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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Emilio dijo:

    Hola, Javier.
    Te comento mi caso. Durante los primeros meses del 2012 trabajé en España, ganando algo más de 6000 euros. Hacienda me retuvo lo correspondiente entonces, que rondaría alrededor de un 14%. Luego, me fui a trabajar en Suiza desde principios de mayo, con lo cual soy no-residente. Me dicen de rellenar el formulario 210 sobre mis ingresos en España, y me dicen que debo pagar el 25% de lo ganado, que es mucho más de lo que me retuvieron entonces. No sé si existe algún convenio con Suiza en este sentido o un porcentaje distinto en función de las cantidades, pero me resulta sorprendente que me cobren relativamente tanto por tan poca ganancia, y es por ello por lo que quería consultarte.
    También me dicen que debo hacer el documento 210 por el valor de una casa en España (de la cual soy co-propietario, pero el usufructuario es un familiar), y ahí es que directamente no tengo ni idea de qué debe declararse, ni cuanto.
    Muchas gracias, un saludo.

  2. María dijo:

    Buenos días… a fecha de ayer 19 de junio, fuimos conscientes de la NO presentación del 720… informamos el año pasado, que fue cuando abrimos la cuenta, al banco de España con el D1. ?… lo queremos hacer hoy mismo (aún no hay requerimiento previo por NO presentación) ¿Nos costará más de 1.500 euros?
    Estamos un poco nerviosos por si supera esta cantidad….
    Muchas gracias.

    • Depende del número de bienes a declarar, si fueran pocos, hasta 5, si, serían 1500 euros.

      La sanción de 1.500 sería por cada grupo de bienes dentro del 720. Hay tres grupos: cuentas, valores e inmuebles. Si declararas una cuenta y un inmueble serian 1500+1500

  3. David Llaneza dijo:

    Llevo dos años trabajando como expatriado en Angola. Compré una vivienda cuando aún estaba trabajando en España. Por aquella fecha aún estaba en construcción. El año pasado firmé la escritura, estando ya trabajando fuera.
    Mi duda es la siguiente: yo solicité unas ayudas que me fueron concedidas por ser primera vivienda, residencia habitual,…
    Ahora podría tener que devolverlas por estar expatriado?

  4. beatriz lopez dijo:

    buenos días , he recibido una sanción de 1034 euros por dejar de presentar un impuesto de 1134 !!, el impuesto esta ya pagado, 4 meses después de la fecha ,hay algún modo de recurrir la sanción , desgraciadamente si hay requerimiento previo, se dio cuenta Hacienda antes que yo..

  5. maria dijo:

    En 2012 recbí un salario en CHina pagado por empresa China por trabajos realizados en China y he pagado los correspondientes impuestos en CHina (tengo hoja de retenciones de impuesto en CHina)

    Vivo en China desde el año 2002 pero en 2012 me convertí e residente fiscal en España porque 1) Mi familia vive en España en una casa propiedad mia y de mi mujer 2) China no me ha dado el certficado de residencia fiscal.

    Segun el articulo 24 a) del CDI CHina- España entiendo que mi salario en CHina estaría exento (metodo de exencion por progresiviad). Por tanto que segun el 24 a) tendré que incluir en la casilla 687 (rentas exentas pero que sirven para calcular el tipo) de la Renta Española: la cantidad bruta de mi salario percibido en CHina por trabajos en China y pagados por una empresa CHina

    Es decir mi salario CHino afecta al tipo impositivo aplicable a otras rentas (actividades economicas y otras), pero dicho salario estará exento en Espña.

  6. Fernando dijo:

    Buenas,

    es la segunda vez que recurro a tu web, porque me parece fantástica.
    Estoy expatriado, acogido al beneficio de los 60.000, y me han ofrecido un trabajo aparte como free-lance, unos desarrollos, pocas horas, pero por los que cobraría cerca de 6.000 €. Me están exigiendo que emita factura, que como persona natural puedo, pero mi duda es de como lo tengo que declarar, cuanto me van a retener, si retienen algo, y si siendo asalariado residente fuera de España, aunque sea residente fiscal, tengo que hacer algo con la seguridad social como autónomo (espero que no).
    Imagino que estos ingresos se incorporarían a mi base imponible y punto.

    La otra opción que me da la empresa es que les emita la factura con mi cédula de Colombia, pero eso no se si me dará problemas con la hacienda española cuando cruce los datos bancarios (con la de colombia ya miraría aquí). No tengo problema en declarar y pagar impuestos, lo que no me gustaría es tener que estar dado de alta como autónomo, además de ser complejo estando fuera de España.

    Además, para poder facturar desde Colombia como residente fiscal español, ¿que tratamiento le doy al IVA? ¿la agencia tributaria pide algo en especial? Los temas son educativos, por lo que imagino que no tengo que facturar con IVA en ningún caso, pero si fuera consultaría, tb tendría que facturar con IVA y devolverlo? La consultoría sería para cliente colombiano, por lo que mi contratante tampoco factura con IVA.

    Gracias por adelantado,

    • Al ser residente en España para facturar tienes que darte de alta en actividades económicas en hacienda. Esto se reduce a presentar un modelo 037.
      La cotización en autónomos es obligatoria si la actividad se ejerce de forma habitual. En tu caso podrías dar alta en la actividad y a los pocos días dar la baja, después de facturar. Así no pagarías autónomos.
      Este ingreso se incluiría en el apartado de actividades económicas.

      En cuanto al IVA al prestarse el servicio fuera del territorio de aplicación del IVA tu factura estaría exenta de IVA, algo parecido a que hubiera sido una ‘exportación de servicios’

  7. Jose Moreno dijo:

    Hola Javier, mi duda es la siguiente.

    he tenido rendimientos de trabajo personal en España y en Grecia. Mi esposa y mi hija han estado viviendo en España durante los diez meses que yo he estado en Grecia.
    No tengo el certificado de residencia de Grecia. Debo tributar en España acogiéndome a la deducción por doble imposición? y puedo deducir la parte correspondiente de los 60.100 Euros en mi declaración, son compatibles ?

    Muchas gracias

  8. Alejandro dijo:

    Hola Javier,

    Enhorabuena por el blog

    MI caso: He estado trabajando en USA desde 2008 en una filial de mi actual empresa y en Abril he vuelto aqui. Diria que al ser residente (>182 dias) deberia declarar en el IRPF mi renta mundial y podria deducirme el income tax que pague en USA (estatal y federal). Esto entiendo que implica que terminaria pagando la diferencia aqui, ya que claramente los tipos son mas bajos en USA, es asi?

    Mucha gente me esta recomendando no declarar nada de lo ganado en USA, “que no hay manera de que lo descubran, etc”. Que herramientas tienen para detectar esto? Mi principal miedo es que he traido el dinero que he ahorrado alli y en el banco ya me han pedido rellenar un impreso en el que he declarado que el origen de este dinero son rendimientos del trabajo en el exterior

    He leido algo tambien de una exencion de 60.100 euros para los expatriados, seria mi caso?

    En 2013 en USA ademas del salario normal y el finiquito, he cobrado un bonus extra por el traslado y ademas he rescatado un 401K (plan de pensiones) que tenia desde 2009. Por este plan en USA ya se que tengo que pagar el equivalente al IRPF (ademas de un penalty del 10%). Esto tambien lo tendria que declarar y tributar aqui? Por lo que he leido en el convenio de doble imposicion parece que si. El penalty seria deducible?

    Por ultimo, ves mi caso suficientemente complejo como para buscar un asesor? Por desgracia no vivo en Madrid para ir a verte. Normalmente estos temas me los gestiono yo sin problemas pero estoy viendo que me juego demasiado dinero en impuestos

    Muchas gracias por tu ayuda

    • A los ingresos en USA parece que puede ser de aplicación la exención del artículo 7p, hasta un tope de 60.100 euros. Pero esto según dices te afectará cuando presentes la declaración el año que viene, la de 2013.

      La declaración al banco es a efectos estadísticos.

      El 401K, que en USA las aportaciones no llegaron a tributar nunca como rendimientos del trabajo, ahora al rescatarlas tributarás como rendimiento del trabajo por el importe rescatado menos la penalización. La penalización no es un impuesto por lo que nunca sería deducible por doble imposición; simplemente minora el valor rescatado.

      Si necesitas más ayuda me puedes mandar un correo.

  9. Tom Smith dijo:

    Buenas Dias Javier,
    Soy ingles so lo siento para escribir en ingles.
    I now live in Spain,Valencia region and am in the process of applying for a residence certificate and establishing myself as a fiscal resident this year however I still have a property in UK which I purchased in 1986 for less than 50,000 euros so do not need to declare on formulario 720.I am concerned however that if I sell this property in the next 2 years for approximately 250,000 euros I will be required to pay the Spanish hacienda 24% of any capital gain I made over the 28 years I and my wife have owned it.If I remained in UK I would not pay any capital gains tax as it is my principal home if I sold it and would also be able to offset CGT allowances against the gain.As you can appreciate this is a very important decision as to whether we go ahead and become fiscal residents here or not or return to uk to sell our property and then return to spain once it is sold.

    • Hi, Tom.

      In your case tax in Spain will be not so high, in your example you will pay 13.000 to 14.000 euros, for this capital gain.

      But you are right, is better to remaint UK resident.
      In this case you will qualify for Private Residence Relief; as long as it’s been your only home or main residence and you have used it as your home and nothing else. This applies even if you weren’t living there during the final three years. It must have been your only or main home at some point during the time that you’ve owned it.

  10. David dijo:

    Buenos días Javier,

    Estoy trabajando en un proyecto en Rep.Dom., al cual mi empresa de consultoria me ha enviado para un cliente dominicano. Estuve desde 16 de Abril de 2012 hasta el 20 de Diciembre de 2012 trabajando en este país.

    Me gustaría saber si:

    ¿Puedo aplicar al 7p, aún no habiendo cdi entre España y Rep. Dom.?

    (Mi residencia fiscal sigue estando en España y mi empresa española es la que me paga.)

    Saludos

    Muchas gracias Javier.

    P.D: Enhorabuena por esta web, es de gran utilidad.

    • La exención 7p requiere entre otras cosas, que demuestres que en el país de destino se aplique un impuesto similar al IRPF, este requisito se da por cumplido si hay convenio, pero si no lo hay, tienes que probarlo.

  11. Ruben Gambarte dijo:

    Buenas noches Javier,
    me gustaria poder contratarte para un tema fiscal por haber estado expatriado en Italia los ultimos 3 anos y para una duda en la creacion de una estructura laboral para facturar al extranjero el 100% de los ingresos.
    Como puedo hacer?me podras ayudar?te mande otro mail hace tiempo explicandote en detalle mi caso pero si pudieras ayudarme te volveria a mandar toda la informacion que pudieras necesitar.Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,
    Ruben Gambarte

    • Hola Ruben,
      la exención de los expatriados se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, pero no se aplica si tienes una relación mercantil.

      • Ruben Gambarte dijo:

        Hola Javier,
        he trabajado por cuenta ajena hasta final de abril de este 2013, en una empresa de espana pero prestando servicio a la central italiana y desplazado en italia desde febrero de 2010 aun cuando he seguido siendo residente en Espana.
        Las dudas para trabajar por cuenta propia seria a partir de ahora en adelante. Muchas gracias por tu tiempo y por la labor que haces. Entiendo que mi caso es algo complejo por eso me gustaria contar con tus servicios. Un saludo.

  12. Petra dijo:

    Buenos dias,

    Mi marido es (expatriado) residente en Panama, trabaja para una empresa Española en Panama, pero cobra en España. Paga impuestos en Panama.
    Yo, su mujer, era residente de España y pago impuestos en España.
    La cuenta bancaria esta en España y nos retienen impuesto sobre ella como a los residentes.
    Tenemos casas y coche en España sobre las que pagamos IVI.
    Nos dicen que mi marido debe presentar formulario 210 y no el que presentaba siendo residente en España. ¿Tiene que declarar las viviendas aunque se ha pagado IVI y estan compradas siendo los dos residentes? Gracias

    • Si tu marido es residente en Panamá, entonces por las rentas obtenidas en España tiene que declarar como no residente en el modelo 210.
      El IBI es un impuesto municipal. Pero además los residentes que tienen segundas viviendas tienen que pagar la imputación de rentas inmobiliarias a Hacienda, esto mismo lo pagan los no residentes a través del modelo 210.

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