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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Noemí Alzaga Medina dijo:

    Mi padre, residente en Argentina, con pasaporte Argentino y Alemán, hará un viaje a España, luego a Italia y volv erá vía España.

    Mis preguntas son:
    a) debe mostrar pasaporte argentino cuando haga copias tax Free.?
    b) puede presentar topas las solicitudes de devolucion de IVA, al salir de España o debe presentar las de Italia en Italia y las de España en España.
    c) en qué horario atienden en los aeropuertos para la tramiotación y devolución en efectivo

    Desde ya muchas Gracias,

    Noemí

    • a) si
      b) en España salvo que por la corta escala no de tiempo en cuyo caso podrá pedirlo en Italia tambien.
      c) para sellar los documentos las 24 horas, para la devolución en efectivo sólo en horario comercial.

  2. Luis dijo:

    Hola,
    Acabo de mudarme a UK desde España y ya he solicitado mi certificado de residencia fiscal en UK para poder modficar los codigos de mis fondos de inversion constituidos en España a no residente, porque me han informado que no debería pagar por las plusvalías generadas por esos fondos de inversión en España.

    Mi pregunta es la siguiente, si sigo residiendo en UK, cuando ejecute una orden de venta de un fondo de inversión constituido en España, ¿debo declararlo en UK? ¿cómo se realiza? ¿debo declarar mis inversions en España al fisco de UK desde el primer momento, aun habiendolas constituidas antes de comenzar a ser residente fiscal en UK?
    Muchas gracias

  3. Sandra dijo:

    Buenas tardes,
    mi marido y yo residimos en Alemania y tenemos un piso (co-propietarios al 50%) en Barcelona.
    Al presentar el formulario 210 (declaracion de no residentes) de forma telemática sólo se puede presentar uno de nosostros como contribuyente en la autoliquidación.
    Mi pregunta es si hay alguna manera de que en la misma declaración conste el nombre y NIF de ambos ya que ambos somos propietarios del piso.

    Muchas gracias de antemano
    Saludos
    Sandra

  4. JAGH dijo:

    Buenas noches,

    Mi padre reside en Extremadura y en aras de que sus herederos nos beneficiemos de la bonificación del ISD existente en Madrid está planeando empadronarse en esta última comunidad.

    Según tengo entendido, a efectos del ISD, la normativa aplicable será la de la comunidad autónoma donde el causante haya tenido su residencia habitual durante mayor tiempo en los últimos 5 años.

    Aunque el centro de trabajo de mi padre se encuentre actualmente en Extremadura, ¿comenzaría a computar a efectos de ISD su residencia habitual en Madrid desde el mismo momento del empadronamiento?

    Muchas gracias de antemano

    • Será complicado justificar que con centro de trabajo en Extremadura, reside habitualmente en Madrid.

      Empieza a contar a partir de que comuniques a Hacienda el cambio de domicilio fiscal, con una declaración censal.

  5. Fede dijo:

    Buenos días Javier,

    Antes de nada, muchas gracias por ofrecer tus conocimientos de forma tan generosa y precisa. Si puedo robarte unos minutos de tu tiempo, te agradecería inmensamente un poco de luz (luz fiscal en este caso).

    Vivo con mi mujer en Alemania (no trabajo) y soy residente fiscal aquí desde diciembre 2014. Mis dudas son en cuanto a la declaración de 2014 como no residente:

    a) Es obligatorio que informe de mi cuenta en Alemania a la hacienda española aunque no sea residente fiscal en España?
    b) Cómo tendría que declarar las plusvalías/minusvalías por compra/venta de acciones extranjeras depositadas en un banco español durante 2014?
    c) Podría reclamar las retenciones realizadas en los dividendos de dichas acciones?
    d) Cómo declararía la plusvalía por venta de fondos de inversión o bonos? (en estos ya me han retenido en cuenta, tendría que solicitar la devolución y pagar en la declaración alemana?)

    Muchísimas gracias por tu ayuda,.

    Un saludo desde la distancia,
    Fede

    • A efectos fiscales si has dejado de ser residente en España en noviembre de 2014, entonces a partir del 1 de enero de 2015 serás no residente en España.
      La renta de 2014 la haces como residente en España.

  6. Enrique muñoz dijo:

    Hace unos años me fui a trabajar a EEUU y me llevé 20.000 euros, que convertí en dólares. Durante mi estancia en EEUU, donde estuve tributando, ahorre un dinero, lo que me permitió regresar a España con unos 80.000 dólares, que tengo depositados en una cuenta el divisas. Ahora necesitaría convertir el dinero a euros, pero tengo dudas sobre la tributación. Entiendo que los primeros 20.000 euros que cambie a dolares debería averiguar si he tenido ganancia o perdida patrimonial en el momento del cambio, pero ¿que pasa con el dinero que ahorre en EEUU? Yo ya tribute por este dinero, dado que eran rendimientos del trabajo. Tengo que declarar de nuevo por este dinero? Gracias

    • El tipo de cambio del resto es el de cuando volviste a ser residente fiscal en España, como en España es por años completos, tiene que ser el del 31 de diciembre.
      Si has regresado por ejemplo en septiembre de 2014, hasta el 1 de enero 2015 no pasas a ser residente fiscal español. Si antes del 1 de enero cambias los dólares a euros no tienes que declarar ninguna ganancia o pérdida en España porque esta se ha obtenido siendo no residente. Pero si los cambias, digamos en febrero de 2015, tendrás una ganancia o pérdida por la diferencia entre el cambio de febrero de 2015 y el de 31 de diciembre de 2014

  7. Dolores Ayala dijo:

    Buenas noches Javier:
    Hace unos días le envíe un Mail y desconozco si lo hice correctamente.Le repito mi consulta sobre las dos preguntas que le detallo.
    Un español,no residente en España,tiene que permanecer 183 días en el país donde tiene fijada su residencia y donde recibe el Certificado fiscal.

    1) De cara a las autoridades españolas,se puede pasar parte de esos 183 días en otros países distintos al de residencia acreditando tal circunstancia .? (Alquiler vivienda,recibos luz,agua, alimentación,compras, etc).

    2)Es suficiente con la presentación anual del Certificado fiscal?

    Muchas gracias y feliz 2015

    a

  8. alberto martí dijo:

    buenas tardes,
    quisiera saber si estando contratado y cobrando la nómina en España, tendría derecho a la devolución del IRPF si el trabajo realizado es en Angola. Así mismo, ¿es posible que en lugar de deducirlo mensualmente el IRPF de la nómina y después solicitar su devolución, no sea deducido de la nómina y mensualmente cobre íntegro el importe?
    Muchas gracias

    • Si se cumplen el resto de los requisitos de la exención 7p sí.
      La retención o no mensual en la nomina depende de la empresa, si ve que se cumplen los requisitos eliminará la retención en la nómina sobre la cantidad exenta.

      • alberto martí dijo:

        muchas gracias Javier,
        ¿ a qué requisitos te refieres? La empresa es española, aunque también con centro de trabajo en Angola; la nómina y el contrato sería en España, con su correspondiente cotización a la SS. Todo por 3 años.
        ¿Puede tener algún inconveniente la empresa a no retenerme el IRPF mensualmente y pagarme el importe íntegro?

        • a que el beneficiario de tu trabajo no sea la española sino la empresa de Angola u otra empresa extranjera.
          Y que en caso de que el beneficiario sea una empresa vinculada que los trabajos se consideren servicios intragrupo.

          • alberto martí dijo:

            efectivamente, la empresa beneficiaria seria la de Angola; entre ellas hay vinculación, por lo que creo serían servicios intragrupo.
            La duda que me queda es si la empresa puede ponerme algun inconveniente para dejar de retenerme mensualmente el IRPF; es decir, pagarme el importe íntegro y no depender por mi parte de una devolución posterior por parte de la Agencia Tributaria
            Muchas gracias y muy feliz 2015

          • Si se cumplen los requisitos del artículo 7p de la Ley del IRPF y del 6.1.1. del Reglamanto, tendrían que dejar de retenerte.

  9. Andreas Harnach dijo:

    Buenos días,

    soy arquitecto aleman con residencia en España y trabajo en 2015 unos meses como autonomo para una empresa alemana en Mexico. ¿Me puedo acoger al plan de expatriados con la excensión de pagar IRPF hasta los Euro 60.100,-, y que documentación haría falta?

    Saludos

  10. Ignacio dijo:

    Buenas tardes Javier, ante todo muchas gracias por tu blog y toda la información que nos facilitas a los expatriados.

    Te comento mi caso: Trabajo para una empresa española en Qatar y percibo mi salario en España y con contrato español. En la renta de 2013 apliqué el 7p conforme a los días trabajados en Qatar y adjunté en la declaración un certificado de la empresa en la que reconoce que presto mis servicios a una empresa qatarí. La agencia tributaria me hace una paralela rechazando la aplicación del 7p alegando que no acredito que los trabajos los haya prestado a una entidad no residente y que tampoco se considera acreditado que en Qatar exista un impuesto similar al IRPF.

    ¿Qué podría alegar? Por lo que he podido ver existe CDI con Qatar pero no encuentro la publicación en el BOE y además tengo un contrato de trabajo con la empresa qatarí por las dietas que cobro en ese país, ¿me podría perjudicar aportarlo como prueba por no haber declarado ese importe en la renta?

    Un saludo y muchas gracias.

    • Con Qatar lo tienes complicado porque al no haber convenio, ni allí impuesto sobre la renta, no podrás probar que se cumple el otro punto.

      La parte de acreditar que los trabajos se han prestado en beneficio de una entidad no residente, a veces tenéis suerte y funciona, pero precisamente para poder acreditar esto correctamente necesitáis un asesor fiscal con experiencia en estos temas.

  11. michael dijo:

    Buenos dias:
    Hace poco tuve la dicha de recibir una cantidad de dinero proveniente de la loteria y estoy pensando en invertir gran parte para lo cual pretendo contratar una EAFI mis preguntas son:
    1_me seria mas seguro en ves de confiar todo a un grupo asesores poder contratar 2 eafis distintas cada una con una cartera diferente. por ejemplo 1 millon a cada una.
    2 – Para los impuestos y demás tendria que contratar otra asesoria financiera que me hiciera los calculos unificados.
    Cracias

    • Puedes dejarte aconsejar o que te gestione tu patrimonio por tantas Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) como quieras.
      Ellos no son los depositarios de las inversiones. Son los depositarios los que aplican las retenciones que procedan.

      Efectivamente el problema es que la asesoría no calculará correctamente tu situación fiscal porque hay otra asesoría que gestiona más cosas que generan rendimientos.

  12. Roberto dijo:

    Hola,
    Quisiera hacerle una pregunta de cara a mi fiscalidad.
    Actualmente trabajo para una empresa española en Madrid, pero el año que viene, seguramente en mayo, me desplazaré como expatriado a Estados Unidos con esta misma empresa.
    A su vez, desde Octubre de 2012 poseo en propiedad mi vivienda habitual de la cuál me he ido desgravando en los años 2012 y 2013 (y anteriormente también bajo cuenta ahorro vivienda).
    Las dudas que me surgen son basicamente dos:
    - Si me expatrio en mayo del año que viene, ¿Tengo que hacer declaración de la renta aqui en españa por el periodo que tributo aqui?
    - Si no llevase exactamente como mínimo viviendo en mi vivienda habitual, ¿perdería lo desgravado estos dos últimos años por vivienda habitual?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Mientras que en USA declaras como residente por la parte del año que has sido residente.
      En España es blanco o negro, o declaras por todo el año si has sido residente, o no declaras nada como residente si no has sido residente fiscal en el año. Si te has ido en octubre, declaras todo el año como residente incluidos los últimos tres meses que ya no residias en España. Si te has ido en abril y pasas a ser no residente, lo eres todo el año, incluidos los 4 primeros meses, no declaras los 4 primeros meses como residente, sino como no residente.

      Las deducciones por vivienda habitual siguen siendo válidas si la razón de no llegar a cumplir los 3 años es por: cambio del centro de trabajo, por matrimonio… El reglamento del IRPF establece algunos supuestos más.

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