¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

Indice

1.- Declaraciones complementarias (cuando el error perjudica a Hacienda)

El contribuyente puede, en cualquier momento anterior a la fecha en que opere la prescripción  y siempre que la Administración no haya practicado la liquidación definitiva del impuesto, formular cuantas declaraciones complementarias estime oportuno.

Las declaraciones complementarias se presentan para modificar el contenido de otra/s anteriores e implican, normalmente, el pago de una deuda tributaria adicional. Así, si no ha habido declaración previa, no cabe presentar declaración complementaria, sino en su caso, declaración fuera de plazo. Y si la nueva declaración pretende rectificar otra anterior que perjudica los intereses del contribuyente, el procedimiento sería la rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos.

La presentación de una declaración complementaria tiene la desventaja de interrumpir la prescripción, lo que implica que la Administración vuelve a disponer de un período de cuatro años para efectuar la comprobación y practicar la liquidación definitiva que corresponda.

Con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración de cualquier impuesto el contribuyente puede presentar, sin consecuencia negativa alguna, cuantas declaraciones complementarias desee formular.

 

2.- Rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos. (cuando el error perjudica al contribuyente)

Siempre podemos solicitar la rectificación de una autoliquidación (dentro del plazo hasta que prescriba). Podemos hacerlo tanto si el error ha supuesto pagar de más, como si ha supuesto otro perjuicio que no afecte a la cuota (ej.: no haber declarado una pérdida que quedará pendiente de compensar). En el primer caso la rectificación supondrá además la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La administración está obligada a responder dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada, y recurrir contra esa desestimación presunta; o esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable. El plazo de tres meses en caso de silencio administrativo, aunque signifique que ha sido desestimada, permite al contribuyente recurrir a instancias superiores sin necesidad de tener que esperar a la resolución expresa.

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59 respuestas a ¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

  1. Marta Hierro dijo:

    Buenas tardes,
    Mi hermana y yo heredemos en 2018 una vivienda y recientemente hemos procedido a su venta.
    En la Escritura de aceptación de herencia valoramos la vivienda en 60.000 euros y la hemos vendido por 115.000 euros.
    En la notaría en la que firmamos la venta nos han dicho que debíamos haber valorado la vivienda en un precio similar al de venta, dado que a efectos del impuesto de sucesiones (Andalucía) el resultado seguiría siendo cero, mientras que a efectos de IRPF vamos a tener que afrontar el pago de una suma importante por la ganancia patrimonial obtenida.
    Mi pregunta es: ¿Estamos aún a tiempo de presentar una declaración complementaria del impuesto de sucesiones rectificado el valor de la vivienda, previa rectificación de la Escritura de Aceptación de Herencia?
    Muchas gracias y enhorabuena por el blog

  2. Francisco dijo:

    Buenas tardes.
    Buenas tardes.
    He presentado una declaración de impuesto de sucesiones incluyendo en ella una casa rural en una aldea de Galicia, la declaración se presentó en León por ser el lugar de residencia del causante, se declaró por un valor de 36000 €, siendo el valor catastral de 28000 € por lo que no se aplicó el coeficiente multiplicador del 1,9 del municipio donde está el bien inmueble. Teniendo en cuenta que la herencia es pequeña porque el bien de más valor es la casa y en el lugar que está nadie la compraría ya que las están dejando abandonadas como en muchas otras aldeas, aunque se pusiera un valor de más de 400.000 € no habría cuota tributaria de ninguna manera porque se divide entre cuatro hijos, consecuentemente la Agencia Tributaria de León no ha tenido ningún perjuicio económico. ¿Sería normal que iniciarían un procedimiento de comprobación de valores y giraran una liquidación, aunque no pudieran cobrar nada?
    ¿Podrían poner una sanción por no haber declarado correctamente el valor, aunque no haya existido perjuicio económico para la Administración?
    Muchas gracias.

    • La agencia tributaria es una entidad con animo recaudatorio, trabajar para no recaudar lo dudo.
      En cuanto a la sanción sería un porcentaje de lo que has dejado de pagar, da igual el porcentaje de 0€ siempre será 0€ de sanción.

  3. María Estela dijo:

    Buenos días. Presente autoliquidación de herencia de mi marido hace 4 meses, y por error se puso menos valor al único inmueble que existe en la herencia, por debajo de lo que marca el valor catastral. Puedo modificarlo?. Ya he pagado la autoliquidación, que salía exento por no llegar al máximo.

  4. Maria Teresa dijo:

    He presentado la liquidacion de un impuesto de sucesiones incluyendo una tierra que había sido ya donada en vida por el fallecido a sus hijos en lugar de incluir la tierra que realmente se tiene que repartir. ¿Cómo lo puedo solucionar?

  5. JUAN CARLOS OJEDA dijo:

    Hice una reclamación ante la Consejeria de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha de 15 de Septiembre de 2017, donde solicité que se me hiciera una complementaria del Impuesto de sucesiones Mod. 650, porque me tenian que devolver un importe, y a día de hoy no he recibido respuesta, que puedo hacer ?

    • Si lo presentaste en Infanta Mercedes tendrás que esperar porque suelen tardar año y medio por el atasco de expedientes.
      Si lo presentaste en hacienda de una comunidad autónomo llama y pregunta por tu expediente.

  6. Javier dijo:

    Buenas tardes..
    Esta mañana he realizado en la oficina central de la comunidad de madrid la autoliquidacion del impuesto de sucesiones por el fallecimiento de mi padre..la funcionaria ha sido la encargada de realizarla con los documentos que yo le iba facilitando..el caso es que por olvido solo le he dado el certificado de saldos de una entidad bancaria..olvidando el deposito que mi padre tenia junto a mi hermanl en otra entidad financiera..mi pregunta es que debo hacer?
    Muchas gracias

    • En la escritura de herencia consta este saldo? Si es así no tienes que hacer nada.
      Si no consta este saldo en la escritura, entonces tendrás que hacer en el notario una escritura de ampliación de herencia añadiendo este saldo omitido, en caso contrario el banco no te traspasará el saldo de esta cuenta omitida en la herencia.

  7. Mmr dijo:

    Buenas,

    Mi caso es el siguiente, una vivienda heredada indicando en escritura valor catastral en vez de a precio de mercado, la escritura ya registrada, y presentado pero aún no pagado el 650 y la plusvalía.

    Vemos ahora que lo que nos interesa, y más siendo de Madrid, que el valor fuese más alto, hay alguna forma?

    ¿Con una tasación se puede cambiar el contenido del 650 para pagar más ahora? Soluciones?

    Muchísimas gracias

  8. María dijo:

    Buenas, en el año 2014 cuatro herederos hicieron una autoliquidacion del impuesto de sucesiones, este año se ha recibido comunicación de la junta de Extremadura en la que se incoaba un procedimiento de comprobación limitada relativo al valor de unos bienes. Nos hemos dado cuenta en este momento que no incluimos la exención de explotación agraria prioritaria, por lo que no se si es posible que nos la reconozcan en este momento. Tendríamos que presentar una rectificación de la autoliquidacion o bastaría con justificar esta situación en el escrito de alegaciones que debemos presentar en el plazo de 10 días en el procedimiento de comprobación limitada?
    Muchas gracias

  9. hector dijo:

    Buenas tardes,
    El pasado mes de febrero de 2016 hice la autoliquidación del impuesto de Sucesiones, ya que heredé varios inmuebles urbanos. Para el calculo de la Base Imponible tomé de referencia el valor de los inmuebles que figuraban en escritura. Sin embargo, ahora he descubierto que el valor que se debe tomar de referencia es el valor catastral del inmueble, que resulta ser muy inferior al que consta en escritura, por lo que entiendo que he pagado de más por el impuesto de sucesiones. ¿Puedo hacer solicitar la devolución de la cantidad pagada de más? Que plazo tengo para realizarlo?
    Muchas gracias.

    • El valor a declara en escritura debe ser el valor de mercado en la fecha del fallecimiento.
      El plazo para rectificar autoliquidaciones es de 4 años.
      Si quieres rectificar la declaración tendrás que aportar una tasación para justificar el error.

  10. Adrián dijo:

    Buenas, presente la declaración del ejercicio 2015 cometiendo el error de no incluir a mi familia en ella, por lo que salió de devolver a pagar yo.

    Pasado el plazo para presentar declaracion complementaria puedo reclamar siendo el error mio?

    Gracias y felicidades por el blog

    • Si claro.
      Siempre que presentes la reclamación antes de que pasen 4 años desde la fecha de presentación del IRPF 2015

    • Jaime Lizana dijo:

      La complementaria la puedes hacer si el nuevo resultado le resulta más favorable a Hacienda.

      En caso de que la modificación a efectuar pueda serle más favorable al contribuyente, hay que ir a la vía de la reclamación de ingresos indebidos, debiendo presentar un escrito y aportar documentación probatoria, en su caso.

  11. juan carlos delgado dijo:

    He recibido una liquidacion paralela. en ella se me informa que no declare la pension compensatorio, siendo en este caso positiva a ingresar
    (no recuerdo si lo dije cuando me hicieron la declaracion en la delegacion de hacienda) En esto estoy de acuerdo.
    Pero al comprobar tanto la primera autoliquidacion como la paralela en ellas no me habian incluido como deduciones las cotizaciones a regimen especiales de la seguridad social, quedando al incluir estos datos la liquidacion negativa, a devolver.
    Presente un escrito en hacienda indicando este dato. Mi pregunta ¿ Cuanto tiempo tienen para contestarme a este escrito, si me dan la razon o no?
    (Presentado alegaciones 22/05/2015)

    Muchas gracias

  12. Jose dijo:

    Buenos dias

    Hace unos 40 dias, presente la declaracion para un familiar, resultando un saldo a devolver de menos de 1000 euros.
    Hasta ahora no hemos recibido la devolucion.
    Creo que la causa podria que no incluimos en la declaracion, el rendimiento de una cuenta en el extranjero (menos de 200 eur), dado que no teniamos la documentacion de dicho rendimiento. La cuenta se abrio con dd1 en 2013 y se relleno el 720 correctamente. Ademas mi familiar solicito a la AEAT un certificado de residencia fiscal en España, que enviamos al banco. Ahora tengo la documentacion del rendimiento del banco, pero ha terminado el plazo para presentar la declaracion. ¿ Que podemos hacer ?

    Un saludo y gracias.

    • En este caso tendrás que hacer una complementaria añadiendo los rendimientos no declarados y pagando la diferencia.
      La devolución original sigue su curso y el importe no varía, al haber pagado con la complementaria la diferencia.

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