Tarifas y Honorarios

Tarifa 2018-2019

 

Gesión Fiscal Integral  hasta 100.000 € facturación anual Precio
Hora de consulta 150 €
Sociedades y autónomos exentos de IVA* desde 60 € / mes
Sociedades y autónomos sujetos a IVA* desde 100 € / mes
* incluye contabilidad hasta 50 asientos mes y la presentación de todas las declaraciones fiscales

 

Gestiones Fiscales y contables Precio
Hora de consulta 150 euros
Declaraciones 303, 111, 115, 130, 210 sin actividad 1ª vez 90 €
siguientes 60€
Declaraciones 303, 349, 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 213, 216 150 €
Declaraciones Informativas
A partir del 10º registro (modelos 180 190 193 390 347 349 720)
200 €
+20 € x reg.
Impuesto de Sociedades,
IRPF o
Impuesto de Patrimonio
300 €
Declaraciones de inversiones Extranjeras, tanto altas como bajas. Modelos D1 (soc. no cotizadas) D2 (inmuebles) D5 D6 (cotizadas) D7 (inmuebles).
Memoria anual (D4 y D8) y ETE consultar
200 €
Escritos sencillos a la AEAT
y respuesta a requerimientos sin alegaciones
150 €
Escritos de Alegaciones AEAT 3% cuota reclamada (R. Reposicíón 3%-5%) mínimo 360 €
Recursos al TEAR consultar

 

Declaraciones de Renta
Declaraciones de renta sencillas. Todos los datos aparecen correctamente reflejados en el borrador o datos fiscales 200 euros
No están incluidos la obtención de los siguientes datos: actividades económicas, alquileres de inmuebles, cuentas de valores, ni rentas en el extranjero +150 euros/hora
Declaraciones sencillas, sin dudas ni problemas: preséntela usted mismo, no merece la pena pagar un asesor fiscal. Aqui enlace a Renta-web de hacienda: 

 

Registro Mercantil   Precio
Cuentas Anuales Registro Mercantil (no incl. honorarios RM) 300 euros
Presentación o Retirada de Documentos de Registro Mercantil 60 euros

 iva incluido

62 respuestas a Tarifas y Honorarios

  1. Juan dijo:

    Hola,
    Voy a empezar a trabajar para una empresa suiza, radicada en el cantón de Berna. En el contrato de trabajo aparecen varios conceptos que supondrán una retencion practicada por la empresa sobre mi nómina bruta, y que cubren los aspectos de seguridad social, seguro meñédico, pensiones, etc. Adicionalmente me han dicho que deberé pagar los impuestos correspondientes allí.
    Mi residencia estará en España (no estaré en suiza más de 100 dias al año). Debo tributar tambien en España? Los pagos que realizaré a la administración suiza en concepto de seguridad social, desempleo y pensiones, computan en España? Es decir, entiendo que ya no debo pagar por dichos conceptos en España.
    Muchas gracias.

  2. inmaculada dijo:

    Donde puedo contactar para una asesoria personal?
    gracias.

  3. Arthur Getaway dijo:

    ¿150 euros una renta sencilla cuyos datos aparecen en el borrador y que sólo necesita la confirmación del mismo?

    150 euros la hora??

    Estaba buscando tarifas para mi renta (algo compleja) , y no ha dejado de sorprenderme sus tarifas, que son totalmente respetables, pero que igualmente opino son totalmente abusivas.

    • Si lees las recomendaciones sobre IRPF verás que mi recomendación para rentas sencillas es o bien confirmar el borrador o bien acudir al servicio gratuito de hacienda.

      Si quieres algo un poco más personal, seguro que por tu zona tienes infinidad de gestorías que por 30 euros te hacen la declaración de la renta.

      Si necesitas revisar una declaración que por importe o por complejidad o por operaciones que se salen de lo habitual, pueden suponer un riesgo importante de revisión o inspección de hacienda, entonces necesitarás algún profesional que pueda darte servicio no solo para la declaración sino también que sea capaz de defender una inspección de hacienda, si esto para tí no tiene valor, entonces es mejor que acudas a una de las dos opciones anteriores.

      • ANTONIO GUEDES dijo:

        Muy buena respuesta. Me produce tristeza ver que nuestro pueblo no ha evolucionado casi nada y no entienden el trabajo y la responsabilidad personal de los profesionales. Reitero me encanta la respuesta educada y eficaz que ha dado a esta consulta.

      • Francisco R.A. dijo:

        Perfectamente respondido.
        El que cree que un profesional cuesta caro, no sabe lo caro que puede salir un incompetente….

      • Francisco R.A. dijo:

        Hasta que conoce uno….. Claro.

  4. mar manzano dijo:

    Buenas tardes

    Teniamos derecho a recibir importe deducciones familares no abonadas en 2011 por ancimiento multiple, familia numerosa….se elevaba mucho el importe , unos 6.000 euros y nunca nos informaron de ello. Lo cual nos ha indignado porque nos hacian la xeclaracion hacienda en vita previa cada año. La Junta y castilla y leon, abrió un plazo del 30 sept 2015 al 2 de diciembre 2015 y tampoco nos informaron. Por hacienda está prescrito a los 4 años, pero queriamos saber si el plazo extraordinario de 3 meses se podía reclamar, si tenia otra prescripcion a parte el final del plazo. Muchas gracias

    • Si ya está prescrito no puedes hacer nada.

      El servicio que presta hacienda “gratuitamente” es integramente bajo tu responsabilidad. No porque te ayuden a hacerlo puedes exigirles ningún tipo de responsabilidad.

  5. Antonio dijo:

    tengo que recurrir una denegación de devolución de IVA de 20.000 euros ¿cuánto me costaría recurrir la denegación?

    • Jaime Molina dijo:

      A qué se debe la denegación?

      Falta de facturas, no tienes derecho a la deducción,…??

      Mándanos la resolución de Hacienda y lo miramos.

  6. Teresa dijo:

    Javier buena tardes.. Una consulta mi marido es portugués..trabaja en Portugal.. Él ha pasado ha cambiado la residencia fiscal para España.. Él puede hacer la declaración en España.. Le saldría a pagar si aquí en España no tiene gastos de vivienda.? Tenemos un piso en Portugal podría declararlo en España? Un saludo

  7. Andres Aznarez dijo:

    Hola:
    Me mudo a Londres a trabajar.
    Voy a abrir una cuenta offshore para poder transferir entre paises sin coste y para que aquellos días que trabaje fuera de UK no tributen.
    Mi pregunta es: que fiscalidad se aplica sobre este ingreso que no tributa en UK?
    El año fiscal de UK es hasta abril. Si en este primer año en el que trabajo en vez de empezar en septiember empiezo en octubre ( habré trabajado menos de 183 días en su año fiscal ) cómo afecta dicha situación a la tributación de dicha remuneración?
    Muchas gracias por sus comentarios

  8. jose sanchez dijo:

    Hola estoy interesado en importar desde china a españa me han dicho desde la aduana que me ponga con un asesor fiscal,me gustaria saber cuales son los honorarios un saludo

    • Creo que lo que necesitas es un agente de aduanas.

      Sobre el tema fiscal es fácil, sobre el valor de los bienes que lleguen a la aduana tendrás que pagar el arancel (si es que hay) y el IVA.

  9. Enrique dijo:

    Hola Javier

    A ver si por favor puede ayudarme con mi caso.

    Soy Espanol, resido y trabajo en Japon desde el 2012, en una empresa japonesa. Pago los impuestos de mi salario (mas de 60000 euros al cambio ) en Japon y en Espana tengo dos viviendas de las cuales pago hipoteca. Una de ellas fue mi vivienda habitual y la otra la tengo arrendada.

    En cuanto al IRPF, tengo obligacion de presentarla? Si es asi , tengo que pagar en Espana sobre mi salario percibido en Japon? Debo pagar sobre los importes percibidos por el arrendamiento?

    Agradezco de antemano su ayuda y tiempo dedicado.

    Muchas gracias

    • En España tienes que presentar el IRNR por las viviendas que tienes en España, dado que al ser residente fiscal en Japón, en España eres no residente.

      El 210 de la vivienda vacía, se presenta anualmente cualquier día del año siguente al ejercicio que se declara. La base es el 1,1% del valor catastral, tributa al 24%
      El 210 de la vivienda arrendada se presenta trimestralmente durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre natuaral. La base de declaración son los ingresos obtenidos en el trimestre, no se acepta ningún gasto, tributa al 24%

  10. Sheila dijo:

    Buenos días,

    ¿Tiene alguna tarifa anual para asesoramiento de particulares?
    Me refiero a la elaboración de un estrategia fiscal además de la declaración de la renta

    Un saludo.

  11. Javier dijo:

    Gracias Javier por la respuesta, y por la sinceridad acerca de quién se beneficia del mantenimiento de este tipo de estructuras complicadas.
    Lo de crear una sociedad es algo que exploro pensando en si podría tener mejores condiciones fiscales, y sobre todo, si de esta forma sería más cómodo y beneficioso un futuro traspaso de patrimonio a mis hijos.
    La verdad es que a corto plazo, el lugar donde me gustaría establecerme es Malaysia aprovechando las condiciones de MM2H.
    En el convenio España-Malaysia, en lo que hace referencia a retención sobre dividendos (5%) y plusvalías (0%), no he sabido encontrar ninguna condición que lo invalide si continuo invirtiendo como particular, con residencia fiscal en Malaysia.
    Te escribo desde Catalunya, pero creo que me sería muy interesante tratar este tema con vosotros, para al menos, poder tener una idea inicial de qué opciones tengo para optimizar fiscalmente mis inversiones, en principio como particular. Supongo que la mejor opción sería viajar un día a Madrid y tener esa reunión personal en vuestras oficinas.
    ¿Podrías decirme (por email si lo consideras oportuno) cómo podríamos organizar esta reunión?
    Un saludo

    • Si tienes los medios económicos necesarios para acogerte al MM2H, es una buena solución.
      Pero debes revisar los requisitos para que se te considere residente fiscal en Malasia y no en España. Fundamentalmente es interpretar correctamente el artículo 4 del convenio de doble imposición.

      Sobre solicitar una cita, en esta página tienes los días que atiendo clientes en Madrid. http://jullastres.es/wordpress/?page_id=47
      Manda un mail si hay alguna fecha que vaya bien.

      El convenio establece que los dividendos de valores depositados en España pagados a un residente persona física en Malasia se retendrá el 5%. Si se pagan a una empresa de Malasia que al menos tenga el 5% del capital de la empresa que paga los dividendos la retención será del 0%.
      Y los intereses cobrados en España por un residente en Malasia, serán retenidos en España al 10%.

  12. Javier dijo:

    Buenos días Javier,
    Desde hace unas semanas, vivo exclusivamente de lo obtenido por mis inversiones (principalmente dividendos).
    Ahora quiero analizar la posibilidad de crear una sociedad para gestionar mi cartera, en lugar de hacerlo de forma personal como hasta ahora.
    Además, estoy valorando la posibilidad de trasladar mi residencia fiscal a un país donde las condiciones fiscales sean más favorables para mi operativa.
    Busco un país donde no se practique la imposición por renta mundial y no se tribute (o sea muy poco) por ganancias en la compra-venta de acciones (ejemplos de países que me planteo: Malta, Panamá, Malaysia…)

    En vuestro despacho, ¿éste tipo de asesoramiento es algo que entra dentro de vuestra especialidad y podéis aportar experiencia?

    Saludos y gracias por anticipado.

    • Si, damos este tipo de asesoramiento.

      Comentarios a tus ideas.
      Buscar países donde solo se tribute por la renta local, tiene el riesgo de que generalmente los convenios no se aplican a los residentes que solo tributan por la renta local.
      La sociedad, es residente donde este el centro de dirección efectiva, por lo que la situes donde la situes, corres el riesgo de que sea residente del país donde tu lo seas.
      En general las estructuras complicadas son beneficiosas para el despacho de abogados que te lo gestionan, y a la larga te terminan dando problemas.

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