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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. Maria dijo:

    Buenas tardes Javier, he leído tus respuestas y me parecen muy esclarecedoras, te comento mi inquietud, vendí hace unos meses una tierra en Argentina y tengo que traer el dinero en Dólares al contado ya que allí existe un cepo bancario que no me permite transferir a mi cuenta Española. Tengo el expediente S1 para rellenar, más la escritura de la venta, más la declaración de esta venta en Argentina (AFIP), el detalle es que fue todo al contado, o sea la compradora pago al contado y el dinero allí de momento lo tengo en una caja fuerte personal, no está en el banco. Que pasa a la hora de entrar aquí a Barcelona por el aeropuerto y presentar todo a aduana? y que me cobrarán por este ingreso al pais? tengo doble nacionalidad. Mil gracias.

    • Maria, la legislación en casi todos los países del mundo ha cambiado bastante en los últimos años. Generalmente uno era inocente hasta que se demostrara que es culpable. Pero esto ha cambiado con los delitos de terrorismo y blanqueo de capitales. Ahora en estos caso uno es culpable hasta que demuestre lo contrario.

      En tu caso tu explicación tiene un punto débil. No puedes demostrar que el dinero que tienes ahora en efectivo es el mismo dinero que te entregaron por la venta del terreno acorde con la escritura del notario/escribano.

      Por la declaración S1 (obligatoria si pasas la frontera del aeropuerto con mas de 10.000€) no te cobraran nada. Pero si eres residente fiscal en España tendrás que declarar en IRPF español la ganancia patrimonial por la venta del terreno en Argentina.

  2. Antonio dijo:

    Hola,
    Mi empresa me dio el año pasado Restricted Share Units (RSUs), que no podré tocar durante los próximos 2 años. Las tengo en un banco extranjero. Me han informado que se declaran mediante el formulario D6. Llamé al ministerio correspondiente (comercio e inversores exteriores) y me dicen que no hace falta que las declare, porque durante el ‘vesting period’ de 2 años no son míos. O sea es como si no tuviera nada ahora mismo. Llamé al banco y me dice que no me pueden darme ningún certificado o extracto por el mismo motivo. Es cierto que no tengo que declarar nada? El plazo es hasta el 31 de enero.
    Gracias!

    • Solo cuando estén VESTED tendrás que informar, el D6 es obligatorio pero las consecuencias de no hacerlo son sanciones moderadas que generalmente no se aplican. Sin embargo es importante revisar si tienes que presentar el modelo 720 a la AEAT ya que las sanción son mucho mayores y casi siempre se aplican.

  3. Alejandro dijo:

    Hola,
    Tengo una LTD en UK que factura a clientes de UK.
    Hace un tiempo me vine a España para trabajar de manera remota y deje la LTD abierta allí.
    Me hice autónomo en España y facturo a mi propia LTD mensualmente.
    Es un poco enrevesado pero nadie me has sabido aconsejar cual es la mejor manera de hacerlo. Supongo que mi situación es basntante común pero no encuentro asesores que sepan de España y UK.
    Primero para saber si lo que estoy haciendo tiene algún tipo de problem fiscal.
    Y segundo, para saber si hay alguna manera mas eficiente de operar.
    Un saludo

    • En principio la operativa puede ser perfectamente válida.
      Tu eres autónomo y residente en España.
      Facturas a una empresa inglesa, aunque sea tuya.

      Mientras cumplas con la normativa de operaciones vinculadas, del IVA español y britanico, del IRPF español y del impuesto de sociedades britanico, no tendrás problemas.

      • Alejandro dijo:

        Entoces no habría problema para mi como autónomo en facturar a mi propia empresa en UK (siendo yo el director de la empresa).?

        Efectivamente pago por el impuesto de sociedades en UK y mi IRPF en España.
        Resepecto al IVA, mis facturas no presentan IVA puesto que son operaciones con paises de la UE. Estoy en lo cierto?

        Gracias

        • Si es por un trabajo real, efectivamente no hay problema.

          En cuanto al IVA, la exención del IVA en origen para operaciones intracomunitarias, entre otras cosas en general obliga a que ambas personas o entidades tengan el CIF IVA europeo.
          Por otra parte, a partir del 31 de enero con el Brexit dejarán de ser operaciones intracomunitarias para pasar a ser exportaciones o importaciones de servicios.

  4. Cristina dijo:

    Buenos días, Javier:

    Tengo una academia de idiomas que funciona online. Los profesores son de diferentes países, todos viven fuera. ¿Los profesores tienen que indicar el NIF (tax ID) para enviarme facturas o sería suficiente el número de pasaporte? ¿Tienen que ser todos autónomos necesariamente o pueden no estar dados de alta? Algunos profesores son de la Unión Europea, otros no, ¿las facturas cambiarían en este caso?
    Gracias.

    • Las facturas tienen que identificar correctamente a quien las emite, en este caso ademas del nombre debe figurar el numero de identificación que tengan en su pais, y sería bueno tener una copia de su documento de identidad.

  5. Juan Bellido dijo:

    Buenos dias:Me gustaria saber cómo tributan en Portugal las plusvalias de fondos de inversion ubicados en España.Soy residente no habitual desde hace unos meses.
    Gracias

  6. Roberto dijo:

    Tengo una cuenta abierta en el extranjero (fuera de la UE) (declarada en su momento con el 720) con un familiar al 50%. Este familiar ha fallecido (Hizo testamento a mi favor).
    1) Debo indicar esta cuenta cuando vaya al notario, para aceptar la herencia ?
    2) Que pasaria si solo indico las cuentas en España y posteriormente una vez aceptada la herencia, acudo al banco extranjero para hacer el cambio de nombre ?

    Saludos

    • Si debes indicar esta cuenta cuando vayas al Notario, y ademas informar al banco del fallecimiento para que proceda a ajustar que corresponda. Dependiendo del país podrá ya haber designado en el banco un beneficiario por fallecimiento, o según tu relación familiar con el difunto lo pondrán a tu nombre con el certificado de defunción, o te pueden requerir el documento de la herencia para hacer el cambio de titularidad.

      La fecha de adquisición será la fecha de fallecimiento, pero no adquieres la cuenta hasta que has aceptado la herencia. Así que técnicamente la cuenta todavía no es tuya a efectos españoles, hasta que aceptes la herencia, y el día que la aceptes, esta aceptación tendrá efecto retroactivo a la fecha del fallecimiento.
      Si consguigues terminar estos trámites antes de final de año, mejor, así no se produce una situación complicada cuando tengas que declarar el 720 de 2019 en el primer trimestre de 2020

  7. Juan dijo:

    Buenos días,

    Soy funcionario de la UE. Se me asignó como residencia fiscal la holandesa dado que había estado trabajando 11 meses en este país previamente a la entrada en servicio. Esta designanción tiene consecuencias claramente negativas en mi caso puesto que no guardo ninguna relación con dicho pais (ni relaciones familiares, ni bienes en el mismo, ni siquiera hablo el idioma). En consecuencia el tramiento de persona con residencia fiscal en Holanda me parece que carece de completo sentido.

    Dicho esto, tienen constancia de funcionarios que hayan conseguido modificar su residencia fiscal? Existiría algún argumento legal para solicitar dicha modificación?

    En mi caso, dejé de trabajar en Holanda en Febrero y entré a trabajar en la Comisión en Marzo del mismo año, por lo que en dicho año mi residencia fiscal sería la Española. Atendiendo a la normativa, entiendo que hubieran tenido que considerar la residencia española en este caso. Cuál es su opinión al respecto?

    Gracias,
    Juan

  8. Sergio dijo:

    Hola Javier,

    Mi nombre es Sergio. Te explico mi situación.

    Estuve trabajando en Australia durante 4 años y en el 2017 obtuve el visado permanente que caduca en el 2022. Con cada nómina que cobraba, la empresa pagaba una parte para la superannuation (cuenta individual de capitalización para la jubilación). Actualmente llevo dos años trabajando en España pero mantengo esa superannuation en Australia.

    Mi gestor australiano me dice que no puedo disponer de ese dinero hasta que caduque el visado permanente y además tendría un impuesto del 35%.

    Te escribo porque te he leído en algún comentario que podría recuperarlo sin tener que pagar impuesto.

    ¿Conoces alguna manera de poder recuperarlo ya? ¿Debo esperar hasta el 2022? ¿Habría alguna forma de no pagar ese impuesto? Ya sea traspasándolo a otro fondo de aquí de España o cualquier otra cosa…

    Si así fuera me encantaría contratar tus servicios.

    Si necesitas cualquier otro dato házmelo saber.

    Gracias por tu tiempo. Un saludo.

  9. Francisco dijo:

    Hola,

    Estoy pensando en ir a vivir a Portugal y acogerme al programa de Residente No Habitual. Tengo 56 años y vivo de los ingresos de los alquileres de varios pisos. Puede confirmarme que estarían exentas estas ganancias? Y, en caso de que vendiera un piso, estaría exento en Portugal?

    Gracias de antemano.

  10. LUIS FERNANDO MARTIN dijo:

    En unos días voy a adquirir una vivienda en la provincia de Valladolid, que en el catastro siempre ha figurado como vivienda, aunque hasta hace unos años, era una academia que ocupaba las dos pisos de una primera planta de un edificio de 10 alturas.
    Una empresa de reformas compró las dos viviendas, y las ha reformado para su posterior venta a través de un profesional.
    Según la inmobiliaria, al precio de compra de la vivienda le tengo que sumar el 10% de IVA, en vez del impuesto de transmisiones patrimoniales. Yo no logro entenderlo, ya que al piso lo que le han hecho ha sido un lavado de cara, lo que viene a ser una reforma. Ellos me dicen que se ha realizado una rehabilitación, y por esos hay que aplicarle el IVA.
    Necesito tu consejo, yo siempre he pensado que se ponía el termino de rehabilitación a las obras relacionadas con la consolidación o tratamiento de elementos estructurales.
    Resumiendo me puedo negar a pagar el IVA.
    Muchas gracias

    • Depende de que fiscalmente los arreglos que haya hecho la inmobiliaria sean considerados fiscalmente rehabilitación o no.
      Si si han realizado rehabilitación la operación irá por IVA como si se tratara de una vivienda nueva, pero si no es así ira por Transmisiones Patrimoniales.

      Esta es una de las situaciones típicas en las que la JCyL luego intentará reclamarte el ITP. Si efectivamente no fuera rehabilitación tendrías que pagar el IVA y la constructora podría solicitar la devolución del IVA pagado. Planteales incluir una cláusula en la que la constructora en caso de que la operación finalmente estuviera sujeta al ITP ella sería la obligada al pago del ITP y a ti tendría que devolver la diferencia entre el ITP y el IVA.

  11. Pilar dijo:

    Disculpe mi ignorancia pero me quiere decir que debo hacer una declaración de todas las cuentas nuevamente, indicando el cierre de una de ellas o solo declarar el cierre de la correspondiente?

    Muchas gracias por su atención.

    • Si el valor de las restantes cuentas no ha subido más de 20.000 frente al valor declarado la última vez que se presntó el 720, entonces solo se declara la cuenta cerrada.
      En caso contrario se vuelven a declarar todas las cuentas.

  12. Pilar dijo:

    Hola Sr. Salinas
    En 2018 cerré una cuenta en el exterior ya declarada en el modelo 720. Entré en la pagina de la Agencia Tributaria para ver como informo de esto y el proceso no lo entiendo. Podría indicarme que debo hacer para notificar el cierre de la cuenta.
    Un saludo,
    Pilar

    • Lo mejor es teniendo delante como referencia la anterior declaración del 720, rellenar en un formulario de este año con la declaración del cierre.

      • Antonio dijo:

        Al hacer nueva declaración por cierre de una cuenta, ¿hay que declarar nuevamente el resto de cuentas que se mantiene activas aunque el dinero de la cuenta cerrada haya pasado a dichas cuentas y no se modificara el valor total en más de 20.000 euros?. Haciándolo de esta manera el monto de la cuenta cerrada se cuanta por dos en la valoración total.

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