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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. SAMUEL LOZANO SANCHEZ dijo:

    Hola Buenas Tardes Javier,

    Mi consulta es la siguiente:

    Me ha contratado una empresa inglesa que realiza sus trabajos en una plataforma offshore en Angola. Yo soy espanol pero tengo residencia en Italia.
    Durante el ano natural pasaria mas de 183 dias en Angola, con este dato pasaria directamente a ser considerado Residente fiscal en Angola? La empresa me pagaria los impuestos en Angola y lo que yo no querria es pagarlos en Espagna y/o Italia tambien porque obviamente no me interesaria mas el trabajo ( pagaria mas impuestos de lo que gano).

    Cual seria la mejor opcion?

    Muchas Gracias de antemano!!

    Saludos

    Samuel

    • Al no ser residente en España, no te cobrarían nada por salarios correspondientes a trabajos realizados fuera de España. Lo único que tendrías que probar para que no te cobren es que eres residente en Angola.
      Cuando llegues a Angola, solicita tu inscripción en el Consulado Español y prepara los tramites para solicitar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de Angola.

      • SAMUEL LOZANO SANCHEZ dijo:

        Muchas Gracias Javier por tu pronta respuesta… Me gustaria saber como puedo conseguir un certificado de residencia fiscal? Me imagino que serà diferente y màs facil de conseguir que una visa de Residencia que segùn tengo entendido es muy dificil de conseguir.

        Muchas Gracias de Nuevo

        Un Saludo

        Samuel

        • El problema de Angola es que ni las autoridades fiscales ni ninguna otra autoridad expiden certificaciones de residencia.
          En estos casos la tienes que probar con:
          la inscripción consular
          los sellos de entrada y salida del pasaporte, y los billetes de avión.
          el contrato de alquiler o facturas de hotel.
          otros documentos: facturas de suministros, movimientos bancarios, seguridad o recursos humanos del centro de trabajo que certifiquen los días trabajados en Angola…

          • SAMUEL LOZANO SANCHEZ dijo:

            Muchas Gracias Javier,

            He entendido todo pero pasaria casi todo el tiempo en Angola en una plataforma Offshore en medio del Mar que pertenece al territorio de Angola y los impuestos la empresa me los pagaria en Angola.

            Podria demostrar pasaporte Entrada y salida del pais, Hoteles, transporte, Vuelos, carta de la empresa que trabajo alli, Visas, Registro Matricula Consular, Contrato de Trabajo… Creo que con eso seria suficiente para demostrar que trabajo en Angola. Muchas Gracias por todo. Un Saludo. Samuel

          • Si con estos documentos podrías evitar que España o Italia te consideren residente.

  2. wenomeno dijo:

    Buenas tardes, yo vivo en una localidad costera en la que muchas personas trabajan offshore, desde marineros a trabajadores de empresas petrolíferas.

    La cuestión es que muchos de ellos se encuentran en una situación fiscal irregular y no lo saben. Algunos han abierto los ojos recientemente, pero no saben qué hacer.

    El problema más común es que han estado actuando como no residentes y por lo tanto, no han presentado declaración del IRPF en años. Sin embargo, están casados y sus esposas viven aquí. No tienen residencia en ningún otro país, ya que trabajan en alta mar, y por supuesto no tienen un certificado de residencia fiscal en otro país. Ellos alegan que le practican retenciones en el país en que está radicada su empresa y que les ingresan la nómina en una cuenta para no residentes (que si no me equivoco ya no existen) y en la seguridad social figuran como emigrantes.

    Mi consulta es: pese a sus alegaciones, son residentes a efectos fiscales en España, ¿cierto?. Y lo más importante, ¿cómo pueden regularizar su situación, después de estar años sin declarar?. Por último, casos como estos que describo hay miles. No puede ser que Hacienda no lo sepa. ¿No será qué hacen la vista gorda?.

    Un saludo.

    • Los barcos y plataformas, son centros de trabajo pertenecientes a una empresa que si estará domiciliada en algún país. En general las plataformas estarán en el mar territorial de algún país o en la zona económica excluisiva, y no se si existe alguna en aguas internacionales, pero supongo que no.

      Las cuentas de no residentes son cuentas cuyo titular no es residente del país donde está la cuenta.

      En cuanto a la residencia pueden darse tres situaciones, que sean residentes del pais donde tienen nacionalidad, que los sean del país al que correspondan las aguas o la zóna economica exclusiva, o que lo sean del país donde es residente la empresa pagadora.

      Hasta hace poco los intercambios automáticos de información eran atípicos. Pero en la actualidad cada vez es más normal, y cada vez más países intercambian datos fiscales. En los próximos años verás que hacienda empieza a detectar estas situaciones, especialmente cuando los ingresos procedan de otros países de la UE o de Estados Unidos.

      Regularizar la situación es sencillo, presentar declaraciones complementarias de los años con ingresos no declarados, pero aplicando la exención de los 60.100 por trabajos en el extranjero.

  3. Jordi Conrado dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría preguntarte cual podría ser la solución a un problema con un plan de pensiones que tengo en España.
    Abrí el plan de pensiones cuando estaba trabajando en España, pero ahora llevo varios años residiendo en los Estados Unidos. La entidad que que gestiona mi plan de pensiones me indica que lo debo traspasar a otra entidad porque ellos no tienen relación con los Estados Unidos (FATCA).
    He intentado abrir un plan de pensiones en varias entidades, y todas me dicen lo mismo “no es posible”; debido a mi residencia.
    Sabes si es posible hacer un traslado del plan de pensiones en España a un IRA en Estados Unidos?
    También entiendo que no puedo recuperar los fondos del plan de pensiones ya que no cumplo con los requisitos; pero imagino que debe haber alguna solución, ya que el entidad me dice que traspase los fondos, pero no encuentro donde.
    Un saludo y muchas gracias por tu información.
    Jordi

  4. Elena Mingalieva dijo:

    Hola Javier!!!quiero hacer una consulta-he visto en la pagina web de Hacienda que comprando desde Extranjero por Internet y mandando paquete aun que sea entre particulares estamos obligados a pagar IVA en el caso de exportación y arancel.Eso incluye también casos como el mio-he mandado varios paquetes a lo largo de este año a mis padres a Rusia y no tengo ni idea si tengo que declarar y pagar algo.
    Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
    Elena Mingalieva.

    • El IVA y los aranceles se pagan en la aduana del país de entrada de las mercancías. Si el destino de estas es Rusia será allí donde deben tributar.

      Aunque en todos los paises hay exenciones de pequeño importe para los paquetes personales y los de escaso valor.

  5. Jose Luis dijo:

    Buenas tardes,
    Tengo una duda en Febrero me trasladaron de mi ciudad Zaragoza a Vitoria en el trabajo ,yo solo me desplazo a Vitoria entre semana de lunes a viernes,Donde debo tributar? debo cambiar mi domicilio Fiscal? sigo empadronado en Zaragoza.
    Fiscalmente me sale mejor aqui en Alava por deducciones de alquiler, me puedo cambiar solo mi domicilio fiscal y seguir empadronado en Zaragoza donde reside esposa e hija,hay alguna implicacion si lo hago asi.Me pueden exigir tributa en alava o puedo argumentar que paso mas dias en Zaragoza.
    Gracias

    • Todo se reduce a lo que puedas probar sobre donde resides habitualmente. Si pruebas que tienes una vivienda a tu disposición en Alava y que resides allí más de 183 días al año.
      De lunes a jueves por las 48 semanas laborables menos los festivos del año no tendrás problema = 4*x48-14= 178. Estos 178 días no tiene problema justificarlos al estar tu centro de trabajo en Alava. Si adicionalmente argumentas que también duermes allí los domingos para trabajar el lunes entonces pasarás sin problema los 183 días. En este caso es especialmente importante que guardes justificantes de los domingos que estés en alava: pagos con tarjeta hechos en domingo, peajes del domingo en dirección Alava…

      Para esto no es imprescindible cambiar el empadronamiento.

  6. Diego dijo:

    Hola. Gracias por tu excelente labor en esta web.
    Mi consulta: compré bitcoins (similar a una divisa pero no gubernamental) cuando valían muy poco, y ahora su valor es muy alto, por lo que tengo beneficios.
    Ahora pretendo venderlos a particulares europeos me harán una transferencia bancaria, por lo que no sé si me interesa abrirme una cuenta bancaria en Suiza para recibir los pagos de mis ventas de bitcoins. Según parece, si los pagos me los hacen a mi cuenta española, la repercusión fiscal del beneficio puede superar el 50%. He leido que, como digo, sería legal abrirme una cuenta en Suiza y tributaría al 35%.
    ¿qué pasos debería dar para que España no me diga que he hecho algo anómalo?.
    Y una vez pagado el 35% en concepto de impuestos, ¿podría transferir la ganancia sobrante a mi cuenta española, sin tener que volver a tributar por esa misma ganancia?.
    Muchas gracias.

    • Los bitcoins se calificarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, que se integran en la base del ahorro. Tributan por diferencia entre el precio de compra y venta, a tipos entre el 21 y 27%.

      Abrirte una cuenta en Suiza es legal. Pero no sirve para tributar allí, las ganancias patrimoniales tributan en el país de residencia.

  7. Emilio dijo:

    Hola Javier,
    Felicidades por este blog que nos sirve tanto de ayuda informativa, cosa que no hace el gobierno Español.
    Nuestro caso es el siguiente, vivimos en la frontera España Francia, Pirineo Catalán, en el 2004 compramos en Francia un terreno por valor de 20mil euros y comenzamos la construcción de la casa en el 2005 con un hipoteca por valor de 53mil euros, asi que desde esa fecha tenemos abierta una cuenta bancaria en Francia, justo a finales de octubre y principios de noviembre de 2012 hemos vendido una casa en Colombia que mi mujer recibió de herencia, y hemos hecho la transferencia de Colombia al Banco Frances, en Francia nos pidieron demostrar de donde venía el dinero y les entregamos los papeles correspondientes a la escritura de venta, con parte del dinero de la casa que hemos vendido en Colombia ,cancelamos la hipoteca de la casa en construcción en Francia , pero todavía no tenemos la escritura de la casa,porque hay que esperar dos años a que la hipoteca se levante por si sola,asi que todavía no hay escritura de la casa en Francia, solo tenemos escritura del terreno; nos hemos enterado de la declaración de bienes en el extranjero y del documento DD1,ayer jueves 13 de noviembre de 2013, porque hemos querido comprar un piso en Barcelona y hemos hecho la transferencia a la Caixa por valor de 95mil euros, cuando nos dicen que tenemos que presentar el DD1, hemos ido donde el gestor que lleva nuestras cuentas y nos dice que no sabe bien que es, que averigua y después nos llama y nos dice que nos tiene una mala noticia que teníamos que haber presentado el M720 , que como lo haremos fuera de plazo tendremos una sanción y cree que será muy alta la multa, estamos desesperados buscando ayuda y queremos saber de cuanto podría ser el valor de la multa por la declaración fuera del plazo del modelo 720?la otra pregunta es si tenemos que incluir el valor de la casa en Francia siendo que no está terminada , ni tenemos la escritura de la casa ? y si habría que incluir en el M720 la casa de Colombia que ha sido vendida los primeros dias de noviembre de 2013? ,lo otro es si el no haber el llenado el documento DD1 también implica alguna sanción?
    También queremos saber si en caso de nos sancionen por presentar el M720 fuera de plazo,si podríamos recurrir esa sanción.
    Es indignante todas estas nuevas leyes porque nos afecta mas a la gente normal y corriente que no podemos estar informados por estar trabajando tratando de sobrevivir en un país como España que no hace sino faltar el respeto a su población, como puede ser que dan un plazo tan corto para presentar ésta declaración? según entiendo la ley ha salido en octubre de 2012 y cierran el plazo el 30 de abril de 2013………….. con todo esto solo queremos irnos definitivamente de España y volvernos residentes permanentes en Francia, donde controlan, tienen impuestos elevados pero por lo menos el gobierno respeta a la población que sostiene a los gobernantes.

    muchas gracias por su servicio,afortunadamente hay algunos Españoles como usted.

    • La Casa de Francia habría que declararla por su valor de adquisición, que en este caso será el valor del solar más el coste de la construcción.
      La sanción por presentación fuera de plazo es de 1.500 euros por declaración no presentada. Si la cuenta pasaba de 50.0000 y la casa también y ambas están a nombre de los dos serían 4 declaraciones no presentadas. Hasta ahora no he visto que a nadie de los que han presentado tarde les hayan sancionado, pero podrían llegar después. Esta sanción si se aplicara dudo que se consiguiera recurrir, sin embargo otras mayores que os puedan haber comentado, creo que se ganarían los recursos contra ellas.

      Respecto al DD1, la obligación de presentarlo acaba a final de año. Al estar bloqueados los fondos, puedes hacer dos cosas, devolver la transferencia o presentar el modelo DD1 para desbloquearla.

  8. samuel dijo:

    Buenas noches Javier,

    Mi nombre es Samuel, el motivo de escribirte es porque estoy trabajando en Kuwait y no estoy seguro de si estoy excento de realizar la declaración de la renta en España, debido a que la empresa para la que trabajo es Kuwaiti y yo resido en Kuwait. Quizás necesito cambiar mi domicilio fiscal…

    • Entiendo que eres residente en Kuwait, pero al no haber comunicado el desplazamiento a España aquí seguirás constando como residente. Puedes informar que no eres residente.

      Pero dada la situación guarda todas las pruebas de tu residencia allí: contrato y pagos de alquiler, recibo de suministros billetes…
      Y por supuesto la inscripción consular

  9. Eduardo dijo:

    Hola Javier,
    Soy un residente en China trabajando para una empresa española. La empresa en España me paga mi sueldo en euros en mi cuenta en España también, pago seguridad social e impuestos.
    Ahora he constituido una empresa en Hong Kong, la cual daré asesoría y cobraré por ello. Cómo tendría que declarar esta empresa y las ganancias? Puedo transferir el dinero de Hong Kong a España sin pagar impuestos? Si presto servicios fuera de Hong Kong y los cobro allí, el impuesto es 0%. Cómo funciona el convenio de doble imposición¿
    Gracias!

    • Por transferir dinero no hay que pagar impuestos.

      Pero lo que puede tener que pagar impuestos es la razón de la transferencia.
      Si son reparto de dividendos, estará sujeto a retención del 10% en HK, o si tu participación en la sociedad es de más del 25%, la retención en HK será del 0%. Y en tu país de residencia estos dividendos tributaran salvo que estén exentos, independiente de a que país se hayan mandado.

      Al decir que eres residente en China, entidendo que tienes la documentación para probar tu residencia fiscal en China.
      En HK las rentas procedentes de fuera de HK están exentas en HK.

      A efectos españoles para no tributar en España, deberás
      o tener el certificado de residencia fiscal Chino.
      O haber comunicado a España que has dejado de ser residente en España.

  10. vanessa dijo:

    Buenas tardes Javier.
    Primero decirte que me parece increíble lo que haces aquí por la gene.
    Mi consulta es la siguiente:
    Hay una empresa Peruana interesada en que yo preste mis servicios. Me piden que vaya como autónomo.
    Aquí habláis de expatriados.
    Yo si me doy de alta como autónomo ¿Donde pago el IRPF?
    ¿En Perú o en España?
    Estoy perdida
    Si lo pago en Peru porque presto el servicio allí, ¿después hacienda no me reclama aquí?
    ¿Que me recomiendas hacer?

    Muchísimas gracias
    Vanessa

    • Si mantienes la residencia fiscal en España tendrás que pagar en España por tus ingresos mundiales. Emitiras facturas a los peruanos, con tu CIF español.
      Si cambias la residencia fiscal a Perú, en Perú declarararás tus ingresos mundiales y emitirás las facturas con tu CIF Peruano.

      Con la información que das, no es suficiente para recomendarte algo.

  11. olgaa dijo:

    hola. Tengo residencia permanente en España. Casa/vivienda en propiedad, pero no tengo ninguna actividad económica. En España solo vivo. tengo propiedad en mi país y ingresos de alquiler de esta propiedad. Soy registrada como contribuyente en mi país, presento declaraciones de renta y pago todos impuestos necesarios. En este caso no soy residente fiscal en España? Tengo que presentar declaraciones en España? y que, aparte del IBI por mi casa tengo que pagar de los impuestos en España, si ssoy obligada?
    y lo mismo pero con nacionalidad española.gracias

  12. Sergio lopez valle dijo:

    Gracias, Saludos

    Sergio

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