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425 respuestas a Foro

  1. Maria Cortina dijo:

    Hola llevo años con una duda y creo que podrías resolvermela, observo que los gerentes de las sociedades algunos tienen nómina y otros no, unos me dicen que de cara a hacienda si la mujer no trabaja ellos tienen que justificar unos ingresos que normalmente son altos y que conllevan retención y en otros casos no se les saca nómina al gerente, alguien me puede explicar si es obligatorio tener nómina y que beneficios tiene? y en el caso de que no se le sacara nómina si podría hacienda requerirle la misma, muchas gracias

    • Javier dijo:

      Tienes dos opciones tener una nomina (lo cual implica pagar seguridad social, que entre empresa y trabajador será aprox 39%) o hacer facturas a la empresa por prestación de servicios como autónomo, en cuyo caso el importe de cotización a la seguridad social puede ser más bajo.

      Fiscalmente te interesa mucho tener unos ingresos de al menos 1.000 euros al mes, y hasta los 3.000 euros sale casi igual que en sociedades, tener unos ingresos superiores te haría tributar mucho en IRPF y si no lo necesitas te saldrá mejor que la sociedad gane más.

      En cualquier caso con estas operaciones hay que tener algo de precaución para cumplir la normativa sobre operaciones vinculadas

  2. Claudio Javier dijo:

    Hola, buenas tardes: Llevo 5 años residiendo en España y tengo doble nacionalidad Argentina, tengo residencia fiscal en los dos paises y sin saberlo me entero que hay un acuerdo de doble imposicion el cual y al parecer Argentina denuncia; y a partir de 1 de 2013 quedara sin efecto. Me dicen que tengo que hacer una complementaria con la propiedades y las rentas producidas de los años no prescriptos, (propiedades fruto de herencia). Ahora me encuentro con la duda de que hacer.
    1-Conservar las dos residencias: pago en cada lado como residente.
    2- Hacer la complementaria y pagar dos veces, porque seguramente se va a romper el convenio de doble imposicion.
    gracias

    • Javier dijo:

      @Claudio.
      Una precisión inicial, de acuerdo a la normativa interna de cada país, ambos te consideran residente fiscal de su país.
      Según el convenio de doble imposición solo se puede ser residente fiscal de uno de los países.

      Lo que estás haciendo de presentar declaración de renta en ambos países es ilegal, aunque al considerarte ambos países como cliente propio no se molestarán en reclamar información fiscal al otro país, y suele funcionar bien.

      Puedes seguir como estas, y por tu experiencia parece que los riesgos son pequeños.

      O bien declarar en un país como residente, toda tu renta mundial y deducirte los impuestos pagados en el otro país. Esta opción sigue siendo válida en España aunque sea denunciado el convenio.

  3. Javier dijo:

    Si. La tributación para los expatriados esta también pensada para este caso. Se pone una tributación barata para que voluntariamente prefieras elegir esta opción; cuando obviamente tendrías derecho a dejar de tributar en España como residente.

  4. Aguirre1561 dijo:

    EXPATRIACION A BRASIL. La empresa baraja la opcion de que ciertos empleados trabajen unos 3 años en la filial de Brasil, es decir estare en Brasil practicamente todo el año. La primera cuestion que se me plantea, es que entiendo que no sere residente fiscal en España, no declarare IRPF en España, pero si lo debere hacer en Brasil.
    Conozco la tributacion en España, pero no se nada de la Brasileña.

    Es correcto lo que digo, como es la tributacion en Brasil.

    • Javier dijo:

      En tu caso posiblemente seas residente FISCAL de los dos países. En uno por días de permanencia y en el otro por centro de intereses económicos y familiares.
      Al ser residente de ambos, la doble residencia fiscal se resuelve pidiendo en uno de los dos países, un certificado de residencia fiscal. Y en el otro país en vez de pagar impuestos, si te los reclaman, enseñas el certificado, y con esto quedas exento de pagar impuestos en ese país.

      En Brasil, se tributa a un tipo máximo del 27,50%, que a priori es mucho más barato que el tipo español, que como mínimo es del 24,75% y como máximo del 52%.
      Pero si tienes derecho a la exención de los 60.100 euros, te saldrá mejor seguir siendo residente en España.
      Por otra parte en Brasil, los impatriados, durante los 4 primeros años de impatriación, en vez de tributar por su renta mundial, sólo tributarán por la renta obtenida en Brasil.
      Así que en tu caso: pide el certificado de residencia fiscal español. En Brasil te aplicaran una retención si cobras nómina allí, y te harán una retención en la receita fiscal, con esta retención ya no tienes que pagar nada más en Brasil. En España declaras los ingresos que obtengas incluidos los de Brasil, restas de los ingresos hasta los 60.100 euros por la exención si tienes derecho a ella y te saldrá una cuota a pagar de IRPF, y de esta cuota restas los impuestos que te han retenido en Brasil (por doble imposición internacional) y las retenciones que te han aplicado en la nómina española.

      • Aguirre1561 dijo:

        Gracias Javier,
        Una duda, a pesar de trasladarme a Brasil con todo la familia y apenas estar 60 dias al año en España; podria mantener la residencia fiscal en España ?

  5. Soy una persona física que junto a mi hijo, mayor de edad, tenemos cuenta abierta a nombre de una S.A. en Belice a traves de una sucusal de un banco portugues, con depósitos a plazo fijo y algún fondo de inversión, todo ello desde el 2006.
    Tenemos dudas de como realizar el modelo 750

    1- ¿Como se justifica la titularidad física y juridica de la cuenta y la fecha de adquisición ?
    2- ¿Habría posibilidad de transferir saldo de la cuenta de la S,A, a otra cuya titularidad
    fuese la real(la mia, por ejemplo? ¿O liquidar la S.A. y efectuar un ingreso en efectivo en una cuenta nueva?
    3- ¿S puede hacer el ingreso del 10% en otra cuenta distinta a la que se esta declarando?

    • Javier dijo:

      En la DTE, lo que hay que declarar son los bienes que existieran a 31 12 2010.
      La existencia de la cuenta se justifica con extractos bancarios de fecha anterior al 31 12 2007.
      Y estos mismos extractos justifican que ya existían en una fecha ya prescrita. Da igual que se adquirieran en 1997 o en 2007.
      Una de las obligaciones de presentar la DTE, es que en el plazo máximo de 365 a partir de que se presente la DTE, se cambie la titularidad, de forma que aparezcan los bienes a nombre del titular real. Así, que da igual que se cierre la empresa o no, pero lo que si hay que hacer es transferir el dinero y los activos al titular real.
      Por lo tanto no hay problema, es más sería obligatorio, transferir los saldos y participaciones a nombre del titular real.
      El dinero que se use para pagar la DTE, forzosamente tiene que estar en España, puesto que con este dinero cualquier banco español hará el ingreso a favor de la Agencia Tributaria. Si se puede hacer el ingreso con dinero de una cuenta distinta de la que se declara.

      Para poder calcular correctamente el importe a declarar:
      los bienes a declarar son los que existieran el 31 12 2010, pero los importes a declarar no tienen porque coincidir, y no coincidirán, con los saldos o valores a dicha fecha.
      para poder hacer los cálculos será necesario disponer de la siguiente información:
      1.-resumen del patrimonio a 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
      2.- movimientos de las cuentas corrientes en este periodo 2007-2011
      3.- justificantes de las compras y ventas de valores y divisas del periodo 2007 a 2011.

  6. Javier dijo:

    La declaración hay que presentarla por internet, con certificado digital.
    Lo más importante es que el día de presentación sea el mismo día que el que se pague.
    Si el único bien a declarar es el saldo de la nueva cuenta, es muy fácil de rellenar el formulario, y se debe presentar el mismo día que se haga el cargo del 10% a pagar de impuesto.
    Si necesita cualquier aclaración me puede llamar al 670720457

  7. JOSE dijo:

    Regularizacion fiscal, tengo abierta una cuenta con el importe a regularizar,pero ahora tengo el `problema que le banco no me representa ante hacienda,dicen que tienen esa orden para todos los clientes, ni siquiera me rellenan el formulario en el banco por la identificacion del ordenador?, he llamado a Hacienda y me dicen que o lo hago por un gestor, o abogado o tengo que ir a la Fabrica de Moneda y timbre y hacer la firma digital asi como que me den el formulario no me he enterado muy bien, pero algo tengo que hacer, addemas habra que hacer dos regularizaciones mi mujer y yo ya que tenemso el sistema de gananciales. ¿cuales son los pasos despues de haber ingresado el dinero en la cuenta?, todavia el banco no me ha dado el nº de referencia por lo que estoy el el plazo de presentacion el dia que lo inicie. Agradezco su opinion profesional. Que tengo que hacer ahora.

  8. Jesús dijo:

    Buenos días,

    Tengo un par de dudas sobre el cálculo de rendimientos en especie obtenidos por expatriados:
    A la hora de imputar una sociedad española un beneficio en especie obtenido en el extranjero a un expatriado:
    1- ¿Debe aplicar la normativa fiscal española o la del país de destino del expatriado?
    2- Si debiera aplicar la norma española y para el caso de la cesión de vivienda, ¿qué ocurre cuando no existe un valor catastral en el país de destino?
    Para el caso que me ocupa (Italia), los inmuebles tienen una renta catastral anual, que es el rendimiento que se imputa.
    Saludos y gracias por la ayuda.

    Jesús

    • Javier dijo:

      Si se aplica a un residente en España por un contrato español, se aplica la norma española. En caso contrario la del país de destino. Y en la mayoría de los casos si el gasto lo paga directamente la empresa, al empleado no le afecta.

      En este caso puede poner un 5% del precio de compra de la vivienda

      En el caso de Italia el valor catastral lo puedes recuperar a partir de la Imposta Comunale sugli Immobili (ICI), conociendo el porcentaje que imputa que estará entre el 0.40% y el 0,76%

  9. Angel dijo:

    Una S.L. compuesta por dos socios gira sus minutas a un Ayuntamiento a nombre de la S.L. siempre, el Ayto. no le hace retenciones por tratarse de una persona fisica. Durante un año, uno de los socios gira las minutas a su nombre particular, el citado Ayto, le efectua retenciones por tratarse de una persona fisica. Cuando éste socio quiere incluir en su declaración de I.R.P.F. la Agencia Tributaria lo rechaza porque solamente puede declarar las retenciones del trabajo provenientes de la S.L. Al dia de la fecha el importe de esas retenciones sigue en Hacienda, el Ayto. no quiere presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos y el socio a quien le retuvieron tampoco quiere solicitarlo. Pregunta: ¿puede el otro socio comparecer ante hacienda y solicitar que se le devuelva el importe de esas retenciones, dado que no han sido utilizadas por él ? ¿ puede hacerlo en nombre de la S.L dado que es un dinero descontado a la S.L.? Gracias,

  10. Jose R. dijo:

    Buenas,

    Mi empresa me ha mandado a trabajar a Filipinas (dentro de la misma empresa, no una tercera empresa) desde el 01/10/2012 hasta el 15/12/2012. Volvere a España por navidad y he de volver desde el 15/01/2013 hasta el 31/03/2013.
    Me estan pagando 39€ en concepto de dietas y el hotel corre por cuenta de la empresa.

    Queria saber que he de pedir a la empresa (tanto en Madrid como en Filipinas) para poder realizar la declaracion de 2012 y 2013 para eximirme del pago del IRPF durante estos periodos de tiempo.

    Muchisimas gracias.

  11. Antonio dijo:

    Hola Javier.

    Quiero abrir una compañía en Hong Kong y me gustaria saber si debo declararlo a la hacienda publica ya que trabajare con bancos residentes en Hong Kong.

  12. Francisco G. dijo:

    Buenas,

    muchas gracias por tu blog. Muy clarificador. He recibido una propuesta para ir a Cartagena de Indias (Colombia) como responsable financiero (no administrador) y estoy negociando mi salario y paquete de expatriación. Sería largo plazo, mínimo tres años. Los salarios serían pagados desde España, por lo que imagino que sería residente a efectos fiscales.

    Las dudas que tengo versan sobre que tratamiento que se le daria al alquiler de la vivienda, coche, seguros… ¿estos tributarian IRPF? Si lo hacen, ¿a que tipo?

    Imaginemos un salario de 60.000 € + 20.000 de variable, y un paquete total en esos conceptos de unos 40.000€. Si se optara por los 60.000€ exentos, ¿a que tipo tributarian los otros 60.000?

    Sería mejor, optar por los 60.000 exentos o por la exención de excesos percibidos en el extranjero? Imagino que depende de que tipo de IRPF se aplique a los siguientes 60.000, pero no se cual seria.

    Muchas gracias y un saludo por adelantado.

    Francisco

  13. Javier dijo:

    @Cristina,
    en la ley no esta determinado de forma clara la forma de calcular los días, la duda esta en si la inspección de Hacienda aceptará dos o tres días, dos seguro y el tercero creo que se puede defender pero depende de lo que opine la inspección.

    El salario a considerar es el salario bruto total, descontando los complementos específicos por trabajo en el extranjero.

    Los gastos que pasas a la empresa, es la empresa la que aplica la normativa y determina cuales se consideran gasto de la empresa y cuales son dietas, y de las dietas en la declaración que presenta a Hacienda declarará como exentas las correspondientes hasta el límite legal y el exceso te lo imputará como rendimientos del trabajo.
    En conclusión el sueldo bruto total es el declarado por la empresa, y que posteriormente consta en el certificado de retenciones.

  14. U937CELLS dijo:

    Gracias Javier. Dos últimas preguntas que se me habían quedado en el tintero:
    1.- ¿Hay alguna restricción para este tema de la exención según los países donde desarrolló mi trabajo. Lo pregunto porque entre mis estancias fuera figuran varias visitas al año a SUIZA, una a Turquía, una a Egipto y puntualmente 1 a China o India o USA.

    2.- Estas exenciones IRPF por desarrollo de trabajo en el extranjero, ¿tienen luego un impacto a la hora de cálculos de Paro o Jubilación?

    Gracias de nuevo,
    Cristina

  15. Javier dijo:

    @Cristina,
    Al ser en varios países, y que verificar país por país se cumplen todas las condiciones. Con todos los países que mencionas tenemos convenio de doble imposición por lo que esta condición se cumple en todos. Y solo se tendrán en cuenta los viajes si para cada uno se cumplen todas las condiciones, y en caso de que para un viaje no se complieran los días en el extranjero de este viaje no se tendrían en cuenta.
    Las exenciones se tienen en cuenta para el IRPF, pero estas exenciones no modifican la base de cotización a la seguridad social, por lo que no influyen ni en el cálculo de la pensión ni en el del paro.

  16. Javier dijo:

    Se tienen que cumplir los requisitos. En tu caso parece que se cumplen. Pero al no haber convenio con Puerto Rico, habrá que probar además que allí hay un impuesto equivalente.
    Pero estás de suerte hace tres días se ha iniciado el proceso de modificación del Convenio entre Estados Unidos y España, habiéndose firmado hoy el nuevo convenio en Madrid. Este convenio tendrá que ser ratificado por los dos parlamentos y publicado.
    Lo importante del nuevo convenio es que incluye ya un Memorando de Entendimiento para incorporar Puerto Rico al Convenio.

    Así que muy posiblemente dentro de poco Puerto Rico tendrá el mismo tratamiento que USA.

  17. Javier dijo:

    El modelo todavía no está disponible.
    Como muy tarde estará disponible el 28 de febrero

  18. manu dijo:

    Gracias para contestarme

  19. Javier dijo:

    Mireia,
    Suiza no es un paraíso fiscal. La normativa española considera que una de las razones por las que no se puede considerar a un país paraíso fiscal es que España tenga firmado un convenio de doble imposición con dicho país. Cosa que se cumple con Suiza.

    Puedes transferirlo tranquilamente.

    Lo que habrá que ver es la tributación en España de tu salario. Y si procede la exención de los expatriados.
    La transferencia no implica haber ganado dinero y no te pueden hacer pagar impuestos por la transferencia.

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