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425 respuestas a Foro

  1. Jose Manuel dijo:

    Hola Javier:
    Recientemente la empresa para la que trabajaba en España me ha transladado a su matriz en Alemania por lo que empezaré a cotizar y a tener retenciones allí. Yo continuo yendo cada poco tiempo a mi casa, con descansos semanales. Mi duda es la siguiente: si el proximo año ya no estoy en Alemania tendré la obligación de hacer la declaración allí; tendré tambien que hacerla en España; sigo siendo residente en España, caso contrario que ocurre con los intereses de depositos en España.
    Gracias de antemano

    • Javier dijo:

      En estas condiciones tendrás que declarar en Alemania y serás residente en Alemania. Y las cuentas españolas, cuando comuniques al banco que eres residente en Alemania, te dejarán de retener el 21% y pasarán a retenerte el 0%. En Alemania tendrás que declarar estos intereses. En España no tendrás que hacer la declaración de renta. Y si tienes alguna vivienda en España tendrás que presentar la declaración de los no residentes que tienen inmueble en España, el Modelo 210.

  2. Jordi dijo:

    Hola Javier,

    Tengo algunas dudas respecto a mi situación fiscal, ya que es una situación bastante atípica.

    Actualmente tengo contrato con una empresa extranjera que no tiene ninguna sede ni vinculación con España. Trabajo como ingeniero en rotaciones de 4-5 semanas a bordo de distintas embarcaciones o plataformas petroliferas. Dichos trabajos son realizados en distintas partes del mundo, mayoritariamente en paises del Oeste de Africa como Nigeria, Congo o Angola. Soy residente fiscal en España ya que tengo mi casa en ésta y resido en ella. Mis remuneraciones están divididas en dos partes: Un salario mensual, y por otra parte, una cantidad fija por dia trabajado. Estas cantidades las recibo en una entidad española.

    Después de mucho indagar e investigar entiendo que estarían exentos los primeros 60.100 euros recibidos sin necesidad de hacer la declaración. ¿Qué sucedería si superara los famosos 60.100 € ? ¿ Debería de hacer la declaración de la renta ?
    Imaginemos que gano 75.100 € en un año. Si los primeros 60.100 € están exentos, ¿deberían de ser declarados los 15.000 € restantes? Lo digo porque en España no es obligatorio hacer la declaración sino superas los 22.000€, por la tanto se podría interpretar que hasta que no se supere la barrera de los 82.100€ no se debería de realizar ninguna declaración, ya que el resto forma parte de una exención. ¿Es esta interpretación acertada o son malinterpretaciones mías ? Si, es acertada. ¿Cómo y qué se debería declarar en el caso de ganar 85.000 € ?

    Muchas gracias anticipadas por tu ayuda.

    Jordi

    • Javier dijo:

      @Jordi,
      60.100 euros están exentos por aplicación del 7p, y por lo tanto no se tienen en cuenta para el límite de salarios que determina la obligación de declarar.
      El limite general de 22.000 euros se modifica cuando la empresa no tiene obligación de retener (Art 96,3.C de la LIRPF) y baja a 11.200
      Por lo tanto si tu salario supera los 11.200 después de restar los 60.100 deberás declarar como salarios todo lo que pase de 60.100. Así que en el caso de ganar 85.000, deberás declarar por 24.900.

      La única posibilidad es que en lo que te paguen por ir a trabajar a las plataformas te paguen dietas de alimentación, en cuyo caso adicionalmente tendrías exento hasta 91 euros por día, adicionalmente a los 60.100

  3. Juan dijo:

    Buenos días Javier,
    sobre el nuevo modelo 720, la información es confusa en cuanto a las fechas de su presentación. Se habló de 1 Enero al 31 de Marzo.
    Pero veo que el plazo se ha cambiado a 31Marzo – 30 Abril??
    La presentación ha de ser telemática obligatoriamente?
    El programa de ayuda para su cumplimentación cuando estará disponible?
    Muchas Gracias.

    • Javier dijo:

      Si Juan, el plazo general es el primer trimestre, pero como excepción ahora el primer año el plazo es especial y un poco más tardío marzo y abril.
      Si, creo recordar que la presentación tendrá que ser telemática.
      Supongo que el programa estará disponible a mediado de febrero.

  4. carlosr2 dijo:

    Hola Javier:
    Si una persona ha sido residente fiscal en España durante el 2012, pero con fecha 1 de Enero de 2013 ha pasado a ser residente fiscal en Francia. ¿ Debe hacer la declaración de bienes en el extranjero ?

    • Javier dijo:

      @Carlos,
      Si, deberías hacerla.
      Ahora bien, si no lo haces, el efecto más importante de no hacerla es que los bienes no declarados en el extranjero no prescriben a los cuatro años, cosa que al dejar de ser residente no te afecta.
      Y lo único por lo que asumes un pequeño riesgo es por la sanción de no haber presentado la declaración, si es que lo descubren.

  5. gabi dijo:

    Hola Javier, gracias por esta fantástica web que es de gran ayuda, te expongo mi situación.

    Trabajo para una empresa española en China (en su oficina de representación), país en el que resido y pago impuestos desde hace más de dos años. La totalidad de mi sueldo la recibo en China y mi empresa me retiene lo estipulado por las autoridades Chinas (aprox. 17%)

    Ahora mi empresa me ofrece la posibilidad de pagarme una parte de mi sueldo en España y según me han dicho ellos me seguirían reteniendo exactamente lo mismo, lo único que van a hacer es partir el sueldo e ingresar una parte en mi banco chino y la otra en el español. Mi pregunta es, no tendré problemas con Hacienda? deberían retenerme algo en España? según ellos al ser residente civil y fiscal en China estoy exento de retenciones en España (ya me retienen por la totalidad de mi sueldo en China), y al existir un acuerdo entre España y China para evitar la doble imposición, no haý ningún problema ya que yo puedo demostrar que he pagado mis impuestos en China, país en el que soy residente (por supuesto no estoy cotizando para mi jubilación en España, desempleo, etc)

    • Javier dijo:

      @Gabi,
      en cierta manera lo que te propone la empresa es engañar a la Hacienda China. Al bajar lo que te pagan en China, parece que te han bajado el sueldo y pagas menos.
      En España al ser residente en China te ingresan el sueldo y como es la nomina de un no residente en España y por un trabajo realizado fuera de España, España no tiene competencias para cobrar nada, ni por IRPF ni por IRNR (el impuesto de los no residentes).
      Si China un día quisiera ver si pagas tus impuestos en China por tu renta mundial, pediría información a España sobre tus ingresos, y así lo permite el Convendio de Doble Imposición con China.

      Así que si te apuntas a la idea de estafar a la hacienda China, por lo menos pide que esa parte de la nómina, te la paguen en un tercer país (no España y no China)

      • gabi dijo:

        Hola Javier, gracias por tu pronta respuesta.

        Creo que no me he explicado bien en mi consulta. Actualmente mi empresa me retiene un 17% por un sueldo bruto de digamos 50.000euros al año y recibo todo mi sueldo en China.

        Ahora bien a mi me gustaría recibir algo de dinero en mi banco español ya que hasta ahora tengo que hacer transferencias desde China que me exige mucho papeleo, a parte del coste que conlleva. Es por eso que yo le he preguntado a mi empresa si me podrían ingresar parte de mi sueldo neto en España y ellos me han dicho que no hay ningún problema, lo que harían sería, de los 50.000 brutos me retienen el 17% igual que están haciendo actualmente y de lo que queda neto me ingresan la mitad en China y la mitad en España.

        Mi temor está en que al recibir pagos periódicos en España Hacienda me pueda pedir explicaciones, pienso esto porque antes de hacer una transferencia yo tengo que solicitar varios documentos en China y presentarlos en Hacienda de España para que ellos me den un permiso para realizar la operación y pienso que si me hacen ingresos periódicos en España Hacienda podría pedirme explicaciones ya que en principio ellos no sabrían de dónde viene ese dinero, no?

  6. Modesta Garcia dijo:

    Hola Javier:
    En primer lugar felicitarte por este blog y agradecerte la ayuda que proporcionas para temas tan complicados para los “analfabetos legales”.
    Yo estoy trabajando actualmente en una empresa extranjera, trabajo siempre expatriada en turnos de varias semanas pero tengo residencia en España y estoy aquí más de 183 días al año. Mi empresa no tiene vinculación alguna con España y aquí no realizo ningún trabajo. Suelo trabajar en diferentes países tanto europeos como extracomunitarios.
    Parte de mi sueldo (un 18%) me lo retiene la empresa en concepto de pago de impuestos, así figura en mis nóminas pero, según me han dicho no pago impuestos en ningún país y ese 18% lo destinan a un fondo para pagar tasas en los países en los que trabaje en el caso de que sea necesario. Eso es lo que me han dicho cuando les he preguntado en qué país pago tasas. En resumen, no pago impuestos en ningún país.

    Me aconsejan que declare en España mi sueldo íntegro (menor de 60.001 en cualquier caso) y me ofrecen reembolsarme el dinero que tenga que pagar a Hacienda. Mi pregunta es:

    ¿es posible que no esté pagando impuestos en ningún país o están evitando darme explicaciones?
    ¿qué documento debería la empresa facilitarme para presentar ante Hacienda, ya que en mis nóminas figura esa retención de impuestos “extraña” del 18%?
    ¿influiría en algo que mi nómina esté en dólares?

    Muchas gracias por tu tiempo Javier.

    • Javier dijo:

      @Modesta, tu remuneración cumple los requisitos para la exención de los 60.100 euros. por lo que te encuentras con la paradoja de que al estar exento no llegas al minimo necesario para estar obligada a presentar la declaración de renta. Se acabó el problema.

      La retención que te aplica la empresa es una retención a tanto alzado, si no hay que pagar impuestos se la queda la empresa y si hubiera que pagar ellos pagarían todo. Intenta negociarlo con la empresa.

      Que esté en dólares no afecta. Solo afectaría si tuvieras que presentar la declaración por la lata de convertir a final de cada mes tu nomina en euros al tipo oficial.

      en cualquier caso sería bueno por si acaso que pidieras y conservaras un certificado de la empresa de que se cumplen los requisitos de la exención, si es que te lo dan.

      • Modesta Garcia dijo:

        Muchísimas gracias por tu tiempo y tu respuesta Javier. Me he quedado mucho más tranquila. En cualquier caso, intentaré seguir tu consejo, a ver si consigo que me den ese certificado.
        Gracias!! :D

  7. Mireya dijo:

    Hola Javier yo también estoy confusa y me gustaría si podrías facilitarme algo de comprensión.

    Soy autónoma y me dedico a actividades inmobiliares de arrendamientos de pisos. En principio esta actividad está exenta de IVA.

    Tengo un cliente que es una empresa americana que me quiere alquilar uno de los pisos para vivienda, no como negocio.
    He de repercutir IVA?

    Creo que al ser una entrega de servicios con un inmueble radicado en España a una empresa debería repercutir IVA, pero también deducirlo el mismo IVA como IVA soportado. Es correcto?

    Muchas gracias

    saludo

    • Javier dijo:

      Mireya,
      La exención del IVA para viviendas es finalista, esto es, si el arrendatario destina la el inmueble a ser su vivienda, estará sujeto pero exento de IVA.
      Por otra parte si el arrendatario destina el inmueble a subarrendarlo o a una cesión a los trabajadores, el subarriendo o cesión está sujeto a IVA.

      Si el contrato de alquiler lo firma el trabajador, exento
      Si lo firma la empresa sujeto.
      Vease Ley del IVA, art 20.1, punto 23, apartados f y h.

      En cuanto a la situación de la empresa americana como empresa no establecida en el territorio de aplicación del IVA.
      El artículo 70.1.1, especifica que al tratarse de inmuebles radicados en España siempre se considerará que el servicio se ha prestado en España y por lo tanto estará sujeto a IVA.

  8. Guillermo dijo:

    Hola Javier

    Tengo una duda respecto a si estoy trasladado o no.

    Por lo visto yo encontré trabajo a primeros de junio, con una empresa española para desarrollar una obra en Reino Unido, es decir tengo un contrato por obra y servicio en UK. Mi contrato es español y yo pago todo lo relacionado con impuestos en España.

    En el primer punto de mi contrato ponen que mi centro de trabajo se encuentra en Madrid y la dirección de la empresa española es también en Madrid.

    En el sexto punto se define la obra o servicio que es en Reíno Unido.

    Por otra parte también aparece una cláusula anexa donde se dice que: “El empleado acepta desarrollar en el futuro, las labores propias de su categoría laboral, en cualquier lugar o centro de trabajo, dentro o fuera del territorio nacional, que la empresa le asigne por necesidades técnicas, organizativas, de producción o contratación, devengando en su caso las compensaciones establecidas en la normativa tanto legal como de la empresa siempre que supere en computo anual a las indicaciones legalmente establecidas.”

    Yo les comuniqué después de 5 meses de trabajo que tenía derecho a un viaje a mi hogar de 4 días laborables donde los gastos del viajes corrían de parte del empresario y sin contar los días de viaje, cada 3 meses. Ellos me contestaron que no me aplicaba este derecho “debido a que mi contrato es por obra y servicio en Reíno Unido y que la clausula de desplazamiento no aplica ya que no existe desplazamiento como tal”.

    ¿Existe desplazamiento como tal y tengo derecho a las ventajas correspondientes?

    Por otra parte, después de esto me comunicaron, que mi calendario laboral ya no era el de Madrid sino el de Reíno Unido. ¿Es esto legal también?

    Gracias de antemano y un saludo.

    • Javier dijo:

      @Guillermo, si el contrato es un contrato de obra en UK, quiere decir que tu centro de trabajo está establecido allí, mientras dure tu asignación. Al estar establecido tu centro de trabajo en un lugar de UK, no te corresponden ni dietas de desplazamiento exentas ni traslados a España. Solo te corresponderá lo correspondiente al cambio de centro de trabajo si te lo cambian. Y el calendario de días festivos que te corresponde es el del lugar de tu centro de trabajo.
      Lo siento pero esta vez tiene razón tu empresa.
      Lo que no estaría tan claro es tu contrato de obra si te cambian el centro de trabajo.

  9. loly dijo:

    me han propuesto trabajar en francia un año,el contrato se hace desde españa como desplazado.Al sueldo bruto ¿cuanto me descuentan?

    • Javier dijo:

      @Loly, depende de lo que decida declarar como exento la empresa. Puede que lo mismo que te retendrían como trabajador en España o que te retengan menos.

  10. Guillermo dijo:

    Buenas tardes
    Me han hecho una oferta de una empresa nigeriana sin ninguna sede en España. Me ofrecen que sea yo quien elija el lugar donde quiero que me paguen la retribución. El contrato sería por 6 meses con opción a prolongarse. Yo trabajaría la mayoría de mi tiempo en Nigeria y alguna semana en Londres (donde tienen oficina). Podría tener algún día libre que probablemente lo pasara en España. Me han ofrecido hacer el contrato en España, en UK o en la isla de Jersey en una cuenta offshore, también podría ser en Nigeria. Yo quiero mantener las aportaciones a la seguridad social en el máximo ¿Qué ventajas e inconvenientes (fiscales y en cuanto a mi relación con la seguridad social española) puede tener hacer el contrato en España, UK o Jersey?
    Gracias por este foro

  11. Cesar Ayala dijo:

    Hola, se nota que tratáis temas candentes.
    He encontrado trabajo en Hong Kong y, con mi mujer e hijos nos haremos residentes en Enero. Mi casa de Barcelona la he alquilado y con eso (1.900) pago la hipoteca (800), la comunidad (500) y un Plan Especial para mi jubilación (900) . A pesar del alquiler, necesito poner dinero en esa cuenta para que no se vacíe, pues tengo que pagar IBI, seguros y tributar un 24,75% del alquiler por residir en el extranjero.
    Cómo puedo ingresar dinero en esa cuenta para que no se quede vacía. Que tributación tiene.
    Mi suegra es copropietaria del inmuble alquilado (50%). ¿Puede ella cobra el alquiler y ahorrarnos unos 500 euros al mes?Si hacemos esto, me podría ella dar el dinero y yo ingresarlo en mi cuenta. ¿Se puede hacer?
    Creo que ya hay acuerdo con Hong Kong, asi que ha dejado de ser paraiso fiscal.

    Muchas gracias de antemano

    César

  12. China Expat dijo:

    Hola Javier, primero felicitarte por tu blog, es de gran ayuda.

    Es posible trabajar en China de forma permanente (para una empresa Española) y al mismo tiempo cotizar en España para mi jubilacion?

    Tengo una posible oferta para trabajar en China pero según me han informado en la Seguridad Social, no puedo cotizar en España ya que sería residente en China (esto me extraña cuando sé que hay gente que está cotizando). Según me han informado sólo hay una forma de hacerlo y es mediante un convenio especial al cual no me puedo acoger ya que exigen haber cotizado en España un mínimo de 1080 días y yo no llego a esa cifra, por lo que en principio no hay ninguna otra forma de hacerlo.

    P.d: Actualmente vivo en China desde hace dos años y en ese período no he cotizado ni en España ni en China.

    Muchas gracias
    Saludos cordiales

    • Javier dijo:

      Tienes otra posibilidad constituir una sociedad en España, y ser administrador, y cotizar como administrador de la empresa en régimen de autónomos por el mínimo, de esta forma no perderás años de cotización. el coste mensual es de unos 250 euros. Y ahora se puede montar una sociedad por menos de 300 euros y la dejas inactiva, sin dar de alta en hacienda ni presentar cuentas en Registro mercantil.

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