Inicio

Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

Índice de TemasEn este apartado encontraréis un índice ordenado por temas de los artículos publicados.
Después de cada artículo hay un formulario desde el que se pueden realizar consultas.

Referencia En este apartado encontrareis links de:

  • Descarga de Programas de Ayuda de la AEAT
  • Manuales de la AEAT
  • Legislación

Servicios En este apartado encontraréis los servicios que prestamos

Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Ramón dijo:

    Escribo como particular para consultar acerca de un tema de transmision de patrimonio.

    Un inmueble, dividido en 2 escrituras, tiene como titular a un familiar que quedó en dicha posición tras una operación bancaria con hipoteca de por medio, donde quien ahora es titular de la escritura era antes el aval, quedando el inmueble a su nombre una vez se liquidó la hipoteca al vender parte del mismo.

    La consulta es la siguiente:

    Existiendo voluntad por parte del actual titular de las escrituas de transmitir dicho inmueble a un familiar, ¿qué método sería el indicado para esta situación: donación, herencia, compra-venta marcando el valor catastral minimo? (Por supuesto el interés mutuo aquí es que sea lo más economico posible para quién recupera las escritutras y no perjudique al actual titular al transmitir el inmueble)

    Como nota indicar que en el inmueble siempre vivió el familiar que pretende recuperar la titularidad de las escrituras, por tanto y pese a no ser titular, se ha hecho cargo del IBI, aunque esto no se puede justificar más que con testimonios de familiares.

    El inmueble en cuestión se encuentra en el municipio de San Cristobal de La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Canarias (Por lo referente a los porcentajes que se han de aplicar a los impuestos de cada operación).

    Gracias de antemano. Un cordial saludo.

    • Salvo en el caso de la comunidad de Madrid, lo más económico posiblemente será la venta al familiar porque tributa al tipo de ITP, que en Canarias es el 7%, en lugar de a la escala de donaciones que es más alta.

  2. arturo dijo:

    Trabajo en la Comisión europea, en Bruselas, y soy residente fiscal en España, en virtud del protocolo sobre inmunidades.
    Soy propietario de un piso en Madrid que mantengo vacío, sin muebles a la espera de mudarme allí cuando me jubile dentro de un par de años.
    Tengo que declararlo en el IRPF por estar a mi disposicion o no ya que esta vacío?, importa si estoy empadronado o si estoy de alta de agua y electricidad?

    Gracias

    • Por tu trabajo y el PPI eres residente fiscal en España, pero con domicilio en Bélgica. Por lo tanto la vivienda de España no es tu vivienda habitual. Todo inmueble a tu disposición que no sea la vivienda habitual genera imputaciones de rentas inmobiliarias en IRPF

  3. barbara dijo:

    Tengo una cuenta broker en una entidad que me obliga a cambiar el tipo de cuenta y por lo tanto, el numero de cuenta broker y dirección (en el caso que traspaso algunos a otro broker dentro de USA). No implicará venta de ninguna de las acciones o fondos, sólo cambio de numero de cuenta en que están depositadas y en algun caso, traspaso a otro broker.

    Lista de preguntas- todas relacionadas con el mismo asunto
    Preguntas: 1) Si las acciones quedan dentro del mismo broker, es necesario hacer algun tipo de declaracion, bien en el 720 o bien con el banco de españa
    2) Si traspaso las acciones, fondos a otro broker, sin ventas, es necesario hacer algun tipo de declaración, bien en el 720 o bien con el banco de españa
    3) Si cancelo totalmente la primera cuenta, traspasando todo las acciones, sin ventas a otro broker, pero manteniendo las mismas cantidades, es necesario hacer algun tipo de declaración, bien en el 720 o bien con el banco de españa

  4. saurinen dijo:

    Un conocido adquirió un inmueble el solo por valor de unos 90000 euros en Andorra el 2010, (mediante hipoteca en una entidad bancaria Andorrana) en la que podrian quedar pendientes a dia de hoy unos 28.000€. 

    No ha realizado la declaración del 720 ni está reflejado en el IRPF. Ahora quiere regularizarlo pero antes de ello, le gustaría saber si declarando fuera de plazo se considera falta grave y en todo caso cual sería la sancion a la que se enfrentaría. Se entiende que es una presentación fuera de plazo sin requerimiento de la AT.
    Gracias

    • saurinen dijo:

      Perdon el año de compra del inmueble fué en 2003.
      Muchisimas gracias de antemano.

    • Ja normativa establece que te pueden aplicar tanto el 39,2 y/o la sancion de la DA18ª (la de los 1500 €).
      Otra cosa es que eso sea legal. Pero hasta que no tengamos sentencias o resoluciones de los recursos presntados, esto es lo que hay.
      Por ahora te recomendaría esperar unos meses a ver si se clarifica la situación en Hacienda.

      Pero no te preocupes pues al ser un inmueble comprado en 2003 puedes probar que corresponde a un ejercio ya prescrito.
      Pero mientras se clarifica la situación te recomendaría no decir nada a hacienda todavía.

  5. Antonio Garcia dijo:

    Creo que la consulta que realice no llegó a su destino, asi pues de nuevo la formulo:
    He estado trabajando durante dos años en el Banco Interamericano de Desarrollo en Washington hasta el mes de Junio, todos los honorarios que he recibido han estado exentos de retenciones y me condición fiscal es residente fiscal en España aunque he estado mas de 183 dias fuera de España, declarando anualmente la renta solo por la rentas mobiliarias percibidas en España. Mi pregunta es: ¿Debo declarar en España los honorarios percibidos del Banco Interamericano?.

    Poro ultimo, tengo otra consutilla. Proximamente voy a impartir un seminario en Costa Rica, por los honorarios que voy a percibir me aplicaran la retención que corresponda. ¿Cuando haga mi declaración de la renta en España, me puede deducir la cantidad que me retengan?.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    • Antonio, tu salario esta exento en Estados Unidos.
      Pero si eres residente fiscal en España, la exención del AIP no se te aplica.
      En cualquier caso entiendo que no eres residente en España y ademas esta situación es económicamente mejor para tí.
      Por el trabajo en Costa Rica se aplicará la legislacion de Costa Rica. Y luego tributarás por tu renta mundial en el País donde seas residente. Tambien es posible que no seas residente de ningún país, pero esta situación a largo plazo puede ser inestable. Es mejor que declares como residente en USA, te protegerá de que otros paises te quieran hacer tributar por tu renta mundial, y en USA para ti el salario del BID está exento.

      ACUERDO SOBRE INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y EL REINO DE ESPAÑA
      Artículo 5. Los «Funcionarios y empleados» de «El Banco» en el territorio de «El Reino»:
      a) Estarán exentos de impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos, emolumentos, salarios y demás retribuciones de todo tipo que durante su vida activa reciban de «El Banco»., siempre que no ostenten la nacionalidad del «El Reino» ni fuesen residentes fiscales en el mismo con anterioridad a su adscripción a «El Banco». Tal exención se tendrá en cuanta para calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del resto de sus rentas, así como para determinar la obligación de declarar del contribuyente; y
      b) En el caso de traslado de residencia habitual desde un territorio tercero a «El Reino» podrán importar su menaje de casa y efectos personales, incluyendo un vehículo, libres de derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea realizada dentro de los seis (6) meses siguientes a la llegada al país. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en »El Reino» de España.
      A los efectos de los señalado en el párrafo (a), se entenderá por residente fiscal en «El Reino» con anterioridad a su adscripción a «El Banco», a las personas físicas que hubiesen tenido la consideración de residentes fiscales en España en el ejercicio anterior al de su adscripción o hubiesen permanecido en territorio español con anterioridad a su adscripción durante más de 183 días en el propio ejercicio en el que esta última se produzca.

  6. Jean dijo:

    Estimado Señor,
    Soy funcionario internacional de la ONU en Ginebra, de nacionalidad francesa y residencia suiza. Acabo de comprar una parcela (no construida) en Andalusia, y quisiera saber si tengo que pagar el IBI (me imagino que si). Existe una manera de pagar el IBI on line?
    Muchas gracias,
    Jean

    • Al no tener construcción la parcela no será caro.
      Lo normal es rellenar un impreso en el ayuntamiento, para que el ayuntamiento envíe a tu banco cada año el recibo del IBI.

      En que población está la parcela?

  7. javier sanchez dijo:

    Buenas días don Javier he estado leyendo su blog y me gustaria preguntarle lo siguiente sino tiene inconveniente:

    Me fui hace 5 años 2010 a vivir a las Islas Caiman (paraiso fiscal) me salio un trabajo allí tengo contrato de trabajo alli y resido alli.
    Nunca le dije a la agencia tributaria que me cambiaba de residencia y tengo unas dudas dudas
    1º Pues tengo una casa aqui en España y nunca me he imptado rentas por ella deberia hacerlo ahora con el modelo 210 por los ultimos 4 años o solo empiezo a partir del 2014 que se declara en el año 2015 ¿ me pedira hacienda la imputacion de los anteriores años?
    2º que pasa con mis rendimientos de trabajo que obtengo en el paraiso fiscal tengo que tributar por ellos al 24% en españa, me pareceun abuso ( segun me han comentado unos amigos) o han prescrito ya? quiza hacienda como no le notifique el cambio de residencia considera que no han prescrito??
    3º Si puedo demostrar que resido alli desde el año 2010 aportando el contrato de trabajo( no se si haran falta mas cosas) no me pueden reclamar los años 2010, 2011,2012, 2013 y 2014 de los rendimientos de trabajo o a lo mejor hacienda piensa que como no le notifique el cambio sigo siendo residente fiscal en españa

    Gracias de antenamo y reciba un cordial saludo

    • 1.-Para evitar problemas deberías declarar los 210 del año 2010/2011 a 2014, por tu inmueble en España.

      2.- En España pagan el 24% los no residentes por trabajos realizados en España, pero los no residentes no pagan nada por los trabajos realizados fuera de España.

      3.- Para demostrar esto: contrato de trabajo, contrato de alquiler de vivienda, billetes de avion, extractos bancarios donde se vea que las cenas la gasolina… son en establecimientos de donde resides.. Lo mejor es que guardes todos los recibos facturas justificantes… en una caja y los guardes por si acaso.

  8. barbara dijo:

    Me han dicho que posiblemente declaran ilegal el formulario 720 – según un fallo de Bruselas. Nos puede informar sobre este posibilidad y si debemos hacer alguna gestión.

    Gracias

    • Es posible que sea ilegal la no prescripción y el importe de las sanciones.
      Pero el modelo en sí, no está en discusión. De hecho está empezando a ser norma general en muchos países.

  9. Nicolás dijo:

    Buenos días Javier,

    Primero agradacerte por tu página tán informativa.

    Vendí unas acciones inglesas en 2014 que compré el 23/01/1998 en libras esterlinas. ¿Dónde puedo encontrar que tipo de cambio que usar para declarar el valor de adquisición en euros en la declaración de la renta? Lógicamente la página del BCE no tiene datos antes de la introducción del euro.

    Muchas gracias y un saludo

    Nicolás

  10. David dijo:

    24.04.15Estimado Javier:

    Leyendo su atenta respuesta, que agradezco y transcribo, me genera algunas dudas. Me expone que “la vivienda de Argentina, tendrías que haberla declarado en el 720, y en IRPF haber declarado la renta imputada correspondiente” . Y ahora puntualizo, la compré y pagué en su totalidad antes de ser residente fiscal en España (no soy español) . La vivienda no genera ningún beneficio por alquileres. En el el extenso informe de Grant Thornton sobre Novedades Fiscales 2013, aclara: “En el caso de bienes en el extranjero que deban ser objeto de declaración, Y NO LO SEAN, . . . se declara la imprescribilidad de estos bienes, SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE PUEDA DEMOSTRAR QUE

    • que proceden de ejercicios en los que no eras residente fiscal en España.

      En realidad que el legislador haya puesto esta barbaridad en la ley no quiere decir que los tribunales anulen parcialmente el artículo 39.2 de la LIRPF. Pero mientras tanto nos tienen a todos asustados.

      De todas formas dado que ya han empezado las inspecciones y aunque están retrasando la entrega de las sanciones a después de las elecciones, ya tendremos algo con lo que poder recurrir en tribunales.

  11. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Soy uno de tantos españoles que ha tenido que emigrar por falta de trabajo. Estoy trabajando en Francia desde Junio-2014 contratado por una empresa Francesa y anteriormente trabajé en España Enero, Febrero, Marzo y Abril-2014 con una empresa Española. Ahora llega el momento de tributar y estoy echo un lio.
    Yo vivo de alquiler en Francia, con cuenta bancaria en Francia. Mi mujer y mis dos hijas viven en España en una vivienda en propiedad. Hace unos meses pregunté en la Hacienda Española que donde tenía que declarar y me dijeron que lo podía hacer en cualquiera de los dos países. Tengo intención de hacer mi declaración en Francia y presentar otra en España como no residente, ya que entiendo que mis intereses económicos están en Francia. ¿Es así?
    ¿Para obtener la residencia fiscal en Francia tengo primero que hacer la declaración y luego pedir el CERTIFICAT DE RESIDENCE FISCALE?
    ¿Tengo que hacer algo más?

    Muchas gracias por adelantado.

    • En este caso como residente fiscal en Francia, te ira bien pedir un certificado de residencia fiscal en Francia por si te lo pide la AEAT en España.

      En España como no residente deberás declarar las nóminas de enero a abril en el 210, pagando o reclamando la diferencia entre las retenciones practicadas en tus nóminas y el tipo fijo de los no residentes que es para 2014 del 24,75

  12. Isaias dijo:

    Buenos días,
    Me he puesto en contacto con la embajada de USA en Madrid para consultarles un asunto sobre la normativa FATCA, pero no pueden aclararme esto bien.
    Soy nacido en USA de padres españoles y desde el primer año de edad vivo en España, pagando impuestos y trabajando en España como español.
    Recientemente he recibido una notificación de mi banco solicitandome que cumplimente un formulario para USA respecto a la nueva normativa FATCA.
    Yo nunca he cotizado ni trabajado ni obtenido ayudas fiscales de USA, entonces no se si estoy obligado a presentar esta informacion que me piden.
    Sería absurdo tener que pagar aparte de los impuestos en España tipo IRPF y demas, ademas pagar en USA cuando a pesar de haber nacido alli nunca he trabajado ni cotizado para USA
    ¿que tengo que hacer en mi caso? Me han dado de plazo hasta este viernes para enviarles mi pasaporte americano y para cumplimentar un formulario en el que entre otras cosas me piden el numero TIN (debe ser como el numero de la seguridad social de USA, el cual logicamente no tengo).
    Nunca he tenido que declarar para USA, esto es nuevo para mi.
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    • Estados Unidos es un país especial. Todos los que tengan nacionalidad USA, aunque no pisen USA ni tengan ninguna otra relación con USA, están obligados de por vida a pagar impuestos de por vida en USA por su renta mundial, a cambio USA te defiende en cualquier país del mundo donde estés.
      Es una de las “ventajas” de la nacionalidad USA.

Responder a barbara Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>