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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Luis dijo:

    Buenos días,

    Soy ciudadano Español y voy a comprarme mi primeria vivienda habitual en Cataluña y quería saber si se me puede aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales reducido del 5% que se aplica a jóvenes para la compra de su primera vivienda habitual. He visto que la normativa dice que hay que tener 32 años o menos y que la “base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 Euros”.

    En mi caso, tengo 30 años y he estado residiendo y trabajando en Estados Unidos desde que empecé a trabajar hasta Enero de 2022, que es cuando me trasladé a Cataluña, donde trabajo actualmente. Como en anteriores años no era residente fiscal en Espanya, no hacía declaración del IRPF en España, por lo que no tengo ninguna declaración del IRPF en España. Mis ingresos en Estados Unidos eran superiores a los 30.000 Euros y hacía la correspondiente declaración en Estados Unidos (modelo 1040, “U.S. Individual Income Tax Return”), que es donde tributaba por mis ingresos.

    Mi pregunta es, puedo aplicarme el tipo reducido del 5% al comprar mi primera vivienda habitual en Cataluña que es donde resido actualmente?

    Muchas gracias

    • Si, tienes razón se han dejado una laguna en la aplicación de la ley para tu caso.

      Intenta defender tu situación, consiguiendo un documento oficial. Pide a la AEAT un certificado de tu declaración de 2020 o de no haber presentado declaración.

      Para presentar con el ITP reducido no tendrás problema, pero guarda el documento anterior por si en el futuro te hacen una revision del ITP.

  2. Jorge dijo:

    Hola Javier de antemano gracias por tu colaboración. Tengo unos depósitos a termino fijo en el extranjero (5 en total en diferentes bancos) que suman más de 50,000 euros y que están declarados una única vez en el ejercicio 2016, mediante modelo 720 del 16/03/2017.Tres de ellos se han cancelado y renovado varias veces en estos últimos años con el mismo dinero más los intereses, pero con diferente número de enlace. Los otros dos conservan el mismo número asignado desde un comienzo, porqué la renovación ha sido automática. Las diferencias entre capital inicial y final a 31 diciembre de 2021 no superan los 20.000, aunque se dejen los intereses, ya que la depreciación de la moneda en aquel país y el cambio al euro hacen que cada año el valor de cada deposito sea menor aunque se incluyan intereses. Mi pregunta es ¿debo hacer un nuevo 720? ¿Los depósitos a termino fijo cancelados y renovados se toman como cuentas cerradas y abierta una nueva?. Me puedes aconsejar algo. Cordial saludo.

    • Si un deposito a plazo tiene un IBAN, y a la cancelación te anulan este IBAN y te dan otro nuevo para la renovación, deberías declarar la cancelación de la antigua y la apertura de la nueva.
      Quizás lo que haría, es declarar ahora la cancelación de las que ya no existen, con fecha del último IBAN que se cancelo, y declarar la apertura de los nuevos, no es muy ortodoxo pero sería defendible.
      Si quieres curarte en salud ahora que las multas son mucho más bajas. Presenta correctamente todas las cancelaciones y aperturas que deberías haber declarado.
      Y es posible que ahora no puedan aplicarte multa, porque las antiguas no son aplicables y las nuevas todavía no se han establecido.

      • Juan dijo:

        Muchas gracias por contestar, al hilo con la consulta, el asunto es que en el país en cuestión esos cierres y aperturas si que cuentan como el mismo caso para hacienda, aunque tenga números diferentes. En conclusión en cada apertura y cierre cambia el número del documento bancario. Había pensado declarar la apertura de los nuevos sin más y colocar fecha de cancelación de los no declarados la última. Dices que no es muy ortodoxo, pero parece un camino más tranquilo que declarar todas las cancelaciones y aperturas.Un saludo

        • Valora tu esta situacion y decide como quieres hacerlo.
          En caso de optes por lo que propones guarda documentación que justifique estos cambios automáticos de IBAN por las reinversiones de los depositos.

  3. santiago dijo:

    Buenos días,

    Compré criptomonedas en el 2021 y no estoy seguro de como declararlas en el modelo 720. Entiendo que van incluidas en el bloque con las acciones. Como en total tengo más de 50.000 euros, entiendo que tengo que declararlas.

    Pero si una moneda la compré en tres ocasiones durante el año, que fecha de incorporación pongo, la primera vez que compré? Y en cuanto a las valoraciones, entiendo que en la valoración 1 se pone el valor a 31 de diciembre y en la valoración 2 se pone el valor de compra medio de la criptomoneda. Es correcta esta forma de interpretación?

    Muchas gracias.

    • A fecha de hoy todavía no hay modelo en el que declarar las criptomonedas.
      Previsiblemente hacienda creará un nuevo modelo 721 para las criptomonedas
      La razón de crear un modelo distinto del 720, es que el 720 es para activos situados en el extranjero, lo cual forzaría que no haya que declarar las criptomonedas en monederos físicos, si el monedero físicamente está en España.
      Pero a fecha de hoy la única modificación en modelos es en el del impuesto sobre el patrimonio donde para 2021 se incluye un apartado donde declarar las criptomonedas.

  4. Alejandro dijo:

    A la hora de presentar el modelo 720 Que ocurre si el valor de las acciones es el doble que el valor de la cartera porque se han comprado acciones apalancadas porque el broker lo permite?
    Se presentan unos activos cuyo valor es muy superior al patrimonio que hay en el extranjero?

    • Apalancado quiere decir que has comprado unas acciones poniendo solo el dinero necesario para comprar una parte de estas.

      Pero realmente has comprado todas aunque tengas una deuda.

      En el 720 se declara lo que tienes en acciones sin deducir la deuda.

  5. Jordi dijo:

    Hola Javier,
    La consulta se refiere a sobre cómo presentar el 720 en el caso de tener 3 brokers todos ellos con la misma acción que llamaré “A”, 2 de esos brokers yo único titular (Cónyuge 2) y el primero con titularidad compartida con mi cónyuge (Cónyuge 1).

    Expongo como creo debo hacerlo ya que no encuentro consultas vinculantes ni frecuentes que expongan el caso y no me queda claro si cuando es la misma acción en diferentes brokers debo agregar el valor de esa acción, teniendo en cuenta que en uno de ellos la cotitular no alcanza los 50k a su nombre y en los otros dos brokers solo consto yo:

    Bróker 1 (cotitularidad 50% 2 cónyuges) solo una acción “A” con valor a 31/12/21 de 70.000€:
    – Cónyuge 1: presenta un 720 indicando participación 50% (el 50% son 35k pero en otros brókers de su exclusiva titularidad supera los 50k en valores)
    – Cónyuge 2: presentar un 720 indicando participación 50% (aunque los valores a su nombre son únicamente 35k)

    Broker 2 (Acción “A” valor 70k) y Broker 3 (acción “A” valor 8k) titular exclusivo de ambos Cónyuge 2.
    – Cónyuge 2 añade el valor agregado de las acciones “A” añadiendo ese bien (“V”) en su modelo 720 pero en esta ocasión participación 100%.

    720 del Cónyuge 2: hago dos entradas para la misma acción “A”, la primera con participación 50% (Broker 1), la segunda con participación 100% (Brokers 1 y 2).

    ¿Es correcto? si los datos son adecuados hay algún error sancionable?

    Gracias y saludos

  6. Sandrine dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por los consejos.
    Soy francesa, llevo 4 anhos trabajando para una ONG española (entonces soy residente fiscal y habitual en España) y una ONG canadiense, basada en Montreal, me propone un contrato de trabajo con ellos. Podría seguir teletrabajando y estar basada en España.
    En este caso, no tengo muy claro si beneficiaria del acuerdo de no doble imposición. De lo que he entendido, debería declarar mis rentas en España (como renta mundial) pero no me cobrarían impuestos aquí dado que ya les pagaría en Canadá (y que mi sueldo seria debajo de 60 000 euros anuales?)
    muchas gracias

  7. Jorge J dijo:

    Hola Javier,

    Si estoy en régimen de trabajador desplazado (Ley “Beckham”) tengo que presentar los modelos 720 e D6, si tengo mas de 50.000 y inversiones en el extranjero, respectivamente? O eso no se aplica a quien esté en este régimen.

    Muchas gracias

  8. Matthew dijo:

    Buenos días,

    Tengo un plan de ahorros (plazo 20 años) invertido en fondos (Utmost/antes Generali). Entiendo que como ya tiene más de 50k euros tengo que declarar esto en el modelo 720. Supongo que esto se declara como cuenta de ahorros, tipo “C”. Mi duda es si pongo ¿el valor nominal que tiene o el valor que recibiré si cierro la cuenta mañana? Hay una gran diferencia debido a una penalización por cerrar la cuenta temprano.

    Gracias por tu ayuda,

  9. Ben dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por su blog!

    Soy ciudadano de la EU y, desde este año soy residente fiscal en España, y tengo dudas en lo del modelo D5-A.

    Encontré mucha información en relación con el modelo D6 (valores cotizadas), pero nada de nada en lo del D5-A

    Tengo acciones en PYME y participaciones en un banco mutualista no cotizadas en Francia (valorados por un total de mas o menos 1000 euros) que compré hace años (no era residente fiscal en España).

    Debo declarar con el modelo D5-A esas acciones que compré antes de ser residente fiscal español? He visto que se debe declarar cuando se hace la inversión. Pero, no era residente fiscal español entonces.

    En caso que si, he visto que hay informaciones que no puedo tener: % de inversiones españolas en la empresa, capital antes y después etc. En este caso, como hacer esa declaración?

    Gracias por tu ayuda!

  10. María del Carmen Gascueña Sáez dijo:

    Estimado Sr. Ullastre.
    Buenas tardes.
    Mi madre falleció en mayo del 2020. Somos 5 hijos a heredar. El impuesto de sucesiones salió exento de pago. Creemos que ha habido un error en la valoración de 2 fincas rústicas: se ha aumentado su valor unas 10 veces más respecto al valor que da el Portal de Hacienda. El problema es que para hacer el reparto de las fincas tenemos que compensarnos económicamente entre los hermanos y abonar un 9% a Hacienda. ¿Se podría modificar el impuesto de sucesiones para estos 2 valores? ¿En caso afirmativo cómo se podría hacer dicha modificación?
    Nota: no está hecha la escritura de aceptación de herencia.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • La autoliquidación del 650 no es importante.

      Lo importante es que los valores en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia estén bien.

      Una vez hecha la escritura puedes rectificar sin problema la autoliquidación que hicisteis en hacienda.

  11. PEDRO AGUILAR DELGADO dijo:

    Hola, Javier, abrí una cuenta en 2020 por 100K€, y la voy a cerrar ahora en agosto de 2021.Cuando tenga que hacer el 720 a primeros del próximo año, ¿que tengo que poner en Valoración 1?. 0€ ó el saldo a la fecha de cierre (100.215€)?. En valoiración 2 si tengo claro que sería 0€.
    Muchas gracias,

    • Para las cancelaciones de cuentas, la valoración 2 no se puede rellenar, es un campo bloqueado en el programa en caso de cancelacion.

      En cuanto a la Valoración 1, tendrás que poner el saldo que había en la cuenta a cierre del día en que se cierra. Generalmente será 0€

  12. Héctor Alexis dijo:

    Buenos días;

    En el supuesto de tener, por ejemplo, a 15 de diciembre 70.000€ en acciones en DeGiro y vender por valor de 30.000€ de forma que a 31 de diciembre tengamos 40.000€ en acciones y 30.000€ en cash en la cuenta de DeGiro, ¿Estaría obligado a presentar el mod 720?

    En definitiva, no sé si la cuenta completa del Banco de Inversión, donde figura la suma de mi valor en acciones mas el valor en cash, es lo que puede valorar Hacienda para considerar que se supera la barrera de los 50.000€, a pesar de estar parte en acciones y parte en cash.

    Muchas gracias.

    • Si se trata de la primera vez que se puede tener que declalar:

      Si en cuentas hay menos de 50.000 a final de año y menos de 50.000 de saldo medio del 4 trimestre no hay que declarar cuentas.
      Si en valores hay menos de 50.000 euros a final de año, no se declaran los valores.

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