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Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Mª José dijo:

    Buenos días,
    La empresa en la que trabajaba dejó de abonarme una serie de nóminas por lo que he reclamado estos importes ante el Juzgado y el juicio se celebrará en Marzo de 2015.
    Hace unos días he recibido una comunicación del Administrador Concursal en la que me comunica que dicha empresa ha realizado Concurso de Acreedores.
    La consulta que quiero realizar es si el Concurso de Acreedores afectará al juicio que tengo pendiente y su posterior sentencia.
    Muchas gracias por su ayuda.
    Saludos cordiales,

    • Al procedimiento judicial no le afecta. El problema es que aunque condenen a pagar a la empresa, al estar en concurso no cobraras nada hasta la fase de liquidación y en ese momento es posible que el porcentaje que puedas cobrar sea muy reducido.
      En general tu única expectativa de liquidez se llama FOGASA

  2. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo la siguiente duda, si un profesional en estimación directa (normal o simplificada) empieza su actividad y prácticamente en el 100% de sus facturas soporta retención, ¿está obligado este primer año de actividad a realizar el pago fraccionado a través del modelo 130?

    Leyendo el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, este dice que “Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta”.

    Te habla del año natural anterior, pero en este caso, al ser el primer año de ejercicio de actividad no tiene año natural anterior. De ahí mi duda.

    También me surge la duda de que si a pesar de no estar obligado a realizar el pago fraccionado, ¿puede realizarlo y deducirse las retenciones que haya soportado?

    Un saludo y muchas gracias, es de gran ayuda.

    • al comunicar el alta con el 036, se debería marcar que no esta obligado a presentar los 130. Es lo que hayas marcado en el 036 lo que determina que te los exijan o no. También puedes presentar un 036 ahora diciendo que como te retienen ya no estas obligado a presentar el 130.

      Respecto al primer año, si crees que más del 70% estará sujeto a retención marca que no presentas el 130.
      Si lo presentas sin estar marcado en el 036, te llamarán para que regularices esto, o que dejes de presentarlos o que rectifiques el 036

  3. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Me surge una pregunta relacionada con la prestación de servicios profesionales desde la Península a Canarias y me gustaría saber si me puedes ayudar.

    La operativa entiendo que funciona de este modo:

    Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario, no están sujetas a IVA, por lo que la factura se realizará sin IVA, siendo el empresario o profesional canario el que se autorrepercuta el IGIC en su correspondiente modelo.

    Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a un particular canario están sujetas a IVA, por tanto, en la factura se deberá repercutir el 21% IVA soportandolo el consumidor final.

    Ahora me surge la duda, en el caso de una prestación de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario que realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IGIC, por ejemplo, a un profesional docente o médico, que no tienen obligación de presentar sus modelos de IGIC. En este caso, la operación estaría sujeta a IVA o no sujeta? Al no autoliquidar el empresario canario su modelo de IGIC, no se autorrepercutirá el impuesto, por lo que no tengo clara la operativa.

    Un cordial saludo y gracias de antemano.

  4. josep dijo:

    Hola Javier,

    Recientemente abrí una cuenta en un broker suizo para inversión en divisas, de momento he transferido 20.000€ (dinero proviene de ahorros). Tengo que declarar esta operación? O solo tendría que declarar los beneficios si los hay? Si no hago declaración de la renta, también estoy obligado a declarar esas operaciones?

    Muchas gracias de antemano.

    • Mientras los nominales negociados en divisas no pasen del millón de euros en el año no tienes que presentar la ETE al Banco de España.

      Mientras la cuenta no llegue a un saldo de 50.000 no tienes que declarar el 720.

      Pero lo que si tendrás que hacer es declarar las ganancias o perdidas en IRPF. El límite para no tener que presentar declaración de renta con ganancias no sometidas a retención es de 1.000€ y también tendrás que presentar declaración si las pérdidas son superiores a 500E.

      Los de los 22.000 euros es solo para rendimientos del trabajo.

  5. Charo Marco dijo:

    Muchisimas Gracias por su ayuda x

  6. Miren dijo:

    Buenas tardes,
    Le escribo en relación a la sentencia del tribunal de justicia europeo sobre el impuesto de sucesiones de los no residentes.
    Hace un año recibimos dinero de una herencia, mis dos hermanos y yo. ( siendo mis dos hermanos no residentes, y yo residente)El causante residía en Madrid, y yo,como residente tributé en Madrid, y mis dos hermanos en la estatal,abonando yo 100 euros, y mis hermanos en la estatal 10.000 euros cada uno.
    Mi pregunta es la siguiente: se puede reclamar ya el exceso tributado y solicitar la devolución? Con qué modelo? Cuál es el procedimiento?
    Muchísimas gracias

  7. Carlos Gómez dijo:

    Buenas tardes,
    Tengo un local de propiedad que lo he tenido alquilado y siempre he presentado las liquidaciones trimestrales de IVA Mod. 303 en tiempo correcto. Ahora lleva más de un año que no está alquilado y en unas de las liquidaciones de IVA que voy presentando sin actividad económica, la presenté 8 días más tarde.
    Me ha llegado un expediente sancionador de la Agencia Tributaria a pagar 100 €.
    ¿Se puede efectuar alegaciones para que retiren este expediente?
    Muchas gracias.

  8. santi dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Gracias por dar la oportunidad de preguntar. Soy un trabajador con nacionalidad española viviendo aquí en Madrid desde hace 15 años, con un sueldo normal y una vida normal. Hace un tiempo mi padre decidió empezar a donar la nuda propiedad de sus propiedades, sociedades, empresas, etc a sus hijos para facilitar las cosas llegado el fatídico momento. Mi padre dona la nuda propiedad pero seguiría trabajando su patrimonio, compra, vende, etc por poder , no sería una donación “estática”. He de comentar que todo el patrimonio se encuentra en América Latina, y desde hace varios años, mi país de origen no permite bajo ningún concepto la salida de dinero al exterior (por ej, para el pago de impuestos). Mis hermanos ya han empezado hace un tiempo a organizar lo que van recibiendo, pero yo al estar en la situación que comento , estoy retrasando todo.
    Creo entender cómo son las leyes actualmente en España con respecto a la declaración de bienes en el extranjero y no quiero considerar la vuelta a mi país de origen como una solución debido a la forma de vida que la gente está acostumbrada allí, principalmente por la gran inseguridad. Mi familia y yo estamos muy contentos y conformes con nuestra vida en España, pero después de dar muchas vueltas al tema y de no encontrar una solución viable, llego a la conclusión que la única opción (si no me equivoco) sería la de mudarme de país. Yo tendría oportunidad de pedir un traslado en mi trabajo a casi cualquier país, por lo que mi pregunta es: en qué país, si existe y que sea preferentemente europeo, no hace falta tributar ni informar acerca del patrimonio que el residente tenga en el extranjero y en el que no se tribute por las donaciones/herencias en el extranjero.
    De momento, y probablemente por muchos años, al ser únicamente donación de la nuda propiedad, no tendría ningún beneficio económico que declarar por mi parte como renta mundial .
    La cuestión se resume a que yo, siendo un ciudadno normal, con un sueldo normal, en posesión únicamente de “nudas propiedades varias” no sería capaz de afrontar económicamente los impuestos sobre las mismas según la normativa española vigente.
    Muchas gracias de antemano,
    Recibe un cordial saludo

    • La obligación de informar sobra activos en el extranjero, cada vez hay más países que lo están imponiendo, y dentro de poco será lo normal en toda Europa.

      Pero lo que parece que quieres se llama evasión fiscal, y esto hasta hace poco era fácil, ahora será cada vez más complicado.

      Habla con tu padre y busca otra solución, si no puedes asumir las consecuencias de sus regalos.

  9. Charo Marco dijo:

    Trabaje en UK dos años de los cuales uno declare con el P60 y el segundo no lo hice porque volvi a España definitivamente en febrero y solo había trabajado 12 semanas ese año.
    UK me reclama la declaración de ese año con los recargos correspondientes, si me niego al pago, podrían el tax office intervenir mi cuenta bancaria o ir sobre mi vivienda. Yo soy jubilada con 70 años y una pension de 630€
    Muchas gracias
    Charo

  10. José dijo:

    Buenos días, Javier.
    Imagino que ya lo habrás contado alguna vez pero me gustaría que me contestaras si es posible.
    Ando pensando en abrir una cuenta en el extranjero y contratar fondos de inversión en el país seleccionado. Evidentemente, esos fondos estarían asociados a la cuenta corriente que quiero abrir. Quiero hacerlo todo de un modo legal y, por tanto, estaría muy interesado en saber qué pasos dar para obtener dicha cuenta y para mover al exterior el capital que quiero invertir. Así mismo, también quisiera saber si con sólo una transferencia puedo traer a España los rendimientos obtenidos, o toda la inversión, desde el país seleccionado. Ando pensando en Alemania y Luxemburgo.
    Por último, entiendo que si el país elegido es uno con acuerdo con España para la doble imposición no tendré problemas en la declaración de la renta, si bien parece que también puedo solicitar que no me retengan al ser no residente en el país donde abra la cuenta y luego hacer la declaración poniendo las retenciones propias de nuestro país.
    Gracias de antemano por tu atención.

    • Con transferencias puedes repatriar lo que quieras, sin problema.
      En la UE estarás exento de retención por los intereses pero no por los dividendos que en origen generalmente están sometidos a una retención del 15%, y en ti IRPF pasaras la fiereza.

  11. Franco Bianchi dijo:

    Buenas tardes,
    el año pasado hice la declaración del modelo 720 declarando bonos a 5 años deuda estado Italia que caducaba el 1 de julio de 2014. He renovado por la misma cantidad obligaciones a 10 años siempre deuda estado Italia, y claramente ha cambiado el código ISIN.
    Tengo que hacer otra vez la declaración del modelo 720? Solo para comunicar un cambio del código?
    Muchas gracias

    • Si, dado que los ISIN han cambiado debes comunicar la cancelación de los bienes declarados el año anterior y el alta de los nuevos bonos.

      • Franco Bianchi dijo:

        Muchas gracias por vuestra respuesta,
        tengo que presentar el nuevo modelo 720 ahora, o tengo que hacerlo los primeros meses del próximo año 2015?
        Reciban un cordial saludo

        • Si tienes que declarar la situación final de 2013, había que haberlo presentado en periodo voluntario hasta el 31 de marzo 2014. Y si no los has hecho antes presenta lo ahora, fuera de plazo
          Si lo que tienes que declarar es la situación de 2014 tendrás que presentarlo durante el primer trimestre de 2015

  12. esther dijo:

    Buenas tardes javier.
    Somos residentes en España y en 2008 invertimos en 2 propiedades en Bulgaria. Este año las hemos vendido con perdidas respecto al precio de compra. El dinero obtenido de la venta lo queremos invertir en amortizar la hipoteca de nuestra residencia habitual. Podrías decirnos que debemos declarar a nivel fiscal? En Bulgaria solo hemos pagado las tasas de municipalidad y aquí declaramos las viviendas a hacienda el año pasado mediante el formulario 150.
    Muchísimas gracias de antemano por tu tiempo.

    • Si las viviendas pasan entre ambas de 50.000 € de precio de compra deberíais haberlas declarado en el 720.

      Ahora cuando las vendáis tendréis que declarar en IRPF la perdida de la venta.

      Traer el dinero por transferencia podéis hacerlo sin problema.

      El modelo 150, es el del régimen especial de trabajadores impatriados (ley Beckham), no se a que os referís con este modelo.

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