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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Alicia Rodríguez Gálvez dijo:

    Hola,
    Mi pregunta es: Si compre un piso en 2000 con una plaza por 120000 y compre una segunda plaza por 10000 que era obligatoria comprar, y ahora lo he vendido en 2012 todo junto por 200000. No tenia hipoteca y el dinero recibido lo he invertido integramente en otro piso que ha pasado a ser mi vivienda habitual. A la hora de hacer la renta ahora, al declarar la venta, tengo dos referencias catastrales, la de la segunda plaza de garaje se puede poner como vivienda habitual tb para aplicarle la degradación por reinversión, o no?
    Muchas gracias.

    • Para que la segunda plaza sea considerada parte de la vivienda habitual y por lo tanto poderse beneficiar de la exención por reinversión: la compra de vivienda y plaza debió ser simultanea.
      Por lo demás parece que se cumplen los requisitos para la exención por reinversión.

      Hay un detalle que debes verificar: tus propias declaraciones; ¿los años anteriores has declarado esta plaza como vivienda habitual?

      • Alicia Rodriguez dijo:

        Hola,

        Muchas gracias por la respuesta, las dos fueron compradas a la vez, pero es las declaraciones de años anteriores no habiamos caido, y creo que no la señalamos como vivienda habitual. No se puede corregir esto, en esta declaracion?

        Muchas gracias.

  2. Miguel Angel dijo:

    Hola Javier:

    Yo tengo una pregunta: llevo desde oct-2011 trabajando en Francia, donde estoy de alquiler. En España tengo una vivienda propia por la que recibo ciertos alquileres, más algunos intereses de depósitos bancarios (poca cosa).
    ¿Los ingresos que vienen de España los declaro en Francia o en España? ¿Tengo que hacer la declaración del IRPF en España? (ademas de la de Francia…)
    Gracias: Miguel

  3. pauline dijo:

    Estimado Sr.
    My gestor told me that the ‘normal’ pension paid by the government of your country did not need to be declared but that any other pension (paid by the company where my husband worked for 20 years) have to be declared. It is no renta vitalicia but a pension but not a government pension.
    My gestor said:
    Se indica claramente que en el momento que alguien empiece a cobrar el Plan de Pensiones, deberá de declararlo en el modelo 720.
    Su marido cobra de forma vitalicia una pensión por importe de xxxxxx Euros/año. Pero esta no es la cantidad que hay que tener en cuenta a la hora del límite de los 50.000 Euros. Hay que capitalizar este renta según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir:
    xxxxxx / 4% (tipo de interés fijado por el Banco de España para el año 2012) = xxxxxx Euros.
    Para saber qué cantidad es la que tenemos que tener en cuenta hay que calcular el usufructo de la renta, es decir, para el caso de su marido (nacido en el año 1945), 89% (siempre es 89, lo que estima el Estado de vida media) – 67 % (edad de su marido a 31.12.2012) = 22% de la cantidad a efectos del Impuesto del Patrimonio.
    xxxxx x 22% = mas que 50.000 Euros, es decir, mayor que los 50.000 Euros que hay de límite, por lo que su marido sí debe de presentar el Modelo 720.

    So there are more meanings and explanations about ‘pension’ but what is the real truth???? Did he have to declare this pension from his former work or not?

    • pauline dijo:

      Estimado Sr.
      My gestor told me that the ‘normal’ pension paid by the government of your country did not need to be declared but that any other pension (paid by the company where my husband worked for 20 years) have to be declared. It is no renta vitalicia but a pension but not a government pension.
      My gestor said:
      Se indica claramente que en el momento que alguien empiece a cobrar el Plan de Pensiones, deberá de declararlo en el modelo 720.
      Su marido cobra de forma vitalicia una pensión por importe de xxxxxx Euros/año. Pero esta no es la cantidad que hay que tener en cuenta a la hora del límite de los 50.000 Euros. Hay que capitalizar este renta según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir:
      xxxxxx / 4% (tipo de interés fijado por el Banco de España para el año 2012) = xxxxxx Euros.
      Para saber qué cantidad es la que tenemos que tener en cuenta hay que calcular el usufructo de la renta, es decir, para el caso de su marido (nacido en el año 1945), 89% (siempre es 89, lo que estima el Estado de vida media) – 67 % (edad de su marido a 31.12.2012) = 22% de la cantidad a efectos del Impuesto del Patrimonio.
      xxxxx x 22% = mas que 50.000 Euros, es decir, mayor que los 50.000 Euros que hay de límite, por lo que su marido sí debe de presentar el Modelo 720.

      So there are more meanings and explanations about ‘pension’ but what is the real truth???? Did he have to declare this pension from his former work or not?

      • Pauline,
        one thing is a PLAN DE PENSIONES
        other thing is a PENSION DE JUBILACION

        If your case is a pension, and that one is not declared anyway.
        But for the pension plan your gestor is right.
        Seems a misunderstandig about the financial or legal terms

        • pauline dijo:

          Thanks for your answer but now I am very curious to know the difference between: Pension de Jubilacion and Plan de Pensiones.
          What is a Plan de Pensiones and what is a Pension de Jubilacion in legal and financial terms?
          Un saludo cordial,
          Pauline

    • Siento el retraso en la respuesta. Se quedo la consulta en la bandeja spam.
      Si sigue interesando que responda, por favor vuelva a formular la pregunta.
      Disculpas.

  4. Susan Gibson dijo:

    Hi,does everybody have to fill in a form 720 or is it just people with assets over 50,000€.I have savings in the UK and a pension paid in the UK of 1100GB pounds per year but have nowhere near 50,000€.Thanks.

  5. Manelc dijo:

    Hola Javier:

    Tengo una cuestión o duda en relación al modelo 720:
    Mi madre tiene un apartamento en el extrabjero que adquirió en 1990 por 76.700 € junto con mi padre, con lo que poseía el 50%.
    Mi padre falleció en 2001 y al aceptar la herencia en 2004 pasó a tener el 100%, estableciéndose en la escritura de aceptación un valor de 90.000 €.
    ¿Qué valor ha de declarar en el 720 y que fecha de adquisición tiene que figurar o bien se ha de desglosar en dos partes?
    Gracias por anticipado y saludos.

  6. Dapier dijo:

    Hi,
    I just moved to Spain in 2011 and this will be my 1st tax year.
    For 720, what if I had lent money (in foreign currency, more than 50,000 euros) to close relative? How do I report? There is no document signed and I am not collecting any interest.

  7. Joe dijo:

    Hello Javier! Can you please help me?

    When I retired, I received a Company pension, which I am still receiving. I am being assured that I must declare this under the new asset declaration rule. The instruction is to multiply the Sterling value of the annual pension (ie. £4140) by 1.233 to convert to Euros. Then, divide by .04 and multiply the result by 16% (the difference between my age, 73, and 89, which is defined in the legislation as life expectancy).

    Can you confirm that I do have to declare the above? Thank you for your help!

    • If you have a pension scheme, paid by a pension fund, or by government, you don’t need to declare it.

      If your funds are already at an Insurance Company and you are collecting a rent, in this case divide your annual income and divide by 0.04

  8. Raquel dijo:

    Hola Javier,

    En 2012 no presenté la liquidación de IVA T1 por ser de 0€. En octubre empezaron las comunicaciones de la Agencia Tributaria por algún error en los datos. Presenté documentación y siguieron con requerimiento y posible proceso sancionador en febrero por falta de T1. Presenté finalmente el T1 en esas fechas tras acudir a la oficina. Ahora he recibido notificación por posible sanción de 200€ al entregarlo fuera de plazo pero tengo derecho a alegaciones. Mi pregunta es qué debo alegar para evitar la sanción.

    Muchas gracias,
    Raquel

  9. j.vila dijo:

    Como puedo saber el valor de un inmueble en el extranjero (valor actualizado), 2012 para el 720?

  10. Jerónimo dijo:

    Buenos dias Javier,
    En el año 1999 adquirimos junto con mi esposa una segunda residéncia en Francia, con un coste de 450.000 FF (al cambio unos 69.000 €).
    Somos residentes en Catalunya y en regimen de separación de bienes.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Si la vivienda tiene 2 titulares, hay que dividir el valor del inmueble entre los mismos?
    Parece ser que si el valor del inmueble supera los 50.000 € no importa el número de propietarios.
    Te lo pregunto porque en la web de Hacienda he visto lo siguiente:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de
    adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?
    Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con
    independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
    Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
    Inicio La Agencia Tributaria Campañas Declaraciones informativas 2012 INFORMACIÓN Ayuda Preguntas frecuentes: Modelo
    720 Obligación de declarar
    Agencia Tributaria – Obligación de declarar http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agenc
    1

    Grácias por tu atención.

    Jerónimo.

    • Si el inmueble vale más de 50.000 tienen que declararlo todos los propietarios aunque su porcentaje de participación sea del 1% (le tocarían sólo 500 euros). Si el bien vale más de 50.000 todos los propietarios lo tienen que declarar.
      En el caso que planteas teneis que declararlo los dos, poniendo como valor 69.000 y como porcentaje de participación el 50%

  11. ash dijo:

    Buenas tardes, durante el año pasado he estado realizando tareas comerciales y técnicas para mi empresa en el extranjero siendo el destinatario de los trabajos bien las sociedades filiales de la compañía española o clientes extranjeros a los cuales factura la compañía española.

    Por parte de la empresa no han aplicado ninguna consideración especial en mi certificado de renta.

    Como tendría de proceder para rellenar la declaración (en que casilla).

    Como referencia 70.000 rentas / retención 21.000 / días fuera de España 94 (México/brasil/Chile/estados unidos/república dominicana).

    Gracias

    • En tu declaración de renta resta de tus ingresos los que calcules que están exentos, hacienda te mandará una paralela diciendo que no le cuadran los datos porque la empresa ha declarado el total, y en ese momento te permitirán justificar la discrepancia. Cosa que harás alegando que se aplica la exención y aportando los documentos justificativos.

  12. Loles dijo:

    En el año 2012 trabaje hasta 30 de junio en España y a partir de 1 de julio en el extranjero.
    Tengo residencia propia en España y alquilada en el extranjero.
    Obtengo beneficios en España por un alquiler.
    ¿Dónde debo declarar?
    Gracias

    • Para poder aconsejarte, necesito algunos datos más
      A que país te has ido?
      Cuanto has ganado en España y cuanto en el extranjero?
      El beneficio del alquiler cuál es? si es autonómico de qué comunidad?
      te queda familia en España?

      Como son cosas personales, no las publiques: mándame un mail a jsalinas@cemad.es

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