Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. MARIA dijo:

    En marzo de 2016 cobré, a través de Fogasa, atrasos correspondientes a los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
    He de presentar complementaria de todos los años o hay algún periodo prescrito?
    Gracias

    • Si el FOGASA te ha pagado sin necesidad de reclamación judicial, se hacen complementarias como muy tarde en la fecha límite para presentar la declaración de renta del año en que te pagan. Como dices que han pagado en 2016, tendrás que presentar las complementarias no mas tarde del 30 de junio de 2016.
      Si te han pagado años ya prescritos eso que te ahorras (9,10 y 11)

      Si ha mediado reclamación judicial se declara todo en el IRPF del año en ha salido la sentencia

  2. Manuel dijo:

    El 14 de septiembre de 2016 he recibido por correo certificado, una paralela del IRPF de 2011, reclamando un importe, por errores en la declaración que presenté en su día. El requerimiento tiene fecha 25 de mayo de 2016, pero como he dicho anteriormente, lo he recibido el 14 de septiembre de 2016, aunque viene con una carta aclaratoria en la que dicen que por cuestiones ajenas a la administración no lo han podido entregar antes, ya que correo se la ha devuelto de otra dirección, y me indican otra dirección, que es la misma, solo que en una se hace referencia a la calle y el número y en la otra, además se indica el piso y la letra. Osea, en una pone Calle Clarcón, 1 y en la otra ponen Calle Charcón, 1 – 1º – B.
    Mi pregunta es ¿Ha prescrito? la fecha válida es la del requerimiento (25/05/16) o la de cuando la he recibido por correo (14/09/16).
    Gracias

    • En principio si te notifican despues del 30 de junio de 2016 una revision de IRPF de 2011, ya ha prescrito.

      Ahora bien, es tu obligación mantener actualizado y correco en la base de datos de hacienda tu domicilio. Si cuando tu comunicaste el domicilio a hacienda este no estaba completo y no se ha podido entregar a tiempo por tu omisión de datos del domicilio, sería válida la notificación que no te llego por datos incompletos.

      Pero si la tenían completa y la enviaron con datos incompletos y por eso no te llegó, entonces es culpa de hacienda y ya ha prescrito

  3. Ainhoa dijo:

    Buenos dias y gracias x adelantado, el 8 de agosto de 2012 mi marido me donó una vivienda, realicé la liquidacion el 11 de septiembre de 2012 en el banco (fuera de plazo) y presenté la liquidacion el 11 de noviembre de 2012. (sin requerimiento de la admon) Mi pregunta es: ?cual es la fecha de prescripcion?
    Muchas gracias

  4. fernando dijo:

    el 31 de agosto de 2016 recogíen correos una notificación de hacienda revisando mi declaración IRPF de 2011, en la que se me decía que no había declarado el incremento patrimonia por una aportación de una vivienda a una sociedad realizado en noviembre de 2011.
    ¿está prescrito el tema aunque la notificación este firmada por los técnicos de hacienda en junio de 2016?

  5. Fernando dijo:

    Recibí una notificación de correos el pasado 28 de junio de 2016, se trataba de un requerimiento de hacienda para los años 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014. Lo fue a recoger el sábado 02 de julio de 2.016
    Mi consulta es sobre la prescripción del año 2.011. Teniendo en cuenta que el 30 de junio de 2.012, último día de la declaración de renta por 2.011, fue sábado, y la prescripción se produce al día siguiente, una vez transcurridos los 4 años, se empieza a contar como válida la prescripción desde el domingo 01 de julio de 2.012?, o se traslada el último día de declaración al siguiente hábil, 02 de julio de 2.012 y prescribe el día 03 de julio de 2.016?
    Entiendo que es un matiz importante que me ayudará a tomar decisiones al igual que al resto de lectores-participantes.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    • Efectivamente como bien dice prescribe a los 4 años del último día para presenta como para la renta de 2011 fue el día 2 de julio de 2012, prescribía el 3 de julio de 2016.
      Es una pena que fueras a recogerla en sábado.

  6. Oscar dijo:

    Hacienda me envió un requerimiento por un error en la declaración de renta del 2011, y he realizado una complementaria que la presenté y pagué el pasado día 1 de Julio 2016. Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para responderme si está todo correcto y/o mandarme la sanción? ¿es cierto que vuelven a tener 4 años mas de tiempo? (hasta Junio 2020). Gracias

  7. David dijo:

    He recibido un requerimiento de Hacienda sobre el IRPF del 2011 al 2014 relacionado con apuestas on-line.

    Mi pregunta es:¿ si recogí la carta el 6 de Julio a prescrito la del 2011? o la fecha que manda es la que pone en la hoja del requerimiento firmada por el ADMINISTRADOR

    • Jaime Molina dijo:

      Dado que el periodo de ingreso voluntario del IRPF terminó el 30 de junio de 2012, y se te ha notificado el 6 de julio de 2016, ha prescrito el derecho de la Administración a requerirte por el IRPF de 2011.

  8. fernando dijo:

    EN 2006 Y 2007 tuve ingresos profesionales en mi cuenta bancaria que los iba sacando y guardando y no los declare, en 2011 ingrese todo el dinero que tenia gaurdado en el banco, en 2016 me hace hacienda una comprobacion de otra partida diferente de mi renta de 2011 y en 15 dias se aclaro todo a mi favor sin mas. La pregunta es si el pazo de prescripcion de 2011 ya ha caducado y sino, hasta cuando habria que esperar para que caducara, y si por otra parte me piden explicaciones del dinero que no declare en 2007 y 2008 y que puedo justificar por ingresos en mi cuenta en aquellos años esta prescrito o me podria traer problemas.

    gracias por su informacion

  9. Juan dijo:

    si he recibido en el 2015 retribuciones por atrasos de 2012, cuando prescribe la obligación de tributar por ellos.

  10. Santiago dijo:

    Buenas tardes

    Me estan revisando una disolución de una sociedad limitada y me piden justificantes de hace diez años que se encontrarian prescritos y ya no los tengo.
    nos hemos repartido una propiedad entre los socios y ahora me piden que justifique el aumento del valor de dicha propiedad que se produjo por una reforma hace diez años y cuya factura ya no tengo pues de esos ejercicios no conservo ninguna documentación.
    Aparentemente no dan por validos los balances presentados durante todos estos años donde figura el incremento del valor.
    Debo recurrir alegando que no se me puede pedir esos justificantes?
    Gracias de antemano.

    • Como esto afecta a los impuestos del año de la disolución. En concreto al valor por el que se adjudican los bienes a los socios en la disolución. Si no aportas esto no podrás incrementar los valores de adquisición.

  11. Mari Carmen dijo:

    Buenas noches;
    Soy de Huelva, me compre una vivienda junto con mi marido en noviembre de 2009. Se trataba y se trata de nuestra vivienda habitual, como tal nos beneficiamos en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Resulta que hasta ahora aun seguíamos empadronados cada uno en casa de nuestros padres, error por nuestra parte ya que este era uno de los requisitos para poder beneficiarte. Me podría reclamar hacienda la diferencia de esos impuestos??? Por no cumplir dicho requisito, aunque demuestre que es mi vivienda habitual??? Esta ya prescrito??? En la renta tambien me he degrabado todos estos años, cuales estarían prescrito??? Estoy un poco angustiada le agradecería que me resolviera las dudas. Gracias.

    • El impuesto de transmisiones patrimoniales prescribió en enero de 2015, ya no te puedne reclamar.

      El empadronamiento a efectos del IRPF, no es tan importante. Si en las declaraciones de renta pusiste como domicilio esta vivienda, habrás cumplido este requisito.

  12. julio alberto dijo:

    buenos dias en junio de 2011 vendi una casa y la reinverti en otra casa que compre y la declare como vivienda habitual para no pagar la plusvalia.Si esta casa no ha sido mi vivienda habitual cuando presciviria este delito fiscal en junio del 2015 o junio del 2107.
    Gracias y felicidades por la web.

    • El tiempo para reinvertir es dos años desde la venta de la antigua. Luego la prescripción es de cuatro años a partir del momento en que se incumplió la obligación de reinvertir.

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