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425 respuestas a Foro

  1. Jordi Valldosera dijo:

    Apreciado Javier,

    Tengo un poco de confusión y necesitaria si me puedes aportar algo de luz.

    He firmado un acuerdo Laboral con una empresa en un pais africano con el que España no tiene acuerdo de soble imposicion. Por lo que a partir de Enero pasare a trababajar y vivir en ese pasis todo el año. ¿ Entiendo por lo tanto que no sere Expatriado, sino que sere no residente?. ¿Puedo igualmente considerar exentos mis rendimientos del trabajo por valor de 60.100 €?

    Deberé de hacer la declaracion de renta tanto en españa como en el pais en el que estaré viviendo.

    Por otra parte la empresa me pagara una parte en el pais, junto convivienda y otros, y otra parte en un pais offshore. Como puedo traer parte de España para ir pagando hipoteca u otros gastos.

    Como puedes ver cualquier ayuda es poca.
    Gracias por anticipado
    J.

    • Javier dijo:

      @Jordi,
      En este caso al pagar una empresa no española, no habrá retenciones del trabajo en España, en estos casos es posible que sea mejor dejar de ser residente en España y pasar a ser residente en el país de destino.
      Al igual que en España hay un régimen de expatriados, los países receptores suelen tener un régimen de impatriados, para competir con el régimen de expatriados del país emisor. El régimen de impatriados suele consistir en tributar los primeros años en el país de destino sólo por las rentas cobradas en el país, pero deja exentas las rentas cobradas en el extranjero.
      En tu caso tributarías posiblemente en el país africano por lo cobrado en dicho país, y quedaría exento lo cobrado en un tercer país.

      Y una vez que eres no residente, puedes mandar dinero a España tranquilamente para pagar los gastos de lo que tienes aquí.
      Y por si España en algún momento te intentara cobrar impuestos, el documento que te exime de pagar impuestos como residente en España, es un Certificado de Residencia a efectos Fiscales, emitido por las autoridades fiscales del otro país. Y recuerda que estos certificados tienen una validez de un año por lo que por precaución conviene ir renovándolos cada año.

  2. Carlos dijo:

    Buenos días Javier,
    Ante nada felicitarte por tu magnífico Blog, en mi modesta opinión un referente absoluto.
    Te planteo mi caso: soy licenciado y estoy negociando mi contratación (como trabajador) en Chile con una empresa Chilena. Me gustaría me recomendases que me conviene más a la hora de negociar mi contrato de trabajo, pues estoy en fase de negociación y está todo por acordar. De momento y a priori creo que me darían de alta y cotizaría fiscalmente en Chile. Estoy negociando un sueldo neto de entorno a 3.800-4.500 €/mes (preferiría negociar en bruto pero a priori desconozco las retenciones chilenas; ¿interesaría más pactar en bruto o neto?). Si cotizo allí como queda el tema de cotización en España (¿genero paro en España?, ¿cotizo para jubilización en España?, ¿hay convenio entre países y en qué consiste?), ¿supongo que el sueldo lo cobraría en moneda chilena (pesos chilenos). ¿Me interesaría y/o podría cobrar parte en otra moneda (€ o dólar USA), por tema de transferirlo a España para sufragar domiciliaciones y gastos españoles, ¿hay problemas a ese respecto?. Además puede que tuviera algún tipo de incentivo en especie (vivienda, coche, gastos, seguro médico…) y no sé como covendría percibirlo…en que divisa, si a mi nombre, a nombre de la empresa…¿Podría acogerme a régimen de expatriado o excesos?…

    La verdad es que ando perdidísimo, por lo que te agradecería toda tu ayuda al respecto, para poder negociar unas condiciones lo más dignas posibles….

    Muchísimas gracias por toda tu ayuda Javier. Espero impaciente tu respuesta (cualquier aporte de terceros será bienvenido)
    Saludos cordiales;
    Carlos

    • Javier dijo:

      @Carlos,
      El convenio de la Seguridad Social con Chile es este: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095134
      Mantiene todos los derechos si la empresa que te contrata es española y te manda a Chile.

      Si quieres tener seguridad de lo que vas a cobrar después de impuestos en Chile negocia el contrato en neto.

      Si la empresa que te contrata es chilena y no se aplica el convenio de seguridad social. Tu derecho a paro lo pierdes, pero lo recuperarás íntegramente después de volver a España una vez hayas trabajado 6 meses. En cuanto a la base reguladora de la pensión, si has estado fuera unos años pero llegas a los 35 años cotizados en España en el momento de la jubilación, percibirás el 100% de la base reguladora. Y para el cálculo del importe de la base reguladora se tienen en cuenta sólo las cotizaciones realizadas durante los 15 años previos a la jubilación. O sea, si vuelves a cotizar en España antes de cumplir los 50 años, no habrá diferencia por haber estado algunos años fuera.

      En cuanto a la forma de pago, si tienes que pagar gastos en España, si puede ser útil que una parte te lo paguen en euros o que te lo ingresen en tu cuenta en España.

      Por lo que estás comentando, aunque seas residente civil en Chile, es posible que durante los primeros años te salga mejor, tributar como residente en España, tu salario en chile habrá que declararlo descontando 60.100 euros y las retenciones practicadas en Chile, con lo que casi seguro que no tendrás que pagar nada, y la renta del inmueble si lo alquilas por los mínimos exentos casi seguro que tampoco tendrás que pagar nada.
      Por otra parte si decides hacerte residente en Chile, en España declararás la renta del alquiler de la vivienda como no residente, y el importe a pagar será el 24,75 de los ingresos por el alquiler sin deducir gastos.

  3. Roberto dijo:

    Hola, Javier:

    Te agradecería que me solucionaras unas dudas. Deseo regularizar, a través de declaraciones complementarias, un capital invertido en tres emisiones de participaciones preferentes cuyos títulos están en una cuenta en Suiza. Todas provienen de 2004, de modo que entiendo que debería hacer complementarias a las declaraciones de 2008 a 2011 (la cuantía es inferior a 120.000) por las rentas generadas.
    1. En Suiza he sufrido retención en los cupones, ¿puedo descontarme algún porcentaje de lo pagado? No me queda claro leyendo el artículo 11 del Convenio Hispano-Suizo (¿o es el art. 10 el aplicable a las participaciones preferentes?).
    2. Vendí una emisión en 2008 con minusvalías, ¿es correcto incluir estas minusvalías en la declaración, hasta el punto de no tener deuda tributaria ese año?
    3. ¿Queda cumplida la declaración simplemente declarando esos rendimientos de capital mobiliario y la transmisión de activos financieros (el año en que se produjo)? Tengo fuertes minusvalías en las tres emisiones y no creo que afecte a la cuantía de mi deuda pero, de haber sido plusvalías (por cotizar a un precio superior al de adquisición), ¿cómo hubiera podido declararlas?

    Gracias y un saludo.

    • Javier dijo:

      En Suiza puedes haber sufrido la retención general suiza del 35%. O la retención europea que desde julio 2011, también es del 35%.

      Si has sufrido la suiza del 35%, solo es deducible en España por doble imposición el 15%, que es lo que marca de retención máxima el convenio hipano suizo. El exceso de retención, debes solicitar la devolución a la Hacienda Suiza.

      Si has sufrido la retención europea, el 35%, este importe es deducible del impuesto a pagar en España por doble imposicón internacional, como el tipo del ahorro esta entre el 21 y 27%, en España no te saldrá a pagar nada, pero tampoco te devolverán el exceso de retenciones. Si quieres evitar esta retención, es fácil, no hay más que comunicar a la entidad financiera suiza tu certificado de residencia español.

      Las acciones o participaciones preferentes, generan dividendo en todo el mundo, menos en España que cambiaron la ley para venderlas como renta fija. Así que el artículo aplicable es el de los dividendos.

      Si puedes incluir una minusvalía, pero debes tener todo documentado porque es casi seguro que si te tienen que devolver te revisen.

      Las plusvalías, van a la base del ahorro por lo que su efecto es el mismo que si cobraras intereses, las habrías declarado en el apartado de acciones cotizadas (si las preferentes cotizan).

  4. MARISA dijo:

    Buenas tardes Javier, ya tengo presentado el modelo 750 y ahora tengo que hacer complementarias de la Renta y el Patrimonio de 2011. La pregunta es el efectivo en qué apartado del patrimonio lo pongo. “Otros bienes de caracter económico?”
    Gracias y un saludo.

  5. Isahac dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Tengo una duda con un tema de facturación en España. En la actualidad me encuentro trabajando en el extranjero como consultor para una empresa. En España no cotizo de ninguna forma (sé que no es muy regular) y figuro como parado sin percibir ningún tipo de ayuda o prestación.
    Ahora bien, ha salido la oportunidad de realizar un trabajo de consultor puntual en el país en el que me encuentro para una empresa pública española y estos me piden que me dé de alta como autónomo en España cosa que quiero evitar porque para cobrar esta cantidad solo un pago ahora en 2012 y otro en 2013 no me merece la pena. Hay alguna forma que pueda emitir una factura a mi nombre y nif para poder facturar a esta empresa sin tener que darme de alta de autónomo?

    Muchas gracias de antemano y un saludo

    • Javier dijo:

      Siempre puedes darte de alta en Actividades económicas en Hacienda en diciembre, y darte de baja a final de enero, y así podrás emitir facturas en diciembre y enero.
      En cuanto a la obligación de cotizar autónomos a la Seguridad Social, estás obligado si ejerces la actividad de forma HABITUAL, con solo dos meses de actividad, siempre podrías defender que no estabas obligado a cotizar y es posible que tampoco se den cuenta.

  6. Amanda dijo:

    Buenas tardes Javier – tengo una cuenta de ahorros en el reuno unido desde hace varios años. Desde que fecha tengo que calcular los intereses.
    p.ej. en el 1997 deposito 20000 libras y hago ingresos de vez en cuando. ¿Para sacar la cantidad a declarar tengo que sumar todos los intereses desde ese fecha hasta el 31 Dic 2010 para ?
    Gracias de antemano por su respuesta

    • Javier dijo:

      Suma los intereses desde el 1-1-2008 hasta el 31-12-2010 y los ingresos realizados en efectivo en ese periodo, esta suma el importe por el que declararás la cuenta (no el saldo a 31-12-2010)

  7. Marcos dijo:

    Hola Javier – mi duda es que desde el año 1994 tengo una cuenta bancaria en Inglaterra que al 31 de Diciembre de 2010 tenia unas 31.000 libras esterlinas. (dinero que depositado en los numerosos viajes a ese pais) En el año 2002 abri una cuenta con dinero de mi cuenta en Inglaterra en la Isla de Man con unas 33.000 libras esterlinas. (depositado en un fondo con caducidad 2013)
    Que es lo que tengo que declarar exactamente – seria las 31.000 en inglaterra mas las 33.000 en las Isla de Man. Son los intereses que se declaran o el saldo de la/s cuenta/s.
    Solo una cosa mas – he de ingresar la cantidad a pagar el mismo dia que envio la declaracion Mod 750?
    Agracederia urgentemente cualquier tipo de informacion relevante.
    saludos cordiales

    • Javier dijo:

      Los bienes a declarar son la cuenta en Inglaterra, la cuenta en Man y el fondo de inversión.
      El importe total a declarar si no se han vendido nunca participaciones del fondo, serán solo los intereses cobrados.
      Calcula el patrimonio total a valor de adquisición el 31/12/2010: que será la suma de los saldos de las cuentas y el valor original de adquisición de las participaciones en el fondo.
      Divide el importe total a declarar entre el patrimonio 2010 a valor de adquisición. Obtendrás un porcentaje.
      Importes a declarar de cada uno de los bienes, de las cuentas el saldo a 31/12/2010 por el porcentaje y del fondo el valor de adquisición por el porcentaje.

      La cantidad a pagar se debe ingresar el mismo día que se presenta la declaración por internet.

      • Marcos dijo:

        Muchas gracias por la informacion. Ya entiendo que se declara sobre los intereses percibidos – pero desde cuando hay que cacularlos – es desde se abrio la cuenta en 1994?. Y los de la Isla de Man – esta claro que declaro lo que se ha gandado hasta el 30Dec10, supongo que el que sigue esa fecha lo declaro en futuros declaraciones. Y ya para finalizar estas cuentas corrientes y depositos en que apartado se reflejaria?
        De nuevo muchas gracias – y un saludo

  8. NURIA dijo:

    Buenos dias Javier,
    De antemano, muchas gracias por tu ayuda.
    Tenemos una consulta, nuestro caso es el siguiente:
    Compramos un apartamento en Andorra por importe de 200.000€, tenemos una hipoteca por el mismo importe. A su vez disponemos de una cuenta para poder liquidar cada mes la hipoteca y los gastos de comunidad. El apartamento lo vamos teniendo alquilado y se ingresa el importe en la misma cuenta de la hipoteca.Como debemos gestionar nuestro caso?
    Muchas gracias por todo y gracias por tu amabilidad.
    NURIA

    • Javier dijo:

      El mejor sistema es por complementarias. Supongo que una parte del año esta a vuestra disposición y otra alquilado. Por la parte alquilado de los ingresos se deducen los gastos (incluidos los intereses de la hipoteca) y la amortización y del beneficio como es una vivienda el 50% o 100% o en 2011, el 60% o 100% está exento. Y la fracción del año a vuestra disposición habrá que declarar la imputación de renta inmobiliaria correspondiente.

  9. MARISA dijo:

    Hola Javier, esta consulta ya le dejé expuesta el día 22.11; no se si el registro de foro lo he hecho correctamente, pero no he recibido respuesta a lo siguiente:
    Tengo una cuenta corriente, un depósito, fondos de inversión y Acciones en Andorra los cuales se depositaron antes de 2007; no se han hecho nuevas aportaciones, en estos 4 últimos años. Entiendo que en el modelo 750 únicamente debo declarar los rendimientos hasta 31.12.10 y no el capital (por estar prescrito) es así?. Y después presentar patrimonio y renta de 2011?
    Y otra cosa más; según la presentación del modelo 750 todos los productos excepto las acciones deberán ir en el epígrafe “3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas”, verdad? Y las acciones en el epígrafe “5 Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”?
    Gracias por su respuesta.

    • Javier dijo:

      Si lo que se debe declarar son los rendimientos brutos, no el saldo.

      Y para el año 2011, sólo hay una forma, presentar complementaria de IRPF y si procede de patrimonio

      En el apartado 5, van los fondos de inversión y las acciones.

  10. marisa dijo:

    Hola Javier, Tengo una cuenta, un depósito, fondos de inversión y Acciones en Andorra los cuales se depositaron antes de 2007; no se han hecho nuevas aportaciones. Entiendo que en el modelo 750 únicamente debo declarar los rendimientos hasta 31.12.10 y no el capital (por estar prescrito) es así?. Y después presentar patrimonio y renta de 2011?
    Y otra cosa más; según la presentación del modelo 750 todos los productos excepto las acciones deberán ir en el epígrafe “3. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentas”, verdad? Y las acciones en el epígrafe “5 Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”?
    Gracias por su respuesta.

    • Javier dijo:

      Si es correcto. el 750 por los intereses y ganancias patrimoniales de activos y de operaciones en divisas. Y luego complementarias de Renta y Patrimonio de 2011.
      En el apartado 5 entran acciones y fondos de inversión.

  11. rocio dijo:

    Buenas,
    Trabajo para una empresa española, y me van a trasladar durante un año a la filial que tienen en USA, me han ofrecido seguir con mi contrato en españa manteniendo la seg social en calidad de desplazado y un contrato paralelo con la filial de usa, es esto posible? , que tributo por ambas nóminas, o solo por la del pais que sea residente?gracias

    • Javier dijo:

      Si es posible. En USA, la filial es posible que te haga retenciones en la nómina. Con esto estará liquidadas tus obligaciones con USA.
      En España tienes que pagar impuestos por tu renta mundial, las dos nóminas. Si cumples los requisitos de la exención, incluiras como base las dos nóminas y restarás el importe exento. Con esta base aplicarás la escala del IRPF y obtendrás la cuota íntegra, de la cual deducirás lo que ya te hayan retenido en USA, obteniendo la cuota líquida. De la cuota líquida restaras lo que ya te ha retenido la empresa española y esta será la devolución a la que tienes derecho.

  12. mmaria dijo:

    trabajo como expatriada en Bruselas sujeta a la fiscalidad española . Mi pareja de hecho es autónomo sujeto a la fiscalidad belga. Somos copropietarios de la vivienda habitual en Bruselas pero yo soy titular del prestamo hipotecario y el solo el avalista. Puedo yo deducir por vivienda habitual al 100% dado que él no lo esta deducieno ante la Hacienda belga?

    • Javier dijo:

      La ley española no obliga a que la vivienda habitual esté en España. Por lo tanto si eres residente fiscal en España, si puedes deducir por adquisición de vivienda habital aunque esté en Bruselas. Tu puedes deducir por la parte que seas propietaria de la vivienda y que además estés pagando la hipoteca. Tu puedes deducir el 50% de lo que pagas de hipoteca.

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