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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Antonio dijo:

    Hola Javier

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    Vivo y trabajo en el Reino Unido desde agosto. Sé que a partir de enero seré no residente con respecto a España, pero para el año 2014 me corresponde tributar allí.

    Creo que entre las cuestiones que debo tributar en el IRPF español 2014 están las rentas del trabajo aquí. ¿Cómo se realiza? ¿Cómo se evita la doble imposición?

    La cuestión es que aquí hasta que no obtienes tu número de seguridad social británico, no te retienen nada. Posteriormente en mi trabajo me han empezado a retener un 15% pero creo que me corresponde que me retengan más.

    Con respecto al Reino Unido esto no es un problema porque aquí cuando llegue abril me ajustarán los impuestos automáticamente tanto si debo o me deben devolver.

    Pero con respecto al IRPF español puede suceder que lo que en principio yo declare (15%) de tributación en el Reino Unido realmente no sea así y en verdad me corresponda pagar más posteriormente aquí, con lo cual salga perjudicado en la declaración española.

    ¿Quizá la solución sea descubrir cuál es el tipo británico (ej. 25%) y aplicarlo a todo el bruto que haya ganado aunque aun no lo haya pagado aun y lo haga en abril de 2015?

    No sé si me he explicado bien o si he cometido algún error en la terminología usada o incluso el planteamiento. Disculpa, no tengo muchos conocimientos en la materia.

    Gracias de nuevo y un cordial saludo.

    • No te preocupes, porque en España aparte están exentos los salarios por trabajos en extranjero hasta 60.100 anuales. Por lo tanto si lo de UK no llega a este importe directamente omitelo en la declaración de Renta. Y por supuesto dado que ya está exento no tienes derecho a que te deduzcan ademas nada de lo pagado en el extranjero en impuestos, dado que al estar exento en España no se produce doble tributación.

  2. Bartolome dijo:

    Hola, soy desempleado. Me ofrece un contrato de trabajo indefinido con renumeracion de 30000 euros brutos anual. La empresa es española y ese trabajo es en portugal con duracion de 2 o 3 años. Cual es mi situacion fiscal ? Tengo ventajas?
    Saludos

    • Parece que te puedes beneficiar de la exención de los 60.100 €, al trabajar en el extranjero.
      Pero dependiendo de la situación de la empresa y filial en Portugal, habrá que ver si en Portugal tienes que pagar impuestos o te aplicarían retenciones.

  3. fermin fernandeF dijo:

    MSoy español y trabajé en México entre los años 1980 y 1988.
    Para mi jubilación en España necesitaría un certificado donde conste que he cotizado allí durante dichos años, pero desafortunadamente no dispongo de ningún documento donde conste el número del seguro social, algo imprescindible para iniciar los trámites.
    He entrado en internet pero me dicen que tengo que personarme allí.
    Podría indicarme si hay alguna forma más sencilla de conseguirlo?
    Gracias

  4. jose luis dijo:

    Mi consulta es la siguiente:
    En el año 2005 empece a hacer aportaciones a una cooperativa que me entrego y escrituré la vivineda en el año 2010. Empece a deducirme por tanto por vivienda habitual desde dicho ejercicio. En agosto me piden recibos de consumo de luz, gas, agua..para comprobar que es mi vivienda habitual. Los aporto y me dicen que los consumos como son pequeños no consideran que sea mi vivienda habitual. Les alego que paso algunos días con mis padres que son mayores (80 y 76 y uno de ellos con ictus cerebral) y que vivo solo (no tengo ni pareja ni hijos) y que por tanto los consumos no pueden ser los normales. Me lo desestiman y me realizan una propuesta del ejercicio 2013 donde eliminan la deduccion por vienda. Pero es que recibo propuestas de los ejercicios 2012, 2011 y 2010 donde hacen lo mismo, es decir eleminar la deduccion por vivienda. Y en la del año 2010 me dicen que como en ese ejercicio, que es cuando escrituro, no se cumple el requisito, me extinguen y me reclaman las deducciones por vivienda habitual desde el año 2005. Pregunto si las alegaciones no son suficientes (en su opinión). Y sobre todo y principal ¿es posible que me reclamen desde el ejercicio 2005 todas las deducciones por vivienda habitual? ¿No han prescrito? Muchas gracias por la contestación.

    • Son cosas distintas, una es el problema de haber tardado más de 4 años desde que empezaste a pagar al promotor hasta que se escrituró. En este aspecto desgraciadamente tienen razón. Te pueden reclamar las deducciones por construcción de vivienda 2005-2010
      Respecto a los consumos bajos pueden ser un indicio de que no vives ahí. Pero puedes aportar otros medios de prueba de que si vives ahí, incluso testimonios de vecinos o portero o el presidente de la comunidad de propietarios. Con esto salvarías las de 2010 a 2013

  5. Albio dijo:

    I have a question regarding double taxation among States.
    I am resident in France and i am about to buy a property in Spain that I’ll rent it out getting an income of 20.000.
    Then, should I declare this money in Spain according to local taxation ? Then this amount in considered as a downpayment in France when I declare my total gains ?

    Thanks for you time.

    • Yes. In Spain you should declare this.
      Taxation base in Spain will be rental profit = income – expenses (comunal expenses, mortgage interests, amortization, insurance, manteining expenses…)
      Taxe due will be rental profit x 24,75%, and it is pay every term.

      Taxes paid in Spain are deducteble from what you should pay in France.

  6. Cecilio dijo:

    Estimado Señor:
    Poseo una cuenta en EEUU la cual declare en su día pero siempre me preocupo por que hacienda desde hace dos años me informa que no estoy obligado a declarar, he hecho saber varias veces a hacienda que percibo por dicha cuenta anualmente unos 500 dolares y que de vez en cuando saco 200 € por cajero en España y me dicen que no tengo que declara. (Solo cobro en España la pensión de vejez )
    Ruego me saque de duda por dicha cuestión : No ingreso nada en dicha cuenta ¿Tendría que declarar de nuevo la cuenta, cuando seria la fecha o que tiempo puedo continuar así . Gracias

    • La carta de hacienda se refiere a que en caso de cobrar intereses en USA, que se acuerde de incluirlos en la declaración de IRPF, pero si no los cobras no hay nada que declarar, es simplemente informativa no te preocupes.

  7. Maria dijo:

    Hola,
    Estoy trabajando en el Reino Unido en una compania que es Americana, me translado a la officinal de Madrid de la misma compania pero me dicen que no me pueden mantener la antiguedad al estar las companias registradas cada una en su pais. Esto es verdad o puedo exiguir que me mantengan la antiguedad, se puede mantener la antiguedad de un pais a otro dentro de la EU en terminos legales?

    Muchas gracias por su ayuda
    Gracias

    • Aunque te hagan un contrato nuevo en España. La empresa española puede contratarte reconociendo la antigüedad que tengas.
      No es un tema de que se pueda, sino de que sea una de las condiciones en tu negociación del nuevo contrato.

  8. corina dijo:

    Buenos días Javier:
    Mis hermanas y yo heredamos un piso en Londres (declarado en el 720) y el pasado mes de julio lo vendimos. Todas somos españolas, residentes en España. ¿Dónde tenemos que tributar por el incremento patrimonial que hemos obtenido con la venta? Al heredar, todos los impuestos los pagamos en UK pero ahora no conseguimos averiguar si debemos declarar la venta allí y aquí o solo en España. Muchas gracias.
    Un cordial saludo,
    Corina

  9. Manuel Seoane dijo:

    Buenos dias. Necesito consultar un tema de persiones relacionado con el nuevo Convenio entre Espaa y el Reino Unido.
    Un saludo

    Manuel Seoane

  10. Javier1959 dijo:

    Buenos días Javier

    Mi pregunta es la siguiente: tras el fallecimiento de mi padre hace 2 años procedimos a efectuar la partición hereditaria y liquidar los impuestos correspondientes. El caso concreto se centra en mi hermana, que vive en Francia desde hace varios años, pero trabaja en un centro público español por lo que tiene la consideración de redidente en España a efectos fiscales, concrétamente en Madrid, efectuando cada año su correspondiente declaración del IRPF en España. Cuando se le practicó la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones, se le aplicó el tramo estatal como a los no residentes, no siéndole de aplicación la bonificación de la Comunidad de Madrid según nos confirmaron en la Notaría, por lo que pagó un Impuesto de Sucesiones en torno a 99 veces superior al que pagué yo que resido en Madrid. Conforme ahora a la sentencia del TJCE del 3 Septiembre, mi pregunta es dónde y cómo y ante que órgano (Administración de Hacienda del distrito, etc), podría reclamar mi hermana la devolución del exceso ingresado por dicho Impuesto de Sucesiones, y que procedimientos o documentación habría que aportar, dado que según tengo entendido el Estado todavía no ha efectuado ninguna modificación en este sentido, es decir, no se ha producido ninguna Ley o R.D. modificando las condiciones de este impuesto para estos supuestos.

    Gracias de antemano

    • Esto es por error vuestro. Si hubierais aportado un certificado de residencia fiscal en España de vuestra hermana se habría resuelto sin problemas.

      Dado que no ha prescrito, se puede solicitar la devolución de los impuestos indebidamente pagados al estado por este concepto.

  11. Javier1959 dijo:

    Buenos días Javier

    Mi pregunta es la siguiente: tras el fallecimiento de mi padre hace 2 años procedimos a efectuar la partición hereditaria y liquidar los impuestos correspondientes. El caso concreto se centra en mi hermana, que vive en Francia desde hace varios años, pero trabaja en un centro público español por lo que tiene la consideración de redidente en España a efectos fiscales, concrétamente en Madrid, efectuando cada año su correspondiente declaración del IRPF en España. Cuando se le practicó la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones, se le aplicó el tramo estatal como a los no residentes, no siéndole de aplicación la bonificación de la Comunidad de Madrid según nos confirmaron en la Notaría, por lo que pagó un Impuesto de Sucesiones en torno a 99 veces superior al que pagué yo que resido en Madrid. Conforme ahora a la sentencia del TJCE del 3 Septiembre, mi pregunta es dónde y cómo y ante que órgano (Administración de Hacienda del distrito, etc), podría reclamar mi hermana la devolución del exceso ingresado por dicho Impuesto de Sucesiones, y que procedimientos o documentación habría que aportar, dado que según tengo entendido el Estado todavía no ha efectuado ninguna modificación en este sentido, es decir, no se ha producido ninguna Ley o R.D. modificando las condiciones de este impuesto para estos supuestos.

    Gracias de antemano

  12. José dijo:

    Buenos día Javier,

    En el caso de una Empresa española que consiga un contrato en México, cual sería la diferencia de coste empresa por la remuneración de sus trabajadores en los siguientes dos casos:
    - Mediante expatriación. (Supongo que en este caso habría que tener en cuenta también los costes extras debido a los impuestos sobre el posible beneficio al no imputar costes en la filial/sucursal correpondiente)
    - Haciendo los contratos en destino.

    Gracias,

    • Para la empresa con lo que dices la diferencia es pagar seguridad social española o mexicana.

      no mencionas nada del acuerdo sobre fiscalidad o sueldo neto que también puede afectar al coste de la empresa.

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