Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. jose dijo:

    Buenas tardes.
    Ante todo, felicitarle(s) por su magnífico blog y sobre todo, por la claridad de la información.
    Sirva mi agradecimiento y mi felicitación de antemano.

    Mi duda y mi situación es la siguiente al respecto de una serie de cuentas en el extranjero:

    1. Tengo una cuenta abierta en un bróker extranjero en septiembre de 2010, una cuenta que como es común en este tipo para trading, son de tipo ómnibus. Dicha cuenta tiene unos 17.000€ aprox. Dicha cuenta no la declaré al Banco de España por desconocimiento y porque recientemente me parece que dichas cuentas ómnibus no es necesario declararlas en si. No he realizado operación alguna en cualquier caso desde su apertura, de tal forma que no he tenido necesidad de declarar nada a hacienda.

    2. Dos cuentas abiertas en Suiza en diciembre de 2010, una ordinaria con un saldo de unos 20.00o€ y otra de valores en la misma entidad con un saldo de 0€. Sobre los intereses irrisorios generados en dichas cuentas, se aplica una retención en origen, es decir se aplica secreto bancario y se envía parte de dichos intereses anónimamente a la hacienda española. Dicha cuenta tampoco la declaré en su momento al Banco de España.

    3. Una tercera cuenta abierta en Luxemburgo en noviembre de 2012 con un saldo de 2500€. Dicha cuenta tampoco está declarada al Banco de España.

    En total, el saldo de todas las cuentas es inferior a 50.000€.

    Mis cuestiones son varias:
    En su momento parece ser que estuve obligado a declarar la apertura de dichas cuentas al BdE mediante el DD1, pero no lo hice.

    En primer lugar he visto por lo que indican, que el ETE es el nuevo medio para declarar cuentas en el extranjero, pero no tengo claro si estoy obligado con cualquier importe, o solamente a partir del millón de euros.

    En segundo lugar, visto que parece ser que en su momento si que estuve obligado a declararlas, ¿estoy obligado a hacerlo o ya no? ¿dicha obligación ha prescrito?..
    Si no ha prescrito o he cometido alguna infracción, ¿que sanción se podría generar hacia mi parte por ello?

    Al respecto del secreto bancario, parece ser que tanto Suiza como Luxemburgo han firmado algún estándar de intercambio automático de información, pero no se si sobre algún umbral de saldo o sobre cualquier cuenta. ¿Ello significa que automáticamente se transmitirá dicha información y se generará también alguna sanción correspondiente hacia mi parte por ello cuando el Banco de España sea conocedor de dichas cuentas?

    No se si me he explicado con claridad, en cualquier caso, le agradezco de antemano su respuesta y le felicito nuevamente por su blog.

    Un saludo.

    • El problema de no haber declarado al BdE, te podrían sancionar pero desde que existe la obligación hace mas de 15 años nunca se ha sancionado a ningún particular por no declarar la apertura.

      Suiza no realiza intercambios de información automáticos (todavía) sólo responde a requerimientos puntuales via judicial.

      Salvo que operes activamente en Derivados o en ForEX, con estos importes seguro que no llegas a la obligacion de presentar la ETE al BdE.

  2. joni dijo:

    buenas tardes.

    mi caso es, tengo dos propiedades en peru que compre hace 25 años , tengo viviendo en españa 9 años y ya tengo la nacionalidad española.
    las dos propiedades las estoy vendiendo por 150mil euros mas o menos, pienso traer el dinero a españa para invertir , mi pregunta es:
    – es necesario informar al banco de españa? Y como hacerlo?
    – cual es el monto minimo de transferencia q no se informa al BDE?
    – tengo que pagar ganancia de patrimonio a hacienda?
    – es obligatorio declarar este dinero?
    tambien te comento q los impuestos de la compra venta de la casa se pagaran en peru , algunos asesores fiscales me dicen que pagando los impuestos en peru no tengo porque pagar en españa, consulte con hacienda y me dicen que debo declar aun teniendo perdidas del patrimonio, tengo q pagar el 21% de la ganacia patrimonial y los gastos de tramitacion seran descontados . te agradesco que me sacaras de dudas …

    • Según hemos comentado por telefono, lo único que tendrás que hacer es declarar la ganancia en IRPF del 2014 el año que viene por estas fechas y deducir por doble imposición internacional los impuestos pagados en Peru.

  3. Martin dijo:

    En su día comunique al Banco de España con el DD1 la apertura de cuenta en el exterior. La he cancelado el mes pasado, por no tener operatoria. ¿Debo comunicar dicha cancelación? (para actualizar la información de alta dada en su momento); si es así, ¿cómo debo hacerlo? (no está activo el proceso on-line anterior).
    Gracias anticipadas.

  4. María dijo:

    Hola Javier, el mes de marzo de 2014 abrí una cuenta a la vista y un depósito en un país extranjero de la Unión Europea. En la cuenta a la vista tengo 10€ pero en el depósito tengo 55.000€. He visto que ha entrado en vigor la nueva Circular 4/2012. Quería estar tranquila y asegurarme de qué tramites debo realizar para no ser sancionada.
    >> Respecto al BdE:
    -¿Debo declarar la apertura o cierre al BdE de la cuenta o depósito si ésta ha sido creada en el 2014? Creo que no pero agradecería me lo confirmases.
    -¿Debo comunicar transacciones al BdE que realice sobre esta cuenta si hay aumentos de capital que superen los 20.000€? (o que superen una cantidad determinada – ¿cuál?)
    ¿Si por ejemplo ingresará en 2014 unos 30.000€ en la cuenta a la vista entonces tendría que comunicarselo al BdE?

    >> Respecto a la Agencia Tributaria:
    -Sé que debo declarar los beneficios que obtenga en la declaración de la renta, pero ¿Tendría que comunicar de forma inmediata, en un plazo determinado a la Agencia Tributaria de que tengo una cuenta en el extranjero, ya que ésta supera los 50.000€? Ya hace un mes que la tengo y no sé si debería habérselo comunicado ya o si bien la comunicación se hace cuando realice la declaración de la renta el próximo año.

    Muchas gracias de antemano y felicitades por el buen trabajo realizado en el foro.
    Saludos,
    María

    • Con la normativa actual no hay que declarar las cuentas de nueva apertura al Banco de España, el antiguo modelo DD1 se ha extinguido.

      Solo en caso de operaciones y/o saldos superiores a 1.000.000 euros habrá que presentar la encuesta de transacciones exteriores, la ETE.

      Respecto a Hacienda, si a final de año o en el cuarto trimestre la/s cuenta/s superaran los 50.000 euros tendrías que presentar el 720 durante el primer trimestre del año siguiente.

      • María dijo:

        Muchas gracias por todo. Me has ayudado tu más que el personal que me atendió en el BdE de Alicante, al cual acudí a preguntar expresamente cuáles eran mis obligaciones con respecto al BdE y mi insistió en que con la nueva Circular 4/2012 estaba obligado a presentar la declaración de apertura al BdE. Por cierto, me gustaría indicar que en general el trato recibido por el personal del BdE de Alicante ha sido en todo momento muy cordial y respectuoso. Sin embargo, la persona que me atendió a tal respecto denotó una aptitud desagradable, despectiva hacia mi persona y de desgana, lo cual considero una verdadera lástima para nuestras instituciones y una falta de respeto para el ciudadano, más incluso, por parte de una persona que trabaja cara al público en una institución pública, como es el BdE. Este tipo concreto de situaciones por mancha la imagen del buen trabajo que realiza el resto de profesionales en las instituciones públicas.
        Un saludo y muchas gracias por tu atención

  5. Luis dijo:

    Buenas tardes
    ¿es necesario presentar el ETE para una cuenta en el exterior con una cartera de fondos de inversion aperturada en 2012 que ha sido cerrada en 2013 habiendose presentado los correspondientes DD1 de apertura y cierres asi como los modelos 720?

  6. Roberto dijo:

    En mi caso tenia tres cuentas en el extranjero, la ultima abierta durante el 2013 y aun con saldo cero mientras que las dos primeras suman unos xxx000 euros.
    Ahora bien, acabo de entrar para declarar fuera de plazo el DD1 de la ultima que abri durante 2013 y no puedo.
    1) Como hago con esta ultima? Intento presentarla impresa en el BdE?
    2) Si no puedo declararla ante BdE pero la agrego en el 720, me sancionaran?
    3) Solo son cuentas de ahorro en las que si ha habido incremento de saldo >20000 euros. Entonces, no debo declarar ETE, cierto?

    • el 720 y DD1, son independientes y no se intercambian información.

      La presentación del DD1 ahora tendrás que hacerlo en papel. Respecto a la cuenta abierta en 2013

      en el 720 tendrás que declarar todas las cuentas, no tiene ninguna incidencia a estos efectos que la hayas o no declarado en el DD1

      • Roberto dijo:

        Mil gracias Javier por tu pronta respuesta!
        Siendo que la cuenta la abri en Julio del 2013 y que habia un mes para presentar el DD1 intrepreto que la no presentacion prescribe en Agosto de este a#o. Es asi?

        Si tu estuvieras en mi lugar, presentarias el DD1 fuera de plazo o te olvidarias del tema arrisgandote a recibir la sancion durante estos 5 meses?

  7. jose dijo:

    Hola Javier,

    Te agradeceria mucho tus ideas sobre esto:

    1. Soy residente en asia y quiero invertir en fondos en EEUU (mas de 50k) a traves de un banco asiatico pero en fondos de un broker americano. Por FATCA, ese broker mandara informacion a hacienda España si o si?

    2. Si es asi, como soy residente en el extranjero no tengo que declarar nada en España, correcto? pero en caso de volver a España, que pasaria?

    Muchas gracias,

    Jose

  8. Juan dijo:

    Buenas tardes Javier, por casualidad he caido en este blog y ahora mismo me alegro un montón ya que no había forma de tener claro que hacer y como declarar las operaciones de Forex, he leido más arriba, pero no me termino de aclarar, no quiero ser repetitivo y voy a ir al grano para ver si me puedes responder facilmente.
    Trabajo con un broker en Londres
    En mayo 2.013 hice un depósito de 6.000 euros
    Durante 2013 he hecho un total de 879 operaciones, la suma de los importes de las operaciones es de 9.956.000 Euros.
    A final de año tenía un saldo de 7.291,85 o sea un beneficio de 1.291,85.

    ¿Me puedes ayudar y decirme que debo declarar, a quién, con que formularios y en que plazos?

    Muchas gracias por adelantado.

  9. Daniel da dijo:

    Hola buenos días, antes de nada pedir disculpas porque estoy realmente perdido en estos temas, acabo de abrir una cuenta en Saxobank con 10.100 euros para comprar acciones y leyendo veo q hay q presentar modelo 720 en hacienda y otro modelo en el banco de España, me podríais aclarar un poco por favor. Que es lo que tengo q hacer realemente? Muchas gracias

    • Mientras no tengas más de 50.000 euros en liquidez o más de 50.000 en valores en el extranjero no tienes que presentar el 720.

      La ETE, es posible que tengas que presentarla, en caso de que operes con derivados, porque lo que se suma para determinar el límite de 1.000.000 son los nominales. También sería posible si haces trading diariamente, el importe total de las compras a lo largo del año pasa de un millón.

  10. Let.it.Be dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Disculpa de nuevo las molestias, pero queria añadir una cosa a lo comentado en los correos de más abajo. Hoy, hablando con un compañero del tema, y repasando la circular B.E. 4/2012, de 25 de abril, él entiende que el FoRex entraria en la ETE en el concepto 7.3 DEPOSITOS EN GARANTIA DE DERIVADOS (Paginas 17 y 24 de la Circular), en el que en el caso de FoRex se englobando la el apartado – 070301 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de derivados financieros en mercados no organizados.
    :

    Definición (página 17): “…depósitos en garantía reembolsables, es decir aquellos constituidos por efectivo, con el fin de proteger a una de las partes del riesgo de incumplimiento de la otra.”

    (página 24)
    “7.3 Depósitos en garantía de derivados

    - 070301 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de derivados financieros en mercados no organizados.
    - 070302 Depósitos reembolsables constituidos por el declarante a favor de no residentes en garantia de
    derivados financieros en mercados organizados extranjeros. ”

    Cuando se opera en FoRex se hace precisamente esto, se deja un depósito en garantia de derivados. Asi, él entiende, y me lo ha dicho muy convencido, que no se tiene que sumar el nominal en el caso de FoRex deberian sumarse los depósitos en garantia, no el nominal de las operaciones.

    Te lo puedes mirar. Que opinas? Realmente esta explicación parece correcta. A ver si puedes ayudarnos un poco con el tema.
    Muchas gracias por la ayuda.

    • En parte correcto. Pero corresponde a la ETE normal, no la resumida, por lo que entiendo que estás pasando de 50.000.000 de euros en operaciones en el año.

      Cuando abres una posición en divisas (u otros derivados) ocurren dos cosas.
      1.- Por una parte se produce un cargo o abono en tu cuenta de valores por el importe del nominal. Esto lo soléis olvidar. En la ETE se añaden también los cargos y abonos de la cuenta de valores.
      2.- Por otra no se paga/cobra el nominal, sino que a cambio se entrega un depósito de garantía. Y esto si lo ves claramente porque ocurre en la cuenta donde se refleja tu liquidez. Y aunque el nominal no se refleja en la cuenta de liquidez, esto no significa que no se tenga en cuenta para la ETE.

      En el caso de ForEx, sumas el nominal más el depósito de garantía. Lo mismo se hace con cualquier futuro y con cualquier forward y con cualquier swap.

      Sin embargo en caso de opciones, warrants, caps, floors… solo se sumarían las primas y las garantías.

      • Let.it.be dijo:

        Buenos dias,

        Nono, ni mucho menos estas cantidades, era solo un ejemplo y creo que hemos mirado el ejemplo erroneo, porque creíamos que ese era el ejemplo para la resumida (piensa que el dinero real es minusculo, menos de 2000 euros). De hecho, creo que en el nominal no llega ni al tope para declaración (1.000.000 euros) en todas las operaciones.

        Gracias.

        • Y cuantas veces al año compras ese nominal y lo vuelves a vender?

          • Let.it.be dijo:

            Habiamos mirado errónemente la completa cuando queriamos mirar la resumida, era solo un ejemplo, no llegariamos ni mucho menos al nominal de 1000000 (ni apalancados) en todas las operaciones del año (sumando compras y ventas) ni de la resumida.

            Para saberlo, una última pregunta, ya que mirando este modelo resumido todo parece mucho más fácil, pero para aclararlo definitivamente.

            Asi, en el ejemplo de la resumida, y en caso de FoRex, y para hacerlo facil de 1000000 de compras de divisas (10 lotes) (evidentemente de nominal con el apalancamiento), en la vida hemos tenido este dinero ni lo tendremos) y de 1000000 de ventas de divisas (10 lotes) (si se han comprado y vendido los mismos contratos), pero se han perdido por ejemplo 950 euros de los 1000 euros transferidos para operar; lo pondriamos en:

            090101 Operaciones financieras.

            Saldo inicial: 0 (si no habia nada en fecha 01/01/13).¿Correcto?

            Transacciones netas: 1000.
            Entiendo que aqui tambien entrarian las trasferencias hechas en efectivo hechas desde España para operar, ¿o no? ¿Sino donde se ponen?
            Si es asi, pondriamos: 1000 euros, ya que el cálculo seria:
            (1000 euros ingresados de efectivo en cuenta en 2013) + (1000000 de nominal en el ejemplo en compra de contratos forex) – (1000000 de nominal en el ejemplo en venta de contratos forex), ¿correcto?

            Otras variaciones: -950 euros (al ser forex, seria la pérdida producida precisamente por el cambio de divisa), ¿correcto?

            Saldo final: 50 euros (Saldo de la cuenta de efectivo a 31/12/13), correcto?

            Intereses: 0 euros (al ser forex).

            ¿Es este racionamiento correcto? Esta ya seria la última aclaración a esta cuestión.

            Una última cosa, entiendo que la ETE es el unico documento a presentr en este ejemplo. El 720 no aplicaria. El ya extinto DD2 entiendo que no se aplica para FOREX (solo es por movimientos en cuenta), ¿correcto? ¿Y el DD1? o algun otro documento/formulario (lo digo porque la cuenta forex no tiene una cuenta al uso, es una cuenta omnibus del broker.
            Quedo a la espera. A ver si puedes ayudarme con estas ultimas dudas.

            MUCHISIMAS GRACIAS POR SU TIEMPO, CON ESTA RESPUESTA LO ACLARARIA TODO.

          • los 950 en transacciones netas.

  11. Pablo dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Un par de preguntas:

    ¿Las operaciones en FoRex hechas desde entidades españolas, como renta 4 por ejemplo, deben declararse?

    Para el caso de los derivados, en caso de tener que declararse, hay estos campos: Tipo de contrato (opciones “Negativo” o “Positivo”) / Saldo inicial de los contratos / Transacciones netas / Otras variaciones / Saldo final de los contratos.

    En caso de tener que hacer el ETE, y en el supuesto de por ejemplo haber perdido 1000 euros, ¿Pondriamos esto?
    Tipo de contrato: Negativo (al haber perdido)
    Saldo inicial de los contratos: 0 (Si no teniamos nada a principios de año 2013)
    Transacciones netas: -1000 (?en caso de FOREX se pondria aqui o en “Otras variaciones”?)
    Otras variaciones: 0
    Saldo final de los contratos: 0 (suponiendo que todo lo que se tenia eran estos 1000?

    Gracias.

    • En el tipo de contrato se distinguen las posiciones cortas/largas o vendedoras/compradoras. Cualquiera de ellas puede dar lugar a resultados positivos o negativos. En el caso de ForEx nos referimos a compras de divisas o ventas de divisas.

      En el caso de renta 4, creo que declaran todo pero consúltalo con ellos respecto al ForEx.

      El ejemplo que pones es correcto. La perdida realizada se incluye en transacciones netas.

  12. Margarita dijo:

    Disculpa que te moleste,
    Si una empresa tiene relaciones comerciales dentro de la EU, en que caso tiene que declarar el ETE????
    Cuando nombra transsacciones superiores a 1 millon, si hay de compras 450000 y de
    ventas 700000, estamos obligados??? o ha de ser que en un tipo se supere el millon???
    Que saldo debemos informar el inicial o el final??? Y que saldo es el que tomamos de referencia para la obligacion???

    Muchas gracisa

    • Las compras implican pagos al exterior, que no llegan al millón.

      Las ventas implican cobros del exterior, que tampoco llegan al millón.

      El saldo inicial, parece que tampoco llega al millón

      El saldo final, parece que tampoco llega al millón

      Al no llegar ninguna de estas cuatro cifras al millón no hay que presentar ETE

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