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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Fermín A dijo:

    Hola Javier,
    felicidades por este sitio web, tiene mucha información.

    Quiero consultarte mi situación,
    en estos momentos me encuentro destinado en Brasil por motivos laborales y llevo mas de 2 años aquí. He tratado de presentar varias veces la declaración de la renta escudándome en la 7p debido a que realizo trabajos en el extranjero. Me han rechazado 2 veces la declaración de 2013 y teniendo próxima la de 2014 no quiero volver a fallar. El problema es que mi empresa se niega a modificar su 190 y en la última carta de hacienda se puede leer textualmente

    “” Según los datos declarados por la entidad AC S.A. en su modelo 190 del ejercicio 2013 el contribuyente percibió la cantidad de XX.XXX,XX euros por rendimientos del trabajo, como empleado por cuenta ajena (clave A). No constando en dicha declaración que el recurrente obtuviera rentas exentas con clave L, subclave 15, reservada para las rentas exentas por tratarse de rendimientos del trabajo que cumplen los requisitos del art. 7.p) de la Ley “”

    Además de esto hay otros problemas pero mi pregunta es:
    Si toda la documentación resuelve el resto de problemas y la empresa se sigue negando a rectificar el 190, ¿pueden rechazarme de nuevo la devolución?

    Gracias por tu atención.

    PD: ¿Como podría contar con tus servicios para el resto de mis trámites?

    • Es posible que no modifique el 190 porque no se cumplen los requisitos.
      pero si se cumplen se ganará en TEAR O en contencioso, en este caso también puede ser sancionada la empresa por no haber aplicado correctamente las retenciones

  2. María Jesús Díaz dijo:

    Hola, mi marido está expatriado en Costa Rica desde noviembre del 2014 por una empresa española. Cobra una nómina en dólares por la que tributa en ese país. Por otro lado cobra otra nómina en euros por lo que le habían comentado no tributaría en España pues está exento al no llegar a, creo, 60.100 euros. El caso es que a partir de enero de 2015 en la nómina española aparece una retención de más del 20%, a mediados de este mes de febrero la empresa le dice que es una retención obligatoria debida a un impuesto hipotético; ¿o sea que por el tema de igualación de impuestos al final ese dinero se lo queda el patrón¿ Habría otra forma màs conveniente¿ La verdad es que me cuesta entenderlo, espero me ayudes. Gracias de antemano.

  3. Gringosario dijo:

    Hola, para ponerte en contexto , te cuento que soy un trabajador asalariado. Dicho esto: resulta ser que tengo una alta posibilidad de ganar un muy buen dinero por el cambio de unas monedas exoticas que compre en el pasado, ganancias que me acomodarian la vida. La duda es: como hacer para disimular de alguna manera dicho beneficio (sociedad civil, SRL, u otra que sea simple de llevar y me beneficie), quisas alguna que me permita incluir mis gastos como gastos de la “empresa”, porque al tener que hacer el cambio totalmente en blanco tengo que tratar de suavisar la accion de hacienda ya que, como sabras, segùn las ganancias los porcentajes de impuesto en el IRPF son realmente bestiales.
    E leido algo a cerca de dichos prosesos pero no me fueron muy utiles ya que cada pais tiene distintas leyes al respecto.
    Demas esta decir que si esto sale bien y tienes algunas ideas que me ayuden tendriamos que tener una entrevista el Madrid.
    Sin mas quedo a la espera de alguna idea al respecto y de ser necesario alguna aclaracion podria darsela por tel. previo acuerdo.

  4. Marinoni Romeo dijo:

    Dond se puede download el formulario reembolso tax free white?
    Muchas gracias
    Romeo Marinoni

  5. Jorge dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Muchísimas gracias por las valiosas explicaciones de su blog. Mi duda es la siguiente, me voy a vivir definitivamente a Londres. Allí abriré una cuenta en euros a parte de la que tengo en libras.
    ¿Puedo transferir sin problemas ni con la hacienda de España ni con la hacienda Inglesa todos mis ahorros a la cuenta en euros de Londres?
    ¿Hay algún trámite para declarar que ese dinero ya ha tributado IRPF en España durante años y que son ahorros de toda la vida que me llevo a Londres y no deben volver a hacerme pagar impuestos?

    • Por la parte española puedes transferir todo lo que quieras sin problemas fiscales.

      Pero en UK como resident non domicilied puedes tener problemas si envía dinero a Londres, mejor déjalo en España o en un tercer país.

  6. James dijo:

    Buenas tardes Javier,

    tengo una pregunta. Yo soy britanico viviendo aqui en Espana. Tengo dinero en GBP en Inglaterra procedente de ahorros de rendimiento de trabajo. Si traigo el dinero aqui y lo convierto a EUR con el cambio de divisas mas favorable ahora que por ejemplo el ano pasado, este transaccion en teoria causa una ganancia patrimonial. Cual son las
    implicaciones fiscales, si hay cualquiera, de esta transaccion?

    Muchas gracias

    • Si eres residente fiscal en UK, ninguna.

      Si eres residente fiscal en España, se entiende que las libras las tienes al cambio del euro del día que empezaste a ser residente fiscal en España (el 31 de diciembre más cercano a cuando empezaste a residir en España).
      Si ahora cambias las libras la diferencia con el tipo de cambio anterior será la ganancia patrimonial que tributa en IRPF.

  7. Lorena dijo:

    Hola,

    He sido trabajadora de Naciones Unidas y por tanto mi salario estaba exento de tributar, ahora he empezado una etapa como consultora independiente. Si soy residente fiscal en españa pero realizo las consultorias para empresas extranjeras en países extranjeros (fuera de la UE) en los que resido una media de 6 meses al año ¿debo darme de alta como autónoma? ¿Que otras opciones tengo para estar en regla con el fisco español? ¿Se incurre en alguna ilegalidad si recibiera mi salario en una cuenta en el extranjero para poder recibirlo en dólares? Muchas gracias de antemano.

    • Puedes darte de alta en Actividades Económicas en Hacienda para tu actividad internacional.
      En Seguridad Social es posible que los autonomos españoles si hay convenio con el país donde trabajas te cubran allí también, pregunta en Seguridad Social por esto y si procede presenta el correspondiente modelo 030.
      Si eres residente española, da igual donde cobres, mientras declares tus ingresos en los 130 y en la declaración de renta.

  8. pedro dijo:

    Buenos días Javier,
    enhorabuena por tu excelente blog! Te comento mi duda, soy español recién llegado a Filipinas, preferiría no declarar por mis rentas mundiales aquí y sólo pagar impuestos por lo que gano aquí. No me preocupa que Filipinas averigüe que gano más dinero, ya que me parece es tremendamente improbable, estás de acuerdo? Lo que me preocupa es que a la vuelta a España, Hacienda me pida que demuestre que he pagado impuestos por el dinero recibido en España. Aunque creo que no es de su incumbencia, ya que en España estoy pagando lo que me corresponde al realizar anualmente la declaración de no residente.

    • Mientras puedas probar que has sido residente fiscal fuera de España no tendrás problema. El mejor medio de prueba es un certificado de residencia fiscal emitido por filipinas. También ayuda comunicar la no residencia española con el 030, y presentar los modelo de IRNR en España.

  9. fabio dijo:

    Se me olvidaba decir que la venta es sobre calzado .

  10. fabio dijo:

    Buenas tardes señor Javier ,
    Estoy recavando informacion sobre si realizo una venta en Inglaterra Londres si he de pagar impuestos o he de darme de alta en algo o cual seria el tema para no tener problemas . Muchas gracias

    Un saludo

    • Si vendes calzado a UK, las ventas intracomunitarias están exentas de IVA, siempre que el comprador este dado de alta en el VIES.
      Tu a final de trimestre declaras estas ventas intracomunitarias en el 303, y en su caso en el 349

  11. Lydia dijo:

    Buenas tardes,

    he leido su articulo: “Declaración Tributaria Especial. Tratamiento de los cambios de divisa” y tengo algunas dudas.

    Entre 2003 y 2011 vivi y trabaje en Suiza. Desde 2012 vivo en Espana. Durante
    mi estancia en Suiza ahorre dinero en una cuenta en francos suizos (en Suiza).
    En 2011 (cuando todavia vivia en Suiza) abri una cuenta en euros en Suiza y
    transferi la mitad del dinero ahorrado en esta cuenta. La otra mitad de francos suizos quiero cambiar ahora en euros y utilizarlos en invertir en la construccion de
    una vivienda habitual y un alojamiento rural, o sea un pequeno negocio en
    Andalucia (ahora en construccion).

    Mi pregunta es: como va la imputacion del cambio de divisas en este caso?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Si empezaste a ser residente en 2012, se considera que esto ocurrió a efectos fiscales el 1 de enero de 2012, por lo que se considera que llegaste con CHF valorados al tipo de cambio oficial del 31 de diciembre de 2011.

  12. Jesus Arribas dijo:

    Estimado Javier
    Gracias a tus comentarios y asesoría me he beneficiado del articulo 7p como expatriado en Sudafrica.
    A mediados de este 2015 me iée a Brasil en las mismas circunstancias de expatriación trabajando para una empresa brasileña que pertenece a la española etc….
    Es aplicable el 7p en Brasil?
    Saludos cordiales
    Jesus

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