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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. David dijo:

    Buenas noches:
    Soy argentino, tengo un inmueble en Argentina comprado en 1994 y un ahorro de unos 60.000 € provenientes de las altas remuneraciones pagadas como Director de multinacionales y por supuesto, declaradas en origen para el pago del impuesto equivalente al IRPF.
    En 2012 vine por primera vez a vivir a España y fijé aquí mi residencia fiscal. En distintos viajes he ido trayendo parte de ese dinero (que en Argentina está a buen recaudo en una caja fuerte) dentro de los límites legales establecidos tanto por Argentina (para sacar dinero) como por España (para ingresar dinero). Si quisiera ingresar ese dinero en un banco, ¿ debería justificarlo ? ¿ ante quien ? Tengo TODOS los comprobantes oficializados de mis remuneraciones (ganaba el equivalente a 8.600 € mensuales). Entiendo que la vivienda, por ser adquirida y pagada con anterioridad a mi residencia en España, no tengo por qué declararla.
    Muchas gracias por su atención !

    • Lo siento pero al convertir tu dinero en efectivo, has convertido el dinero blanco que tenias en negro. No podrás demostrar que los billetes que ingresas proceden de tus remuneraciones en Argentina.
      La vivienda de Argentina, tendrías que haberla declarado en el 720, y en IRPF haber declarado la renta imputada correspondiente.

  2. Roberto dijo:

    Hola,
    El año pasado me despidieron con un despido objetivo (20 días de indemnización) y me debían unas cantidades. Fuí a juicio este año para reclamar cantidades y pedir improcedencia. Al final me han dado algunos días más aparte de los 20 (un acuerdo) y las cantidades me las van pagando poco a poco.
    ¿Qué debo tener en cuenta para la declaración? ¿esos días sólo o también esas cantidades? Entiendo que los datos fiscales lo reflejarán como si hubiese cobrado esas cantidades y entonces no tengo que hacer nada con ellas ¿no?

    • Al haber juico de por medio, en la declaración de renta se declara lo efectivamente cobrado. Aunque en la información que aparecerá en tu borrador pondrá lo que ha declarado la empresa que serán los salarios devengados. Tendrás que corregir el borrador.

  3. victor dijo:

    hola javier,mire tengo un piso en propiedad valorado en 140,000 euros,y me gustaría venderlo, y con ese dinero comprar uno que me vende una inmobiliaria por 70,000 euros,¿que gastos en total tendría que pagar por los dos?,(escrituras,tanto por ciento ect…)por otra parte,me sobrarían 70,000 euros de ay me tendría que gastar unos 30,000 en reformarla,mi pregunta es,de los 70.000 euros que gano con la transacción,¿luego tendría algún problema en la declaración de la renta o algo parecido?muchas gracias de antemano, y perdona si es un poco lió pero esque no entiendo nada de estas cosas. un saludo y gracias.

  4. Sonia Gonzalez Fernandez dijo:

    Tengo una duda:

    He hecho dos envíos de dinero por Money gram.
    Tengo que declarar dichos envíos o están exentos.

  5. Mar dijo:

    Hola,
    Vivo en USA desde hace 18 años. Soy residente y ciudadana americana y española. Y ahora quiero comprar un piso en Madrid que no voy a alquilar ni sacar ningun beneficio de él. Yo tengo una cuenta bancaria en España con ING, porque pago la residencia de mi madre. Respecto a la compra del piso, me asesoré por un gestor y un banco y ambos coincidieron en que lo mas limpio era transferir los fondos para realizar la compra de la cuenta de mi banco en USA a mi cuenta de mi banco en España -ING.
    Ahora ING me pide, para aceptar el dinero, un formulario DD1 y un 720.
    El DD1 habla de abrir y cerrar cuentas bancarias -cosa que no estoy haciendo, y el otro el 720 pide una declaracion de mis activos en el extranjero, y de movimientos bancarios con el extranjero, de residentes -y yo no lo soy. Estoy Atascada!!
    Siento haberme extendido tanto..Un saludo, Mar.

    • Entiendo que eres residente fiscal en USA.
      El error en el banco es que la cuenta que tienes la tienes como residente fiscal en España, por esto te piden estos papeles.
      En cualquier caso el DD1, ya no se presenta.

      Pide que te abran una cuenta como no residente.
      Seria bueno que pideras el Certificado de Residencia Fiscal al IRS

  6. barbara dijo:

    Tengo una duda sobre la sección G1 de la declaracion de patrimonio –
    Si tengo una cartera en un broker con muchas acciones, pero muy pequeñas cantidades, y esta cartera suma más de 60 diferentes titulos, ¿se puede decir “cartera-nombre del broker- y la cantidad total en valor para todo en conjunto” o hay que poner cada una del ellos? Si es la última, como se puede ponerlas ya que la página no permite más de 60 entradas

  7. Cecilio dijo:

    Estimado señor.
    Como todos los años me salta la duda sobre si tengo que declarar los intereses de una cuenta que poseo en EEEUU es una pequeña cantidad 323.00 dolares de interes y por lo que no me retienen nada .En el borrador me comunican que no estoy obligado a declarar ya que solo he percibido la pension que no llega a la cantidad exigida.
    No se que hacer,ya que pregunto a hacienda y no me lo dicen claro. Por un lado, me dicen que si y por otro o no están enterado y me dicen que no,¿que debo hacer.
    Gracias

  8. Narek Darbinyan dijo:

    Hola
    Hay algun convenio de doble nacionalidad entre Espana I Armenia?…

    Saludos

  9. Katy dijo:

    Tengo doble nacionalidad U.S.A. y espanyola. Actualmente resido en Estados Unidos y toda mi vida laboral he trabajado aqui. Estoy considerando vivir en Espanya tras mi jubilacion y me pregunto si lo que me pague la seguridad social de EEUU y lo que saque de mi 403 (b) se tiene que declarar como ingresos en la declaracion de la renta en Espanya o no.

  10. Francisco dijo:

    Soy argentino, con ciudadanía española desde 2003. Acá soy autónomo.
    En Argentina acabo de vender una propiedad, y tengo algo dinero guardado allí.
    Qquisiera saber si puedo traer el dinero a España mediante transferencia bancaria, y si debo presentar antes algún papel a Hacienda, antes realizarla.
    Muchas gracias, Paco

    • Tendrías que haber declarado este piso en el 720, al igual que la venta en el 720 que presentar as el año que viene.
      de igual forma te das que declarar las rentas de alquiler o imputadas del piso en IRPF.

      Transferir el dinero no supone ningún problema.

      Pero lo que si será un problema de difícil solución es si has cobrado la venta del piso en efectivo, porque esto será muy difícil de justificar en España.

  11. Jordi Gimenez dijo:

    Buenos días,
    La gran mayoría de empresas del IBEX 35 tienen holdings, sociedades e sucursales en países de casi nula tributación como Irlanda, Holanda,Luxemburgo o estados como Delaware .El objetivo es claro:reducir el coste fiscal.

    Sin embargo, lo que no alcanzo a entender es como lo hacen , es decir, ¿basta con alquilar un local, contratar a cuatro empleados y ya está? ¿Como puede ser que una empresa de telecomunicaciones que en España tiene a 30.000 empleados y en Irlanda solo 5, tribute allí?

    La ley de sociedades establece que Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
     Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
     Que tenga su domicilio social en territorio español.
     Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

    ¿Si el presidente de la compañía y toda la junta directiva reside en Madrid, la sociedad no tendría que tributar en España por toda la renta mundial?

    Muchas gracias y disculpe si no he planteado bien la duda, estos temas de fiscalidad internacional siempre se me escapan.

    Un saludo
    Jordi gimenez

    • Si los administradores de la sociedad en el extranjero fueran residentes en España, tendrían problemas. Por eso los administradores con toda seguridad serán residentes fiscales en el país donde esta la filial. Y no serán los mismos que los administradores de la matriz española.

  12. Luis dijo:

    Buenos días Javier

    Felicidades por tu magnífico blog.

    Soy ciudadano español y residente en España. Tengo una cuenta con acciones en un banco en Estados Unidos (las acciones son de una empresa americana). Sobre los dividendos que generan estas acciones el banco de Estados Unidos me aplica una retención del 15%. Mis dos preguntas son:

    - Debo hacer una declaración de ingresos en Estados Unidos (del estilo de la declaración de renta en España)?
    - Debo incluir estos dividendos como rendimientos en mi declaración de la renta en España (es decir, tributan en España)?

    Muchas gracias,

    Luis

    • te retienen el 15% luego ya has presentado el W8, este es el modelo que presentan los no residentes. En USA no tienes que hacer nada más.
      En España añades los dividendos brutos a la casilla dividendos 023 del IRPF y deduces la retención USA del 15% por doble imposición internacional.

      • Julio dijo:

        Tengo la misma duda.

        Digamos que 100 son mis beneficions en dividendos
        Si en USA me cobran 15%. Con la deducion Espanola, me quedan 85%. En Espana, se paga el 21% en dividendos. 85 (1-21%) = 64

        En total estoy pagando 36%. No es esto parecido a la doble imposicion?

        • El dividendo a declarar en España es de 100 € el bruto cobrado en origen. Sale una cuota de 21 €. Y de la cuota se resta por doble imposición internacional lo pagado en USA 15 €, con lo que en España queda una cuota diferencial de 6€. En la renta 2014 la deducción por DII se resta complementando los datos de la casilla 583

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