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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Luis dijo:

    Estimado Javier: En el ejercicio 2013 rellené el modelo 720, declarando 1.800 acciones de un valor custodiado en un broker extranjero. Como consecuencia de varias compras y ventas del mismo valor desde entonces, a 31 de diciembre de 2014 tengo un saldo de 1.600 acciones, cuya valoración a fin de 2014 no llega a superar en 20.000 € el valor declarado en 2012 ¿Debo rellenar este año el modelo 720 de nuevo, únicamente para hacer constar que he dejado de ser titular de 200 acciones?

  2. Tom dijo:

    Hola Javier

    tengo un reto bastante inclaro: una pareja tiene participaciones en una SL (50%/50%) en los Baleares.
    La SL contiene una vivienda con valor de compra de 1’250’000 EUR (2011)
    En el balance de la SL la casa tiene un valor de 800’000 EUR.
    La pareja quiere disolver la SL este año, manteniendo la proporción 50/50.
    Normalmente en las leyes no se encuentra ningún comentario que por la disolución hay que pagar ITP, solamente el 1% por la reducción de capital.
    Mis preguntas ahora:
    - es correcto que no crea ITP?
    - puede ser que por la diferencia entre los 800k (balance) y los 1250k (precio de compra) hay que pagar ITP ? O se toma otra base?
    - la hacienda aceptará el valor actual del balance por la disolución (800k), o se aplica los 1250k con la consecuencia (o no) de pagar ITP sobre la diferencia, o la hacienda pide otro valor (“del mercado) y si será el caso quién encuentra el valor aplicable?

    No es fácil, lo sé.

    Gracias!!!

    • La disolución tributa por IVA en modalidad de operaciones societarias al 1% sobre el valor de los fondos propios de la sociedad.
      Sí a los socios en la liquidación se les paga con bienes que a valor de mercado hoy valen más que lo que les correspondería de sus fondos propios, este exceso tributa en IRPF como ganancia patrimonial.

      PD. El valor de compra de la casa es irrelevante.
      Y la diferencia entre el valor contable de la casa y su valor de mercado hoy será previsible mente ganancia patrimonial en IRPF

  3. Elisa dijo:

    Estimado Javier,

    Tengo unas cuentas y fondos en el exterior, ya declarados en 2012. Aproximadamente la mitad de ellos son en dólares. No ha habido importantes variaciones en su saldo.

    Mis dudas son:

    1.- ¿Debo volver a hacer la declaración de todas las cuentas debido a la significativa variación del tipo de cambio que ha hecho que el saldo total declarado en euros se incremente en más de 20.000 euros (a pesar de que los fondos no se han revalorizado en su moneda y los intereses son exiguos)?

    2.- Por otra parte, he vendido un fondo, cerrado un depósito y abierto una cuenta, ¿en caso de no tener que volver a hacer la declaración de todas las cuentas y fondos (pregunta anterior), debo declarar en 2014 solo las aperturas y cierres de cuentas? Es decir, ¿haría una declaración 720 con tres registros, uno por cada una de las operaciones? Entiendo que el resto de los bienes no tengo que declararlos porque ya lo hice en 2012.

    Muchas gracias por tu valiosa ayuda.

    Elisa

    • SI. Porque lo que se tiene en cuenta es su contravalor en euros.

      Si no tuvieras que hacer la declaración, lo que SÍ tendrás que declarar es la cuenta cerrada y la venta del fondo, pero no así la apertura de la cuenta.

  4. Manu dijo:

    Hola Javier, y ante todo gracias por aclararme este punto delicado.
    Soy español pero naci en Suiza. Hace 11 años llegué a España recibiendo una pension de Suiza. En aquel tiempo, para hacer las cosas bien me informé y me dijeron que los pensionistas no tenian que hacer la declaracion de impuestos.
    Acabo de recibir una carta a nombre de mi hijo menor (que regreso a Suiza con su madre hace ya 5 años) de parte de agencia tributaria informando que las pensiones procedentes del extranjero no han sido declaradas correctamente.
    1. No entiendo porque escriben a nombre de mi hijo (que es menor)
    2. Me van a pedir hacer declaracion fiscal?
    3. Si me informaron mal hace 11 años y debo declarar mis rentas que recibo de Suiza, tendré que pagar lo atrasado?
    4. Soy exento de declarar? en el punto 6 de “Rentas exentas IRPF” pone que no deben declarar los que tienen incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    La verdad que no sé que invalidez tengo, si una u otra. En la decision de la seguridad social suiza pone que tengo derecho a una renta entera al 100%.

    Muchas gracias por tu respuesta.

    • No se quien te informo, pero puede no ser correcto.

      Las pensiones de empleados publicos tributan en el pais que las paga.
      Las restantes tributan en el pais de residencia del que las percibe.

      Tendrás que hacer complementarias de IRPF del 2010 al 2013, por las pensiones. Si se presentan antes del 30 de junio, estas exento de sanción, recargos e intereses de demora.

      Tienes que convalidar la invalidez suiza por una invalidez española, para que la pensión quede exenta.

  5. Robert dijo:

    Buenas Javier,

    Mi consulta es si puedo tener 2 Trabajos a jornada completa. Sé que estaré obligado a declarar y sé que no es lo más sano del mundo pero necesito el dinero.
    Es legal?
    Gracias por anticipado

  6. Lisa dijo:

    I filed a 720 in 2012. Last year, my bank changed location. The name of the bank remains the same, the account number is also the same and the account did not increase by more than 1000$. Do I need to report a change of address of my bank and if so, how do I do that?

  7. Beatriz Jimenez dijo:

    Hola. Tengo una pregunta para usted. Mi padre emigrante español en Suiza, fallecio en 2005, y tenia una cuenta en Suiza con un dinero que habia ganado por el negocio que tenia alli. Desde ese año soy la unica titular de la cuenta, mientras mi padre vivio era co-titular de su cuenta. Yo he nacido en Madrid, y resido en España desde mi nacimiento, debido a que mi madre y yo siempre estuvimos aqui. Al intentar a finales del año pasado traer el dinero para invertir en España, me he enterado de la existencia del Modelo 720 de Hacienda. Hasta entonces estaba empleada por cuenta ajena, y al quedarme el año pasado en paro habia pensado la posibilidad de montar un negocio. En la cuenta actualmente hay un saldo de mas de 250.000 euros, y nunca lo he incluido en mis declaraciones de Renta debido a que es un dinero que nunca ha estado en España. ¿ Como podria hacer para traer legalmente el dinero ?. ¿ Tendre algun tipo de sancion por no haber informado a Hacienda a traves del Modelo 720 ?. ¿ Tendre algun tipo de problema con Hacienda si directamente realizo una transferencia por el importe total de la cuenta en Suiza a una cuenta mia en España ?. ¿ Me preguntara Hacienda por el origen del dinero, y tendre alguna sancion o bien ha prescrito ? Muchas gracias por sus consejos.

    • Presentando el 720 y haciendo complementarias de IRPF por los intereses es de la cuenta puedes traer el dinero tranquilamente.
      Te podrían poner una sanción de 1500€ por presentar tarde el 720

  8. Charles dijo:

    Re: Modelo 720

    In 2012 I filed the asset declaration. Last year, 2014, my bank changed location. How do I report this change of address? All other data remains the same.
    Thanks for your very useful blog.

  9. Carlos dijo:

    Hola Javier,
    Parece que se ha firmado recientemente el convenio de doble imposición con Andorra.
    Si lo he leído bien indica que las rentas de bienes inmobiliarios se realizan exclusivamente en el país donde se encuentra el inmueble.
    ¿Quiere decir eso que una vez pague los impuestos por las rentas en Andorra no tendría que declararlas en España? ¿o por el contrario tendría que declararlas y descontar lo que ya he pagado en Andorra? En este segundo caso, ¿como lo haría en la declaración?
    Gracias de antemano, Carlos

    • No busques interpretaciones distintas.
      La regla general en los convenios es que el residente de un país tributa por su renta mundial en este país.
      El de Andorra al igual que casi todos dice que las rentas inmobiliarias (Art.6) pueden someterse también a tribulación en el país donde esta el inmueble.
      lo pagado en impuestos en Andorra lo deduces en IRPF en el apartado deducción por doble imposición internacional

  10. Borja dijo:

    Buenos días, en mi solar de uso terciario una cadena de alimentación construyo hace 8 años una tienda de 1200 m2 y ha cerrado y ahora me entregan el local para mi que estamos constituidos en comunidad de bienes con mis hijos 25%+20%+20%+12’5%+12’5%+10% , podría por favor decirme que repercusión fiscal tendremos.? Gracias

  11. Samuel Lozano Sanchez dijo:

    Hola Javier,
    Gracias por tu respuesta. Si he sido en pasado residente fiscal en Italia hasta el ano pasado pero mi residencia actual es Angola con certificado consular y paso mas de 183 dias en territorio angoleno y tributo alli. He cancelado mi residencia italiana e Italia no posee ningun acuerdo con Angola.
    Muchas Gracias por su atencion.
    Un saludo
    Samuel

  12. jorge dijo:

    Buenas tardes Javier , una consulta :

    - Si un residente fiscal español se dedica profesionalmente a invertir en la bolsa ( y obtiene cantidades elevadas, por ejemplo 200k anuales), debe tributar en rend.s/capital al tramo correspondiente. La pregunta es : Si constituye una sociedad offshore donde él es el único accionista, siendo residente fiscal español , ¿debe comunicarlo a hacienda?¿Tendría que tributar solamente por los dividendos que se transfirieran de la sociedad a la cuenta del residente fiscal español?¿Seria legal?

    Muchas gracias
    Saludos
    Jorge

    • Tributas por estas ganancias al tipo de la base del ahorro, que en 2014 estaba entre el 21% y 27%. Y ahora en 2015 ha bajado a tipos entre el 20% y 24%.

      Con las empresas offshore, tenéis la manía de pensar que esto funciona bien. Supongo que los despachos de abogados radicados en zonas offshore y paraísos fiscales, están viendo como se acaba su negocio.
      Tener dinero en estos sitios, a la larga sólo te traerá problemas, porque ya hay acuerdos de intercambio de información fiscal con casi todos y segundo porque cuando traigas dinero de allí te miraran hasta la marca de tus calzones.

      Lo de las zonas offshore en los últimos 100 años y hasta hace unos 10 años podía ser una buena solución. Hoy en día no es una solución.

      Cuando te descubran, te enteraras que esta sociedad estaba en transparencia fiscal internacional, que te pondrán unas multas altísimas por IRPF, y que posiblemente hayas cometido delito fiscal.

      • jorge dijo:

        Muchas gracias jullastres.es por su pronta contestación.

        Tomo nota y me olvido de las offshore entonces!Lo preguntaba porque estaba leyendo sobre los dividendos que el dueño de inditex recibe (900 millones de €uros al año ) y me preguntaba que tributación tendrían y que estructura de sociedades debe haber detrás, dado que estoy convencido que no pagan ni al 21%, ni 27% ni 30%, y sin embargo , las sedes de dichas sociedades están en españa.

        Muchas gracias de nuevo

        • Amancio Ortega ingresará sus dividendos en una sociedad suya.
          De esta forma al recibir dividendos una sociedad no paga impuestos por cobrar dividendos de otra sociedad que ya ha pagado sus impuestos (Inditex). Mira la normativa y directiva matriz-filial, y la deducción por doble imposición de dividendos en sociedades.

          Sólo cuando la sociedad de Amancio Ortega reparta dividendos a su dueño, entonces su dueño tributará.
          El problema es que para que esto funcione, tienes que tener al menos un 5% de la empresa que paga los dividendos (Inditex)

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