Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. Francisco Garcia dijo:

    Buenos dias Javier:
    Ante todo enviarte el testimonio de felicitación por tu trabajo.

    Mi pregunta es la siguiente:

    En Navidades envie a un banco andorrano 180.000€ que fueron inmediatamente utikizados para la ccompra de un apartamento de esqui.

    Me podrias indicar las declaraciones que estoy obligado a presentar?

    No tengo mas bienes en el extranjero.

    Gracias

    • Tendrás que presentar el 720, declarando el saldo en la cuenta si a 31 de diciembre totavía tenias el dinero. Pero si a 31 de diciembre ya habías comprado el piso, entonces lo que declaras en el 720 es sólo el piso, suponiendo que en la cuenta quedan menos de 50.000 €.

      No hay nada más que presentar

  2. josé ignacio bella dijo:

    Hola
    Felicidades por el blog, no lo conocía y lo encuentro muy ilustrativo
    Tengo una duda respecto al ETE: mi padre está obligado a declarar; tiene 89 años y no dispone de DNI con chip, por lo que, dado que la presentación es telemática, no puede hacerla.
    La pregunta es: puedo hacer yo la presentación (con mi DNI, que si tiene chip) en su nombre?
    Gracias

  3. Manuel dijo:

    Mi esposa y yo mismo estamos obligados a realizar el ETE, aunque nuestros activos estén al 50% a nombre de cada uno. Las ETE’s son idénticas con titulares distintos, enviadas por separado.
    ¿Puede Ud indicarme aproximadamente cuanto nos costarían las ETE’s? Se trata de unos 15 activos perfectamente documentados y con muy pocas transacciones realizadas
    Muchas gracias por su atención

    • Si la suma de todos los movimientos o el saldo supera el millón de euros (hablo del 50% de cada uno), habra que presentar ETE. No está relacionado con el número de valores.

      Si efectivamente es sencilla, y no hay muchos movimientos el coste sería 200€, la otra si es igual 90€. Para poder prepararla serían necesarios: todos los movimientos de valores y de las cuentas, al igual que el informe sobre la situación a 31Dic2013 y a 31Dic2014

  4. Esther Arnal dijo:

    1.- En el campo de las transacciones netas de las operaciones financieras con el exterior del formulario para la declaración anual resumida, debemos indicar unicamente los cobros recibidos del exterior? Y

  5. maria dijo:

    hola Javier,
    quisiera saber si hay obligación de presentar el modelo ETE del ejercicio 2014 si al final del año los saldos y activos se han traspasado a un banco español. Por otro lado Entiendo que dichas cancelaciones si que se tendrán que declarar en el modelo 720.
    Gracias

  6. Dionisio Lopez dijo:

    Estimado Javier:
    Tengo el caso de una cuenta en el extranjero con dos titulares al 50 %. El saldo a 31.12.2014 será muy inferior a 1 millón de €.
    El total de operaciones de cobro y de pago (debit + credit) superará por poco 1 millón €.
    Entiendo que, en razón de los saldos, no habría que presentar declaración resumida del ETE; pero sí en función del importe total de las operaciones de cobro y pago.
    Ahora bien, al ser dos los titulares y al 50 %, ¿ han de dividirse los importes por mitad ?. Lo consideraría lógico en el caso de los saldos, ya que corresponden a un elemento con más de un titular pero en el caso de las transacciones o movimientos, ¿pueden dividirse por mitad ?.
    La cuestión no es accesoria porque el sentido de la respuesta determina que haya o no obligación de declarar a la vista de las cantidades establecidas por el Banco de España.
    Muchas gracias por tu valoración.

    • Mientras que en el 720 se declara el valor TOTAL de los bienes y el porcentaje de participación, siendo la suma del modelo la suma de valor de los bienes, no la suma de las participaciones.

      Para la ETE, se declara la porción individual del saldo y los movimientos. En este caso entiendo que no teneis que presentar ETE.

    • Dionisio Lopez dijo:

      Muchas gracias por tu respuesta, Javier.
      En resumen, en esta ETE hay que prorratear en función del número de titulares y del % de participación de los mismos, tanto en relación con los saldos como también respecto a los movimientos.
      Ruego tu confirmación ya que me interesa clarificar que la prorrata se ha de hacer también en relación con el total de los movimientos de cobro y pago.
      Te quedo muy agradecido.

      • Si se aplica al % de saldos y movimientos de cada titular.

        • Dionisio Lopez dijo:

          Clarifico mi mensaje anterior. Según dicen en el BE si, por ejemplo, X tiene una cuenta en el extranjero con un saldo de 63.000 €, un total de movimientos (debe + haber) de 580.000 €, y unas posiciones que en conjunto suman 475.000 € debería presentar ETE porque dichos conceptos suman en total más de 1 millón de €, aún cuando por separado ninguno supere el millón que parecía dar lugar a la exención de presentar ETE.
          Me resulta difícil de creer a la vista del contenido de la circular 4 / 2012, que da a entender que si ninguno de los conceptos supera el millón hay exención.
          Muchas gracias.

  7. German Sanchez dijo:

    Buenas Tardes Javier:
    Soy titular de una cuenta de valores y fondos de inversión de no gran cuantía en un banco suizo abierta en el año 1992; los fondos de inversión han sido declarados en la Declaración de Bienes en el Extranjero mod 720; no así la cuenta por su escaso saldo
    Mi duda es la siguiente: cuando abrí la cuenta en el año 1992,no la declaré al Banco de España por desconocimiento ¿ puedo hacer algo ahora para legalizar esta situación? ¿a que sanciones me expongo si no lo hago?
    .Por ultimo una aclaración ¿actualmente y para la Agencia Tributaria sigue siendo Suiza un paraíso fiscal?.
    Gracias anticipadas German

  8. Alonso dijo:

    Hola Javier,

    Actualmente no soy residente fiscal en España y mis remuneraciones profesionales las recibo en una cuenta de Luxemburgo.
    Tengo que realizar una transferencia de 50.000 euros a una de mis cuentas en España para atender unos gastos ¿Tendría esto alguna obligación fiscal?
    El año próximo espero volver a España y pretendo transferir todos mis fondos en Luxemburgo a mis cuentas en España. ¿Tendría algún tipo de obligación fiscal o informativa a las autoridades españolas?
    Muchas gracias.

  9. María dijo:

    Hola tengo una consulta, Soy española no trabajo soy ama de casa y por motivos de salud a familiares en el extranjero he hecho dos trasferencias por wester Union a otro país de € 200 cada mes en un mismo trimestre el total € 400 en el trimestre tengo que declarlo.

  10. Camila Sabogal dijo:

    Hola, muchas gracias por su blog, me gustaria hacerle un par de preguntas:
    1. Si tengo un apartamento en el extranjero que vale menos de 50.000 euros tengo que declararlo, soy española y mi residencia esta en españa.
    2. Si traigo del extranjero un dinero menor a 10.000 euros ya que antes vivia en otro pais y son mis ahorros al meterlo en el banco como debo declararlo ante hacienda.

    Muchas Gracias por su ayuda

    • 1.- no tienes que declararlo en el 720. Pero si tendrás que añadir el alquiler o renta imputada en tu IRPF.

      2.- no tienes que declarar nada. Pero guarda documentación que justifique de donde ha salido este dinero, nominas de cuando trabajabas fuera o resguardo bancario de la retirada de efectivo….

  11. carlos dijo:

    Tengo una hermana que vive en USA. Tiene intención de regresar a España y me pregunta cuál es el límite de dinero que puede transferir desde su cuenta en USA a España, tanto de forma única como periódica, así como la cantidad que podría traer consigo cuando regrese. Igualmente, me pregunta si tendrá que declarar los ingresos que haga en la cuenta que abra en España. Muchas gracias

    • Puede transferir lo que quiera.
      Si es residente fiscal en España tendrá que declarar sus bienes fuera de España en el 720.
      Si es residente fiscal en USA tendrá que declarar todos sus bienes fuera de USA en el FBAR, que es el equivalente al 720 en USA, pero los límites en vez de ser 50.000 € son 10.000 $, y las sanciones son mucho mayores que las españolas.

      Por frontera puede salir de USA con un máximo de 10.000 $, y en la frontera española puede entrar con un máximo de 10.000 €.

  12. maria jose dijo:

    Antes de nada agradecerle la claridad en la exposición de las ideas y en la resolución de las dudas que se plantean, porque me parece muy apropiada. Mi duda es: tengo un dinero (aproximadamente 100.000€) en Bulgaria producto de una devolución de IVA por inversión en dicho país, y quiero traerlo a España en metálico. Cuál es el límite cuantitativo? En caso de que no sea posible hacerlo en metálico, cuál sería el coste fiscal de realizar una transferencia? Debo comunicarlo a la Hacienda Pública o presentar algún tipo de formulario? Gracias de antemano por su respuesta.

    • Hasta 10.000 € puedes cruzar la frontera sin necesidad de declarar. En caso de que quieras mover más cantidad de una vez debes declarar el modelo S1 a la AEAT o la Guardia Civil previamente al movimiento. O justo antes de pasar por la frontera.

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