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425 respuestas a Foro

  1. Nicolás dijo:

    Buenas Javier,

    Primero, felicidades por el blog y la gran ayuda que nos prestas.

    He estado trabajando en Suecia unos 180 días no seguidos (volví a España un par de semanas en navidades), me comentaron lo del artículo 7p y buscando información he llegado a tu blog. Te pongo los datos de los que dispongo:

    - Estoy contratado por una empresa Española, y he estado desplazado a Suecia durante unos 180 dias no seguidos. Trabajo de programador informático.
    - He estado trabajando en Suecia para un proyecto de una empresa Sueca que no tiene presencia en España.
    - He estado recibiendo una dieta de 571 SEK (unos 68€) al día para comidas y desplazamiento.
    - Mi sueldo no ha cambiado durante el tiempo que he estado en el extranjero, ni me han dado bonus/beneficio alguno por este motivo.
    - Sueldo bruto, 22500€ al año. Sueldo neto al mes, unos 1250.
    - En mi nómina aparecen las dietas, en la parte de Devengados (como “Dietas Internacional”) pero no se suman al A. TOTAL DEVENGADO por lo que entiendo que no tributo por ellas.
    - Mi retención de IRPF apenas ha cambiado durante estos meses, haya estado en España o en Suecía. Tengo valores sobre el 15% y el 17,5%, con ligeras diferencias de unos meses a otros.
    - No he tenido que pagar impuestos en Suecia ya que he estado trabajando allí menos de los 183 días que dicta la normal.
    - Tampoco pedí la residencia en Suecia.

    Según he leído en tu blog (http://jullastres.es/wordpress/?p=238), existen 4 posibles ventajas disponibles, aunque la 4º (Régimen de Excesos) no es aplicable a mi caso ya que no he llegado a estar 9 meses.

    Según entiendo, ya me estoy beneficiando del primer punto (ya que no me retienen por las dietas) pero mi duda es si puedo aplicar el artículo 7p. Creo que cumplo todas las condiciones que me mencionan pero me gustaría confirmarlo. A ver que me puedes comentar con todos los datos que he escrito…

    Mil gracias Javier.

    • Las dietas al no exceder de 9 meses el desplazamiento están exentas hasta un máximo diario de 91.35€. Y no tributan ni se incluyen en la renta.

      Puedes solicitar en la renta la exención del 7p.
      La cantidad exenta será un porcentaje de tu salario bruto anual. Este porcentaje exento será días en el extranjero en 2012 dividido por 366.
      Por los datos que das es posible que te tengan que devolver unos 3.000€.
      Necesitarás que la empresa te firme un certificado en el que diga que se cumplen los requisitos de la exención
      Y aportar justificantes de los desplazamientos: billetes de avión, reservas de hoteles….

      • Nicolás dijo:

        Muchas gracias por tu aclaración Javier. Quizás un dato necesario es que estando en Suecia no he tenido que pagar por un apartamento ya que mi empresa española me pagaba el alojamiento.

        Hablando con el departamento que se encarga de los impuestos de mi empresa, preguntándoles por lo del 7p, me han contestado que los empleados no podemos tener ningún beneficio fiscal debido a que la empresa tiene una política de ecualización fiscal. Según he leído, esto de la ecualizacion fiscal es para que un empleado no salga perjudicado (ni beneficiado) fiscalmente por desplazamientos al extranjero.
        ¿Esto provocaría que no pudiera pedir la exención por el 7p entonces?

        Cabe indicar que en Suecia no he tenido que pagar impuestos por los meses que he pasado fuera, y en España he pagado los mismos, como si no hubiera salido al extranjero.

        De nuevo, mil gracias Javier por tu ayuda y tus aclaraciones.

        Nicolás

        • Esto quiere decir que el acuerdo que tienes con tu empresa es que te paga la cantidad acordada después de impuestos.
          Por lo que si hacienda te devolviera parte de tus retenciones entonces ellos te bajarían el sueldo para que continuases cobrando lo mismo después de impuestos.

  2. Diego dijo:

    Buenos días,

    Desde hace un año trabajo como ingeniero en la República Checa con contrato. Es mi primer trabajo, por lo que nunca he hecho la declaración por cuenta propia, siempre bajo el nombre de mi padre. Tengo que hacerla este año en España? (aunque declare nada, porque no tengo nada a mi nombre).
    Por otra parte, aquí me han dicho que al ser país de la comunidad económica europea, no es necesario avisar a España que estoy trabajando aquí, lo es?

    Gracias

    • No es necesario informar que estas trabajando allí.
      Pero lo que si es necesario es informar si cambias tu domicilio fiscal con el modelo 030; o si dejas de ser residente fiscal en España no puedes presentar el IRPF, tendrías que presentar el IRNR

  3. Alvaro ML dijo:

    Hola Javier,

    Soy ingeniero y estoy trabajando para empresa española que ha abierto sucursal en colombia. Me desplacé de España a Colombia en agosto de 2012. Me siguen pagando en euros y haciendo las mismas retenciones en nomina que cuando trabajaba en España, mi duda es ¿me pueden aplicar menores retenciones por estar en el extranjero? ¿ me ha llegado el borrador de la renta y no contempla que he estado fuera del territorio nacional desde agosto, tengo alguna opcion que me beneficie?
    En mi empresa he consultado pero no me dan respuesta positiva para hacerme menos retencion, ¿que me recomiendas?
    Muchas gracias

    Alvaro.

    • Podrian retenerte menos, pero no estan obligados a bajarte las retenciones.

      Al no haberlo hecho la empresa, tendras que reclamarlo tu a Hacienda

      Para esto te sugiero que busques un asesor.

      Si quisieras que lo hicieramos nosotros. Mandame un mail o llamame y te informo

  4. Antonio Torres dijo:

    Buenas Javier,
    Soy un trabajador por cuenta ajena y cuyos únicos ingresos son los de mi sueldo y rendimientos bancarios. La relación jurídica con mi empresa Española no ha cambiado durante el año.
    He estado desplazado, trabajando para mi empresa Española en empresas del grupo en el 2012 , 5 meses en Bélgica y 4 meses en Holanda, por ello se me ha retribuido mi salario de España y una dieta diaria que no rebasa el importe establecido por la ley.
    La empresa ha realizado las retenciones mínimas a mi salario durante mi estancia fuera (prácticamente he recibido sin retenciones).
    Es correcto entender que mi declaración para el 2012 se debe ceñirse a las percepciones de renta, de mis depósitos en España y de las retribuciones salariales percibidas en España de los meses efectivamente trabajadas aqui?.
    Un saludo y gracias de antemano

    • Si la empresa ya te ha aplicado las retenciones teniendo en cuenta la exención, te has ahorrado un montón de papeleo y trámites en Hacienda. Limitate a declarar según lo que consta en tus datos fiscales.

  5. Carla dijo:

    Buenos días y gracias por este foro:
    Mi consulta es la siguente. He solicitado el borrador, y como todos los años me da a devolver y no tengo la obligación de hacerla, aunque la hago para cobrar la devolución. Este año ya la hice y la cuestión es que el año pasado he cobrado durante 6 meses un seguro por la retirada del carnet de conducir cuya cantidad ascendió a 8800 € que no me figuraban en el borrador y que no sabia que tenia que declarar. Me pueden sancionar por esto? A cuanto ascendería la sanción? Me cobrarán intereses? Por favor explicame porque estoy angustiada.
    Un saludo
    Muchas gracias

    • Si se enteran, te mandarán una paralela, reclamando la cuota correspondiente a la indemnización cobrada y los intereses de demora.
      En cuanto a la sanción a lo mejor tienes suerte y no te llega, en caso contrario sería un 50% de la cuota no pagada.

  6. AGUSTIN dijo:

    Hola Javier,
    Soy ingeniero y me mandan a trabajar a ARABIA. Me entregan ahora un anexo I de comunicaion datos trabajadores despalazado en el extranjero 2013 a efectos de IRPF.
    Me comentan algo de acogerme a excesos o al articulo 7., e.d.lo que gano ahora por encima de lo que ganaba antes declararlo exento. No me saben explicar bien…..
    ¿tu me podrias ayudar?????

    • En Arabia no se paga IRPF, hazte residente fiscal allí, si vas a estar más de 6 meses. Y entonces en España no tienes que declarar esto, y la empresa te tendrá que pagar con retención del 0%.

  7. Oriol dijo:

    Hola Javier,
    Durante el 2013 trabajaré un tiempo en Suiza y cumplo todas las condiciones para beneficiarme del artículo 7.p).

    Mi duda es si en Suiza aplica el artículo 7.p, es decir, si entraría dentro de este grupo:
    “El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto. ”
    Muchas gracias de antemano!

  8. Jesus del Pozo Martin dijo:

    Hola Javier: Te pido por favor me contestes a éste ejemplo. Tengo una cuenta en Suiza.Para cumplimentar el 720 me piden el saldo medio 4º trimestre. Bien la cta. en el mes de Octubre arrojó un saldo de 60900E, el mes de Noviembre un saldo de 61080E y en el mes de Diciembre un saldo de 61200 E. ¿Cual es el saldo medio de éste trimestre para cumplimentarlo en el modelo 720?. Muchas gracias por tu colaboracion.

    • La forma correcta es sumar los saldos a cierre de cada uno de los 92 días del 4 trimestre y dividir por 92.
      Parece que también se puede hacer aproximado, sumar los saldos a cierre de sept oct nov y dic y dividir por 4.

  9. David dijo:

    Gracias por el foro en primer lugar.
    En abril mi empresa me manda a trabajar a México y estaré allí hasta final de año y el siguiente, por lo que doy por hecho que debemos presentar el 030 y 247 dejando de ser residente en España.
    Tengo en España una vivienda en propiedad y he logrado alquilarla con fecha de inicio de contrato el 1 de junio. Recibiré un ingreso en mi cuenta del banco en España cada mes en concepto de alquiler.
    He encontrado información sobre el modelo 210 que creo debo presentar por internet cada trimestre para indicar el ingreso que he tenido en el trimestre y pagar aproximadamente el 24 % de ese ingreso. Me gustaría saber si eso es correcto.
    Por otro lado ¿Cuándo tengo que empezar a hacerlo? ¿debo hacerlo desde junio 2013 o tengo que esperar a estar 6 meses fuera de España? Estás dudas están relacionadas con que el modelo indica que debo presentar un justificante de residente en México y no sé cuándo lo podré obtener o si me lo darán al menos 6 meses después de mi llegada allí.
    Muchas gracias

    • Si, es correcto, el porcentaje este año es del 24,75%.
      Tienes que presentar el 210, desde que presentes el 247/030, se presenta por trimestres vencidos, durante los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre.
      Aporta como justificante de la residencia en Mejico, el permiso o visa de residencia.

      • David dijo:

        Gracias. Me gustaría preguntarte por el total de temas que hasta ahora incluía en mi diclaración en España:

        - Salario: Entiendo que ya lo tributo 100 % en México ¿sabes si lo tributo con los mismos porcentajes que un mexicano sin que se tenga en cuenta que soy expatriado? Hasta ahora tributaba en España aprox, 24% pero gracias los casi 120 días que pasaba en México me desgravaba muchísimo. Ahora creo que dejo de poder desgravar al estar fuera más de 180. ¿compensaré el no desgravar con pagar impuestos más bajos en México? en caso de que pague ese 24 % en México por el total de ingreso realmente estoy perdiendo dinero porque no me desgravo nada por estar fuera. ¿Es así o hay beneficios en México como expatriado?
        - Piso en alquiler: Ya me has contestado, gracias
        - Desgravación por vivienda habitual: Entiendo que pierdo ese beneficio ¿sabes si al declarar en México por mis rentas mundiales podré allí desgravar la hipoteca?
        - Donativos: Por compromiso con diversas entidades cada mes realizo un donativo por trasferencia que cada año ellas notifican y me desgrava. ¿podré desgravarlos? ¿se incluyen en el 210 o no tiene nada que ver? ¿en caso de desgravar será en España o México? Dono unos 300 euros mensuales por lo que es una cantidad importante que me encantaría poder desgravar bien de lo que pago por el alquiler en España o hacerlo en México por mi renta mundial ¿cómo se declaran en caso de ser en España?
        - Días que paso fuera de España trabajando en México: Hasta ahora me beneficiaba del 60.100 y entiendo que dejo de hacerlo totalmente. ¿hay algo equivalente en México por lo que me beneficie? Cada año he pasado unos 120 días en México por lo que puedes imaginar el beneficio que ha sido en desgravación ¿ahora pierdo todo eso verdad al ser no residente en España?

        Muchas gracias por todo y tu ayuda

        • El marginal máximo en Mexico entra a partir de los 343.000 MXN que son unos 22.000 euros, todo lo que ganes por encima tributa al 30%.
          Son deducibles gastos medicos, educativos, algunas donaciones, seguridad social y algo por hijos, pero no son altas estas deducciones.
          Al ser residente allí olvidate de la normativa española que ya no se te aplica.

          Toda la información fiscal Mexicana la puedes encontrar en
          http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

  10. Mery dijo:

    Buenas Javier,
    He estado leyendo este blog y la verdad es que es una maravilla. Mi caso es que me han ofrecido un trabajo en Estado Unidos y estaría contratada directamente allí, inicialmente me iría por dos años y actualmente tengo una hipoteca aquí en España y mi pregunta es ¿puedo volver a desgravar la hipoteca otra vez cuando vuelva?

  11. Patricia A. dijo:

    Hola Javier,

    Muchas gracias por este foro y la información que publicas.

    Me gustaria confirmar contigo el tratamiento fiscal de mi caso:

    Trabajo en una empresa española , filial de un grupo luxemburgués, como responsable de departamento.

    Por otra parte, me han propuesto llevar en Luxemburgo otro departamento y, para ello, desplazarme, una semana de cada tres ( serian unas 16 semanas al año).
    Me proponen firmar un contrato adicional con ellos ademas del que tengo en España como comoensacion por esta responsabilidas adicional.La empresa corre con todos los gastos de desplazamiento y estancia.

    Entiendo que tendria exento de IRPF hasta 60.100 € prorateando mis dos salarios brutos con el tiempo real de desplazamientos. Es correcto?
    Tendria que considerar los gastos de desplazamiento y hoteles como complemento en especie y aumentarlo al bruto?
    Tendria que tributar en Luxemburgo o el CDI permite que no tribute por la cantidad que me pagan desde alli?

    Y por otra parte,como se trata la cotizacion a la SS de las cantidades cobradas desde Luxemburgo? Porque segun me indican en mi central, no me corrsponde cotizar alli al no ser residente, pero no tengo claro si tendria que realizar alguna declaracion a la SS adicional.

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta

    Patricia

    • Patricia,
      las cotizaciones a la seguridad social, si en España cobras más de 38.000 dan igual, porque por encima de esta cantidad no se cotiza.

      Tienes dos opciones,
      Exención 7p, que del total de tus ingresos quede exento (incluido lux) quede exenta la parte proporcional de los días del año que has estado fuera.
      Régimen de excesos, que quede exento todo el contrato en Luxemburgo.

      en cuanto a las retenciones en Luxemburgo, te dan igual porque luego al hacer la renta, deducirás lo pagado allí de lo que te salga a pagar aquí.

  12. Cristian dijo:

    LLevo viviendo en España 9 años de forma intermitente, en este periodo he trabajado 2 años cotizados en Seg. Social, pero no he hecho declaración de la renta nunca porque asi me asesoro al asesor fiscal por no llegar al minimo contributivo. Tengo un inmueble en mi pais de origen que su valor no supera los 50.000€ ,en este momento yo no trabajo , pero soy residente y estoy empadronado aqui y quisiera saber si tengo que hacer declaracion de la renta e incluir el inmueble antes mencionado.
    Gracias de antemano .

    • Si el importe de la renta inmobiliaria imputada no llega a 1.000 euros, no estás obligado a declarar.
      La renta imputada de un inmueble de 50.000, será = 50.000 x 50% X 1,1% = 275 euros, que al no llegar a 1.000 euros no te obliga a presentar IRPF.

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