No está obligada, pero si la empresa entiende que se cumplen los requisitos podría aplicar la exención.
      En caso contrario la podrías reclamar tu directamente en Hacienda.

      • Maria dijo:

        Muchas gracias!

        En mi caso, me dicen que no pueden aplicar la exención porque pese a estar trabajando en el extranjero y para la filial, no refacturan mis servicios a dicha filial. Es esto indispensable para que la empresa pueda aplicar la exención?

        Por otra parte, sí, la solicito yo directamente en mi declaración, al no coincidir con lo que me haya aplicado la empresa, qué documentos tengo que presentar en caso de qué Hacienda me los soliciten?

        Saludos y muchas gracias por tu ayuda!!!

  10. J. Manu dijo:

    Antes de nada muchas gracias por su ayuda desinteresada en estos temas tan farragosos de expatriados:

    Mi problema es el siguiente:
    Estoy contratado por una empresa española que me destina a otro pais europeo a trabajar para otra empresa. Presento el modelo 247 para comunicar que dejo de ser residente fiscal en España y para que mi empresa no me retenga ya que pasaré en el otro país más de 183 días.
    Supongo que al no ser residente fiscal en España paso a serlo en el pais en el que prestaré mis servicios a la otra empresa y estoy más de 183 días al año por lo que tendré que declarar alli mis rentas del trabajo(a mi siempre me sigue pagando la empresa española y cotizando a la seguridad social española, y con nómina española).
    Mi pregunta es la siguiente, si no me retiene la empresa española e ingresa esas retenciones a la Hacienda española, quien tienen la obligación de hacerme las retenciones e ingresarlas en el pais en el que seré residente y por tanto tendré que declarar las rentas del trabajo, la empresa española que me paga o la empresa para la que presto mis servicios? Porque la empresa española para la que estoy contratado me dice que como no soy residente fiscal en España no me tienen que hacer ningún tipo de retención ya que no tengo que declarar aquí mis ingresos del trabajo. Y de hecho, en mi nómina no aparece ningún tipo de retención.

    • El obligado a pagar sus impuestos en el país de residencia eres tu, y serás tu quien tenga que ingresar la cuota del impuesto allí.

      • J. Manu dijo:

        Gracias por la respuesta pero debí de explicarme mal:
        por supuesto que se que el trabajador es el que tienen que pagar los impuestos pero , por lo menos en España, la empresa esta obligada a practicar e ingresar unas retenciones. Yo tengo un sueldo pactado con la empresa liquido. El problema se da cuando la empresa no te realiza esas retenciones. la pregunta es que si la empresa no te retiene, hacienda solo te reclamará a ti el impuesto o se lo puede reclamar a la empresa ya que tienen la obligación de retener y no lo hace ?
        gracias y espero haberme explicado mejor.

        • 1.- Si la empresa está obligada a retener y no lo hace tu tienes derecho a deducir las retenciones que la empresa debió aplicar.

          2.- Y si tienes firmado un contrato en líquido y tienes que pagar impuestos puedes reclamar a la empresa los impuestos pagados.

          En tu caso parece que puedes usar cualquiera de los dos caminos, yo empezaría por el primero, que no te obliga a anticipar dinero.

          • J. Manu dijo:

            Gracias por la respuesta, solo tengo una duda más: si no soy residente fiscal en España ya que presenté el modelo 247, mi empresa empleadora(española) tienen la obligación de retenerme e ingresar esas retenciones en la Hacienda del pais en que soy residente?
            Gracias

          • Si te paga una empresa española por trabajos en el extranjero y eres no residente la empresa española no te tiene que retener nada, ni tampoco ingresar nada en tu país de residencia.
            La obligación de pagar impuestos en tu país de residencia es tuya.

  11. David dijo:

    Javier,

    Gracias por todas tus respuestas. Ya te envie un comentario en su dia para mi caso, ahora estoy haciendo la declaracion IRPF del 2012 y me surjen dudas como declarar lo ganado en Canada (menos de 183 dias en Canada, residencia fiscal en Espana en el 2012), ya que al ser residente fiscal en Espana en el 2012 tengo que declarar la renta mundial.

    - En Espana, de enero a Junio 2012 trabaje para una empresa A con contrato espanol, nomina e impuestos IRPF.
    - En Canada, desde Julio 2012 hasta ahora, trabajo para una empresa B (no relacion con empresa A) con contrato canadiense, nomina e impuestos en Canada, SIN ningun tipo de retribucion en Espana.

    Resumiendo, de Enero a Junio con ‘income’ en Espana (solamente). De Julio hasta final de 2012, con ‘income’ en Canada exclusivamente.

    Estas son mis preguntas:
    a) Para convertir el valor de Dolar Canadiense a Euro, que referencia se toma en cuenta y que dia (para el cambio siempre hay dos rates, el valor de compra -mayor y el valor de venta – menor).
    b) Como debo declarar la parte en Canada y en que casillas (734?)? No estoy seguro si la exencion de 60100 euros aplica o no, ya que mi caso no es que tenga un contrato espanol y trabaje en Canada, sino que trabajo en Canada para una empresa Canadiense sin retribucion en Espana.

    Ayer haciendo pruebas, si declaro todo lo ganado en Canada en el 2012 (con impuestos) me sale a devolver 2000 euros mas que si no lo pongo, lo cual no tiene sentido (Espana me devuelve dinero de Canada?)…

    Gracias por tu ayuda Javier.
    David

    • El tipo de cambio el oficial del día que percibes los ingresos. El tipo de cambio oficial lo puedes encontrar en la pagina del Banco Central Europeo: http://www.ecb.int. Estos tipos de cambio son los mismos que los publicados en el BOE, pero puedes descargar la serie histórica del EUR CAD. Y los cambios oficiales no tienen lo de comprador, vendedor, que es lo que usan las entidades financieras para cobrarte la comisión.

      Los rendimientos de Canadá se declaran en la misma casilla que los equivalentes españoles, y no se indica de donde proceden.
      Los impuestos o retenciones pagados en Canadá no se ponen donde las retenciones sino en la casilla 734.

      Pero en tu caso los trabajos realizados en Canadá están exentos por el art.7p, por lo que no los añades a los rendimientos del trabajo ni tampoco restas las retenciones en Canadá, ni tampoco los añades en la casilla para modificar el tipo de gravamen.

      • David dijo:

        Javier,

        Muchisimas gracias… por tu respuesta entiendo que:

        a) Retribuciones en Espana (sin estar expatriado) –> debo ponerlas en la declaracion como siempre.
        b) Retribuciones en Canada (expatriado) –> solo pongo donde me has indicado la parte proporcional que exceda de 60.100 euros.

        Viendo otras respuestas me hace dudar de si debo poner o no la parte Espanola.

        Te agradeceria una brevisima confirmacion porque poniendo solo la parte espanola me sale a devolver una suma de dinero bastante interesante (ya que me retuvieron desde principios de 2012 con un salario X pero a final del 2012 solo fue la mitad lo que gane en Espana).

        Muchisimas gracias,
        David

  12. Sonia dijo:

    Buenos días Javier,
    Le consulto sobre si es posible la aplicación del artículo 7.p de exención sobre rendimientos del trabajo en el extranjero cuando se trata de una persona ingeniera que es trasladada a Puerto Rico en varias ocasiones, aunque la suma de días en el extranjero no superó los 183. El ingeniero siempre siguió manteniendo su relación laboral con la empresa española y es la empresa española la que factura a un cliente en Puerto Rico. Se entiende que se cumple el requisito 1º del art.6 del RIRPF?
    Enhorabuena por su página, es la primera vez que la consulto y seguro que no es la última!
    Un saludo

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