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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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861 respuestas a Contacto

  1. gabriel dijo:

    Hola

    He visto un comentario suyo de un caso y me ha parecido interesante su repuesta.

    Le quería plantear un caso que tengo ahora mismo pendiente

    He vivido durante 10 años en una casa de VPPA , al pasar los 10 años he escriturado mi vivienda y ahora al venderla y comparme una nueva me dicen que no se considera vivienda habitual y tengo que pagar por la ganancia obtenida

    Las escrituras las he firmado 4 meses antes de vender, pero he vivido 10 años en esa casa y puedo demostrarlo todo

    Es correcto que esté exento de pagar IRPF?

    Un saludo y gracias
    Gabriel. 605 92 57 75

    • Para que una vivienda sea vivienda habitual, la ley impone un requisito que la vivienda habitual haya sido de tu propiedad durante al menos 3 años desde la fecha en la que adquieres la propiedad.

      En tu caso has vivido 10 años en esta casa, pero no era tuya, el plazo de los tres años empieza a contar desde que es tuya.

  2. Luisa dijo:

    Buenas tardes,
    Muchas gracias por el blog tan instructivo.
    Agradecería una aclaración respecto a lo siguiente:
    Tengo un estudio en propiedad en España que alquilo. Si me trasladara a residir a Portugal o cualquier otro país de la UE, ¿cómo se realizaría el proceso de tributación?
    ¿Es cierto que tendría que hacer una declaración trimestral y pagar el 25 % de los ingresos brutos?

    • Entonces obtendrías ingresos por alquileres en España como no residente

      Si resides en un país de fuera de la Unión Europea, tributas por el 24% de los INGRESOS por alquileres
      Si resides en un país de la Uníon Europea, tributas por el 19% de los BENEFICIOS por alquileres, te dejan restar los gastos.

  3. David Anguita dijo:

    Buenas,

    Tengo el certificado de residencia de la Embajada de España de Riad (Saudi Arabia),trabajo para una empresa estatal de Saudi Arabia desde Julio del 2014,paso mas de 183 fuera de España ,gano mas de 60 100 euros al año.

    Pero tengo una casa en España y estoy casado con una Española.
    Me podrian decir si tengo que tributar en España?

    Le agradeceria que me dieran una primera respuesta de si deberia tributar o no en España ya que de todas formas aterrizo el 26 Junio en Malaga y me gustaria quedar con usted para tener una cita en su despacho de Marbella para presentarle todos los documentos para determinar mi residencia fiscal.
    Saludos,
    David

  4. MariaJosé dijo:

    Hola,
    Tengo una casa en Madrid y como soy residente en USA desde hace 9 años la declaraba aqui ya que tengo hipoteca y ahora la tengo alquilada.
    Me ha llegado un requerimiento de Hacienda para que presente el IRPF del 2016 y tengo entendido que tengo que presentar el 210 trimestralmente a partir de ahora y para el ejercicio del 2016, no se si lo debo presentar de una vez. Me gustaria saber si necesito su asesoria para intentar desgrabarme con la hipoteca e impuestos que pago en España (IBI etc) y si me pudiesen dar una estimacion del coste de sus servicios. Muchas gracias por adelantado,

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Al requerimiento de Hacienda para presentar el IRPF, el cual es para residentes fiscales, debe responder que usted no es residente fiscal en España, y aportar certificado del IRS de residencia fiscal en USA, así como el Form 1040 y la Green Card o documento análogo, para probar con todo ello que no es residente en España desde hace 9 años.

      Pero también debería presentar al mismo tiempo, y lo antes posible, los modelos 210 de los últimos 4 años, ya que los anteriores ya han prescrito.

      Al ser residente de fuera de la Unión Europea, en el modelo 210 por los ingresos de alquiler no podrá deducirse ningún gasto.

      Por cada modelo 210 el precio es 60 euros más IVA, excepto el primero, que es 90.

      Mi dirección de correo electrónico, por si quiere que se lo solucionemos nosotros: jaime@jullastres.es

  5. Miren dijo:

    Hola. Necesito un asesor particular. El mío es un caso complicado. Vivo fuera de Europa, ¿puedo conseguir vuestro correo electrónico? ¿Se puede poner alguien en contacto conmigo fuera del foro? Muchísimas gracias.

  6. Antonio dijo:

    Gracias de antemano por su respuesta

  7. Antonio dijo:

    Buenas noches, me ha llegado una propuesta de liquidación complementaria por la compra de un piso en 2015,que considero abusiva, quiero recurrir y me gustaría saber sus honorarios por este servicio

    • Habría que ver la liquidación provisional. Y ver de que comunidad autonoma es.
      Tienes una tasación del inmueble en la fecha de la compra. Sería conveniente que fueras pidiendo una.

  8. ANDRES dijo:

    Hola javier:

    He sido 29 años funcionario de la ONU y ahora resido en España, desde hace 10 años. Tengo pensión por invalidez de la ONU . ¿Puedo cobrar pensión por jubilación en España? He contribuido con Staff Assesman durante años. Muchas gracias.

  9. Yosu Santana dijo:

    Buenas tardes,
    Estuve trabajando en suiza y la empresa nos hacía un plan de pensiones. Al regresar de suiza me han ingresado el dinero este año 2017 en mi cuenta en España. Como declaro ese ingreso, en rendimientos del trabajo 2017? Se suma a los rendimientos íntegros obtenidos en 2017 o hay algún apartado para ingresos procedentes del extranjero? Me imagino que al haber convenio bilateral con suiza me reducen los impuestos pagados por esa cantidad allí. Aún así he hecho una simulación de renta 2017 y me sale una cantidad muy elevada a pagar, y ya que fueron ingresos obtenidos a lo largo de 5 años, no habría manera ahora que resido en España de distribuirlos en varios ejercicios?
    Mucha gracias

    • Como los planes de pensiones de Suiza, no son tales a efectos de la ley española de planes y fondos de pensiones, lo que tendrás que hacer es declrar como rendimiento del capital mobiliario como producto de seguro, por la diferencia entre el valor rescatado y las cantidades pagadas.

  10. Vicent dijo:

    Hola Javier

    Consulta sobre declaracion de renta para Espanyoles no residents.

    Soy un ciudadano Espanyol que reside fuera de Espanya. Trabajo fuera del territorio nacional para una companyia del pais en el que resido. Tengo residencia oficial en este pais con permiso de trabajo.

    La companyia no tiene ningun trato con clients o empresas espanyolas o ingresos en espanya de ningun tipo. En este paispago mi impuesto sobre mi salario.

    El pais no es considerado un Paraiso fiscal, esta fuera de la Union Europea e incluso tiene un acuerdo para evitar la doble imposicion con espanya.

    Sin embargo tengo dos fuentes mas de ingresos que este pais no graba con impuestos.
    Ya he consultado con la hacienda del pais y confirman que no me quitan impuestos ni sobre ganancias en bienes de capital ni sobre trabajos que hago (online) con empresas de fuera del pais. Mis dos fuentes de ingresos son:

    -Intercambio de divisas que realizo online

    -Trabajo como autonomode manera online para una empresa en america

    Deberia de declarar algo en Espanya?

    Que pasaria si decidiera usar estos ingresos para comprar bienes imobiliarios en epanya? Deberia deberia declarar? Y si es asi, el que?

    Y si comprara bienes imobiliarios en el extranjero? Deberia declararlos? Y si los alquilara mientras resido fuera de epanya, deberia declararlo?

    Muchas gracias por su respuesta,

    • El lugar donde declarar tus impuestos depende de donde seas residente fiscal.

      Si no eres residente fiscal en España, y en España no tienes ingresos ni percibes dividendos o intereses, o rentas de inmuebles situados en España, o ingresos de una actividad económica realizada desde España, entonces no tienes que declarar nada aquí.

      La compra de inmuebles fuera de España, sólo habría que declararlo en España en el formulario 720, si fueras residente en España. Donde posiblemente tengas que pagar impuestos por los ingresos por alquileres es en el país donde esté el inmueble.

  11. Mario dijo:

    Hola Javier,

    He vendido mi vivienda habitual y con el dinero que me han dado he amortizado la hipoteca que me quedaba. Otra parte del dinero se la voy a devolver a mi hermano que me fue haciendo transferencias para que pudiera ir pagando la hipoteca. Me voy a comprar otra casa, y para aplicarme la exención quería saber si me puedo deducir del precio de venta tanto la amortización de la hipoteca como la devolución del préstamo a mi hermano. Gracias

    • El problema de los pagos de tu hermanos es de como probarlo. Si has hecho una declaración de prestamo modelo 600 en la comunidad autónoma es posible, si todos los pagos que te ha prestado tu hermano lo ha hecho por transferencia bancaria es posible que los puedas incluir. Pero si te los ha hecho en efectivo no podrás deducirlos.

      • Mario dijo:

        OK gracias. No presentamos Modelo 600 ya que me iba haciendo transferencias todos los meses. Vamos a firmar un acuerdo de devolución de préstamo justificando todas las transferencias con los importes de la hipoteca. Me ha dicho un amigo que lo protocolicemos para darle más fuerza

  12. Lourdes dijo:

    Tengo que presentar el modelo 210 por una parte de dos casas que he heredado en España. Si también he recibido dividendos, lo puedo hacer todo junto? O tiene que ser por separado?
    Cuanto cobran por cada 210?
    Muchas gracias

    • El 210 es un modelo que a diferencia de RENTA, donde se declaran juntos todos los rendimientos de todo el año, en el 210 en cambio se declara cada renta de forma separada.
      Tienes que presentar un 210 por cada inmueble.
      En el caso de dividendos, tendrías que presentar 210 como no residente, en caso de que sean de acciones cotizadas que estén depositadas en un banco o depositaría española, aunque no sean acciones españolas. Y también si son dividendos de sociedades no cotizadas que sean españolas. Como en ambos casos te habrán aplicado retención del 19%, no estás obligado a presentar declaración por los dividendos. Pero dependiendo del país donde residas, es posible que el convenio de doble imposición establezca que los dividendos para no residentes tributan a un tipo menor que el 19%, que en muchos casos es del 15%. En este caso podrías presentar un modelo 210 para pedir la devolución del exceso de retenciones pagadas.

      Los modelos no son complicados, pero la primera vez te recomiendo que te los haga alguien con experiencia, ya sea un conocido o una gestaría. Las siguientes veces, habiendo visto ya como se hace uno en tu caso los puedes presentar tu.

      Los honorarios serían 60€ por modelo. En cuanto a los dividendos habrá que ver si lo que te devuelven es mayor o menor que el coste de presentar el modelo.
      Y el impuesto a pagar será un poco menos del 0,3% del valor catastral total (suelo y construcción) de cada inmueble, multiplicado por tu porcentaje de propiedad.

      Si necesitas ayuda puedes llamar a la oficina 951203530.

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