Recargos o sanciones por declaraciones no pagadas o presentadas en plazo

Indice

Contenido

  1. Pago de una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  2. Pago de una autoliquidación fuera de plazo con requerimiento previo.
  3. Presentación de una declaración dentro de plazo pero sin realizar el pago
  4. ¿Cuál es el periodo voluntario de pago?
  5. Vía de apremio
  6. Anécdota. Comparación entre presentar fuera de plazo: una declaración negativa o cero y presentar una a pagar de poco importe.

1.- Pago de una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo.

La presentación de una autoliquidación fuera del plazo reglamentario y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria correspondiente, implica la exigencia de un recargo. La cuantía de este recargo depende del plazo transcurrido entre el vencimiento de dicho plazo legal y la efectiva presentación tardía de la declaración y pago:

  1. Ingreso efectuado dentro de los tres meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 5 %, sin sanción ni intereses de demora.
  2. Ingreso efectuado entre los tres y los seis meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 10 %, sin sanción ni intereses de demora.
  3. Ingreso efectuado entre los seis y los doce meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 15 %, sin sanción ni intereses de demora.
  4. Ingreso efectuado más allá de los doce meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 20 %, sin sanción pero con adición de los intereses de demora correspondientes.

2.- Pago de una autoliquidación fuera de plazo con requerimiento previo.

Este pago tiene la consideración de pago en periodo ejecutivo e implica la aplicación de los recargos del periodo ejecutivo:

  1. en general del 20%,
  2. pero si el pago se ha realizado antes del plazo establecido se aplicará un recargo reducido del 10%.
    1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
    2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

3.- Presentación de una declaración dentro de plazo pero sin realizar el pago

Si no se solicita el aplazamiento, al concluir el plazo reglamentario de ingreso, se inicia automáticamente el periodo ejecutivo, aplicándose los correspondientes recargos.

Si se solicita aplazamiento o fraccionamiento, dependerá de lo que disponga la resolución administrativa respecto a la solicitud. Generalmente será o bien la concesión del aplazamiento en los términos propuestos con sus correspondientes intereses de demora; o bien la denegación concediéndose un nuevo plazo para el pago pasado el cual se pasará a periodo ejecutivo.
Por lo tanto, lo que se consigue con la presentación de una autoliquidación extemporánea, sin ingreso pero con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, es impedir el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo, regulado en el artículo 28 de la LGT.

Otra posibilidad es no presentar autoliquidación en plazo, y presentarla cuando se pueda realizar el pago, si el retraso no es muy grande, no se correrá el riesgo de que sea reclamada. En este caso los recargos serían menores que los que corresponderían en caso de que se deniegue el aplazamiento si en ese momento no se puede pagar, puesto que no se haría en periodo ejecutivo.

4.- ¿Cuál es el periodo voluntario de pago?

La recaudación de los tributos se produce, fundamentalmente, mediante las autoliquidaciones que formula el contribuyente y las liquidaciones, provisionales o definitivas, que practica la Administración.

Pues bien, las deudas tributarias a las que afecta el sistema de autoliquidación (que son la mayoría), deben satisfacerse, en periodo voluntario, en los plazos o fechas que marcan las normas reguladoras de cada tributo. Así, por ejemplo, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, para una declaración positiva del IRPF, si el contribuyente no opta por fraccionar el pago.

Por su parte, las deudas de liquidaciones practicadas por la Administración deben pagarse:

  • Si se notifican entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  • Si se notifican entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
  • Si se trata de deudas tributarias de notificación colectiva y periódica, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre. En determinados casos, el Director General de Recaudación puede modificar este plazo, pero el nuevamente fijado no puede ser inferior a dos meses.

Estos plazos son más amplios que los breves plazos del recargo reducido en el procedimiento de apremio.

5.- Vía de apremio

El transcurso de los plazos del periodo voluntario, sin que el contribuyente haya ingresado la deuda tributaria, puede abrir paso, en principio, al procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.

  • Deudas previamente notificadas por la Administración al contribuyente no ingresadas a su vencimiento (ej.: IBI o Liquidación por inspección: se inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, en periodo voluntario).
  • Deudas derivadas de autoliquidaciones presentadas en plazo por el contribuyente, sin que éste haya procedido a realizar el ingreso, el procedimiento de apremio se inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, aunque la declaración sin ingreso se hubiera presentado dentro de plazo en una fecha anterior.
  • Deudas no ingresadas por no haber presentado el contribuyente la correspondiente autoliquidación. (ej.: no presentar una liquidación trimestral de IVA). En este caso no se inicia el procedimiento ejecutivo al vencimiento del plazo voluntario puesto que no existe acto administrativo notificado por la Administración, ni reconocimiento de deuda por el contribuyente.

6. Anécdota. Comparación entre presentar fuera de plazo: una declaración negativa o cero y presentar una a pagar de poco importe.

Se menciona este caso, por la desproporción para la multitud de pequeños empresarios que presentan declaraciones, fundamentalmente de IVA, de importes muy reducidos.

La anécdota corresponde a un pequeño empresario que lleva su contabilidad y a final del trimestre me pide que revise sus apuntes contables y que le prepare el borrador de la declaración trimestral de IVA. Se dejo preparado y le salía a pagar 50 euros por el primer trimestre.

El cliente se olvida de presentarla en plazo. Posteriormente encuentra una factura traspapelada, la contabiliza y recalcula el IVA. Y me llama encantado (disculpas por lo de encantado), diciendo que con esto ha presentado la declaración (35 días tarde) con una cuota a compensar 150 euros.

  • Resultado: recibe una notificación con una sanción de 100,00 euros. La correspondiente a autoliquidaciones fuera de plazo, sin perjuicio a la Hacienda Publica ni requerimiento previo.
  • Resultado si hubiera dejado el modelo como estaba y hubiera contabilizado la factura cuando la encontró: Si la presentación se hubiera realizado también tarde, en este caso con perjuicio para la Hacienda Publica habría correspondiendo un recargo del 5%, que supondrían 7,50 euros.

 

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33 respuestas a Recargos o sanciones por declaraciones no pagadas o presentadas en plazo

  1. joanna dijo:

    Hola!
    llevo varios años fuera de España como no residente.
    Hasta ahora no tenía ni idea que tengo que hacer el modelo 210.
    Nunca he hecho declaracion de rente en España, ya que me mi primer sueldo lo gané fuera de Espana.
    Hace ya años heredé una casa que he usado para vaciones, y ahora la voy a alquilar. Mi pregunta es, si ahora empiezo a declarar el 210 para declarar el alquiler, que pasa con los años anteriores? me va a reclamar Hacienda por esos años, o empiezo a estar “fichada” solo a partir de ahora por hacer mi primera declaracion?
    Muchas gracias !
    Saludos,
    Joanna

    • Ya estas fichada porque hacienda tiene acceso a la base de datos del Catastro. Donde tu figuras como titular.
      los 210 de la vivienda vacía son mucho más baratos que los del alquiler, te recomiendo que los pagues porque sino luego te llegarán con sanción y recargos.

  2. vanesa dijo:

    Hola, buenas tarde.
    Mi duda es la siguiente: En mi caso la declaración está fuera de plazo y tengo un 10% de recargo, la cuantía es bastante alta al menos para mí y quisiera saber que alternativa tengo para poder fraccionar o suspender temporalmente el pago sin que este aumente el recargo.
    Gracias.

    • Poco cuentas de la situación administrativa del procedimiento.
      Pero generalmente los aplazamientos hay que solicitarlos a priori.
      Ahora puedes pasar por Hacienda y preguntar que posibilidad de aplazamiento tiene tu deuda.

  3. Óscar dijo:

    Lo primero, gracias por tu artículo. Lo cierto es que me pierdo un poco (soy un poco zote para toddo esto).
    Tengo pendientes de pagar los 115 desde julio de 2013 y quiero hacerlo bien, pero tras leer tu articulo entiendo que me saldrá económicamente más rentable pagar solo lo que debo del último trimestre y esperar a que la AEAT me haga un requerimiento previo y yo lo pague rapidamente (bajando de un 15-20% a un 10% por pronto pago). ¿Esto es correcto?
    Gracias de nuevo.

  4. Mgpgil dijo:

    Buenos dias, nuestro arrendador es una empresa y nos tienen alquilado un local, este trimestre si que he realizado el
    Modelo 111 ya que nos retienen un 20% de IRPF, pero el trimestre pasado no sé si se realizó este modelo o no. Necesitaria saber si esto lo puedo consulta por la
    Pagina de hacienda y en su caso si como yo creo no se hizo, qué pasos tengo que seguir para declararlo y la repercusion que tiene presentarlo ahora
    Muchas gracias

    • Mgpgil dijo:

      Perdon queria decir el modelo 115

    • Si, se puede ver por internet.
      En caso de presentarlo ahora tarde, el recargo es del
      5% si se presenta hasta 3 meses tarde
      10% entre 3 y 6 meses tarde (este sería tu caso)
      y 20 si se presenta entre 6 y 12 meses tarde
      Este porcentaje es sobre el importe de las retenciones ingresadas tarde.

  5. Javier dijo:

    Hola Javier,
    Soy Residente en Holanda desde 2014, y ahora he presentado por internet el modelo 21o del 1T y 2T del 2014 del alquiler de un piso en España y realizado los ingresos correspondientes …
    El recargo por presentacion fuera de plazo, ¿como funciona? ¿lo comunica Hacienda? ¿recibire una notificacion? ¿o debes calcularlo y pagarlo tú mismo?
    Muchas gracias!!

  6. sofia dijo:

    Buenos días,
    Soy no residente en España desde Mayo 2015 cuando conseguí trabajo y visa en Latinoaérica. Tengo un inmueble en propiedad que arriendo en España durante todo este tiempo.
    Ahora cuando he querido hacer la declaración me entero que como no residente debo tributar el 24,75% durante el periodo de 2014 y el 24% durante el periodo del 2015 del importe del alquiler sin deduciones de forma trimestral y los 20 días siguientes al trimestre.
    Tengo varias dudas a este respecto:
    - Me informan de que he de tributar igualmente sobre el periodo de enero a mayo 2014 aunque no tuviera Visa Colombiana y no fuera no residente porque prima el estado de diciembre sobre el total del año. ¿Es correcto?
    - Cual sería el recargo de retraso? y el interés de demora?
    Gracias por adelantado

    • La residencia fiscal en España es por años completos, por lo que si dejas de ser residente en Mayo esto tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de este año.

      El interés de demora en 2015 es el 4,375%

      los recargos por retraso son del 5% hasta 3 meses, del 10 hasta 6 y del 20% hasta 12

  7. elisa dijo:

    Y si son 36€ a pagar y se me ha pasado un año? Gracias

    • Te aplicarán un recargo del 20% de 36€, que son 7,20 €.
      Pero posiblemente ni te lo apllquen porque el procedimiento de gestión de un recargo cuesta más de lo que te van a cobrar.

  8. Daniel a orsino dijo:

    Hola necesito saber una cosa… me han fraccionado la renta en 6 meses pero este mes me he olvidado de ingresar dinero en la cuenta, como puedo pagar mi deuda??

  9. Jose Manuel de la Iglesia dijo:

    Muchas gracias por su aclaración. Saludos.

  10. Jose Manuel de la Iglesia dijo:

    No entiendo muy bien esta regla. Yo he olvidado presentar el IVA del 2T 2014 (mi primer IVA). El total a pagar era de 50 euros. Si presento ahora la declaración IVA, con retraso de casi 3 meses, ¿pagaré la sanción de 100 euros o tendré solo el recargo del 5% de los 50 euros? Gracias.

  11. Fernando mendez dijo:

    Hola, en referencia a las declaraciones fuera de plazo de, en mi caso, el modelo 115, cuales son los métodos para realizar el pago? ya que via internet con mi banco no me ha sido posible. Gracias

  12. Rafael dijo:

    Buenas tardes! mi mujer es no residente por lo que tenemos que presentar el modelo 210 del ejercicio 2011 para declarar la imputacion de rentas inmoboliarias de un inmueble en España. Al estar fuera de plazo, ¿tengo que pagar la sanción de 100€ más el 20% de recargo? Un saludo y muchas gracias

    • Si no hay requerimiento previo, y al ser una declaración a pagar, sólo cobrarán intereses de demora al 5%.

      La sanción que mencionas sólo se aplicaría en caso de declaraciones negativas o con cuota cero. Pero este caso no se puede dar para las rentas inmobiliarias imputadas, ya que siempre sale positivo el importe a declarar.

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