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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Luis dijo:

    Buenos dias, Javier. En dicimbre cambié de domicilio fiscal de Vizcaya a La Rioja y así se lo comuniqué a la hacienda foral. Mi duda es como debo notificarselo a la agencia tributaria. ¿Tengo que rellenar el modelo 030 y marcar la casilla de alta en censo de obligados tributarios o es mucho mas sencillo que todo eso?. Me he hecho con una clave pin, he entrado a la web de la agencia tributaria y he anotado mi nuevo domicilio fiscal y mis datos personales. ¿Es suficente?. Muchas gracias y saludos.

    • puedes hacer un 030 comunicando a la AEAT que empizas a ser residente en la Rioja con un 030
      En cualquier caso va a quedar registrado el cambio en cuanto presentes la declaración de renta de territorio comun, poniendo como comunidad de residencia La Rioja.

      Lo que has hecho en la pagina de la AEAT de cambiar el domicilio es equivalente a haber presentado el 030

  2. Celestino Roca Cortés dijo:

    Pregunta
    Buenos días,
    Siendo RNH en Portugal, y ya jubilado, actualmente el rescate de los planes de pensiones españoles, allí tributan al 10%, pero no me queda claro si es un 10 % de la totalidad del rescate, o solo de la ganancia entre lo aportado en su día y el valor total rescatado?.
    Gracias por la aclaración que pueda ofrecerme.
    Saludos y feliz navidad

  3. Ignacio dijo:

    Bueno dias Javier,
    Soy ciudadano español, actualmente viviendo en US y siendo residente fiscal en US desde hace ya unos años.
    Recientemente he realizado una refoma integral en nuestra vivienda habitual en España y me gustaria saber hasta que punto podria reclamar el IVA pagado.
    Me gustaria saber si habria alguna manera y cuales serian los pasos.

    Le agradeceria mucho cualquier aclaración al respecto.
    Muchisimas gracias y que tenga un buen dia.

    • El IVA es un impuesto que paga el consumidor final, que en el caso de la reforma de la vivienda es el dueño.
      Y como consumidor final no puedes recuperar el IVA.

      Si un promotor compra tu casa, la rehabilita, el promotor se puede deducir todo el IVA. Y luego te vende la casa con IVA del 10% y paga el promotor este 10% de IVA a hacienda. Pero tu otra vez como consumidor final pagas el 10% del IVA al promotor y no lo puedes deducir.

  4. Jose Manuel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo nacionalidad española y estoy viviendo en Panamá trabajando para una agencia de las Naciones Unidas con contrato de funcionario (con base en Panamá). ¿Donde debo tener mi residencia fiscal? ¿En España o en Panamá?

    Gracias,

    • Podrías tenerla en uno en el otro en los dos o en ninguno.
      Pero si tienes nacionalidad española quizás lo que más te interesa hacer que cumplas los requisitos para ser residente fiscal en España.
      Dado que el salario está exento, que es lo que es caro en España, no te costará casi nada en impuestos y juegas en casa donde te es más facil presentar documentación fiscal y encontrar asesores que por poco dinero te arreglen tus papeles.

  5. Gillian dijo:

    Dear Javier,

    My husband and I both work for the United Nations and are considering living in Spain when we retire in a few years’ time. Do you know whether UN pensions are taxed in Spain – or are they tax exempt? I am having trouble finding this information online.

    Thank you in advance for your views.

    • Tax office will try to do whatever is more profitable for them.

      Pensions in today´s international mobility context, are continuously changing taxation. So in 5 year regulations may change.

      But I´m sure with propper planning most probably you can get you pension free of taxes.

      But this plnning requires more information and analysis.

  6. Isabel Vives dijo:

    Buenos días Javier

    Espero que esté bien.
    Hace unos años mi marido y yo hicimos una consulta presencial en Madrid por un tema de impuestos en USA.
    El tema que quiero consultarle esta vez es el siguiente: mi hermano y yo nos disponemos a vender un piso que tenemos en Paris desde hace unos veinte años. Tenemos intención de repatriar el dinero producto de la venta a España. Además de pagar en Francia el impuesto de plusvalía ( alrededor del 19%). Cuáles sería el impuesto a pagar por concepto de IRPF y/o otro? El piso fue declarado en su momento en la declaración 720. Muchas gracias y saludos cordiales

    • Hola Isabel,
      si en Francia ya habrás pagado el 19% dependiendo del importe de la ganancia lo que te quedará por pagar en España estará entre el 0% y el 4%.

      Una vez vendido recuerda declarar en le 720 que ya lo has vendido

  7. Pablo Alberto dijo:

    Buenos días.

    Gracias Javier por tu ayuda desinteresada; no sé si dentro del marco de la misma me podrías orientar sobre lo siguiente.

    Soy ciudadano y residente fiscal en España. Actualmente jubilado (percibo pensión por incapacidad permanente absoluta). Trabajé varios años en USA, por cuenta ajena, y de esa época mantengo allí todavía un Plan 401(k). Ahora en 2020 quiero “repatriar” a España el saldo total que mantengo en dicho Plan. Sé que hay un nuevo CDI entre España y USA de 2019. Las dudas son: A) si al retirar ese dinero sufriré retención fiscal (withholding) en USA y cuanto sería y B) ¿cual sería el esquema general de mi tributación en España por dicho concepto?.

    Muchísimas gracias y un cordial saludo.

    • Lo primero es que puedes trasladar el 401K a un IRA
      Y que desde el IRA puedes retirar poco a poco libre de impuestos.

      En general las retiradas de 401K o IRA por no residentes están sujetas a una retención del 30%, pero rellenando los formularios adecuados como W8 W9, puedes conseguir un tipo reducido o que la retención sea del 0%. Si la retención es del 0% por esto, entonces USA comunicará a España que has cobrado un plan de pensiones y pagaras los impuestos en España al tipo español.

      En general la mejor alternativa suele ser las retiradas exentas del IRA.

  8. Pilar dijo:

    Buenas tardes,

    Muchas gracias Javier por la ayuda que nos estas ofreciendo para solventar las dudas que nos surgen con respecto a estos temas.

    Me estoy planteando abrir una cuenta en el extranjero. Inicialmente la dejaría sin saldo (saldo medio y saldo a cierre de año fiscal). A pesar de ello, ¿debo rellenar el Modelo 720 en el momento de la apertura de la cuenta para informar a Hacienda? ¿O deberé hacerlo en el primer trimestre del año siguiente?

    ¿Es cierto que si hago una transferencia posterior de un importe inferior a 50.000€, no tendré que notificarlo hasta que no lleguen a los 50.000€?

    Muchas gracias por tu ayuda,
    Pilar

  9. Alejandro dijo:

    Buenos días Javier,

    Tengo una duda acerca de donde debo situar mi residencial fiscal. Soy español pero desde hace seis años trabajo y vivo en Italia para la OTAN como investigador del mar para temas de medio ambiente, etc. No tengo el tratamiento de funcionario ni aquí ni en España. Mi familia esta aquí en Italia conmigo.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

    • El convenio OTAN no hace ninguna mención especial sobre reglas de residencia.
      Tan solo que si estás destinado en un país, tu estancia por razón de destino no se tendrá en cuenta a la hora de determinar tu residencia.

      Pero dado que estas en Italia con la familia y llevas varios años, entiendo que serás residente fiscal en Italia

  10. Mario dijo:

    Hola Javier,
    Ayer hablamos por telefono por lo de mi 7P, que mi empresa no me esta gestionando automaticamente en nomina. Hable con RRHH y me dijo que deloitte presenta por mi el certificado A1 por los dias que viajo a Inglaterra. Puedo utilizar una copia de ese certificado para presentar el 7P? si mi empresa presenta ese A1, todavia tengo yo derecho a pedir el 7P?
    Gracias
    MArio

    • El A1 es un documento ingles que no tiene ninguna validez en España.

      La empresa está obligada a cumplir la ley española y declarar el modelo de retenciones 190 acorde a la normativa española.

  11. Miguel Angel dijo:

    Hola Javier,
    Soy funcionario de la AGE, adscrito al Régimen General de la S. Social (RGSS), en breve voy a jubilarme y debido a vinculaciones familiares desearía fijar mi residencia de jubilado en Portugal.
    Tengo cotizados 20 años al RGSS en la empresa privada y 29 al RGSS como funcionario (NO MUFACE).
    Puedo tributar en Portugal con arreglo al Convenio para evitar la doble imposición?
    Respecto al plan privado de pensiones puedo rescatarlo cuando resida en Portugal y tributar en Portugal ?
    Recibe un saludo y mis agradecimientos.

    • Si puedes jubilarte en Portugal, siempre que realmente seas residente fiscal allí y estes fisicamente mas de la mitad del año.

      El problema lo tienes con la pensión de Muface, ya que esta pensión como no residente en España esta sujeta al tipo de retención del 8% 30% y 40%.

  12. Jesus dijo:

    Buenas Javier,
    Tengo una gran duda, y aunque os pida cita presencial para la oficina de Marbella, quería saber si podéis esclarecer algo con lo que os cuento aquí.
    Mi empresa presentó bajo mi nombre el modelo 247, con fecha 23/4/2018 , señalando como fecha de salida del territorio español el 10/4/2018. En la contestación de la agencia Tributaria, si viene recogido, pero indican que a la vista de la comunicación presentada y documentación justificativa y de acuerdo con el artículo 32 de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes y 17 del reglamento de dicho impuesto se indica que proceda practicar retenciones conforme a la normativa de este impuesto a partir de la fecha de expedición 1 agosto 2018.

    Yo realice la declaración como residente fiscal español, pero me han hecho un requerimiento pidiéndome que demuestre mi residencia fiscal. Entiendo que con documentación que me enviaron mi residencia en España es hasta el 1 de agosto, por lo que serían más de 183 días. O debería contar desde abril como no residente?

    Por otro lado en el documento inicial donde me notifican desde cuándo soy no residente, pone que ese documento extenderá sus efectos hasta el 31-12-2019.
    En 2019 volví a España y estuve en España 205 días. Con esto me valdría para justificar mi residencia en España cuando haga la declaración del 2019?

    Por otro lado no he presentado el 7p porque mi empresa me tenía desinformado. Puedo/debo presentarlo cuanto antes para la resolución del ejercicio del 2018? Y para el 2019 hacerlo a la misma vez que la declaración del 2019?
    Gracias, me pondré pronto en contacto.

    • Luego desde agosto de 2018 la empresa deja de retenerte por IRPF.

      Si te fuiste fuera de España el 10 de Abril de 2018, de enero a julio la empresa te ha estado reteniendo, y ya consta en España que desde el 10 de abril trabajas fuera de España por lo que esta parte del salario está exenta de retención y de declaración en España, aunque te hayan retenido a cuenta del IRPF.

      Lo correcto sería hacer una solicitud de anulación del IRPF. Presentar un 210 y pagar el 24% de los salarios del 1 de enero al 9 de abril, y de lo que salga a pagar, deducir como retenciones todo lo retenido hasta julio.

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