Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. J Ramon dijo:

    Si abrimos cuenta en un broker domiciliado en el extranjero para realizar operaciones de compra y venta de futuros de EUREX, ¿se considera para el límite de 1.000.000 de euros el nominal del activo subyacente que se compra o vende?.
    por ejemplo, en el caso del futuro mini DAX, cada compra equivale a un nominal actualmente de aproximadamente 60.000 euros, sería fácil con 100 operaciones anuales llegar a 6.000.000 de euros.
    Por otro lado, como con cada operación se retiene una garantía en la cuenta del broker que es liberada al cerrar dicha operación, es necesario declarar también dicha garantía en el epígrafe 07 03 “Depósitos en garantía de derivados” con el concepto “Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantía de derivados financieros en mercados organizados extranjeros”

  2. A dijo:

    Hola Javier,

    He comenzado a operar en Forex y quiero utilizar un Expert Advisor (software que opera de forma automática), el cual en unos dias puede realizar cientos de operaciones. Si lo utilizo, aún con una cuenta pequeña, mis transacciones pasarian de los 50.000.000 euros al año seguro. Con lo cual, por lo que leo, tendría que presentar el ETE sin resumir.

    He estado observando el formulario pdf de Declaración de Transacciones con el Exterior y pienso que introducir todas estas transacciones es un trabajo inmenso (si no imposible). Es lentísimo rellenar el pdf. No estoy seguro de si se puede hacer en Excel y luego adjuntarlo al pdf… (o cualquier otra manera más corta).

    He visto en esta web que ofreces servicios y que el coste de un ETE es de 200 euros. Con lo que, cuando llegue el momento, me gustaría pedirte que me la hicieras (si estas interesado). La duda que me surge es: si a final de año te envio un statement del broker con miles de operaciones para introducir en el formulario ¿el coste sigue siendo de 200 euros? Porque a saber las horas que harán falta para rellenarlo…

    Aprovecho para hacer un par de preguntas mas:

    ¿Operar con bitcoins u oro tambien cuenta como transacciones con el exterior?

    Esto puede sonar a tonteria pero pruebo: si abro una cuenta en un broker en España para operar en Forex, yo no sé si mis operaciones las está haciendo el broker con el extranjero o no. ¿Tengo que hacer el ETE de todas formas?

    ¿Hay alguna forma legal para que un operador activo de Forex no tenga que dedicar más tiempo rellenando el ETE que operando?

    Muchisimas gracias

    • Este coste es solo para la ETE resumida, y bajo el supuesto de que la entidad financiera de documentación de la que se pueda obtener la información requeridad.
      Si hay que hacer calculos, habría que cotizar el coste.

  3. Al dijo:

    Hola Javier,

    He comenzado a operar en Forex y quiero utilizar un Expert Advisor (software que opera de forma automática), el cual en unos dias puede realizar cientos de operaciones (en microlotes). Si lo utilizo, aún con una cuenta pequeña, mis transacciones pasarian de los 50.000.000 euros al año seguro. Con lo cual, por lo que leo, tendría que presentar el ETE sin resumir.

    He estado observando el formulario pdf de Declaración de Transacciones con el Exterior y pienso que introducir todas estas transacciones es un trabajo inmenso (si no imposible). Es lentísimo rellenar el pdf. No estoy seguro de si se puede hacer en Excel y luego adjuntarlo al pdf… (o cualquier otra manera más corta).

    He visto en esta web que ofreces servicios y que el coste de un ETE es de 200 euros. Con lo que, cuando llegue el momento, me gustaría pedirte que me la hicieras (si estas interesado). La duda que me surge es: si a final de año te envio un statement del broker con miles de operaciones para introducir en el formulario ¿el coste es de 200 euros? Porque a saber las horas que harán falta para rellenarlo…

    Aprovecho para hacer un par de preguntas mas:

    ¿Operar con bitcoins u oro tambien cuenta como transacciones con el exterior?

    Esto puede sonar a tonteria pero por si acaso: si abro una cuenta en un broker en España para operar en Forex, yo no sé si mis operaciones las está haciendo el broker con el extranjero o no. ¿Tengo que hacer el ETE de todas formas?

    ¿Hay alguna forma legal para que un operador activo de Forex no tenga que dedicar más tiempo rellenando el ETE que operando?

    Muchísimas gracias

  4. Antonia dijo:

    Buenos días.
    No tengo cuentas en el extranjero pero si ventas y compras superiores a 5 millones.
    Tengo que hacer el ETE??

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