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Buenas noches Javier,
Enhorabuena por tus comentarios,nos sirven de mucha ayuda….
Te envio mi consulta.
Una persona que cobra 2000 euros de una pensión de Bélgica y 9600 de España también en concepto de pensión,se supone que debe declarar por superar los 11000 al tener más de un pagador….pero al solicitar los datos en Hacienda no rituales lo de Bélgica…,¿que puede pasar si no se realiza la declaración ya que no figuran los datos??¿y existe convenio de exención con Bélgica?muchas grqcias
existe convenio con Bélgica de eexención…muchísimas
Los datos fiscales son una referencia pero que un ingreso no salga no quiere decir que no haya que declararlos.
Con Bélgica hay convenio pero establece que las pensiones (excepto las de funcionarios) tributan en el país de residencia.
Buenas tardes Javier,
Agradezco de antemano tus respuestas.
Tengo doble nacionalidad: Mexico y España y llevo los últimos 7 años residiendo en España, soltero sin propiedades en ninguno de los 2 países.
Tengo un contrato indefinido con una empresa Española desde hace un año y medio. La empresa me traslada por un proyecto a México durante 5 años para trabajar en una empresa Mexicana.
Obtendré un ingreso extra por concepto de ajuste del coste de vida. (alquiler/vehículo/dietas).
Mi preocupación principal es la doble imposición. Desde mi empresa me comunican que mi residencia fiscal cambiará a México y que ellos no pagarán IRPF en España pero si Seguridad Social. Para ello me indican que he de presentar el modelo 030 para el cambio de domicilio fiscal en AEAT.
Mis preguntas son:
¿He de cambiar mi domicilio fiscal? ¿que ventajas/desventajas tiene?
¿Puedo tener algún beneficio fiscal ?
¿Cómo he de tributar en México? y ¿Qué documentos he de guardar ahí para cuando vuelva a ser residente fiscal en España?
¿Aplica el regimen general de expatriados o el de excesos? y ¿Cómo los puedo solicitar?
¿Que es eso de la renta mundial?
Quedo a la espera de tus respuesta.
Saludos cordiales.
El régimen de excesos o la exención del 7p se aplica a los expatriados que sigan manteniendo la residencia fiscal en España. Al irte a Méjico es posible te encuentres en una situación de doble residencia y seas residente fiscal tanto en México como en España, en este caso las reglas para determinar donde eres residente se encuentran en el artículo 4 del convenio de doble imposición entre México y España.
La solución que te da tu empresa, presupone sin haberlo estudiado, que tu residencia fiscal será México. En este caso tendrás que estudiar la tributación allí como residente y no se aplicará ninguna de las ventajas españolas para los expatriados.
La renta mundial, quiere decir: que en el país donde eres residentes pagas impuestos por los ingresos obtenidos en ese país y también por los obtenidos en el resto del mundo.
Hola Javier, como todos los anteriores, agradecerte en primer lugar tu labor que tanto nos aporta.
Te comento mi caso:
Desde Noviembre de 2011 trabajo en Chile para empresa española en condiciones de expatriado: sueldo con retenciones tanto aquí como en España (60.000 brutos aprox.), así como pagos a la seguridad social en ambos (en el caso de Chile solo en concepto de Salud, ya que no pago ni por AFP ni por Seguro de Cesantía al haber declarado que estoy cubierto por la S.S. española). No he notificado a la AEAT el cambio de residencia fiscal, aunque tengo residencia en Chile sujeta a contrato. A la hora de enfrentar la declaración de renta en España, me comenta un amigo que en España no tengo que declarar nada de lo percibido en Chile, ni ingresos ni retenciones. En Chile no estoy obligado a hacer declaración. Otro amigo en las mismas condiciones que yo va más allá, y me dice que te puedes desgravar en España lo tributado en Chile, y según le he entendido, también por los pagos realizados a la seguridad social chilena. Te agradecería me dieras algo de claridad en este asunto.
Recibe un cordial saludo.
Si aunque vivas en Mexico mantienes la residencia fiscal en España, podrás restar 60.100 de ingresos del trabajo como exentos, y de esta forma recuperar las retenciones practicadas por la empresa española.
Para los cálculos, como rendimientos del trabajo debes sumar lo ganando en ambos países y restar la seguridad social mejicana. De este importe restas la exención de los 60.100 con esto se calcula la cuota. De la cuota puedes deducir por doble imposición internacional las retenciones pagadas en Mexico.
En cualquier caso puedes pedir a la empresa que no te retenga, bien porque aplique la exención. O bien porque dejes de ser residente en España.
Estimado Javier, te expongo mi caso para ver si puedes aconsejarme.
LLevo desde el 1 de Septiembre de 2012 trabajando como ingeniero en Colombia y en el 2012 he cobrado lo siguiente:
· De Enero a Agosto una cantidad A, pagada por mi empresa en España con sus retenciones habituales correspondientes.
· Septiembre una cantidad B, pagada por mi empresa en España pero sin retención del IRPF, desde el 1 de Septiembre ya estaba en Colombia como expatriado.
· De octubre a Noviembre una cantidad C, pagada por la filial Colombiana de mi empresa en pesos colombianos y con las retenciones correspondientes de la hacienda Colombiana.
Los días que he estado fuera de España para la declaración de renta de 2012 han sido 122 (del 1 de Septiembre de 2012 al 31 de Diciembre de 2012).
Me gustaria que me aclarases si para hacer mi declaración del año 2012 debo hacer lo siguiente:
CALCULO DEL IMPORTE INTEGRO:
1. Sumar los importes íntegros percibidos, A+B+C.
2. La exención por estar expatriado seria D = (122/366)*(A+B+C). El limite serian los 60.100 euros.
3. Importe integro a colocar en la casilla del borrador = A+B+C-D.
CALCULO DE LA RETENCION:
1. Sumar los importes de las retenciones de IRPF O SIMILAR COLOMBIANO de las cantidades A+B+C.
2. Retención a colocar en la casilla de las retenciones sería el resultado anterior.
SEGURIDAD SOCIAL Y RESTO (RETRIBUCIONES EN ESPECIE….):
1. Colocar lo que tengo del certificado de mi empresa en España.
Tambien me surgen varias dudas:
1. Debo reflejar la cantidad exenta de tributación en alguna casilla (ej. Casilla 686 o 687) de la declaración? O al restarla de los importes íntegros ya no es necesario.
2. Entre España y Colombia existe convenio de doble imposicion, debo reflejar algun importe en la casilla de doble imposición internacional?
Gracias de antemano.
El cálculo del importe íntegro es correcto, salvo porque también debes restar los gastos deducibles, la seguridad social allí.
Las retenciones a declarar son sólo las españolas.
La cantidad exenta no se refleja en ningún sitio.
Las retenciones en el extranjero se ponen en la casilla 734, “deduccion por doble imposición internacional”
O sea que entiendo que una vez restada la renta exenta de los dias trabajados fuera de España, en la casilla 686 del IRPF 2012, no se debe incluir esa cifra, y tampoco las dietas y asignaciones de viajes exentas que figuran en los certificados de retenciones.
Me lo confirmas por favor.
Así es, no tienes que incluir las rentas exentas según el IRPF en esta casilla.
En esta casilla se suelen incluir las rentas exentas por aplicación de un convenio de doble imposición.
Buenas tardes Javier:
Gracias de antemano por las contestaciones a tantas dudas que nos sirven para aprender constantemente.
la mía va referida a que me he postulado en la empresa para que me trasladen a Perú.
la empresa a la que pertenezco es una constructora y tiene delegación en ese país pero no se si está con otra empresa de Perú o están ellos solos con el mismo CIF que en España.
Mis preguntas van referida al pago de impuestos y retenciones.
1.- Cuanto tiempo hay que estar expatriado para no pagar IRPF en España.?
2.- Si no se paga en España, hay que pagarlo en Perú?
3.- Si estas exento de 60.0001 euros, como dice la ley, y no te hacen retenciones en la nómina , se cobra el bruto como neto?
4.- Yo tengo un embargo judicial de un banco, al estar en el extranjero siguen deduciéndolo de la nómina?
gracias y un saludo fuerte
manuel
1. No hay límite de tiempo, para poder seguir beneficiándote de la exención de los 60.100
2.- en el país donde seas residente tendrás que pagar por tu renta mundial.
3.- Si las retenciones son 0, entonces coincide el bruto con el neto.
4.- Si tienes una cuenta en España que embargar, entonces seguirán embargándote
hola Javier,
LLevo 3 años expatriada en Argelia, durante los cuales la empresa española para la que trabajo siempre me ha aplicado la exencion del art. 7p (60.100 anuales) ,pero he oido que solo se podia aplicar durante 5 años. Eso es cierto? , este limite tambien se aplicaria en el caso de cambio de pais?.
gracias por vuestra ayuda, dada la situacion de España creo que cada vez seremos mas los que tenemos que recurrir a ella..
No hay ningún límite temporal en la ley española respecto a la exención.
Buenas tardes,
primero de todo, gracias.
Segundo: Estuve trabajando el año pasado en España hasta finales de Julio en una empresa y después esta misma empresa me envió para Alemania. Ahora quería saber para hacer la declaración cómo hago eso de la renta mundial. Llamo a Hacienda y un funcionario me dice que no tengo que hacer nada, que hasta 60.100 € está exento, llamo otra vez y me dicen que tengo que meter todo lo que gané en España y Alemania con sus correspondientes retenciones en rendimientos del trabajo y en la casilla 734 (así me devolverían 8.000€), llamo otra vez y me dicen que tengo que meter lo cobrado en España y Alemania, pero sólo lo retenido en España (así pago yo 5.000€). Y claro, si cada uno me dice una cosa no sé que hacer, para mi lo más lógico es declarar todo aquí, que me devuelvan esos 8.000€ y en Alemania presentar la declaración como no residente y adjuntar la declaración de España para que vean que ya he tributado.
Un saludo.
Eres residente en España en 2012. Declaras todo aqui. Pero lo que españa nunca te devolvera es lo pagado en Alemania
Hola Javier,
En primer lugar muchas gracias por este foro, que me parece una idea fantástica.
Mi duda es la siguiente:
Trabajo para una empresa española que tiene una filial en Bruselas. Estoy desplazado en la filial de Bruselas desde septiembre de 2012 hasta septiembre de 2014, manteniendo mi contrato laboral con la matriz en España, pero realizando trabajos desde Bruselas para la filial belga.
Mi remuneración durante el período de desplazamiento es la misma que en España (unos 40.000 € pagados por la matriz en España), más un complemento en forma de pago del alquiler de la vivienda (que asciende a 800 €, satisfechos directamente por la filial en Bruselas).
En esta situación, ¿puedo aplicar el 7.p de la LIRP por la remuneración percibida durante los cuatro últimos meses de 2012, en los que he estado en Bruselas?
Si es así, ¿puedo incluir tanto el salario en nómina como el importe del alquiler de la vivienda? ¿o solamente el salario?
Muchas gracias.
Javier
Al ser una filial, tienes que justificar que se cumplen los requisitos del articulo 6.1.1. del reglamento del IRPF.
Se incluye en la exención la parte proporcional del salario español y todo el complemento de la vivienda.
Hola Javier,
En primer lugar te felicito por este blog. Estoy seguro que gracias a las excelentes respuestas que das, además de dar un servicio público también conseguirás muchos clientes.
Mi caso es el siguiente:
- Trabajo en una multinacional y hoy estoy contratado por la sucursal española. El 1 de julio empezaré a trabajar en Argentina contratado por la sucursal argentina durante aproximadamente 3 años. Esta sucursal me pagará una parte del sueldo en euros en España para evitar los problemas financieros que sufre el país y el resto en Argentina para mis gastos diarios.
- En este sentido, en el contrato que me proponen se habla de sueldo bruto y equivalente en sueldo neto en euros.
Mi pregunta es:
- Entiendo que puedo decidir seguir siendo residente fiscal en España, sobretodo teniendo en cuenta que cobraré aquí aunque pagado por una entidad extranjera. Es así?
- También entiendo que es de aplicación la exención de 60.000€. Es así? Hay CDI vigente con Argentina?
Muchas gracias por tu ayuda,
un saludo
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.
Hola Javier,
He estado buscando información sobre el articulo 7p y he llegado hasta tu blog. Lo primero enhorabuena por el blog, resulta de mucha ayuda!
Mi caso es que durante 2012, siendo residente en España, tuve que viajar a Brasil en 2 ocasiones por necesidades del proyecto en el que estoy trabajando. El tiempo total de estancia no es mucho, 16 días, pero no se si aún así tengo derecho a solicitar exención por el articulo 7p.
En mi empresa solo me hablan de derecho de excención si superas los 180 días.
Un saludo y gracias por todo.
Si, se puede, aunque sean solo 16 días.
Hola Javier,
Te felicito por esta página y este foro, pese al cacao mental que tengo, me parece lo más claro de toda la red. De verdad espero que alguien me pueda aclarar mis dudas, porque ni en la Agencia Tributaria lo hacen.
Ayer hice esta consulta en el apartado de Expatriados, pero no vi que había un foro dedicado a esto y creo que mi mensaje se borró. La hago otra vez.
Acabo de firmar un contrato con una empresa española para trabajar como expatriado en Alemania. Serían condiciones españolas, salario español e IRPF español. Además tendría unas dietas.
Mi duda viene a la hora de saber cual va a ser mi domicilio fiscal. He leído en infinidad de sitios, que tu residencia fiscal pasa a ser alemana, a partir de los 183 días de residencia en Alemania, y por lo tanto tendrás tributación alemana.
Por más que hablo con funcionarios de la Agencia Tributaria, leo documentos y folletos que hay en su página, foros y hasta experiencias de conocidos expatriados, no entiendo nada y cada vez estoy más confundido.
-A partir de los 183 días, se me aplicará un IRPF alemán? (sobre mi salario español, ese es el problema)
- Además del IRPF alemán, se me aplicará una tributación para no residentes en España? (Según me dijeron en la Agencia Tributaria, será de un 24%), es decir IRPF alemán (cerca de un 40%) + impuesto español (24%), pagando impuestos a la vez en España y en Alemania.
- Además, en el momento en el que pase a ser residente fiscal en Alemania, mis dietas también tributarán y dejarán de estar exentas de impuestos? (También me dijeron en la Agencia Tributaria, que esto será así a partir del 6 mes de residencia en Alemania)
Si todo esto es cierto, en 6 meses pasaré de tener un buen sueldo, a ser submileurista (no exagero). Según mis cálculos me pueden llegar a aplicar más de un 60% de retenciones, sobre una nómina española, no alemana. Una auténtica salvajada. En ese caso, mi situación económica sería totalmente insostenible, y mi vida allí inviable.
-Pueden ambos países exigirte el pago de impuestos, a la vez, y sobre una misma nómina?
Absolutamente nadie es capaz de darme una respuesta clara sobre esto. Tengo opiniones para todos los gustos. Por supuesto mi nueva empresa me dice que no, que siempre se me aplicará IRPF español, aunque esté viviendo en Alemania 7 años. Obviamente no me creo nada.
Muchas Gracias,
Un Saludo
Si se trabaja para un establecimiento permanente en Alemania más de 183, pasarás a sufrir las retenciones alemanas.
Retenciones que son deducibles por doble imposición en el IRPF, casilla 734, suponiendo que mantienes la residencia fiscal española.
Pero en este caso el pagador de los rendimientos será un establecimiento permanente en Alemania, y por lo tanto sobre estos ingresos no te practicarán la retención española.
Javier: La pasada semana estuve hablando por telefono contigo y te comuniqué que mi correo electronico me lo bloqueabas con la gran cantidad de respuestas que recibía de tí. Ahora mismo tenía 72 respuestas de consultas almacenadas en mi correo. Ayer eran 87 correos recibidos de tí. La semana pasada fueron 120 en un solo dia. Con ésto a mi se me bloquea mi correo y va muy lento. No sé a que es debido pero todos proceden de tí.
Un saludo.
Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
Disculpas.