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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Alexandra dijo:

    Hola
    Soy funcionaria de la union europea y por lo tanto actualmente residente fiscal en España y presento el IRPF y la declaracion 720.
    Me jubilo dentro de unos mese y me voy a quedar en Belgica y rescatar mi fondo de pensiones en Belgica, que aquí está exento de impuestos de plusvalia o similares dadas mis circunstancias, incluso si paso a ser contribuyente belga.
    Preguntas:
    ?Me conviene declarar en España que dejo de ser contribuyente allí o simplemente dejo de hacer el IRPF y la declaracion 720 y si alguna vez me contacta hacienda les explico que al jubilarme y residir en Belgica pasé a ser reidente fiscal belga?.
    tengo un piso en Madrid que alquilo, empiezo a declaralo como no residente directamente o realmente me conviene avisar que dejé de ser residente fiscal?
    Gracias

    • Para evitar problemas mejor presentar cuando te jubiles una declaración censal 030 a la AEAT indicando que dejas de ser residente fiscal en España. Dado que el plan de pensiones es importante así evitarás cualquier posibilidad de que España te pueda intentar cobrar impuestos por el plan de pensiones.

      En simultaneo cuando te jubiles tendrás que empezar a declarar los alquileres del inmueble trimestralmente en España como no residente mediante el modelo 210.

  2. Alfonso Garcia dijo:

    Buenos dias y gracias por atenderme:
    Voy a vender mi vivienda habitual en Madrid y me va a oginar unos 100.000 Euros de plusvalia, que por lo que se, los tengo que liquidar en el IRPF como ahorro o tambien puedo hacer un seguro vitalicio, yo tengo mas de 65 años
    Pero quisiera saber si esa plusvalia la puedo invertir en la adquiscion de otra vivienda habitual, y en consecuencia no pagar impuestos por la plusvalia o lo haria por aquella parte que no invitiera
    Asimismo quisiera saber si los gastos correspondientea a la nueva vivienda, IVA, Notario etc. tambien considerados como inversion
    Y ya por ultimo, ¿cuando se podria va nueva vivienda?

    Quedo agradecido por el interes y la atención prestada
    Atentamente
    Un saludo
    Alfonso García

    • Si la vivienda vendida era tu vivienda habitual (según la definición de vivienda habitual de hacienda) entonces directamente está exenta aunque no reinviertas, por ser mayor de 65,

      Los gastos de adquisición de una nueva vivienda se consideran mayor precio de adquisición (notaria, gestoria, registro, comisión agencia, IVA y/o ITP AJD)

  3. Eva dijo:

    Buenas tardes Javier,

    En la 720 de 2012 declaré varias cuentas y fondos, cometiendo un error en el número de unidades de uno de los fondos (declaré menos unidades de las que debí). Cada uno de los ejercicios siguientes realicé ventas parciales (bien declaradas) y en 2015 vendí las últimas unidades. Cuando haga la declaración de 2015 habré declarado la venta de más unidades que las declaradas inicialmente debido al error. ¿Qué me aconsejas hacer? ¿Debería hacer una Sustitutiva o Complementaria para indicar el número inicial de unidades correcto del fondo? ¿Hacerla me acarreará algún tipo de sanción?

    Muchas gracias por adelantado

    • Declara lo correcto en IRPF.
      Yo dejaría el 720 como está.

      • Eva dijo:

        Perdona Javier, cuando dices dejar el 720 como está te refieres a:
        1. Declarar en el 720 de 2015 la venta de unidades de ese ejercicio (con lo que declaro en total más unidades vendidas que las que tenía inicialmente), pero no hacer ni complementaria ni sustitutiva; o
        o
        2. No hacer referencia en la 720 a la venta de 2015 (con lo que quedarían esas unidades como que aún las tengo), ni hacer sustitutiva ni complementaria.

        Muchas gracias de nuevo y perdona las molestias.

        • Lo correcto sería modificar el error haciendo una complementaria del año correspondiente.
          Pero quizás es menor el riesgo de revisión si no lo corriges. Esta decisión la tienes que tomar tu.

          El 2015 debes declarar lo correcto, la venta de las que realmente se han vendido y que debías haber declarado en un año anterior.

  4. Carlos dijo:

    Hola Javier.

    Tengo que presentar el modelo 650 fuera de plazo y me surge la duda de si hay que calcular los recargos e intereses y ponerlos en la autoliquidación o si éstos los calcula Hacienda y me notifica luego el saldo a ingresar.

    ¿Hay que agregar ajuar si el causante no residente no tenía bienes inmuebles?

    Muchas gracias.

  5. PACO dijo:

    Buenos Dias:
    Soy autónomo y voy a comprarme un coche, un Volswagen Tiwan. Quiero saber si los compro en un Renting, si aparte del IVA, la cuota me la puedo deducir de los ingresos en Renta Personas Físicas. Ejemplo, si gano 30.000 € año y pago por Renting 6.000€ año, cuando haga la Declaración Renta, podré restarme de los 30.000€ de ingresos brutos los 6.000€ de gastos por Renting?
    Gracias

    • Al ser un arrendamiento es mucho más facil deducirlo, que con una compra.
      Al ser un arrendamineto es más dificil que lo detecte hacienda.

      El requisito fundamental para la deducción es que el coche sea necesario para tu actividad y se use sólo para tu actividad.

  6. Stefano dijo:

    Hola Javier, por favor quería preguntarte otra cosa: tengo que realizar el modelo 720 y tengo un piso en Italia con mi hermana. Resulta que el piso lo hemos tenido en propiedad al 50% hasta el año pasado en el que hicimos un acto con notario de cesión de usufructo vitalicio a mi hermana. ¿Qué tendré que poner este año en el 720? Tengo la nuda propiedad pero no sé que % poner. ¿Alguna recomendación por favor?
    Muchas gracias

    • Venta del usufructo en la fecha de la escritura. Tendrás que poner un valor al usufructo vendido. Este valor será un porcentaje del valor total de adquisición de tu mitad. El porcentaje es 89 menos la edad de tu hermana el día de la escritura. Ten en cuenta que aunque haya sido gratis el regalo del usufructo tu tritubarás por ganancias patrimoniales como si lo hubieras vendido al precio calculado con el porcentaje anterior (en caso de que haya sido gratuito).
      Y como modificación que ahora tienes la nuda propiedad, con la fecha original

  7. OSCAR dijo:

    A cerca del modelo 720 y de los bienes y derechos en el extranjero que hay que declarar: el dinero en cuentas de apuestas extranjeras (que no tienen licencia para operar en España) y el dinero en monederos electronicos extranjeros, hay que declararlo si supera los 50.000 euros? Un saludo

    • Hay que declarar cuentas financieras en cualquier tipo de entidad fuera de España: bancos, brokers, o como bien dices saldos en cuentas de entidades de apuestas.
      Sin embargo los monenederos, si se parecen a una cuenta si se declararían pero si son una tarjeta con chip no. Describe un paco mas detalladamente a que producto en concreto te refieres con la palabra monedero.

  8. JotaJota dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Enhorabuena por su blog y gracias por todas sus aportaciones.

    He intentado encontrar un caso similar al mio en comentarios anteriores pero no lo he encontrado.

    Paso a exponer mi caso, durante 2015 he trabajado de enero a julio en espana, y en agosto comencé a trabajar en Arabia Saudi. Es decir he estado menos de 183 dias fuera de espana, existe convenido de doble imposicion y mantuve mi residencia fiscal en espana. En espana tuve un salario de 2400/mes y en arabia 6000/mes. Podria acogerme al regimen especial de expatriados? (para el dinero de ahorro que mande durante mi trabajo en arabia a unas cuentas espanolas).

    Todo el ano 2016 pienso continuar trabajando en arabia saudi con una empresa saudi, me aconseja mi cambio de residencia fiscal? Mi sueldo lo recibo en arabia y el ahorro que mando a espana es menor a 60100, estaria exento un supuesto ahorro de 36000 euros anuales o deberia pagar impuestos sobre 72000 euros, de los cuales solo tributarian en espana 11900 (en caso de no cambiar mi residencia fiscal).

    Mis dudas serian como tratar mis rendimientos de 2015, y donde seria mas favorable tener mi residencia fiscal en 2016.

    Gracias de antemano,
    JJ

    • Si te ha pagado una empresa de KSA directamente omite estos salarios en la renta.
      Si te ha pagado una empresas española por lo trabajado en KSA, habrá que ver si te han retenido o no. Si te están reteniendo habra que conseguir que te dejen de retener. Y si se han quedado algunos meses con retención habrá que pedir que te devuelvan las retenciones.

      Si en 2016 siguieras siendo residente en España, tendrías que declarar 72.000-60.100=11.900€
      En 2016, si lo que dices son todos tus ingresos, los impuestos a pagar son iguales en España y en KSA, vease 0€ en ambos casos.

  9. Enrique dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por la ayuda que prestas,

    Soy residente fiscal y con residencia en Japon, trabajando por cuenta ajena.
    Solicite en Espana los servicios de un abogado por un tema de divorcio, dicho abogado me hizo una factura aplicandome IVA, es correcto? O deberia dicha factura ir sin IVA?

    Muchas gracias

    Un saludo

    • Cuando la factura es por servicios prestados para ser usados en España lleva IVA.

      Cuando yo facturo por hacer la declaración de renta española, esto lleva IVA.
      Cuando facturo a un Estadounidense por asesoramiento fiscal internacional, está exenta de IVA
      Cuando facturo al Estadounidense por hacer su declaración española de no residentes, también lleva IVA.

  10. NANCY PRATTO dijo:

    HOLA .PRIMERO QUE NADA QUE TE FELICITO POR TU PAJINA .PRIMERA PREGUNTA ,PUEDO HABRIR UNA CUENTA CORRIENTE DESDE ESPAÑA A URUGUAY ,SEGUNDA ,TENGO UNA CASA VALORADA EN 40.000 EUROS EN URUGUAY Y VOY A RESIBIR UNOS 250.00 EUROS MENSUALES DE ALQUILER .TENGO QUE HACER UNA DECLARACION DE RENTA EN ESPAÑA .SALUDOS Y GRACIAS

    • Por abrir cuentas y hacer transferencias no hay problema.

      La casa al no llegar a 50.000€ no hay que declararla en el 720

      Los ingresos por alquiler hay que declararlos en la declaración de renta. Al ser estos ingresos superiores a 1.000€ anuales, tienes obligación de presentar declaración de renta

  11. José dijo:

    Hola Javier, ¡enhorabuena por el blog!; y gracias anticipadas por tu respuesta.

    CONSULTA SOBRE MODELO 720
    a JAVIER SALINAS ULLASTRES.
    0) Tengo contratada una cuenta global en el extranjero con un broker extranjero. Dicha cuenta admite valores (acciones, fondos, etc.), contratos financieros (opciones y futuros) y efectivo en una cierta cantidad de divisas diferentes. También admite invertir a crédito hasta un cierto margen (dependiendo del valor neto de las inversiones).
    A fecha de 31/12/2015 tengo un saldo en acciones denominadas en diferentes divisas por un
    contravalor aproximado de 160.000 EUR, unos contratos de opciones sobre acciones y unos contratos de futuros sobre índices; así como un saldo negativo de efectivo en varias divisas, aproximadamente: -3000 EUR, -2000 GBP y -59000 USD (aproximadamente con un contravalor de efectivo total de -60.000 EUR). Por tanto, el saldo neto tiene un contravalor aproximado de 100.000 EUR.
    1) ¿Tengo que declarar en el modelo 720 las opciones? ¿y los futuros?
    2) ¿Tengo que declarar en el modelo 720 el saldo negativo de efectivo en dicha cuenta? (Al estar valorado dicho efectivo en unos -60.000 no superaría los +50.000 EUR necesarios para tener que declararlo; pero a lo mejor convendría, pues podría parecer que el valor neto de mis inversiones sería 160.000 EUR en lugar de 100.000 EUR).
    3) En la información que me envía el broker, los tipos de cambio del USD y del GBP, a fecha 31 de diciembre, no coinciden exactamente con los publicados por el ECB (Banco Central Europeo). ¿Puedo declarar en el modelo 720 las valoraciones en euros de las acciones denominadas en otras divisas aplicando el tipo de cambio que me da el broker o es necesario aplicar los tipos de cambio publicados por el ECB?
    4) En el caso de haber aplicado los tipos de cambio suministrados por el broker al declarar en el primer trimestre de 2015 el modelo 720 sobre el ejercicio 2014, y que fuese obligatorio aplicar los publicados por el ECB, ¿qué consecuencias tendría? y ¿qué debería hacer?
    5) Con los datos anteriores, en el caso de tener que declarar la cuenta, ¿qué habría que poner en la cumplimentación del modelo 720 en el apartado “Fecha de incorporación”?
    6) En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014 (primer trimestre de 2015) declaré como bien o derecho 800 acciones de una empresa que cotiza en bolsa, y he acabado el ejercicio de 2015 teniendo 1000 acciones de esa misma empresa. ¿cómo debo cumplimentar el modelo 720 del ejercicio 2015 el apartado “Origen del bien” (“A” sería “declarado por primera vez”, “M” sería “declarado en el ejercicio anterior”, y “C” sería “declarado porque se extingue la titularidad”).
    Análogamente, ¿cómo se debería cumplimentar dicho apartado en el caso de disminuir el número de títulos de una empresa o en el caso de vender todos los títulos de una misma empresa a lo largo del año.

    • Los derivados no se declaran en el 720
      Si tienes que declarar cuentas se declaran también las que tienen saldo negativo
      Los tipos de cambio a usar son los del BOE, si usas los del broker es incorrecto. Mejor usa los del BOE
      El 2014, puedes presentar una complementaria corrigiendo o dejarlo como está y si te llaman alegar que usaste la información que te dió el banco.
      Si hay que declarar cuentas la fecha de apertura es siempre obligatoria.
      Si tuvieras que volver a declarar todos los valores, entonces declaras los 800 antiguos como M y los nuevos 200 como clave A.
      En caso de ventas de acciones previamente declaradas siempre es obligatorio hacer 720 declarando las ventas.

      • José dijo:

        Muchísimas gracias por sus respuestas, Javier.
        Llamé al teléfono de información 901 33 55 33 de la AEAT; y la persona que me atendió me dijo que; ya que toda la información del broker extranjero venía separada en operaciones con activos denominados en divisas (con sus correspondientes ganancias/pérdidas patrimoniales) y en operaciones FOREX (con divisas, con sus correspondientes ganancias/pérd. patrimoniales, en el momento en el que fuesen pasadas a euros), y todas las valoraciones en euros dadas por el broker eran según su tipo de cambio, no habría ningún problema en aplicar los tipos del cambio publicados por el broker. Además, me dijo que no encontraba nada específico sobre los tipos de cambio oficiales (del Banco Central Europeo) en la normativa sobre el modelo 720; tan sólo que los tipos de cambio en la valoración de bienes debían ser los del 31-diciembre del año correspondiente.
        Por esto, me gustaría saber si has encontrado alguna normativa sobre el 720 en la que especifiquen que hayan de aplicarse los tipo de cambios oficiales (B.C.E.); pues para mí sería un engorro impresionante cambiar toda la publicación de datos del broker en todas las operaciones (para el Impuesto de la Renta) y la de final de año (para la declaración del 720).

        Respecto a la cuestión sobre el apartado 6:
        “En la declaración del modelo 720 del ejercicio 2014 (primer trimestre de 2015) declaré como bien o derecho 800 acciones de una empresa que cotiza en bolsa, y he acabado el ejercicio de 2015 teniendo 1000 acciones de esa misma empresa. ¿cómo debo cumplimentar el modelo 720 del ejercicio 2015 el apartado “Origen del bien” (“A” sería “declarado por primera vez”, “M” sería “declarado en el ejercicio anterior”, y “C” sería “declarado porque se extingue la titularidad”).”

        ¿Sería válido cumplimentar el “Origen del bien” volviendo a declarar la misma empresa; poniendo “M” y poniendo “1000″ en nº de títulos?. (Ésta es la interpretación que he visto por varios sitios diferentes; pero no estoy seguro).

        Igualmente, en el caso de una venta parcial de un cierto número de títulos inferior a los poseídos de un mismo valor, ¿se pondría “M”, dejando “C” para cuando se vendiesen todos los títulos de ese valor?. Es decir, cuando se dice “Poner “C” en un bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo”, ¿se considera cada título como un bien diferente (no parece que sea eso al rellenar en la web el 720;pues aparece bien 1, bien 2, etc. con sus correspondientes nºs de títulos) o se considera cada conjunto de títulos sobre una misma empresa como un único bien, cuya valoración ha podido cambiar, bien por su cotización en la divisa correspondiente, bien por el tipo de cambio de dicha divisa, bien por un mayor o menor nº de títulos (originado por compras o ventas parciales)?

        Por último, me gustaría saber si la valoración de un ETF (fondo cotizado en bolsa) que invierte en la bolsa de Suecia; pero que está administrado por el broker americano (puesto con “I”, Institución de Inversión Colectiva) puedo darla según la valoración del ETF a 31-diciembre; y si puedo poner “US” (Estados Unidos de América) en el apartado “Código de país” al rellenar el bien correspondiente (el primer “código de país” que aparece en la página web del modelo 720, no el segundo).

        Gracias anticipadas por tus valiosas respuestas.

        • José dijo:

          Disculpa, Javier, me faltaba una última cuestión (¡eso espero!; porque este controvertido modelo 720 es bastante ambiguo, y la AEAT no informa todo lo bien que sería necesario):

          En el registro de la página web del modelo 720 del bien o derecho correspondiente a una compra de un cierto número de títulos sobre una valor (acciones) que cotiza en la bolsa de Londres; pero administrado y custodiado por un broker de Estados Unidos, ¿qué hay que cumplimentar en el primer “código de país” que aparece? (antes de “clave de identificación”) “GB” o “US” ?

          Gracias anticipadas, de nuevo, por tu respuesta.

          • El primer código país, es el país donde están depositadas.
            El segundo es el de la dirección donde tiene su sede la empresa cuyas acciones has comprado.

        • Cuando hablas con alguien por teléfono, no tienes ni su nombre ni un documento sellado con la respuesta. Por lo que si quieres reclamar por información erronea, ya sabes, al maestro armero.

          1.- Efectivamente en la nomrmativa del 720, no se menciona al Banco Central Europeo.
          Pero los tipos de cambio oficiales los publica diariamente el Banco de España en el BOE. Y estos tipos son idénticos a los del Banco Central Europeo.

          2.- 800 acciones en clave M. Y 200 acciones en clave A

          3.- las que te quedan de las previamente declaradas en clave M. La diferencia con el número anteriormente declarado en clave C.

          4.- el ETF por su valoración a cierre de 31 de diciembre. Primer codigo país donde está depositado, segundo código país generalmente coincide con el principio del ISIN

          • José dijo:

            Hola, Javier, respecto a tu respuesta 4:

            Un ETF o fondo cotizado ¿se considera una I.I.C. (Institución de Inversión Colectiva), aunque su tratamiento fiscal en el I.R.P.F. sea muy parecido al de las acciones ?.

            En caso afirmativo, en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, del BOE 31/01/2013, pág. 7324 aparece lo siguiente:
            … se consignará el código que corresponda al país o territorio donde se encuentren situadas las instituciones de inversión colectiva en los casos donde se declaró como “CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO” (posición 102) “I”.

            Muchas gracias, una vez más, por tu inestimable ayuda; y por conseguir la mejor referencia en la web para temas fiscales (modelo 720, IRPF, et.).

          • Los ETF son fondos a todos los efectos y también en el 720

            El domicilio de la ETF normalmente es el domicilio de la gestora del fondo.

  12. Alex dijo:

    Antes de nada, me sumo a las felicitaciones por su útil página web.

    Mi consulta tiene que ver con la residencia fiscal. Soy español, tengo una vivienda en propiedad junto con mi esposa (bienes gananciales) en España, y trabajo desde hace varios años para la ONU en diferentes países. Tengo la duda de si soy o no residente fiscal en España ya que, todos mis ingresos proceden de la ONU, por lo que entiendo que están exentos de tributación. Ahora vivimos en Estados Unidos, y creo que no puedo ser residente fiscal en ese país, donde resido con una visa G-4, porque no tributo allí. Pero tampoco cumplo las condiciones señaladas en la legislación española para ser residente fiscal en España. Se menciona la condición de funcionarios de la Unión Europea, pero el caso particular de los funcionarios de la ONU no queda descrito. E imagino que uno tiene que ser residente fiscal en algún país.

    Mi duda es, pues, si tenemos o no que presentar el formulario 720, ya que este año hemos superado el límite marcado para la cuenta bancaria. Imagino que, como comentaba antes, dependerá de si se considera que soy residente fiscal en España o no.

    Por otro lado, si no se me considerara residente fiscal en España, imagino que tendríamos que pagar un impuesto por la vivienda que poseemos en España.

    Y por último, para complicar más las cosas, ¿qué ocurriría si mi esposa empezara a trabajar en Estados Unidos? ¿Se la consideraría a ella residente fiscal en Estados Unidos? ¿Y a mí en España? ¿Tendría ella que pagar la mitad del impuesto por la vivienda para extranjeros?

    En fin, gracias de antemano por su ayuda.

    • En USA al no tener parsaporte USA ni greencard, no eres residente fiscal USA forzosamente.
      Habra que ver el convenio USA-España articulo 4 para determinar tu residencia.

      Si fueras residente fiscal en España tendrías que presentar el 720.
      Si fueras residente fiscal en USA tendrías que presentar el FBAR

      Si fueras no residente en España tendrías que pagar el impuesto de no residentes por la vivienda situada en España.

      Si tu esposa comenzara a trabajar en USA, muy posiblemente ella pasara a ser residente fiscal USA, y esto haria que tu tambien pasaras a ser residente fiscal USA.
      Por lo que ambos tendríais que tributar en España como no residentes. Cada uno presenta su modelo 210 con la mitad del valor de la vivienda en España.

      • Alex dijo:

        Muchas gracias por su respuesta. Tengo entendido que yo no puedo ser residente fiscal de EE.UU. al trabajar para la ONU . Por tanto, si mi esposa comenzara a trabajar aquí, en EE.UU., ella sí sería residente fiscal en EE.UU., pero yo no. ¿Es esto posible? Si lo fuera, ¿presentaría mi esposa el formulario 210 declarando su mitad del valor catastral de nuestra vivienda para el pago del correspondiente impuesto? Muchas gracias de nuevo por su apoyo.

        • Se al revés, como funcionario ONU no estás obligado a ser residente fiscal USA.

          En cuanto al 210, si sólo uno de los cónyuges es no residente, entonces sólo ese cónyuge presenta un 210 por el 50%

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