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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Llevo desde el 2010 viajando a Peru a trabajar.
    He tenido una rotacion anual media de 1 mes Peru/1 mes Espana aprox.
    Pero en total, paso mas de 183 dias en Espana.
    He estado pagando impuestos en Peru por mi trabajo.

    Ahora he sido contratado por una empresa americana, para trabajar fuera de Espana y de USA, como TCN Third Country National.
    He rellenado el impuesto w8ben para la exoneracion de impuestos, indicando que aunque sea espanol, mi direccion fiscal esta en Peru, lo cual es cierto durante este 2014.

    Que manera tiene Espana de comprobar si efectivamente estoy pagando impuestos en Peru, o USA de contrastar que me exonera de impuestos porque los estoy pagando en alguno de estos 2 paises??

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta

    Saludos

    • El trabajo se realiza fuera de USA y eres no residente en USA, el W8 es un mero trámite para tu empleador, de forma que pueda justificar que paga salario a un no residente.
      No es problema del IRS si pagas o no impuestos en otro país.

  2. ANA dijo:

    Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo una cuenta A de la cual soy titular y otra cuenta B en la que estoy autorizado. Son distintas entidades financieras.
    ¿Hay algún problema legal ó tengo que ser titular obligatoriamente para poder hacer una transferencia entre A y B?
    Gracias de antemano.

  3. david dijo:

    Hola mi asunto es que yo tengo mi suegro que estuvo trabajando en australia toda la vida el hombre murio en el 2005 entonces ahora nos han comentado unos amigos que viven alli de que se podian pedir como el importe de unos taxes por la jubilación de lo que le fueron reteniendo mientras trabajo como si fuera un plan de pensiones entonces mi quisiera saber si es cierto esto y de serlo si ustedes podrian encargarse y cuanto serian sus honorarios, gracias y un saludo

  4. Eduardo dijo:

    Estimado Sr. Ullastre:
    En febrero de este año firmé un Convenio Regular de divorcio de mutuo acuerdo que fue ratificado por el juez poco despues.
    En este acuerdo se especifica que la propiedad que poseiamos my mujer y yo en regimen de gananciales se me adjudica a cambio de una compensación económica.
    En la actualidad soy residente fiscal en el extranjero y me surge la duda de como declarar esta adjudicación a la Agencia Tributaria y cual es el plazo para hacerlo.
    También me gustaría saber que gravamen o impuesto me correspondería pagar y a partir de que fecha se considera que la propiedad a pasado a ser mía. Tendría que declararlo en la Declaración de No Residentes que haré el 2014 o por el contrario tengo que hacerlo este año?

    Muchas gracias

    • La fecha generalmente es la del auto del convenio regulador. El impuesto a pagar será el de IRNR modelo 210. Las fechas de pago será trimestralmente si esta alquilado y anualmente si esta a tu disposición. El tipo de gravamen será 24,75%

  5. Ignacio dijo:

    Sr Salinas tengo una duda. El pasado 4 de junio transferí 7000 euros para abrir una cuenta de broker y así poder invertir en bolsa de futuros. La cuenta del broker está en un banco de Chicago, EE.UU. y la empresa de brokerage también es de Chicago.
    No sé cuando debo informar a hacienda de esta cuenta, si ahora o esperar a la declaración del 2015, al margen del beneficio o pérdida que tenga durante el 2014.
    Tampoco sé con que formulario y si éste se presenta en las oficinas de hacienda o debe hacerse telemáticamente.
    Gracias por su atención

  6. Saul dijo:

    En primer lugar, muchas gracias por el tiempo que dedica a resolver nuestras cuestiones, el blog es muy interesante y completo.

    Quisiera plantearle dos cuestiones:

    1) Soy ciudadano español, actualmente residiendo y trabajando por cuenta ajena en Alemania. Mi mujer e hijos (todos ciudadanos españoles también) están aquí conmigo. Por la naturaleza de mi trabajo, tendría la opción de realizarlo desde España, es decir, mudar allí nuestra residencia habitual pero manteniendo el contrato laboral existente con la empresa Alemana. ¿Es esto posible técnicamente? ¿Cuáles serían las implicaciones fiscales de tener contrato laboral en un país pero residir en otro?
    2) Tenemos un inmueble en Madrid que se encuentra actualmente alquilado. Como tal, está sujeto al IRNR. ¿Podría aclararme el plazo de presentación de dicho impuesto ? En algunos sitios leo que es en el año fiscal siguiente pero en otros que es por trimestre vencido.

    Muchas gracias por su ayuda.

    • Si, es posible tener contrato alemán y trabajar desde España.
      El 210 se presenta trimestralmente en caso de alquiler con base positiva.
      En enero del año siguiente si la base es 0.
      Y cualquier día del año siguiente si esta a vuestra disposición

  7. Valeria dijo:

    Hola Javier,
    Quiero hacerte una consulta sobre el IRPF. Tengo un piso en madrid que voy a alquilar. No tengo ingresos en madrid de ningun otro tipo de manera que no presento DDJJ de IRPF en estos momentos. El ingreso por alquileres que tendré por este piso será de unos 6000 euros al año. Mi pregunta es la siguiente: tengo que pagar IRPF en España solamente por recibir estos alquileres aún a pesar de no tener ingresos de otro tipo de fuente española e incluso extranjera y no llegar al mínimo no imponible que marca la ley ?

  8. Lijoca dijo:

    Buenos dias Javier,

    Bueno soy una ingeniera de caminos he trabajado en España por 6 años en la cuales siempre declare.
    Con la crisis entre en el Paro, en el primero año( mitad trabajando mitad paro) del paro tuve que ingresar muchos euros. Este año estuve mitad del año en paro mitad trabajando en Brasil con la mía empresa español o sea contrato español , Ya hice la declaración de renta y tuve que pagar muchos euros. No entiendo para que sirve el modelo 247 que presente. Al final no me devolvieran nada e tuve que pagar aun mas.
    Es posible recuperar algo ?? aunque había hecho ya la declaración??
    Muchas Gracias

    • Si presentaste el 247, es porque dejaste de ser residente fiscal en España. Si presentaste este modelo antes del 30 de junio de 2013, no tenías que haber presentado declaración de renta en España por el año 2013.

      Pero si el desplazamiento a Brasil se produjo después de mitad del año 2013, entonces en 2013 eres residente fiscal en España todo el 2013 (en España sólo es posible ser residente fiscal todo el año o ningún día del año, no admite situaciones intermedias). En este caso será aplicable tu estatus de no residente en 2014.

      En cualquier caso de esto ya te ha informado Hacienda en la carta que te envió en respuesta al 247, al final indica que este tratamiento será aplicable desde la fecha que figura en el documento.

  9. Lucy Quiroz dijo:

    Estimado abogado, espero mi pregunta llegue a tiempo como las respuesta,
    El caso es el siguiente:
    Mi marido y yo somos residentes en España desde el 2012, nunca hicimos ninguna declaracion, el año pasado 2013, compramos una hipoteca de una casa (Torreguadiaro-San Roque) , para esto el vendio una casa que tenia en herencia de su abuela (Mallorca) a un precio inferior del mercado por nesecidad (30,000 euros) ya que teniamos que pagar los costes de la hipoteca.
    Mi esposo trabaja en Gibraltar alli le hacen las retenciones fiscales, pero sabemos que debemos pagar la diferencia aqui en España por ser residentes y ademas por que tenemos esta hipoteca y hemos vendido la casa de Mallorca, tenemos una cuenta bancaria por este motivo en España, y 2 automoviles
    Lo que quiero consultar es si sera deducible el hecho que tengamos 2 hijos en comun viviendo con nosotros.
    Yo vivo con el desde el 2007 pero recien nos casamos en Agosto del 2013 en Gibraltar y no lo he registrado en España no se si eso es deducible
    Normalmente por trabajo el esta de lunes a Viernes en Gibraltar y Sabado y Domingo con nosotros su familia, pero no tiene residencia en Gibraltar si no en españa a pesar que no es asi ( es por eso de las colas y problemas de ingreso y salida se queda con su amigo)
    Mi esposo tiene 2 hijos de su anterior matrimonio en Austria ( el es austriaco) y una sentencia de divorcio de pension de alimentos para sus hijos y ex esposa, que cumple mediante transferencias bancarias, que es el 30% de su salario aproximadamente.
    El ingreso despues de sus impuestos es de 4500 euros aproximadamente, y paga a Austria por esta sentencia 1480 euros, que es bastante ya que Yo en la actualidad no trabajo por que mis niños aun son muy chicos tienen 4 años, no tenenmos familia aqui asi no tendria con quienes dejarles, pagamos una hipoteca de 1200 euros, y los 1800 restantes es con lo que vivimos los 4, por tal motivo los niños van a una escuela publica, mientras siempre tenemos que pagar los gastos extras de sus otros hijos que la ley austriaca exige como: gastos dentales, cursos extraescolares, etc, el mayor tiene 14 años , la menor 12, sus gastos crecen y nosotros segun un calculo que nos han hecho debemos pagar mas de 30,000 euros! por que el el 2013 recibio un bono de su empresaextraordinario de 15 euros, sumados a la supuesta ganancia de la venta de su casa de mallorca , hemos tenido muchos ingresos,
    Yo solo quiero saber si siendo una sentencia de pension europea ( la de Austria) para pagar a su ex -familia no es deducible aqui en España, o si lo es?
    Ademas otra consulta me disculpa. la ex esposa de mi esposo, ya trabaja incluso para el estado austriaco ya que es profesora en una escuela publica, no entiendo por que debe seguir recibiendo una pension actualmente dado que su situcion cambio desde el 2011 , cuando se mudo a vivir con su nueva pareja y trabaja, y yo desde el 2011 tengo a mis gemelos, y actualmente soy ya la esposa, por que entonces no cambia nada, digame por favor que debo hacer? le agradesco de antemano la respuestas

    Lucy Quiroz
    lucyquiroz1@gmail.com

    • Si el marido es residente en España tendrá que declarar aqui su renta mundial.

      La venta de la casa de Mallorca si ha generado ganancia (el precio de venta es superior al declarado en la herencia) tendrá que pagar por ello, y no es aplicable la exención por reinversión porque no era su vivienda habitual.

      Al estar casados a 31 de diciembre de 2013 podéis hacer declaración conjunta, aunque el matrimonio sea extranjero.

      La pensión que paga a los hijos austriacos no está exenta, pero esto tributa más barato.

      Si la situación económica de tu marido y su exmujer ha cambiado tendrá que solicitar una revisión de las medidas del divorció en el país donde se tramito el divorcio.

  10. Maria dijo:

    Buenos Tardes
    Tengo un inmueble arrendador y mi pregunta es si puedo deducirme el 3% de valor de construcción que figura en el recibo del IBI-

    Gracias

    • En el IBI mira el valor catastral y divide valor de contrucción entre valor total, obtienes un porcentaje.
      Multiplica este porcentaje por el valor de compra, a este resultado es al que aplicas el 3%, que es lo que puedes deducir por amortización.

  11. Luis garcia dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Trabajo en un buque de apoyo a plataformas en Nigeria, con un esquema de trabajo 28/28. Por lo tanto paso menos de 183 dias en Espana, mi mujer y mis hijos viven en Espana pero mi empresa, America, Tributa por mi en Nigeria.

    Quedo por tanto excento de tributar en Espana, he de tributar si compro alguna propiedad algo mas que los impuestos de transmision patrimonial, plusvalias, etc.

    Gracias de antemano

    Luis garcia

    • Deberías poder demostrar tu residencia fiscal en Nigeria para evitar problemas posteriores, intenta conseguir un certificado de residencia fiscal Nigeriano. Pide también la inscripción consular en Nigeria.

      Como no residente en España tendrás que pagar un pequeño impuesto anual por cada propiedad que tengas, viene a ser menos que la mitad del IBI. Se presenta anualmente en el modelo 210

  12. Antonio dijo:

    Buenos días y gracias de antemano por su ayuda.
    Soy ciudadano espanol y residente en Alemania desde enero de 2013. Al marcharme a trabajar a Alemania alquilé mi vivienda habitual en Madrid, de la que aún estoy pagando la hipoteca, además de pagar los gastos de comunidad y los diferentes impuestos. ?Tengo que hacer una declaración normal (Modelo 100)? o ?Hay un modelo para no residentes?

    • Si tienes que presentar trimestralmente el modelo 210, declarando los ingresos y en tu caso al ser residente de otro país de la UE, podrás deducir de los ingresos los gastos, el beneficio tributa al 24,75%.

      Para poder deducir gastos tendrás que aportar el certificado de residencia fiscal en otro país de la UE.

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