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Javier Salinas Ullastres

Javier Salinas Ullastres
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2022 – Consultas presenciales 

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861 respuestas a Contacto

  1. Maria dijo:

    Buenos días. Soy un jubilada de Naciones Unidas.
    Deseo instalarme y empadronarme en España, como jubilada de una Org. Internacional tendría que pagar impuestos en España o siguen exentos?

    • Entiendo que lo que cobraras sera del plan de ahorro de la caja de la ONU.
      Esto en España no tiene consideración de plan de pensiones, sino de una renta vitalicia. Mas o menos lo que te saldrá a pagar es un 25% de los intereses obtenidos por la capitalización de los ahorros para la jubilación.
      Posiblemente el impuesto total a pagar en España este cercano al 5% del total anual que cobres.

  2. Javier dijo:

    Buenos días ,soy pensionista y me he trasladado a Portugal ,he solicitado el estatus de no residente habitual, por sus anteriores explicaciones me queda claro la exención.
    La consulta se refiere a dos planes de pensiones que poseo uno social (montepío ) y otro mutual , en ambos casos se constituyeron con aportaciones mías y de la empresa donde trabajaba.
    Podré rescatarlos tanto en capital como en renta con la exención de NRH?

    Muchas gracias por adelantado.

    • En dos partes:

      Primero en España antes de rescatar tienes que aportar el certificado de residencia fiscal portugues. Con esto te podrán pagar sin aplicar retención en España.
      Y luego en el régimen portugués de RNH está exento.

      • PILAR dijo:

        Una pregunta en relación con el tema que están comentando:
        Mi madre se jubila dentro de unos meses y esta pensando en cambiar su domicilio fiscal a Portugal y rescatar allí el plan de pensiones (tanto el suyo privado como el de empresa). Me queda claro que aquí no le van a retener nada, pero… ¿Eso implicaría la obligación de permanecer un tiempo determinado en Portugal, o podría volverse el año siguiente con el plan rescatado?
        Muchas gracias por todo.

  3. clelia dijo:

    Buenas Tardes
    Somos europeos no residentes queremos pedir la residencia en Madrid pero solo tenemos para el tramite de residencia la ultima semana de diciembre 2016. A partir de que año estaremos redevables del IRPF si casi ha terminado 2016? Se supone que tendríamos que hacer la declaración en 2018 para 2017…
    Gracias por aclarar nuestra duda
    Clelia
    Enhorabuena por su pagina que debe ayudar a mucha gente.

    • Si comenzais a vivir en España entre el 3 de julio de 2016 y el 2 de julio de 2017, a efectos fiscales se os considerará residentes fiscales desde el 1 de enero de 2017. Por lo que tendríais que presentar la declaración de renta española de 2017, cuyo plazo de presentación es entre mediados de abril de 2018 y final de junio de 2018

  4. clelia dijo:

    Buenos Dias
    Somos europeos y residentes fiscales en la Republica Dominicana desde mas de 15 años. Al tener un apartamento aqui pagamos el impuesto sobre la renta de los no residentes.Este año hemos pensado pedir la residencia en España. Ahora quisieramos saber si al hacer los tramites de residencia entre el 20 y 28 de diciembre de este año 2016 Hacienda podría pedir que declaremos para 2016 o automaticamente sería a partir de 2017 con declaración en 2018 ; solo estuvimos en España unos 2 meses en total este año. Sería mas conveniente tramitar la residencia en 2017 o no importa?
    Gracias por su respuesta
    Clelia

  5. Rolf dijo:

    Hola
    Hice una inversión en una start up americana (2014) como persona física y la misma fue comprada por otra empresa. Retuvieran 39% de mis ingresos que tendré que declarar aquí en España pais de residencia . Preguntas:

    1) ¿Puedo recuperar la retención americana de 39%?
    2) ¿ Cual serian los pasos ¿
    3) ¿Hay manera de evitar la retención en USA en futuros cobros?
    4) ¿Cuál sería el coste de vuestra gestión?

    • Si el dinero lo tienen los americanos, si se pudiera solicitar devolución habría que pedírsela a ellos.
      En España a lo que tienes derecho es a la deducción por doble imposición internacional, por lo que al declarar la ganancia en la start-up, como lo que habría que pagar en España es menos de lo que ya has pagado en USA, en España no tendrás que pagar nada.

  6. carmen dijo:

    he vivido durante 8 años en Francia donde compré un apartamento que en la actualidad alquilo. Desde hace 10 años vivo en España y pago los impuesto como no residente que me envía Francia. ¿debería de declarar este bien y los impuestos en España?
    gracias por su respuesta

    • Tendrías que pagar impuestos en Francia y luego declararlo en España.
      En España declaras los beneficios del alquiler, y luego en la deducción por doble imposición internacional deduces lo pagado en Francia. Como en Francia se paga más por los alquileres que aquí no tendrás que pagar nada en España por declarar estos ingresos.

  7. Alexandra dijo:

    Hola,
    Tengo pisos y acciones en Bruselas y en Madrid. Donde me conviene ser residente fiscal para pagar menos impuestos?
    Gracias

    • Con esa información es imposible saberlo.
      Y salvo que los ingresos sean muy altos seguro que cuesta más el hecho de trasladar tu residencia al país más barato que lo que ahorres en impuestos.

  8. carmelo fernandez dijo:

    Tengo un hijo que en 2010 se fue a hacer un doctorado en Canada. Tenia una beca para los dos primeros anos por lo que le envíe a una cuenta aperturada a su nombre 30.000 euros en 2010 y 50.000 euros en 2012 a traves de transferencias bancarias en concepto de gastos de estudio.
    Posteriormente consiguió una beca de cinco anos en EE.UU. en donde terminara este curso el doctorado.
    Si vuelve a Espana tendrá problemas con Hacienda?
    En caso afirmativo, que tiene que hacer o que tengo que hacer yo para regularizar la situación?
    Le agradezco de antemano su ayuda.

  9. silvia dijo:

    Yo al igual que muchas otras personas nos preguntamos…si llegara el momento en el cual necesitara de un abogad@,si no tuviera recursos,me encuentro en el paro,estoy enferma,sola, sin apoyo de familiares…no tengo ni idea ni de donde ir,ni por donde empezar,me da un pánico horroroso,ansiedad,me bloquea la situación y no se como enfrentarme a la situación,,,me pondrían un abogado de oficio? o tengo que solicitarlo? Habría alguna organización u organismo. como cáritas , cruz roja o cualquier pagina en la cual gente profesional, incluso jubilados actuaran de forma voluntaria como voluntariado u ofrecimiento en ayudar a gente que realmente se siente perdida…algo así como ir a la iglesia y ver la luz…al fondo del túnel cuando el párroco te pregunta: le puedo ayudar en algo??? Sí, estoy perdida y estoy tan nerviosa y tengo tanto miedo a que me engañen, estafen y demás que me va a dar un infarto…En algún momento buscaría un angel en el camino y ese día llega…

    • Este servicio lo presta el Estado Español, a través de los abogados de oficio.
      Primero tienes que demostrar que no tienes medios económicos, y entonces se te concede el derecho a justicia gratuita. Entonces ya tendrás derecho a que se te asigne un abogado de oficio de forma gratuita.

  10. JUANbel dijo:

    Hola Javier: felicitaciones por tus magníficos consejos y aclaraciones.Mi pregunta es que,obtenida la R.N.H. en Portugal,si las plusvalias de FONDOS DE INVERSION están
    exentas de tributacion.
    Gracias de antemano, recibe cordiales saludos

    • Las ganancias de fondos de inversión se entienden obtenidas en el pais donde están depositados los fondos. Si los tienes en un banco español serán ganancias obtenidas en España.
      Por el convenio con Portugal estas ganancias están exentas en España.
      Por el régimen portugues de RNH las rentas y ganancias obtenidas fuera de Portugal están exentas.

      Este es uno de los pocos casos donde una renta/ganancia queda exenta por distintas normas fiscales, tanto en el país donde se obtiene como en el país de residencia.

  11. JUAN BELLIDO RUBIALES dijo:

    Interesado en proximos d0s años en Residencia no habitual en Portugal,querría saber si todas las pensiones de jubilación(incluso los funcionarios),están exoneradas de impuestos,y si esto se aplica tambien a las plusvalías de fondos de inversión.
    Gracias anticipadas,y saludos cordiales.

    • Efectivamente las pensiones españolas están exentas en Portugal bajo el regimen de residentes no habituales.
      Sin embargo hay una gran diferencia entre las pensiones de los funcionarios publicos españoles y las del resto de pensionistas. Mientras que las del resto de pensionistas están exentas de retención en España para no residentes en España, sin embargo, las de funcionarios tienen retenciones muy altas para no residentes, por encima de 18.000€ anuales de pensión te retendrán en España el 40%, y esto lo perderás, aunque en Portugal estén exentas todas.

  12. Ernesto dijo:

    Muy buenas tardes:
    En 2017 tendré una situación fiscal un tanto particular pero, por lo que me ha dicho un cliente suyo, usted es la persona más indicada para consultarle un detalle que aún no tengo del todo claro.
    Primero le expongo mi caso en sentido más general, que ya creo tener aclarado, y luego le hago mi pregunta concreta, que es sobre un solo detalle, como ya dije antes.
    Mi caso general es que soy traductor autónomo, que en principio puedo trabajar en cualquier país donde haya acceso a Internet, y tengo doble nacionalidad de España y EE.UU. Llevo 23 años trabajando en EE.UU. y nunca lo he hecho en España, pero pienso radicarme por un tiempo indefinido en Málaga o Alicante a partir de enero de 2017. Sé que existe entre ambos países un convenio sobre la doble imposición que está explicado con toda claridad en varios sitios web.
    Ahora bien, en mi caso particular, mi principal fuente de ingresos de traducción (y probablemente la única mientras viva en España) es la ONU. Tengo entendido que esos ingresos no hay que declararlos allá, por ser de una organización internacional. Mi pregunta concreta es: ¿Significa esto que simplemente seguiría tributando en EE.UU. aunque viva todo el tiempo en España? ¿O declararía esos ingresos en España como un autónomo más? ¿O se me aplicaría alguna otra estipulación?
    Muchas gracias por su atención.

    • Al tener nacionalidad USA, aunque no residas allí mantendrás las mismas obligaciones fiscales que si residieras en USA. Por ejemplo presentar el 1040.

      Los salarios ONU estan exentos por el protocolo tanto en USA como en España.

      Si vinieras a vivir en España es posible que si tu único ingreso es el de la ONU no estes obligado a presentar declaración de renta aunque seas residente fiscal en España. Pero tendrás que presentar las declaraciones de bienes en el extranjero tanto la americana FBAR como la española 720

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