Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. Jose dijo:

    Buenos días, vendí una casa de campo en julio de 2013, me puede reclamar hacienda algún pago o ha prescrito a día de hoy septiembre 2017. Gracias

    • Como residente en España, las ganancias o perdidas patrimoniales se declaran en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión. En este caso en 2013. Esto se declara en la renta de 2013 que se pudo presentar hasta el 30 de junio de 2014. Por lo tanto esto prescribe a los 4 años que sería el 30 de junio de 2018.
      Todavía te pueden reclamar.

  2. Antonio dijo:

    Buenas tardes,

    A través del Tablón Edictal Único (BOE) publicado el 31 de Julio de 2017, me requirieron comparecer para ser notificado.

    Recogida la notificación ayer 14 de Agosto de 2017, la notificación versa sobre una “NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE ALEGACIONES Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” referente al IRPF de 2012, donde entre otras cosa, se dice: “”Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional”"

    No me consta, ni por anteriores notificaciones postales, ni por publicación en el TEU, nada anterior que interrumpiese el plazo de prescripción. De hecho, en el historial del expediente que te deja ver en la web de la AEAT, no hay nada posterior a Julio de 2013, excepto la notificación practicada el 14 de Agosto de 2017. La declaración se presentó en Junio de 2013, dentro del plazo legal.

    Entiendo que la liquidación de IRPF de 2012 está claramente prescrita, y me preocupa que entrando al fondo del asunto para defenderme, pudiese darle argumento a Hacienda para que me practicasen liquidaciones de otros periodos no prescritos.

    ¿Es prudente argumentar únicamente la prescripción del IRPF de 2012 sin entrar al fondo del asunto?

    • Se publico el 31 de julio, y te dieron 10 días para recoger la comunicación, por lo tanto se entiende notificado el 11 de agosto, que ya había prescrito la renta 2012.
      Por si acaso hubiera algo en el expediente que puediera hacer que el efecto de la comunicación hubiera sido anterior, no pierdes nada por alegar tambien sobre el fondo del asunto.

  3. Marta dijo:

    Buenos días,
    He estado viviendo en Islandia durante 8 meses.
    Me gustaría saber qué pasa cuando de la “tax declaration” sale que uno ha de pagar (por ejemplo 9000 isk) qué tipos de interés de demora existe y cuándo prescribiría (es decir, cuándo podrían dejar de perseguirme pues no estoy en Islandia viviendo ya).
    No es que no quiera pagar sino que estoy disconforme a la resolución y mientras me contestan qué puedo hacer y qué no el plazo de pago habrá expirado.

    Gracias

  4. juan exposito dijo:

    Buenos días, en abril recibí un requerimiento de hacienda sobre el IRPF, para la comprobación del Valor de Trasmisión declarado en la venta en 2012 de unas participaciones de una SL de la que éramos participes yo y mi hermana al 50%, conteste a dicho requerimiento.
    El pasado jueves 27-07, recibí una notificación de Tramite de Alegaciones y propuesta de liquidación provisional sobre el IRPF del 2012, en el que me indican que no declaré el incremento patrimonial correspondiente, no de la venta de participaciones que si es correcto, sino al incremento del patrimonio neto según el balance del último ejercicio de la SL y que no incluí en mi declaración en ganancias y perdidas patrimoniales.- Esta SL se vendió por no ser viable, y en noviembre de 2012 se pidió Concurso de Acreedores, que posteriormente fue aceptado por el Juzgado-.
    Se tiene que entender que es mismo tema la notificación de abril y la del pasado 27-07.
    Mi hermana ha recibido hoy 29-07, una notificación de Tramite de Alegaciones y propuesta de liquidación provisional sobre el IRPF del 2012, en la que también le reclaman lo mismo, anteriormente no ha recibido ninguna notificación, ¿ en este caso a prescrito ya ¿
    Gracias de antemano

  5. Scl dijo:

    Se hizo liquidación por impuesto de sucesiones el 1 de Julio de 2017. Me han notificado mediante edicto para revisar la mencionada liquidación el 20 de Mayo de 2017 (no aparece ni liquidación ni apremio ni nada de eso, sólo revisión). ¿Habría prescrito el impuesto o no? Gracias.

    • Scl dijo:

      Perdón, no fue en 2017 sino 2013.

    • El plazo para presentar sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
      El inicio del plazo de prescripción es de 4 años contados desde lo que ocurra más tarde: la fecha de presentación del impuesto de sucesiones o la fecha en que se cumplan 6 meses desde el dia del fallecimiento.

      Mira si a 20 de mayo de 2017 ya habían pasado los 4 años

  6. TONI dijo:

    Buenas tardes,hoy he ido a recoger una notificación del año 2012 y me han dicho que no ha prescrito..
    Es un requerimiento.
    El Lunes ire al gestor,ya que considero que con fecha 07/07/2017 esta prescrito.
    Es una carta del dia 22/06/2017 que no me ha notificado correos y que encontre hoy en el buzòn.

    Saludos.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Así sin detalle alguno no puedo decirte nada. Habría que ver de qué impuesto se trata, si ya se ha interrumpido previamente el plazo de prescripción,…

      • TONI dijo:

        Buenos días Jaime.
        En el requerimiento,me solicitan pension de alimentos y sentencia del año 2012.
        Es la primera vez que me lo notifican (no he recogido ni en correos,ni he firmado al cartero) y la fecha voy agencia tributaria es 07/07/2017.
        Tengo que responder al requerimiento o entiendo que esta prescrito.
        Gracias por su ayuda.

  7. Cecilio dijo:

    Muchas gracias

  8. Cecilio dijo:

    Tengo dos expedientes pendientes con hacienda, pero en en concreto del año 2012, no he recibido ningun tipo de comunicacion requerimiento, ha prescrito ya dicho ejercicio¿

    • Jaime Lizana dijo:

      Depende de qué se trate. Si, por ejemplo, se trata de la renta de 2012, a día de hoy ya ha prescrito. Pero si te requieren por un modelo 210 de no residentes por imputación de rentas, hasta final de año no prescribe.

      • Manuel dijo:

        Estaba buscando informacion sobre cuando prescribe el modelo 210, y he llegado a este comentario, me pregunto si su comentario es correcto porque como lei son 4 anos despues de que pase el plazo voluntario, creo entender que el ultimo dia seria el 20 de enero de 2013 para presentar el 210 del ano 2012, con lo cual si contamos 4 anos desde entonces, este 210 de 2012 prescribiria el 21 de enero de 2017, estoy en lo correcto?
        Gracias por su ayuda, no encuentro una respuesta clara por ningun sitio.

  9. TOMAS dijo:

    Solicite devolución de ingresos indebidos de la renta de 2007 siendo el plazo para su presentación el 30 de junio de 2008. Dicha devolución la solicité el día 2 de julio de 2012, fecha en la que vencía el plazo para la presentación de la de 2011 (el 30 era sabado). Hacienda lo desestima alegando que ha prescrito ya que lo tenía que haber solicitado el 30 de junio de 2012, fecha en la que se cumplian los cuatro años. Entiendo que si la devolución se ha solicitado conforme a la normativa del IRPF, la prescripción sería el 2 de julio de 2012, fecha en la que vence el plazo de la presentación de la renta de 2011.
    Muchas gracias,

    • El último día de plazo para presentar la declaración de renta de 2007, fue el lunes 30 de junio de 2008, por lo que el plazo de prescripción es a los 4 años, el 30 de junio de 2012.
      Sin embargo la prescripción de la renta 2011 como su plazo de presentación es el 2 de julio al caer el 30 de junio en sábado, no prescribira hasta el 2 de julio de 2015, por lo que tendrías derecho a reclamar hasta el 1 de julio.

  10. Raul dijo:

    Una presentación de modelo informativo 720 presentado el 11-4-2012, ¿prescribiría las posibles sanciones aplicables el 11-4-2012, a los cuatro años contados de fecha a fecha?
    Si lanza una notificación requirendo datos para un modelo informativo presentado y no es atendido por domicilio desconocida, notifación rehusada o no recogida en el Servicio de Correos, ¿Te puede sancionar? ¿En qué cuantía? Al tratarse de un modelo informativo, ¿puede practicar liquidación? ¿En base a que datos podría presentar liquidación, si no se han suministrado?

  11. Juan dijo:

    En caso de haber presentado declaraciones complementarias del IRPF de años anteriores, entiendo que se suspende la prescripción. ¿Volverían en este caso a contar los 4 años a partir del día siguiente a la presentación de estas complementarias para el cómputo de la prescripción?
    ¿Podrían investigar cualquier cosa de esos ejercicios o tan sólo lo que se haya rectificado?
    Muchas gracias.

  12. Fran dijo:

    En la renta de 2012 me hicieron un requerimiento, despues de presentar documentos hicieron una paralela en la que de tener que devolver 1300 se quedaba en 180. A dia de hoy octubre 2016 no he recibido la devolucion ni ninguna otra notificación, que puede pasar, me pueden pedir cuentas de años anterores al 2012 o estos estan precritos.
    Un saludo

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