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425 respuestas a Foro

  1. sebass dijo:

    soy residente en españa , tengo abierta una cuenta en el extranjero y el dinero que tengo es un poco mas de 50000 euros y que recibi al vender un terreno que procede de una herencia de mi padre que es extranjero . ¿ debo presentar el modelo 720 sabiendo que el pais de mi padre es extracomunitario y segun he visto no tiene convenio de doble imposicion con españa y me retienen impuestos y todo eso ? muchas gracias

  2. Franco Cutri dijo:

    Una Pregunta, soy fiscalmente residente en espana n cuanto mi mujer y mis hijos son espanoles y viven en espana.
    Soy italiano con nie trabajo por una empresa italiana que me ha desplazado en Libya.
    La empresa italiana me abona los sueldos en una cuenta corriente en espana y sobre la nomina italiana me quitan el importe de la seguridad social y irpf italiana segun la legislacion italiana.
    La ley italiana prevee que los trabajadadores desplazados fuera de la union europea paguen los impuestos ( irpf ) sobre salarios convencionales ( que no se corresponden con lo que realmente pagan a los trabajadores).
    Como tengo que actuar en espana en la declaracion de la renta ?
    muchas gracias por la informacion
    Un saludo Franco

    • Hola Franco,
      La ley fiscal italiana se aplica a los residentes en Italia. Si eres residente en Italia, será correcto lo que comentas.
      Pero si eres residente en España, deberías comunicar a la Hacienda Italiana y a tu empresa que eres residente en España, y aportarles un certificado de residencia fiscal en España, para que al ser no residente en Italia, dejen de aplicarte retenciones en Italia, puesto que si no eres residente en Italia y no realizas ningún trabajo en Italia no procede la aplicación de retenciones.

      Para la declaración de renta 2012, será bueno que solicites en Italia un certificado de retenciones del año 2012, intenta conseguir uno que te facilitara la empresa, y solicita otro a la hacienda Italiana.
      En España, al hacer la declaración, declararás lo ganado y restarás de los ingresos 60.100 euros. Si necesitas ayuda para hacerla me puedes llamar o mandar un mail.
      Saludos.

  3. SONIA dijo:

    Buenas noches,

    El próximo mes, mi empresa me traslada a Colombia, para trabajar en su sede en Bogotá, durante 18 meses. Mi sueldo y complemento de expatriación, que incluye (alojamiento, alquiler de coche, seguro médico, …) se harán efectivos en pesos. Estamos hablando de 2600€ de sueldo y 2000€ de complemento, mensuales. Estaría interesada en saber, dónde deberé realizar mi declaración de la renta, beneficios fiscales y demás información de interés al respecto.

    Muchas gracias.

    Saludos,

    Sonia

    • Al no tener salario en España y no haber retenciones en España, no hay un beneficio claro de mantener la residencia fiscal en España.
      Posiblemente lo mejor sea tributar por todo en Colombia cuyos impuestos no excederán del 27%.

      En cualquier caso, yo no cobraría todo en Colombia. Por seguridad, será mejor que en Colombia no se sepa cuanto ganas (ni hacienda ni los empleados del banco), pide que parte de la nómina te la paguen en un país que no sea ni Colombia ni España.

  4. antia dijo:

    Buenas tardes. Felicidades por el blog, es uno de los pocos sitios que nos arrojan luz a las personas que tenemos este tipos de problemas.
    Te cuento mi situación:
    Trabajo para una empresa española, con contrato y cotización en España pero los trabajos efectivos se realizan en Holanda. Estoy aproximadamente 2 meses alla y una semana aquí. La empresa no me retiene en la nómina porque presentó no se que modelo para informar a hacienda que yo no era residente fiscal en España ya que paso más de la mitas del año alla por lo que según esta teoría de mi empresa no tengo que hacer ninguna declaración en España ni ella retenerme. El problema es que yo creo que si soy residente fiscal es España, pues mi marido vive permanentemente aquí, todas mis cuentas bancarias son españolas, contratos telefónicos,…alla solo vivo en una casa que me pone la empresa pero no tengo nada de nada, eso si, hago la declaración todos los años en Holanda.
    Además mi empresa me paga con dietas y cobro el paro dos meses al año por lo que tengo dos pagadores.. Mi pregunta es la siguiente:¿tengo que hacer la declaración de la renta en España?¿si la tuviese que hacer cuales serían los límites para no tener la obligación de tener que hacer la declaración?se que el segundo pagador no debe de pasar de los 1500 € pero el primero?, me puedo aplicar el art. 7.p a todo lo que gano( es menos de 60000 €) o el régimen de excesos. Si me pagan dietas( regimen de excesos) no puedo aplicar el 7,p verdad?tendría que considerar como exentos nada más que las dietas que me pagan?

    Gracias

    • Presentaste un 247, por el cual comunicaste que dejabas de ser residente y la empresa, dejó de retenerte al realizar los trabajos fuera de España.
      Por familia hay una presunción de residencia en España. La presunción se elimina si aportas un certificado de residencia fiscal en Holanda. Con este certificado serás considerada residente en Holanda aunque tu marido viva en España.
      Lo del paro no lo entiendo, quien paga España, Holanda?

      La obligación de declarar:
      por rendimientos del trabajo si exceden de 22.000, y si hay dos pagadores 11.200. Si el segundo pagador paga menos de 1.500, se mantiene el límite de 22.000

      La exención del 7p, se aplicaría si eres residente en España.
      Las dietas son compatibles con el 7p.
      Dietas y régimen de excesos son cosas distintas. Dietas son compensaciones por alimentación, y transporte. Y excesos, son los aumentos de salario por trabajar en el extranjero, frente a lo que se cobraría si se trabajara en España.

      • antia dijo:

        Muchas gracias.

        El paro lo cobro en España pero no sobrepaso los 1500 € pero si los 22000 de rendimientos del trabajo.
        Tanto las dietas como el regimen de excesos estan exentos, pero ¿se tienen que tener en cuenta a la hora de calcular estos límites para tener la obligación o no de declarar en España?porque si estan exentos para estos efectos no sobrepasaría los 22000 €.
        Además he leido en otra entrada que el límite es de 11.200 cuanto la empresa no tiene obligación de retener, y como le comenté mi empresa no me retiene.
        Yo lo que intento conseguir es que me consideren residente fiscal en España porque si no lo soy, se que no tengo que declarar las rentas del trabajo en España pero si lo que cobro de paro por el I de no residentes.Si soy residente fiscal española puede que no tenga la obligación de presentar la declaración si no llego a esos límites, por eso me interesa tanto si estas exenciones de dietas o régimen de excesos no se computan para estos límites( aunque si para mi caso es de 11200 € lo veo difícil)
        La empresa me pone dietas en la nómina pero yo creo que lo hacen mal, porque creo que no se pueden pagar dietas por más de nueve meses.Esto como me afectaría a mi?es decir, si llega hacienda y dice que mis dietas no lo pueden ser…tendría que declarar todo?

        Gracias

        • antia dijo:

          Perdón,Una cuestión más: el articulo 25 del cv. doble imposicion con Holanda dice que las rentas que se puedan someter a tributacion en Holanda estarán exentas en España aunque se tendrán en cuenta para calcular el tipo impositivo. ¿esta exención es aplicable también al cálculo de la cuantía para tener o no la obligación de declarar?porque si estas rentas no se tienen en cuenta a efectos de esta cuantía, está claro que no sobrepasaría los límites, ya que todos mis ingresos son estos rendimientos del trabajo por lo que si estan exentos…

          Gracias.

        • Antia,
          al no sobrepasar el segundo pagador los 1500, el límite se mantiene en 22.000.

          Por otra parte las rentas exentas no se tienen en cuenta para el límite de los 22.000. Las exentas incluyen dietas y además los 60.100.

          Las dietas están exentas salvo que pases fuera más de 9 meses seguidos, si son viajes distintos y municipios de destino distintos siguen estando exentas, siempre que en un mismo destino no estés más de 9 meses seguidos.

  5. Mary Anny dijo:

    Buenos días,

    soy inglesa y he leido tu respuesta a una chica alemana que preguntaba sobre un inmueble heredado. Yo también, como muchos más europeos residentes en España, tengo un inmueble fuera de España comprado con el dinero de una herencia. Mi madre es usufructuaria del inmueble del cual tambien recibe una renta por alquilarlo.
    Tengo entendido que sí tendré que declararlo pero mi pregunta es acerca de las consecuancias de este tipo de declaraciones. Una vez declarado habrá que pagar impuestos si ya se pagan en el extrangero? Y si es así, cómo se demuestra que la compra del inmueble no se hizo con dinero procedente de España?

    Muchas gracias, muy útil el blog

    • Mary Anny. Eres nuda propietaria del inmueble, por lo que no tienes que pagar impuestos sobre la renta. Tu madre si fuera residente en España si tendría que pagar impuestos al ser la usufructuaria.

      Si tendrás que declararlo en el form 720, si el valor total del inmueble pasa de 50.000 (usufructo mas nuda propiedad), indicando en titularidad que eres nuda propietaria. Esta es una declaración informativa, no hay que pagar nada.

  6. suksuk dijo:

    Buenos dias!
    Soy alemana, residente en España. Rellenando el modelo 720, me estoy encontrando con un par de deudas.
    Tengo una casa en Alemania, heredada tras la muerte de mis abuelos en el año 1991. El valor de adquisicion de la casa en mi caso era de 0,- Euros, ya que fue por herencia. Sin embargo, entiendo que tengo que poner el valor de la casa, y el unico del que dispongo en documentos oficiales es el que se establecio en el momento de la herencia (en 1991) en unos 65.000 Euros (eso me consta en los papeles de herencia). Es correcto que tenga que poner ese importe?
    Una cuenta bancaria que tambien tengo en Alemania pero que en ningun momento ha superado los 30.000 Euros (es decir se queda por debajo de los 50.000 Euros establecidos en el modelo 720), entiendo que no tengo oblicacion de informar sobre ella. Es correcto?
    Muchas gracias y saludos

  7. Anne dijo:

    Buenos dias!
    Soy alemana, residente en España. Rellenando el modelo 720, me estoy encontrando con un par de deudas.
    Tengo una casa en Alemania, heredada tras la muerte de mis abuelos en el año 1991. El valor de adquisicion de dicha casa en mi caso era de 0,- Euros, ya que fue por herencia. Sin embargo, entiendo que tengo que poner el valor de la casa, y el unico del que dispongo en documentos oficiales es el que se establecio en el momento de la herencia (en 1991) en unos 65.000 Euros (eso me consta en los papeles de herencia). Es correcto que tenga que poner ese importe en el modelo 720?
    Una cuenta bancaria que tambien tengo en Alemania pero que en ningun momento ha superado los 30.000 Euros (es decir se queda debajo de los 50.000 Euros establecidos en el modelo 720), entiendo que no tengo oblicacion de informar sobre ella. Es correcto?
    Muchas gracias y saludos

    • Javier dijo:

      El precio de adquisición en caso de herencia es el valor del bien en la fecha del fallecimiento del causante. El valor consignado en la declaración de herencia es el que deberás poner en el 720, convirtiendo los marcos en euros al tipo oficial.
      No tienes que informar sobre la cuenta porque no excede el límite de 50.000. Y el importe sólo se acumula con otras cuentas pero no con los inmuebles.

  8. laura dijo:

    Buenos dias Javier!
    Mi consulta es , presente con las prisas de este año que la fecha limite era el 28 de febrero un modelo 347 a fecha de hoy 4 de marzo , por dos dias me enviaran sancion? y de cuanto seria la sancion? Gracias y un saludo

  9. Fmusoles dijo:

    Hola Javier,
    Soy residente en Camerun desde junio de 2011. Trabajo para una empresa francesa con un contrato frances y el sueldo que percibo me es ingresado todos los meses en una cuenta española.
    En la empresa me han dicho que por ser residente durante m’as de seins meses en un pais extranjero no tengo que pagar impuestos alli. Sin embargo, deberia declarar algo en España?

    Gracias de antemano por tu respuesta y mi mas sincera enhorabuena por este enorme blog que acabo de descubrir.

    Un saludo!

    • Javier dijo:

      Como vives mas de la mitad del año en Camerun eres residente allí, y debes pagar tus impuestos allí.

      En España si no eres residente por días de residencia en España, podrías serlo si tu cónyuge o hijos menores son residentes en España, o bien porque el centro de tus intereses económicos estuvieran en España. En este caso tendrías un conflicto de doble residencia.
      Para evitar ser residente por centro de intereses económicos, intenta reducir la actividad económica en España. Dí que te paguen en otro país.

  10. vicdp dijo:

    Hola Javier,

    Lo primero felicitarte por el blog, que contiene información muy útil.

    Quiero plantearte una duda a ver si me puedes dar algunas indicaciones: me ha surgido la posibilidad de cubrir una baja maternal en Francia. La empresa, con sede allí realiza el contrato a través de una agencia de colocación y, para ellos es un puesto como empleado temporal. La duración 6 meses. Yo percibiría mi salario mensualmente.

    Entiendo que al tratarse de 6 meses yo seguiría siendo residente fiscal en España (siempre que regresara tras este trabajo) pero las nóminas cobradas en Francia tributarían allí y en el IRPF español me las deduciría. ¿Es así?

    La empresa contratante y yo (no la agencia) estamos también viendo la posibilidad de, en lugar de hacer esto, realizarme un contrato como freelance (yo actualmente soy autónomo en España). Mi asunción aquí es que podría perfectamente seguir de autónomo en España y ellos pagarían directamente a mi cuenta en España. Suponiendo también que sean 6 meses, creo que en este caso no habría tributación en Francia, podría registrar como costes todos los gastos relativos a los desplazamientos a Francia y todo sería como hasta ahora con los clientes que he tenido en España (salvo el IVA, que iría como operador Intracomunitario y la retención del IRPF que no se realizaría). ¿Correcto?

    Y, por último ¿hay algún tipo de deducción fiscal para autónomos que tienen clientes en otro país comunitario? Creo haber leído algo al respecto hace tiempo.

    Muchas gracias. Un saludo.

    • Javier dijo:

      Si te contrata la empresa francesa tendrá que retenerte y que pagar seguridad social.

      Es posible que la opción de autónomo te deje más margen para que la remuneración sea mayor, al tener menor coste para la empresa francesa. Y si tienes cuidado en la forma de hacerlo se consideraría una prestación de servicios intracomunitaria a efectos de IVA.

      En cuanto a la deducción fiscal que mencionas no me suena.

  11. thesinnerinme dijo:

    Estimado Javier,

    Sobre todo le quería agradecer su enorme esfuerzo en mantener ese foro que nos proporciona muchísima información muy útil.
    Después le quería preguntar una cosa sobre la ley de la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero (RD1558/2012) y la obligación de rellenar el modelo 720. Soy alemán residente en Alemania y tributando ahí, mientras que mi mujer reside en España y tributa aquí.

    Primera pregunta: Si tengo una cuenta bajo mi titularidad en Alemania dónde mi mujer figura como autorizada y ésta cuenta en ningún momento del año 2012 superó los 50000 Euros de saldo tengo entendido que ella no tiene que declararla en el modelo 720 para 2012 ya que ella sólo es autorizada (y no titular) de esa cuenta, correcto?

    Segunda pregunta: A la vez soy titular de un depósito de acciones de más de 50000 Euros durante el año 2012. Como mi mujer no es titular en ese depósito ni titular real (todas las operaciones se realizaron por mí mismo), tampoco tiene que declararlo en el modelo 720 para 2012, correcto?

    Tercera pregunta: A lo largo de 2013 las acciones se multiplican, se venden y se generan unos enormes beneficios de digamos un million de Euros. Aunque estemos casados en régimen de gananciales, en el Iimpuesto de Patrimonio y el IPRF esos beneficios se asignan a la persona que tiene la titularidad del bien, y por lo tanto los tendría que declara yo en Alemania y no ella en España. Una vez declaradas, queda un importe superior a 50000 Euros en la cuenta alemana. Si ese saldo se mueve a otra cuenta de la cual ella no está autorizada antes de que el saldo medio del último trimestre de 2013 o el saldo del 31 de diciembre de 2013 supere los 50000 Euros, mi mujer tampoco tendría que declarar el modelo 720, correcto?

    Cuarta pregunta: Imaginemos que se me olvide mover el dinero y mi mujer declara en el modelo 720 el saldo de digamos 750000 Euros. Como son rendimientos de capital ya tributados en Alemania a mi titularidad, Hacienda sospecharía que ella haya tenido ingresos no declarados? Le puede pedir a mi mujer justificaciones sobre el origen de ese dinero (con lo cual tendría yo que encontrar y traducir la correspondiente información y proporcionársela a Hacienda en España)? Si mi mujer le responde a Hacienda que ese dinero no es de su titularidad y ya ha tributado en Alemania, Hacienda puede asumir que sí y simplemente multarla con 150% de la cuota íntegra, es decir soplarse el 80% del dinero mío?

    Quinta pregunta: En 2014 compramos una casa a titularidad de los dos en Alemania por los 750000 Euros que gané en bolsa el año anterior. Mi mujer declara en el modelo 720 para 2014 375000 Euros de bienes inmuebles. Hacienda le pedirá justificante por el origen del dinero, y como fue un regalo mío, aplicará el impuesto de donaciones?

    Sexta pregunta: No es inconstitucional esa ley RD1558/2012 ya que pone al revès la sospecha de inocencia y por lo tanto deja al posible contribuyente en una situación de indefensa, sobre todo con las multas que se aplican? La multa mínima de 10000 Euros por no cumplir una obligación de información sobre un aspecto que no puede ni siquiera ser relevante para Hacienda puede suponer un 20% en el caso de una cuenta de 50001 Euros.

    Muchas gracias de antemano,

    Alexander

    • Javier dijo:

      La mujer tendrá que presentar la declaración 720, si la suma de los saldos de todas las cuentas en el extranjero, de las que ella sea titular o autorizado pasa de 50.000 euros.
      Si la única cuenta en la que ella es titular o autorizado es la mencionada, entonces no tendrá que presentar la declaración por esta cuenta.

      Ella tampoco tiene que declarar por las acciones.

      El régimen de gananciales afecta a cuestiones civiles. Pero a efectos fiscales (salvo para la vivienda habitual) los rendimientos, ganancias, dividendos, intereses… los declara sólo el titular. Ella no tendría que declarar nada de estas ganancias.

      Si suponemos que a la cuenta llegan rendimientos obtenidos por ti, en Alemania, y la cuenta tiene 750.000 euros, entonces tu mujer tendría que presentar el modelo 720, declarando como autorizada, pero no tendría ninguna repercusión fiscal, no tendría que pagar impuestos por esto, ya que es el titular quien tiene que pagar los impuestos. Lo único que habría que explicar es que la cuenta es de su marido, residente en Alemania, y tus datos personales. Eso sería suficiente.

      Compráis una casa. Aunque cuando se gano el dinero tributa el titular que es lo que indica la ley fiscal, a efectos matrimoniales en régimen de gananciales, el dinero es de los dos, por lo que con este dinero ganancial se compra la casa y aparece un patrimonio de 375.000 a nombre de tu mujer. Si, sería posible que preguntaran de donde ha salido el dinero y que pidan un certificado de ingresos tuyo del año 2013, para verificar que has ganado y declarado ese dinero, y una vez verificado esto ya no podrían decir nada.

      Si, yo considero que la ley es inconstitucional, no solo por la presunción de culpabilidad si no se ha presentado el 720, sino también y fundamentalmente porque la potestad sancionadora de un Estado no puede ser infinita, y los delitos tienen que tener un plazo de caducidad, que aceptaría que fueran mayores de 4 años, pero nunca ilimitado en el tiempo. Y no es que sea contrario a la Constitución Española, es contrario a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  12. tnt1130 dijo:

    Muchas gracias por tu rápida respuesta Javier.
    En el caso que he expuesto, me refiero principalmente al incremento de dinero en las cuentas declaradas en Hong Kong en los últimos 4 años.
    Entiendo que la declaración obligatoria de cuentas bancarias sólo pide el saldo y la identificación de dichas cuentas a diciembre de 2012 pero no los movimientos. ¿Es así?.
    Sin embargo, por tus comentarios deduzco que debe ser bastante común que posteriormente se pida datos de los movimientos. ¿Es así?.
    Para justificar los incrementos de dinero en dichas cuentas, ¿es suficiente la firma de un documento de confirmación de la cesión de dinero por parte de un familiar ciudadano de Hong Kong?. En este caso, ¿se debería pagar algún tipo de impuesto en España?.
    Disculpa la concentración de preguntas y muchisimas gracias de antemano por tu ayuda.
    Brian.

    • Javier dijo:

      Si la declaración pide el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del 4º trimestre (que posiblemente haya que calcularlo porque los bancos en Hong Kong no lo facilitan)
      Los movimientos no se piden
      Si en las declaraciones de renta aparecen intereses que no constan en los datos fiscales, posiblemente no pidan nada. Lo mejor sería hacer complementarias de renta añadiendo los intereses de la cuenta por los años 2008 a 2011, y así posiblemente no pidan nada.
      Si sería posible un contrato de préstamo (incluso si es a tipo de interés 0%) y se sella en un registro público español y con eso sería suficiente. La constitución de préstamos está exenta en España.

      • tnt1130 dijo:

        Disculpa Javier,
        al leer tu respuesta, mencionando datos del 2008 al 2011, me asalta una duda: En el caso de una utópica inspección, la AT, ¿podría reclamar información más allá de los últimos 4 años,-2009/10/11/12-?; es decir, ¿podría reclamar información anterior al 2009?.
        -No haber declarado estas cuentas hasta ahora, en el caso que expuse (ciudadano chino/Hong Kong residente desde hace más de 10 años en España), si se hace ahora la declaración Modelo 720, ¿constituye algún tipo de falta y/o está sujeto a posible sanción?.
        -Por lo que me comentas, parece ser que si se hiciera una declaración complementaria de los intereses generados por dichas cuentas en los ejercicios 09/10/11/12 al presentar el 720, las posibilidades de inspección serían menores. ¿Es así?, o por lo contrario es mejor hacer el 720 sin más. Hay que tener en cuenta la dificultad en recabar estos datos de intereses de los bancos de la ex colonia, ¿es que a la AT se lo ponen más fácil?.
        Sin querer abusar de tu amabilidad, una última cuestión, la compra de un inmueble (primera o segunda residencia) en este ejercicio, 2013, ¿afecta negativamente para algo al citado residente, o tiene alguna incompatibilidad?.
        Muchas gracias por tu inestimable ayuda y enhorabuena por este magnífico foro.

        Brian

        • Javier dijo:

          La información que puede reclamar son los últimos 4 años presentados del 2008 al 2011, del 12 todavía no te puede pedir nada porque no has presentado la renta 2012.

          Y te pueden pedir que justifiques que los bienes que te hayan “aparecido” en tu patrimonio, pruebes que los tenias antes de 2008 para verificar que están prescritos.

          Te pueden sancionar por los intereses no declarados, pero solo si corresponden a los años 2008 a 2011. Salvo que presentes declaraciones complementarias

          Si en el 720, haces aparecer una cuenta en el extranjero, y además presentas complementarias por intereses de esa cuenta, la información que tiene hacienda será coherente y las probabilidades de inspección serán bajas.

          Los datos de intereses son fáciles de buscar, mira en los movimientos del banco, si has tenido ingresos en la cuenta que no has realizado tu. Posiblemente estos sean los intereses. Pero es muy posible que aparezca también en la información que facilita anualmente el banco.

          La compra de una vivienda en 2013, no tiene efectos hasta que presentes la declaración de renta de 2013, lo cual ocurrirá en 2014. Por otra parte las escrituras públicas firmadas en España en cualquier notario, los notarios las comunican a Hacienda, por lo que hacienda conocerá datos como el precio de compra o la forma de pago. Por lo demás no tiene porque tener ninguna incompatibilidad.

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