Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.
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Javier Salinas Ullastres
Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en productos financieros.
Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente
Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.
Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.
- Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
- Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…
Contacto
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258
C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)
C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):
I was about to buy a property in Barcelona, but I have some doubts.
The real estate broker told me that I had to pay the brokerage because the seller didn’t pay them as agreed.
I agreed, but after some days I realized that there is a second agency representing the sellers of the property and that they charge them.
My agency never told me that, so my question is: is there a law that doesn’t make me to pay in cases like this ? If my agency told me that there was another one, i would have never agreed to pay them.
Gracias.
That´s his problem not yours. You should pay what you agreed with broker. Like in a restaurant you do not pay de bill of a close by table if they go without paying the bill.
Check what says contract with your broker.
If you want you can mail it to me, or if you do not understand Spanish
OK, I jest sent you an email.
Gracias Javier. Perdona que te realice otras dos preguntas:
1. ¿El piso lo tengo que incluir dentro de la declaración normal del año 2015 o necesito también utilizar el formulario para declarar bienes en el extranjero?
2. El beneficio del alquiler quedará en Andorra en un cuenta con menos de 50k€ -no se declara-. ¿Tendría algún riesgo si no lo declaro? El contrato de cesión no incluye una renta fija sino que depende de como vaya la demanda.
Por favor aclárame como puede influir que la vivienda esté declarada en Andorra como turística y pague impuestos por ello allí.
un saludo, Carlos
Las rentas de alquileres o imputadas del piso se incluyen en la renta. Como no es alquiler de vivienda habitual no se aplica la exención del 60%.
Por la parte de impuestos sobre la riqueza
Si tu patrimonio pasa del mínimo exento tendrás que declararla en patrimonio
Si los inmuebles en el extranjero pasan de 50.000 tendrás que declararlos en el 720
Si las cuentas en el extranjero no pasan de 50.000 € no tendrás que declararlas.
La vivienda turística en Andorra queda fuera del ámbito de aplicación del IVA europeo y español
Un dato que se me olvidó la casa en propiedad la tenemos alquilada.
Gracias
Como residente español tendrás que añadir en la declaración de renta los beneficios de los alquileres.
Como no residente tendrás que presentar trimestralmente el IRNR pagando el 24,75% de los ingresos.
Hola Javier,
Te escribo porque estoy un poco perdida y con todo lo que he leído por internet aún más.
El próximo 1 de enero me voy a trabajar a Argel durante dos años, el contrato me lo hace una empresa española y la remuneración la voy a recibir en mi cuenta española y en euros. Mi gran duda surge a la hora de tributar, ¿qué situación me beneficia más, ser expatriada o no, tributar en Argelia o en España?
Muchas gracias y un saludo.
Casi seguro que sale mejor ser residente fiscal español y tener derecho a la exención de los 60.100 de los expatriados.
Argel sería más caro si declaras toda tu renta mundial. Pero si ocultas a Argel lo de España??
Buenos días, mi consulta es si soy cotitular de una cuenta con mi hermano que reside en ese pais con mas de 50000 euros y cada mes ingresa ahí rendimiento de alquileres a nombre de el ,que tendría que hacer,un saludo y gracias.
Tendrás que declarar la cuenta en el 720 por el importe que tenga la cuenta. Y lo que habrá que ver es el porcentaje de la cuenta que tienes que declarar salvo prueba en contrario el 50%. Pero si todo el saldo de la cuenta es de tu hermano declara el 0%
Hola me gustaría saber en que casos ponen la sanción del 150% del 720, si el dinero de las cuentas es de tu trabajo, la pondrán o sólo en casos de dinero negro de actividades delictivas, corrupción , narcotráfico, etc. Es seguro presentar el 720 fuera de plazo si desconocen tu situación fiscal la hacienda española? Gtacias.
Se puede aplicar en los casos en los que no puedas probar que procede de rentas declaradas.
El “es seguro” depende de que puedas probar que tu dinero o bienes proceden de rentas declaradas. En caso afirmativo la posible sanción se reduce en general a 1.500 €
muchas gracias por la informacion
Hola Javier,
Lo primero de todo agradecerte tu ayuda por anticipado.
Mi consulta es la siguiente: llegué a UK a finales de 2013 con lo cual durante este año 2014 soy residente fiscal en UK a todos los efectos. He trabajado sólo unas pocas semanas ya que el resto del año he estado estudiando. Tengo un piso alquilado en España y durante los primeros días del próximo año 2015 deberé presentar el modelo 210 en la Hacienda española junto con un certificado de residencia fiscal emitido pòr el HMRC. Tengo dudas sobre si los rendimientos del inmueble alquilado en España debo declararlos aquí en UK o simplemente presentar el modelo 210 en España y ya está. El caso es que para solicitar el certificado de residencia fiscal, debes hacer mención a los ingresos que has recibido por el piso, de otro modo las autoridades inglesas no te lo emiten (o eso creo).
En cualquier caso y al aplicar las deducciones, al ser residente en un estado miembro de laUE, el resultado es de cuota 0 (mis ingresos por arrendamiento son de 3.000 €/año).
¿Qué es lo que debo hacer exactamente? ¿Tengo qué declarar esos ingresos en UK? Si fuera así ¿cómo actuaría el convenio de doble imposición?
Muchísimas gracias por tu tiempo y tu asesoramiento
El convenio de doble imposición dice que en general los rendimientos tributan en el país de residencia.
Pero para el caso de inmuebles dice que España puede cobrar impuestos (el 210). Con el 210 quedas al corriente con España.
En cuanto al caso en UK, parece que eres resident domicilied, por lo que tendrás que comunicar el alquiler al inland revenue, aunque por lo que dices queda exento
Llevo trabajando en el Banco Mundial en Washington desde enero de este año. Todas las rentas que obtengo no tienen ninguna retención y por tanto creo que no tengo que declarar nada a la Hacienda Americana aun teniendo abierta una cuenta bancaria en ess pais. Me supongo que aunque no he comunicado nada a la Agencia Tributaria soy no residente en España, y por tanto deberia comunicarlo.
Mi pregunta es:
Siguo haciendo la declaración de la renta en España como residente, incluyendo solamente los ingresos que obtenga en España por el rendimiento del capital mobiliario?
Tengo que incluir en la renta española la cantidad obtenida por el salario que me pagan en el Banco Mundial?
O seguir como estoy y no comunicar a la Agencia Española mi actual situacion.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Tu salario del IMF está exento en España y en Alemania, no tienes que declarar nada por tu remuneración del IMF.
Por lo que dices parece que eres residente fiscal en Alemania. Lo que si tendrías es que comunicar a España en este caso que has dejado de ser residente.
Como no residente en España si tuvieras algún inmueble tendrías que presentar el IRNR por esto.
Gracias por su rápida respuesta. Deseo hacerle alguna puntalización: Vivo en Washington, aunque no sé si seré residente fiscal en ese pais, puesto que no declaro ningun impuesto. Esta es la razon por que te le preguntaba si era conveniente informar a la Agencia Española de esta situación o seguir como residente aunque no lo sea.
Aprovecho esta consulta para preguntarle si en el caso de declarar en la Agencia Tributaria Española como no residente, pierdo mi condición de beneficiario de la Seguridad Social Española?.
Muchas gracias.
Al ser funcionario del IBRD, aunque vivas todo el año en USA no por esto eres residente fiscal USA.
La seguridad social es independiente de los temas fiscales, no se verán afectados tus derechos.
Hola Javier, no entiendo tu respuesta, creo que has respondido a otra pregunta. Yo trabajo en el Banco Mundial en Washington, no me retienen nada y no declaro al fisco americano. En España no he comunicado que estoy fuera mas de 183 dias al año, por tanto es una situación irregular.
Puedo mantener esta situacion? y a que me expongo si lo hago? o dime que es lo que deberia hacer.
Muchismas gracias.
El salario que obtienes está exento tanto en USA como en España.
Tienes que ser residente fiscal de uno de los dos países, dependerá de donde esté tu centro de intereses económicos y personales.
BUENOS DIAS. RENUNCIE A MODULOS EN 2013. TENIA COMERCIO MENOR ALIMENTACION Y OLIVOS EN MODULOS, REGIMEN AGRICULURA .
AL RENUNCIAR A MODULOS Y PASAR A DIRECTA SIMPLIFICADA,ME HEPLANTEADO LA DUDA SI DEBO POR LOS OLIVOS PRESENTAR MODELO 303, LOS HE PRESENTADO 2013 Y 2014. Y AHORA ME DAN TRAMITE DE AUDIEMCIA CON SANCIONES DE 75 EUROS POR DECLARACION.
HAY FORMA DE REBATIR ESTO? NO ME HA REQUERIDO LA ADMINISTRACION, ME HE ADELANTADO, PERO DICEN QUE PUEDEN SANCINARME. ESTO ES ASI?
Y SI HUBIERA PUESTO UN EURO , POR DECLARACION , LA COSA HUBIERA CAMBIADO?
Recurre la sanción explicando tu situación y que por desconocimiento puedes haberlo hecho mal. Casi seguro que te las quitan.
Señor Ullatres.
Pedoneme , por se un poco pesado por mi parte,
En realidad lo que me sacaría de duda con respecto a mis pregunta de la cuenta en EEUU es ¿ Tendría que volver a declararla ? ¿Cuando ? ¿ Yo de vez en cuando saco dinero por el cajero,( poco 200€) habría que hacer alguna gestión ? le recuerdo que me genera unos 500 dolares y no hago ningún ingreso, en cuanto a lo de la carta de hacienda no existe tal .
No se si llevara relación de preguntas hechas anteriormente y no se si esta, que le vuelvo a hacer le vendrá mal para relacionarla con la anterior y si me explico correctamente.
Por todo ello le quedo agradecido por la perdida de su tiempo .
La respuesta de la anterior la he recibido el 24/11/2.014
Por rendimientos del trabajo, la pension, no estás obligado a declarar porque no llega a 22.000 €.
Por intereses cobrados por los cuales no te han practicado retención a cuenta del IRPF español, este es el caso de los intereses de tu cuenta, no estás obligado a presentar declaración de renta en España, siempre que estos intereses no lleguen a los 1.000 € anuales.
Hola Javier,
he adquirido durante este año un piso en Andorra y nuestra intención es alquilar por semanas para esquiar a través de un agente inmobiliario en el principado (que lo tendría cedido por 6 meses o un año). He estado buscando en internet documentación acerca de como tendría que declarar ese ingreso en España (si es que tengo que hacerlo, ya que se declara como apartamento turístico en Andorra) y no encuentro nada claro. En un principio, no habría un ingreso fijo, ni se tampoco si se va a alquilar. Podrías orientarme antes de tomar una decisión? Gracias de antemano.
un saludo
El alquiler de la casa andorrana en España tributa en España como rendimiento del capital inmobiliario, sin reducción del 60%, puesto que el destino del alquiler no es vivienda habitual de los inquilinos. En la medida que puedas probar que 6 meses está destinada al alquiler podrás deducir los gastos que origine la casa en estos 6 meses.
buenas tardes Javier, tengo que comprar una máquina para gimnasio en Barcelona con un precio de 10 000 euros ( Díez mil €). Yo soy de Bolivia y me trasladare personalmente a ver el equipo y a comprarlo, la pregunta es si puedo reclamar el IVA y cómo debo hacerlo ? De antemano agradezco su respuesta.
Atentamente
José Olle
La venta en Bolivia para exportación está exenta de IVA
Al llegar a España el equipo, el IVA lo pagará el gimnasio en la aduana al importar el equipo, y luego se lo deducirá en la declaración trimestral de IVA.