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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Susanne Grundler dijo:

    Estimado Sr. Javier Salinas Ullastres,

    tengo un problema con Agencia Tributaria.

    Yo ya no soy residente en Espana.

    Vendi una propiedad en Tenerife en Oct 2017. Mi representante ha entregado las declaraciones de impuesto y solicitud de compensacion Abril/Mayo 2018.

    El momento de la venta pague Euro 9900 como 3 % de valor de la venta.

    La propiedad tiene 4 referencias catastrales (Aunque es una unidad. Una finca que consiste de 2 lotes y 2 referencias para las construcciones en cada uno). Eso resultaba en 4 declaraciones y 4 montos.

    Segun las declaraciones
    debo 3302

    Agencia Tributaria me debe
    3297
    435
    1230

    Total pagado Euro 9900
    Total que debo 8500

    Hace un mes Agencia Tributaria puse embargo a mi cuenta sin aviso ninguno. Agencia Tributaria habia enviado las notificaciones a la direccion de la propiedad vendida y ninguna notificacion a la representante. Tampoco habia notificaciones antes. Removieron el embargo de mi cuenta por esas fallas. Sin embargo, ahora, solo unos dias despues de levantar el embargo quieren Euro 3302 mas 5 % mas apremio de Euro 600 si no pago de inmediato. Compensan con Euro 435 (sin interes) pero ignoran los 3297.

    Es legal lo que hacen? Que se puede o que se deberia hacer?

    Gracias de antemano por su respuesta.

  2. Ana dijo:

    Soy funcionaria de la ONU en Ginebra y mis únicos ingresos son mi sueldo, por lo que entiendo que no tengo que presentar ningún tipo de declaración en España ni en Suiza. Estoy pensando en comprarme una vivienda en España y querría saber si podría considerarse “primera vivienda” y si para la compra podría acceder a una hipoteca normal para residentes fiscales en España.

    Muchas gracias por este utilísimo blog y por darnos la posibilidad de plantear consultas. Un cordial saludo.

    • Por tu trabajo supongo que aunque tu centro de trabajo esta en Suiza, pasas bastante tiempo en España. En estas condiciones podrías ser residente fiscal en España y comprar tu vivienda habitual como residente español.

  3. ana dijo:

    Muchisimas gracias por tan útil blog, Javier. Yo soy funcionaria de la ONU desde 2018, y residí en Africa ese año y en 2019 voy a residir en UE. Sé que mi sueldo está exento de tributación, pero me quedan un par de preguntas:
    -por lo que dices en tu blog, mi domicilio fiscal sería España, puesto que es el último país donde residí antes de entrar en la ONU? Pero mi país de residencia sería aquel donde resido habitualmente, no? (en mi caso Italia).
    -debería pues hacer declaración en Italia que es donde vivo, o en España que es donde vivía antes de ser funcionaria internacional?
    -como sólo tengo 1 pagador, y estoy exenta de tributar por esos pagos, tengo obligación de hacer declaración?
    Mil gracias! Y feliz 2019

    • Hola Ana, la normativa de mantener la residencia en el país de antes de empezar a ser funcionario de la Union Europea es solo para los funcionarios de la Unión Europea.
      En tu caso como funcionaria de la ONU, se aplican las normas generales de residencia fiscal.

      En tu caso se plantea un problema muy habituales con los funcionarios internacionales. Como el salario está exento, no teneis obligación de presentar declaración en el país donde residís. Por lo que si no presentais declaración de renta tampoco podeis demostrar donde sois residentes fiscalmente. Y los bancos suelen poner problemas en estos casos.
      Por otra parte normalente teneis credenciales diplomaticas por lo que tampoco en el pais de destino os suelen poner problemas.

      Los problemas suelen aparecer en el momento de la jubilación, que es cuando apareceis como residentes en un pais, y repatriais los ahorros que teneis por el mundo.

      Quizas una buena solución es continuar presentando una declaración de renta a 0 en vuestro país de nacionalidad, y solicitar todos los años a recursos humanos de la ONU un certificado de ingresos, y guardar los extractos bancarios de la cuenta donde cobrais el salario. De esta forma podeis justificar el origen de vuestros ahorros llegada la fecha de la jubilación.

  4. Lyn dijo:

    Hi Javier,

    Thank you for your very helpful blog!

    I have a question regarding Spain’s split-year tax residency policy.

    I am a UK citizen who moved from Canada (where I was paying taxes as a resident) to Spain on the at end of September 2018 to start a job at a Coordinated Organization in October 2018. As of October 2018, my ‘centre of economic interest’ is Spain (as it is where I am working).

    However, I have spent less than 183 days in Spain in 2018, and as far as I’m aware, Spain does not do a split-year tax residency. So does this mean that I am not a tax resident of Spain from October – December 2018 even though I am working in Spain during these months, and I am only a tax resident as of 1st of January 2019?

    Thank you very much!

    • Lyn, in Spain there is no possibility of split year tax residency. Either you are resident 365 days or 0 days, depending if you are tax resident that year. Mostly you are tax resident if you stay more than 183, so becoming tax resident for the 365 days.

      In your case for year 2018, you will be non resident, so your Spanish salary will be tax as non resident in 2018. Your employer should withhold you as non resident this 3 months at flat rate of 24%
      But since 1 January 2019 you will start being tax resident in Spain. You will also have the option of start as resident, with special regime for impatriates that means your salary will be tax at a flat rate of 24% for five years.

      • Lyn dijo:

        Thank you very much Javier – I really appreciate the clarification.

        I have been informed by my employer that my income is tax exempt in Spain because I work for a Coordinated Organisation.

        I contacted the Canadian Revenue Agency who deemed me no longer a resident of Canada as of when I left in September 2018, because I have no residential ties in Canada, and that I should file for only my Canadian income in 2018. Does this mean I am not a tax resident anywhere from October-December 2018?

        Thank you again!

        • Your salary in this organization, will be exempt, not because is and organization, but because there is a Protocol or Convention betweeen this Organization and the Kingdom of Spain declaring this salaries exempt.

          Yes it is possible that Oct-Dec you are resident nowhere

  5. ARANCHA dijo:

    Buenos tarde Javier;
    me llamo Arancha Diaz y estoy interesada en contactar con un usted para entablar una posible colaboración
    aprovecho la ocasión para consultarle lo siguiente;
    tengo un cliente que presentó el modelo 750 con una cantidad muy inferior a la que realmente quería declarar, por error de su asesor. Sin embargo, ha estado declarando desde el año 2012 en el modelo 720, las cuentas y saldos con la cantidad que realmente quería haber declarado. Se han dado cuenta recientemente. Mi pregunta es la siguiente, al estar declarado en el 720, PERO NO EL 750, se puede considerar este dinero como regularizado al haber pasado ya tanto tiempo, y al haber sido declaradas las cuentas año tras año??? muchas gracias

  6. Ramón dijo:

    Hola:
    Acabo de mudarme a España y darme de alta como traductor autónomo. Estoy recibiendo pagos por mi trabajo como traductor para la ONU (no como funcionario internacional exento, sino como contratista independiente). Se trata de ingresos que debo reportar a Hacienda.

    Al confeccionar mi factura internacional mensual, normalmente debo incluir el NIF del cliente que me paga. No obstante, en el caso de la ONU supongo que no es posible cumplir ese requisito, por tratarse de una organización internacional que ni siquiera radica en España.

    Por ese motivo, tentativamente he puesto en mi factura la siguiente nota debajo del cliente correspondiente: “NIF: no existe (organización internacional con sede en el extranjero)”. ¿Podrían confirmarme si es así como debo proceder?

    Les agradezco de antemano vuestra cortés y útil respuesta.

    Saludos,
    Ramón

    • Las facturas las tendrás que hacer como te pida la ONU, acorde a la normativa supongo que Suiza. Pero esto ya lo estabas haciendo. La normativa del CIF se aplica fundamentalmente a las entidades radicadas en España. Pero la ONU en Suiza tiene CIF Suizo.

      Respesto a tu estatus en España, tendrás que darte de alta en Hacienda como residente y como actividad de traductor y su correspondiente alta en Autonomos en Seguridad Social.

      Y si estás en Suiza tendrás que declarar en España en el modelo 720 los ahorros que tienes en la CPITT

  7. Alfonsoberto dijo:

    Buenos días: mi consulta es sobre la desgravación por reinversión en vivienda habitual.
    Tengo una vivienda habitual como bien privativo mío al 100% (de antes de casarme). La compré por 200.000 y la vendo ahora por 300.000, luego la ganancia patrimonial a tributar serían 100.000, y para que estén exentos debo reinvertir 125.000 (pues me quedaban 175.000 de hipoteca).
    Mi consulta es sobre cómo computar los gastos de compra de la nueva para poder reinvertir todo, ya que la compro junto con mi mujer (en separación de bienes), y me gustaría confirmar si asignando una titularidad distinta al 50-50% podría desgravar todo lo que gano sin que la parte de titularidad de ella sea inferior a la responsabilidad que tiene frente al banco (que debe ser igual para ambos).
    La casa nueva cuesta unos 500.000 de los cuales el banco cubre el 80%, luego ahora el banco dará el 400.000 (esa parte significaría un 40% de propiedad para cada uno) y se paga ahora a los vendedores el 20% (100.000) + 30.000 de ITP + 10.000 de Notaría, etc.
    Mi pregunta es: ¿si firmamos con una titularidad del 60% yo y el 40% mi mujer, podría a estos efectos indicar en la declaración de IRPF que el 20% (100.000) que damos a los vendedores los he pagado únicamente yo y así computarlos íntegramente yo como reinversión? ¿Sería suficiente con pagarlos desde una cuenta únicamente a mi nombre en la que he cobrado la venta de mi piso? Asimismo, si fueran 60/40% los % de titularidad, ¿cómo computarían ITP y notaría? ¿60/40 o 50/50%?
    Muchas gracias

    • Correcto, la ganancia de 100.000 quedará exenta si reinviertes toda la liquidez, 125.000 en pagar la compra de la nueva vivienda. Es necesario que la nueva cueste por lo menos lo mismo que el importe por el que vendiste la antigua.

      10.000 de notaria por una operación de compra de 500.000 y una hipoteca de 400.000 es excesivo, serán unos 1000 o 1.500 euros cada escritura.

      En cuanto a tu inversión de 125.000 para reinvertir, pueden ser los de la venta.

      Entonces los porcentajes de propiedad serán coste de adquisición 540.000, como tu pagas 140.000 de los gastos y 200.000 de hipoteca entonces 340.0000/540.000 entonces en la adquisicón tu adquieres el 62,96% y el resto hasta el 100% lo adquiere tu mujer.

  8. Miguel dijo:

    Buenas tardes, estoy considerando reclamar cantidades exentas por trabajo en el extranjero (7p) y dado que mi variable anual tiene bastante peso en mi retribución total (fijo +variable) querría consultarles si la agencia tributaria permite incluir el variable (prorrateado por los días trabajados en el extranjero) o si lo único que está exento es el fijo. Gracias y un saludo

  9. Mar dijo:

    Buenos dias,
    Muchas gracias por vuestra labor con el blog, me ha servido de mucho. Me gustaria confirmar con vosotros:en el IRNR, Suiza cuenta como “paises dentro de la UE y EEE” o está dentro de los “ extracomunitarios”. Yo vivo en Suiza y me preocupa bastante ya que tengo inmuebles alquilados en España y hay mucha diferencia entre un grupo y otro.
    Muchas gracias por la ayuda.
    Mar

  10. Federico dijo:

    Buenas. Vi comentarios hace tiempo sobre tributación de residentes en Kuwait. Quiero saber si la obtención de certificado de residencia fiscal en Kuwait sigue siendo suficiente para no tributar en España por ingresos generados en Kuwait para una empresa local.
    Sería aplicable a pesar de tener familia y/o patrimonio en España? Lo q llaman núcleo de interés o actividades. Gracias.

  11. Francisco Javier Hernandez Rodriguez dijo:

    Muy buenas Sr. Salinas,

    He encontrado muy interesante y valiosa la información proporcionada en los mensajes publicados en su pagina web, en particular los relacionados con personal en el extranjero.

    Llevo nueve años trabajando para una Agencia de la Unión Europea (EU) situada en Alemania (Mantengo la condición de funcionario de la EU en dicha agencia).

    Resido con mi familia en Alemania y compramos una vivienda en Abril del 2012 en Alemania.

    Se me plantean ahora dos dudas importantes:

    1.- En las declaraciones correspondientes a los años 2016 y 2017 incluimos en la declaración de la renta la vivienda de Alemania, pero no remitimos el impreso Modelo 720 (según he entendido debía haberlo remitido a hacienda en el 2017 para el ejercicio 2016 y en el 2018 para el ejercicio 2017). Me pregunto si es posible hacer una rectificación similar y presentarlo ahora.
    2.- Me estoy planteando la jubilación dentro de unos dos años y medio. Antes de hacerlo y regresar a España quisiera vender la vivienda de Alemania. Según comentarios (que no he podido confirmar aun) de algunas personas del entorno del trabajo, si vendo la vivienda en un plazo inferior a un año (o dos) de la fecha de jubilación los impuestos a pagar se aumentan considerablemente (desconozco se si referían a impuestos Alemanes o Españoles). Mis amigos Alemanes me indican que únicamente tendría que pagar los impuestos normales en Alemania, pero lógicamente me ha surgido la duda. Dependiendo que sea cierto o no, me urge venderla antes o esperar mas tiempo antes de venderla.

    Le agradecería si pudiera facilitarme cualquier información acerca de dichas cuestiones.

    Reciba un cordial saludo,

    Javier Hernandez

    • 1.- El 720 que hay que presentar por la vivienda es el correspondiente al ejercicio 2012, dado que la vivienda se valora por el precio de adquisición, hasta que la vendas no habrá que presentar otro modelo 720 para comunicar que la has vendido.

      2.- se referían posiblemente a Alemania, porque en España no varía el impuesto por mas o menos de un año de posesión.

  12. Michael dijo:

    Hola Javier,

    I am an American living in Spain (Sanlúcar de Barrameda) with my wife and daughter. We arrived January 1, 2018. I need to hire an accountant to help me with my Spanish tax obligations. You were recommended to me by a client you have in Sanlúcar. Are you able to help me with tax services? Please send me an email and we can make an appointment to speak. I look forward to hearing from you.

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