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425 respuestas a Foro

  1. tnt1130 dijo:

    Hola Javier,
    para un residente en España (“residencia permanente”) con nacionalidad China Hong Kong que haga declaración de las cuentas bancarias y acciones de bolsa, que posee en Hong Kong, ¿existe la posibilidad de que la Agencia Tributaria le exija información de supuestos incrementos patrimoniales de los últimos 4 años?. En este caso me refiero a incrementos de saldo en sus cuentas de Hong Kong, que se han producido mientras dicha persona residia en España, pero no fruto de su actividad profesional en España.
    En este caso, las entidades financieras de Hong Kong, ¿están obligadas a dar dicha información a la AT española?. ¿Hasta que nivel?.
    O dicho de otra forma: ¿qué tipo de tratados de información fiscal rigen actualmente entre España y Hong Kong?.
    Muchas gracias de antemano por tu inestimable ayuda.
    Brian.

  2. Isabela dijo:

    Hola Javier
    tengo inmuebles en el extranjero para un total de más de 50.000 Euro y tendre’ que presentar el Modelo 720.
    He heredado esos bienes y su valor de adquisición sería el de hace 20 años.
    Si presento el modelo 720 ese año el próximo año tendría que declarar otra vez suponiendo que el valor haya subido con el tiempo, y puede ser mas de 20.000 Euro!
    Entonces que valor declarare’ el próximo año? Tengo que pedir una tasación de los inmuebles?
    Además, tendré’ que pagar en España algún impuesto sobre la diferencia de los precios declarados?
    muchas gracias

    • Javier dijo:

      El valor a efectos de la declaración 720 de los inmuebles, si es el valor de compra, no varía de año en año, es siempre el mismo.
      Los años siguientes, seguirá siendo el mismo importe y no tendrás que presentar otra vez el 720.
      En cambio si el año siguiente compraras otro inmueble por 21.000 euros, entonces el valor de tus inmuebles ha aumentado en más de 20.000 euros y tendrías que presentar nuevamente el 720.

  3. Eva A. dijo:

    Hola Javier,

    Buscando por Internet he visto tu foro que me ha parecido magnífico, y un apoyo a los que tenemos que partir.
    Mi duda es la siguiente, y te agradezco toda la información que tengas a bien darme.
    Tengo que elegir entre dos contratos para ir a Bolivia (Hay convenio de doble imposición por lo que me han dicho).
    *Cobrar todo en dolares allí.
    *Cobrar parte allí en dolares y parte en Euros aquí.
    En principio me mandan más de 1 año, con lo que no tengo muy claro lo que tengo que hacer… En la AEAT me han dicho que lo que percibo aquí va al 24’75 sin deducciones ni nada por ser no residente, y que del IRPF de bolivia no saben nada del tipo que sería.
    Muchisimas gracias,
    Eva.

    • Javier dijo:

      Cobrar todo allí o parte y parte ambas son posibles y validas. Cuál elegir depende de donde vayas a ser residente.

      La respuesta de la AEAT es correcta si dejas de ser residente en España y pasas a serlo en Bolivia.
      Pero no será correcta si sigues siendo residente fiscal en España, porque entonces la empresa te retendrá lo mismo que a un residente en España no el 24,75%.
      La opción de intentar mantener la residencia en fiscal en España es buena si tienes derecho a la exención del 7p.
      Desconozco si en Bolivia hay algún régimen especial que beneficie a las personas que se vayan a trabajar a Bolivia.

      • eva a. dijo:

        Hola de nuevo,

        Gracias por tu pronta respuesta. Aunque me han surgido dudas.
        ¿No es lo mismo residente que residente fiscal?
        Se vendría mi marido y mi hijo un poco más tarde (Cuando encuentre casa y este un poco asentada. Tampoco quiero vender el piso, ni llevarme mi dinero fuera, porque es por dos años.
        ¿Qué es lo del 7p?.

        • Javier dijo:

          Residente es la persona que reside.
          Pero cuando hablamos de términos fiscales, residente fiscal, es la persona obligada a pagar impuestos como residente.
          La exención del artículo 7p, se aplica a los que conservan la residencia fiscal en España, aunque residan en otro país.

          • Oscar dijo:

            Hola Javier,

            Ante todo agradecerte la info que nos das a todos por el Foro. Mi caso es parecido.

            Quería preguntarte dos cosas:
            +¿Cómo se justifica el centro de intereses económicos del reglamento 7p?

            +Lo de convenio de doble imposición, significa que si yo soy residente fiscal en España (Acogerme al 7p), no pagaría impuestos en el pais destino, solo ¿en España?. Tengo encima de la mesa 40000€ en España + 25000$ en Bolivia. Si la suma de los dos montantes fuese inferior a 60000€, no tendría que pagar nada?

          • Javier dijo:

            El centro de intereses económicos, es el país donde radican principalmente los ingresos y el patrimonio. Aunque la defensa de esto en una inspección o procedimiento judicial, pueda ser bastante complejo.

            El convenio de doble imposición, establece que en caso de que una renta pueda tributar en dos países, como se reparten los países la potestad tributaria. El caso típico es una renta que tributa en el país de la fuente y que en el país de residencia también tributa por estar sujeta la renta mundial. En estos casos el país de residencia establecerá que sistema usa para eliminar la doble tributación internacional: o bien dejar exenta la renta que tributó en la fuente o permitir como deducción los impuestos pagados en el país de la fuente.

            Acogerte a la 7p, presupone que eres residente fiscal español y que pagas impuestos por tu renta mundial.

            Sobre tu ejemplo, siendo residente en España, y si fuera aplicable la exención del 7p, no pagarías nada en España. Sin perjuicio de que es posible que en Bolivia tengas que pagar impuestos por lo que ganes en Bolivia (sobre los 25.000 $)

  4. Dora dijo:

    Hola Javier, en primer lugar gracias por tu ayuda y felicitarte por la web, ya que nos resulta a todos de gran ayuda.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Debido a la nueva ley de declaración de bienes en el extranjero, ¿qué seguimiento o averiguaciones puede hacer la Hacienda Española de las propiedades que tengas en el extranjero, concretamente en mi caso, Hungría?
    ¿Qué conexión e información hay entre ambos países?

    Muchas gracias!

    • Javier dijo:

      El mecanismo fundamental dentro de la UE es el intercambio automático de información. En España lo facilitamos al resto de países a través de los datos obtenidos con el modelo 299.
      Y si tienen esta información no esperes que aparezca incluida en los datos fiscales.

      • Dora dijo:

        Hola Javier,muchas gracias por tu respuesta,lo que no entiendo lo que quieres decir en el segundo punto_Y si tienen esta información no esperes que aparezca incluida en los datos fiscales_ te agradecería me explicases.
        Gracias de nuevo.

        • Javier dijo:

          Los datos fiscales que te facilita Hacienda incluye todo, sólo incluye las rentas que las entidades obligadas a presentar declaraciones informativas han declarado en plazo. Ni tampoco garantiza que no haya errores en lo que las empresas han comunicado.

          No incluye los datos que las empresas comunican tarde.

          Ni incluye los datos de rentas en el extranjero.

  5. rodanrod dijo:

    Estimado Javier:

    En primer lugar muchas gracias por permitir escribir en su foro para realizar la consulta

    Le realizo esta consulta acerca de las deducciones de IRPF para los trabajadores parcialmente expatriados.

    Mi caso en concreto:
    trabajo para empresa española
    tenemos filial en Irán (donde existe convenio de doble imposición)
    desarrollo trabajos de supervisión de operaciones en la fábrica de allí
    la empresa iraní está formada por capital español (60%) y capital iraní (40%)
    el año pasado pasé unos 60 días laborables allí
    mi empresa actualmente no está facturando nada por mis servicios allí, dado que es una filial del grupo

    He consultado y he visto que el plazo máximo para presentar la documentación era el 21 de enero de 2013.

    Realmente si me he pasado de plazo, ¿puedo reclamarlo de alguna manera? ¿Voy a tener algún problema? He oído que Hacienda cuando te has pasado de plazo para presentar se vuelve más rígida.

    En el caso de que me haya pasado para Renta del año 2012 y en vistas a no perder la de 2013 , ¿cuál es el procedimiento habitual para hacerlo? ¿Se deducen las cantidades de IRPF en nómina mes a mes o se hace a final de año?

    ¿Hay que preparar algún escrito o documentación en caso de inspección por parte de Hacienda? Tengo guardados los billetes, los visados y los correos electrónicos que mando desde allí, pero no sé si necesito algo más.

    Quedo a la espera de sus comentarios

    Un saludo

    Rodrigo

    • Javier dijo:

      La elección de la opción que prefieras, exención de 60.100, o régimen de excesos, corresponde al contribuyente y normalmente se manifiesta por lo que declaras en IRPF.

      Depende fundamentalmente de lo que haga la empresa. Algunas lo declaran directamente como exento y no retienen por lo que está exento, es lo más cómodo para el trabajador porque no tiene que hacer nada, ya se encuentra con la nómina con unas retenciones muy bajas. Pero la mayoría de las veces las empresas no lo declaran como exento, sino que dejan al trabajador que lo reclame a Hacienda, en este caso hay que preparar toda la documentación que justifica el cumplimiento de la exención para que la revise hacienda y si procede te devuelve.

      En cualquier caso hasta mayo no puedes hacer nada.
      Si quieres que te tramite la solicitud me puedes mandar un mail a jsalinas@cemad.es y te comento la operativa el precio aproximado es de 350euros.

  6. antonivs dijo:

    Javier, gracias por tu tiempo y por tu respuesta.

    Me queda una duda, puesto que la continuidad de la residencia fiscal en España está clara para los funcionarios españoles que van al extranjero. Sin embargo mi caso es que yo soy funcionario europeo dependiente de una administración europea. No se trata de un traslado por cambio de administración (antes de hecho he trabajado en el sector privado en España). Es por eso que me parece una situación ambigua y no tenemos muy claro lo del modelo 720.

    • Javier dijo:

      El artículo 10.d se refiere a funcionarios en activo que estén destinados en el extranjero. No limita a los designados por el Estado Español.

  7. antonivs dijo:

    Buenos días Javier y enhorabuena por el blog.

    Mi consulta es la siguiente. Soy funcionario en la Comisión Europea desde hace años y por tanto resido en Bélgica.

    La única particularidad es que según acuerdos entre el estado español y las Instituciones Europeas los funcionarios aún cuando residan fuera de su país seguimos teniendo el domicilio fiscal en España.

    Sin embargo me pregunto si estamos obligados a presentar esta declaración de bienes situados en el extranjero que es sólo para residentes ? (Que por cierto para los miles que estamos en mi caso sería un engorro)

    • Javier dijo:

      Antonio,
      Los funcionarios en el extranjero tienen residencia fiscal en España aunque residan en el extranjero. También el cónyuge y los hijos menores si eran residentes en España antes del traslado.

      Si, la mayoría de los funcionarios tendrán el engorro de presentar el modelo 720, puesto que son residentes fiscales en España, al igual que sus cónyuges.

      • Azurvento dijo:

        ¡Ojo, Javier! Aunque es cierto que la mayoría de los funcionarios europeos españoles tienen su residencia fiscal en España y, como tales, deben presentar el modelo 720, conviene no confundir los conceptos de “funcionario de la UE” y “funcionario en el extranjero”. En la legislación española, este segundo término SOLO puede referirse a los funcionarios de la Administración española. Un funcionario de la UE solo será “funcionario en el extranjero” si ya tenía plaza de funcionario español cuando obtuvo la plaza en la UE. Por el contrario, si un ciudadano español obtuvo su plaza en la Administración de la UE siendo residente fiscal en otro país no es ni “funcionario en el extranjero” ni residente fiscal en España y, por tanto, no tiene obligación de cumplimentar el 720. ¿Me corriges, por favor?

        Dicho lo cual, te doy un millón de gracias por la encomiable labor que estás realizando y te planteo otra pregunta: ¿Qué probabilidades hay de que la nueva ley sea recurrida y declarada anticonstitucional y/o contraria al Derecho europeo? ¿Existe esta misma obligación en otros países?

        • Javier dijo:

          Azurvento.
          España reconoce la primacía de los convenios internacionales sobre la legislación interna.
          Si bien la legislación interna, en concreto la ley del IRPF en su artículo 10, establece lo que tu bien comentas, para los funcionarios en activo, que bien podría restringirse a los del Estado Español; los convenios internacionales como los firmados con la Unión Europea y la ONU (los protocolos de privilegios e inmunidades), establecen lo mismo para los funcionarios de estos organismos.

          En cuanto a la inconstitucionalidad de la declaración de bienes en el extranjero, opino que caerá la no prescripción fiscal si no se presenta, ya hay precedentes similares en otros países que han sido declarados por el TJ contrarios al ordenamiento comunitario. Fundamentalmente por que la medida es desproporcionada al objetivo perseguido, no se puede permitir que la potestad sancionadora del Estado no tenga un límite temporal, por ser contrario al principio de seguridad jurídica, lo que plantea el TJ es que el Estado pueda ampliar el plazo de prescripción para bienes fuera de la Unión Europea, frente al plazo de prescripción general que aplique el Estado para el resto de los bienes no declarados, pero no aceptará que no prescriban nunca.

          Si quieres leer algo más sobre este tema mira este post: http://jullastres.es/wordpress/?p=711

  8. dudu dijo:

    Hola Javier,
    Mi caso es un poco complicado (es para nota), a ver si me ayudas a ver la luz.

    Origen de los fondos: En el año 2006, mi madre constituyo una hipoteca en una entidad bancaria española de 145.000 euros sobre un inmueble que tiene en España. Además me prestó unos 30.000 euros de sus ahorros. Mi hermana me prestó 20.000 euros de sus ahorros. Yo puse unos 40.000 euros más de mis ahorros. Total: 235.000 euros. De la citada hipoteca ahora quedan para pagar 105.000 euros, esta hipoteca la he ido pagando yo con mis ingresos personales. En el 2006 no se hizo ningún reconocimiento de deuda entre las partes ni se pagó ningún impuesto de donaciones.

    Operación en el extranjero: El mismo año 2006 constituí una sociedad en Hungría, de la que yo soy el socio mayoritario 95%, y el 5% mi mujer con un capital social de unos 1.000 euros. Con la suma de 235.000 euros, y en el mismo año 2006, la sociedad húngara compró diferentes inmuebles por valor de 235.000 euros, y durante estos años los ha estado alquilando y pagando sus impuestos allí sin ningún problema por ello. En el balance de la sociedad aparece que la sociedad tiene un préstamo a largo plazo conmigo por el importe del precio de compra de los inmuebles que ha sido minorado con los años por alguna devolución de capital de la empresa al socio (yo) que se ha realizado mediante transferencia de la cuenta de la sociedad a una cuenta española.
    Actualmente conservo el contrato de apertura de la cuenta de la sociedad, estatutos de la sociedad, liquidación de impuestos allí, y contratos de compraventa de los inmuebles con sus correspondientes transferencias.

    Preguntas
    Aunque el origen de los fondos es lícito, hacienda me puede pedir algún tipo de explicación de los fondos o al ser del 2006 ya ha prescrito? Esto comporta alguna consecuencia a mi madre y mi hermana que son las que me dejaron el dinero?

    Debo de declarar en el modelo 750, las acciones de la empresa o los inmuebles que están a nombre de la sociedad?
    Entiendo que la cuenta no porque no hay más de 15.000 euros en ella, ok?

    Las devoluciones que me hace la empresa del préstamo que le hice me conllevan alguna consecuencia en IRPF?

    Hasta qué punto la administración de aquí puede pedir documentación referente a la empresa, si esta ya ha estado fiscalizada allí?

    Para acabar, para evitar gastos bancarios algunos de mis clientes el año 2012 y 2013 (extranjeros: alemanes, noruegos etc.) me han abonado por transferencia y directamente el dinero en mi cuenta personal en España, esto no supera los 10.000 euros. La administración me aceptará estos ingresos como devolución del préstamo del socio a la empresa?
    Ya ves que el caso tiene miga….

    • Javier dijo:

      Como puedes probar el origen de los fondos no debes preocuparte por esto.

      En la declaración 720, lo que se debe declarar son las acciones, no los inmuebles que son propiedad de la empresa.
      Como valor de las acciones se debe poner el mayor de estos 3: nominal, valor contable del último ejercicio cerrado, beneficio medio de los últimos tres años. Supongo que el mayor será el valor contable de las acciones.

      En cuanto al régimen de transparencia fiscal internacional (atribuir las rentas de la sociedad a los socios) no se aplica por ser una empresa de la UE.

      El apartado más delicado es el préstamo a la sociedad. Pues en caso de que investigaran hacienda tiene derecho a presuponer que el préstamo está retribuido al tipo de interés legal del dinero (4%) y por tanto imputar en tu renta estos intereses, salvo que pruebes que el préstamo a la sociedad se ha realizado a un tipo de interés distinto (puede ser 0%). Adicionalmente estos intereses tributarían a tu tipo general, no al tipo de la base del ahorro por exceder la norma de subcapitalización.
      Te sugiero ampliar el capital, al menos hasta llegar al 25% del importe del préstamo. Sería como convertir parte del préstamo en capital social. Y documentar que el préstamo es a tipo de interés 0%.

  9. l.alvarezpr dijo:

    Hola Javier,
    acabo de descubrir tu blog, creo que sirve de gran ayuda. Tengo una pregunta: desde el mes de noviembre del 2012 trabajo en Alemania, y previamente, durante todo ese año trabajé en España. Mi pregunta es: ¿cómo debo hacer con la declaración de la renta? ¿Debo declarar lo ganado hasta octubre de 2012 en España y lo ganado desde noviembre en Alemania? Es que hoy he consultado a un “Steueberater” y me ha dicho que aquí debo de declarar lo ganado aquí pero para el cálculo de una serie de ratios necesita conocer mi salario y retenciones correspondientes en España, ¿estoy declarando lo mismo dos veces? ¿Debo declarar en España también lo que gano aquí? Te agradezco tu respuesta, tengo un jaleo… (por cierto, me he dado de alta en el consulado como residente en el extranjero, lo digo por algo que he leído de declaración como no residente…, tengo que hacer algo así?). Muchas gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      El año fiscal en Alemania coincide con el año natural. Como en 2012 no has llegado a residir más de 180 días no eres residente fiscal en Alemania en 2012.
      Sin embargo si el trabajo se realiza en Alemania y te paga una empresa alemana, tu salario está sujeto a retención. Posiblemente para calcular esta retención el steueRberater quiere saber cuanto ganas en España.
      En España eres residente en 2012, por lo que declararás tu renta mundial, la española y la alemana. Ahora bien las rentas alemanas hasta obtenidas hasta el 17 de octubre de 2012 están exentas en España, pero el 18 de octubre entro en vigor el nuevo convenio con Alemania, con lo que las rentas obtenidas en Alemania a partir de esta fecha tributan en España, sin embargo de lo que salga a pagar podrás deducir lo que te hayan retenido en Alemania.

      Si llegas a vivir 6 meses en Alemania, pasarás a ser considerado residente fiscal en Alemania, con efectos retroactivos al 1 de enero. Si esto es así a partir de abril habrá que ver si hay conflicto de residencia con España y mirar el convenio de doble imposición para determinar donde serás considerado residente (art.4 del convenio)

  10. Jose dijo:

    Hola Javier:
    Enhorabuena por tu blog.Te cuento mis dudas: mi empresa me ha trasladado a Alemania y prevé que permanezca aquí mas de seis meses, ante esta situación me comunican que me harán una retención para pagar el IRPF alemán ya que aquí tendré que hacer mi declaración de la renta. La empresa es española y mis nominas tambien.¿Es esto posible?, ¿existe algun modo de que mi empresa articule estos pagos al fisco alemán?, ¿es posible eludir este pago aun pasando los seis meses de estancia en Alemania?. Si soy residente en España supongo que el IRPF lo debería de pagar allí, ¿estoy en lo cierto?.
    Muchas gracias.

    • Javier dijo:

      @Jose,
      La pregunta que haces es un pregunta compleja.
      Te respondo para el supuesto de que aunque permanezcas en Alemania más de 180 días siguas siendo residente fiscal en España, y esto será así por ser España tu centro de intereses económicos, aunque vivas en Alemania más de la mitad del año (Art 4 del Convenio de doble imposición con Alemania)

      En cuanto a las rentas obtenidas por el trabajo realizado en Alemania, los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Convenio entre el Estado Español y la República Federal Alemana, disponen lo siguiente:
      1.- los salarios obtenidos por un residente español, sólo pueden someterse a imposición en España, a no ser que el empleo se ejerza en Alemania. Si el empleo se ejerce en Alemania, las remuneraciones pueden someterse a imposición en Alemania.
      2.- No obstante el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente Español en Alemania, sólo pueden someterse a imposición en España si:
      a) El empleado no permanece en total en Alemania, en uno o varios periodos, más de 183 días durante el año fiscal considerado.
      b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona que no es residente en Alemania, y
      c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona para quien se trabaje tiene en Alemania.
      NOTA: este artículo pretende que la renta pueda someterse a imposición en el Estado donde el trabajo se ejerce efectivamente

      Claramente no cumples el 2a, por lo que Alemania tiene derecho a retener por tus salarios en Alemania.

      Partiendo de esta situación, el rendimiento obtenido (incluidas las dietas por desplazamiento) se gravarán en Alemania con su propia normativa interna, con su definición y tributación de las dietas.

      Como los residentes en España tributan por su renta mundial, que incluye tu salarios en Alemania, y en Alemania ya te han retenido: se produce una situación de doble imposición que se resuelve con el art.23 del Convenio. Y el convenio establece que las rentas que hayan tributado en Alemania estarán exentas en España. Aunque para calcular el tipo medio de gravamen del IRPF español para el resto de rentas, haya que tener en cuenta las rentas exentas obtenidas en Alemania.

      Resumiendo en Alemania te retiene la empresa a cuenta de los impuestos alemanes, pero no presentas declaración en Alemania. Y con esta retención se da por pagado el impuesto alemán.
      En España presentas declaración de renta pero omites las rentas exentas obtenidas en Alemania.

      Espero haber sido capaz de explicarlo en términos sencillos porque la pregunta, aparentemente sencilla, era compleja de responder y de entender la respuesta.

  11. Patricio dijo:

    Estimado Javier agradecido por lo clara, concisa y desinteresada que ha sido tu respuesta a una consulta que hice hace unos días.Hoy lo que desearía me aclarases es lo siguiente:con sesenta años he optado a un ERE voluntario en mi empresa,en breve me acogeré(ahora percibo prestación por paro) a jubilación definitiva anticipada por trabajos aéreos con suplemento,que ya ahora recibo, por parte de la empresa hasta los sesenta y cinco para completar mi salario integro,estoy pensando cuando todo resuelto y dado que poseo un visto permanente,en hacerme residente fiscal en Brasil donde tengo un bien inmueble y ahí viene mi duda,una vez empiece a tributar por todas mis rentas en Brasil(donde no tengo ingresos locales) por lo que entiendo llaman “renta mundial”¿porque conceptos deberé cotizar a la AEAT española al hacer la declaración de IRNR y que a la brasileña sabiendo que hay convenio entre ambos países?.Por otro lado soy participe de la mutualidad “MONTEPIO LORETO”de trabajadores del sector aéreo que solo pienso rescatar a los sesenta y cinco cuando solo perciba la jubilación del INSS,si en ese momento sigo como residente fiscal en Brasil a que tipo de tributación estaría sometido y en que país el rescate de este montepio.Una vez más agradecido por tu inestimable ayuda.Patricio.

    • Javier dijo:

      @Patricio, en tu caso como no residente pagarás el IRNR, en general consiste en una retención liberatoria de pagar el IRNR:
      para pensiones y fondos de pensiones (el montepío tributa como un fondo de pensiones) te retendrán:
      Hasta 12000 euros el 8%
      De 12000 a 18700 el 30%
      A partir de 18700 el 40%
      Como puedes comprobar la tributación de la pensión y montepío es mucho mas cara como no residente que como residente.
      En los intereses y dividendos te retendrán, los bancos te retendrán el 15% al comunicar que resides en Brasil (como residente te retienen más, el 21%).

      En otras rentas obtenidas en España, como venta de acciones depositadas en España, imputaciones de rentas inmobiliarias, ventas de inmuebles, y alquileres, tendrás que presentar una declaración del IRNR, es el modelo 210 (o 213) y se presenta cada vez que se produzca una venta no anualmente, menos los alquileres que se declaran trimestralmente y las imputaciones de renta inmobiliaria que son anuales.

      Con respecto a la tributación en Brasil, los cuatro primeros años que seas residente (nuevo residente en Brasil) estarás exento de pagar la renta mundial y sólo pagaras a la Receita Fiscal por las rentas obtenidas en Brasil, a partir del quinto año pasarás al régimen normal y declararás por tu renta mundial. A partir de este quinto año podrás deducir de lo que tengas que pagar a la Receita Fiscal, los impuestos ya pagados en España.

  12. U937CELLS dijo:

    Muchísimas gracias, Javier, por tus aclaraciones. Me han sido de gran ayuda. Gracias por la disponibilidad horaria y enhorabuena por el FORO.

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