¿Qué retención debe aplicar la empresa española a los expatriados por los trabajos realizados?

 

 Trabajador:

Trabajos   realizados en España

Trabajos   realizados fuera de España

Residente fiscal en España Retención por IRPF normal Retención por IRPF NormalSe pueden aplicar exenciones por trabajos fuera de España o   por el régimen de excesos. La empresa puede aplicar la exención pero no está obligada a ello.
NO Residente fiscal en España Retención por IRNR: 24,75%.La empresa para esto necesitará que presentes o el 247 en   Hacienda, o que entregues un certificado de residencia fiscal en otro país. No se retieneLa empresa para esto necesitará que presentes o el 247 en   Hacienda, o que entregues un certificado de residencia fiscal en otro país.

 

  1. Cuando eres residente en España la empresa aplica siempre la normativa sobre retenciones del IRPF. Esto es así, porque se produce un hecho imponible (tu percepción de rendimientos del trabajo) en IRPF y por lo tanto sujeto a la normativa de retenciones del IRPF.
  2. Cuando NO eres residente en España y los trabajos se realizan en España la empresa aplica la normativa sobre retenciones del Impuesto sobre la renta de los no residentes. En este caso se produce un hecho imponible en IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) y sujeto a la normativa de retenciones del IRNR.
  3. Cuando NO eres residente en España y los trabajos se realizan fuera de España, esta situación queda fuera de las competencias tributarias del Estado Español. Y por lo tanto no se retiene porque no se produce hecho ningún hecho imponible que pueda gravar España y por lo tanto no es aplicable ningún régimen de retenciones, ni el del IRPF ni el del IRNR.
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40 respuestas a ¿Qué retención debe aplicar la empresa española a los expatriados por los trabajos realizados?

  1. Luis Manuel dijo:

    Buenas Javier, ante todo felicitarte por tu web, es de gran ayuda contar con tu experiencia. Mi pregunta es, en el caso de un trabajador no residente en España que realiza sus trabajos fuera de España, comentas que no se le retiene nada, pero existe obligación de declarar los salarios?? se presenta 216 y 296 como rentas sujetas al IRNR no sometidas a retención??. Muchas gracias.

    Saludos

  2. Felipe dijo:

    Hola, soy colombiano y he sido contratado por una empresa española, por lo que debo trasladarme a ese país. Es claro el salario bruto, pero cuál sería el salario neto final después de retenciones por IRPF?

    • depende del importe de tu salario bruto anual, y de tus circunstancias familiares (si estás casado y tu mujer no trabaja y de las edades de tus hijos).
      En cualquier caso si el salario no llega a los 12.000€ anuales está exento de retención por impuestos.

      Además está la retención para la seguridad social, que será un 6,35% de tu salario bruto anual. Si ganas más de 40.000€ por el exceso no se tributa a Seguridad Social.

  3. Merce dijo:

    Ante todo felicitarle por el blog. Tengo una duda que no acabo de tenir claro: trabajador que se desplaza a Portugal manteniendo la residencia fiscal en España (centro intereses familiares y economicos). El sueldo lo paga Sociedad espanyola, y todos los Trabajos se realizan en Portugal por lo que permanecerà mas de 183 días. Según CDI Portugal puede gravar estos rendimientos, y segon normativa interna portuguesa la Sociedad espanyola le deberái retener como no residente en Portugal al 25%. Pero que pasa con la hacienda espanyola?? Es residente español por lo que presentara la renta en España y se deducira la retención suportada en Portugal; però debe haver también una rentención espanyola en el sueldo?? en este caso, suportaria dos retenciones lo que llevaria a un ingreso neto muy inferior al real.

    Gracias

    • La sociedad española si no tiene establecimiento permanente en Portugal no tiene que retener allí.

      Si te retienen allí, esto lo puedes deducir en la renta española por doble imposición internacional.

      En España la la empresa te tiene que retener, salvo que este exento por el 7p. Tampoco tendría que retener en caso de quien te pagara fuera el establecimiento permanente portugues.

  4. Iñigo Rodríguez dijo:

    Buenas noches y enhorabuena por el Blog. Mi pregunta es concerniente a una profesional del mundo del arte que tiene su domicilio fiscal en los Países Bajos y que va a realizar un trabajo puntual en España.
    ¿Que debe retener y donde debería hacerlo?

    Un saludo y Gracias.

  5. Javier dijo:

    Hola, enhorabuena por el blog.
    Trabajo para una empresa española y como responsable de desarrollo de negocio en América me han enviado como expatriado a Miami, donde vivo con mi mujer e hija, aunque viajo constantemente. En 2015 voy a estar más de 183 días en USA y mis intereses económicos están en España (mi empresa es española, me paga en mis cuentas de bancos españoles, tengo una casa con hipoteca en España con todos los recibos domiciliados, etc), por lo que ambos países me consideran residente. Como en ambos tengo una vivienda a mi disposición, el criterio que determina la residencia según el convenio entre ambos países es donde tenga relaciones personales y económicas más estrechas. Soy incapaz de concluir con certeza cuál puede ser mi residencia en base a ese criterio tan ambiguo, ya que aunque mi mujer e hija viven en Miami, todos nuestros intereses económicos y personales (familia de ambos con la que pasamos verano y navidad, casa en propiedad con hipoteca, otras dos casas en copropiedad con nuestras madres, amistades, …), y el hecho de que mi mujer e hija vivan en Miami es únicamente porque yo viajo constantemente por América y logísticamente es el punto central de mis desplazamientos lo que facilita que nos veamos. Por otro lado, aunque yo he pedido a mi empresa que no me retenga IRPF para tributar en USA, se han negado porque dicen que desconocen a priori cuántos días al año voy a estar en USA, por lo que, si no llegara a estar los 183, la empresa se podría encontrar a final de año con que no me habrían retenido y soy residente fiscal español (por mis intereses económicos) . Hace años otra empresa me retuvo IRPF erróneamente mientras estuve en el extranjero y tardé 2 años en recuperar el dinero tributado en España, que fue una falta de liquidez importante. Ante esto, y como mi empresa me está reteniendo en 2015, prefiero concluir que son residente fiscal español, pero como decía, lo seré según la interpretación que se haga de dónde tengo “el centro de mis intereses vitales”, con la ambigüedad que ello conlleva. Me da miedo que la hacienda americana me reclame interpretando que el centro de mis intereses vitales es USA, y encontrarme con que tengo que pagar dos veces otra vez. Es posible disponer de un certificado que me acredite como residente fiscal español y presentarlo en la hacienda americana para que no me hagan pagar dos veces? Saludos y gracias

    • El caso de que pases a ser residente USA, se puede presentar el 247 en España para que la empresa española no te retenga.
      O un 030 comunicando que se deja de ser residente en España junto con los documentos que lo prueban.

      La otra posibilidad es ser residende fiscal en españa en cuyo caso tienes que pedir un certificado de residencia fiscal en España, y presentarlo al IRS

  6. MICAELA CABRERIZO BOCOS dijo:

    Buenos días,
    Quisiera hacerle la siguiente consulta:
    Una empresa tiene que desplazar a cuatro trabajadores durante quince días a Londres a realizar unos trabajos en una empresa cliente.
    ¿Podría aplicar la exención de los 60.100,00 €?
    Muchas gracias y un saludo

  7. branca costa dijo:

    Hello,

    I lived dincr 2007 in Ireland. This August I came to work in Barcelona. I m been empadronada since 19 August 2014 and got an NIE at the same time.
    i started to work in a company since 25 Septembre. My nationality is portuguese. Should i be taxed on 24.75% as ue citizen ? Then asked me to srn model 147 and 130. To Hacienda to have the correct tax %. My husband an son still living in ireland at this time and came now. Should be the % @ccording status and number of son ? Thanks. Getting confused here.
    Branca

  8. Carlos dijo:

    Lo primero felicidades por el blog. En el encontre muchas respuestas a mis dudas, pero todavia me queda alguna:
    A finales de 2.012 fui desplazado por mi empresa a China para realizar trabajos, ante el desconocimiento del periodo que iba a pasar en China no comunique la baja de residencia fiscal hasta finales de 2013 (formulario 247), que me fue concedida desde el 1 de enero de 2.014 ya que a dia de hoy sigo en China, aunque en la solicitud puse la fecha real del desplazamiento (sept 2012). Ahora, al realizar la declaracion del IRPF de 2013, la he realizado como si fuera residente fiscal en Espana (ya que en los papeles es lo que soy). La pregunta es: Puedo realizar la reclamacion del IRPF pagado en las nominas del ano 2013 con efecto retroactivo? Que pasos son necesarios para ello? Muchas gracias y un saludo.

  9. José Emilio Calderón Ríos dijo:

    Buenas noches, quisiera hacerte algunas consultas.

    En 2013 estuve en el paro 5 meses en la comunidad de Extremadura y luego acepte una oferta en España (Madrid) siendo expatriado a Chile, en septiembre.

    1 Puedo marcar la casilla de movilidad geográfica en la declaración.

    2 la empresa me retuvo desde septiembre a diciembre un 2% irpf, tiempo en el que estuve trabajando en Santiago, ¿ Tengo derecho a la devolución integra del irpf? ¿ en que casilla lo debo incluir para desgravarmelo?

    Atento a sus comentarios

    Gracias

  10. David Sanchez dijo:

    Gracias, entiendo tu planteamiento que es diferente al que yo creía era el correcto. Entiendo que me dices que el 210 ya lo tendría que haber presentado porque ha cumplido el 20 de febrero. Dado que no lo he hecho y que me proponían el otro camino ¿ese otro camino es válido y lo puedo hacer o no lo puedo hacer? cuando digo el otro camino me refiero a la opción de no presentar ahora el 210 en España, declarar todo en México (incluyendo enero a marzo), pagar por todo en México (incluyendo enero a marzo por lo que en ese momento habría pagado 2 veces por enero a marzo) y una vez hecha la declaración de la renta en México reclamar a España la devolución de lo retenido de enero a marzo en España.

    Que este camino es “más largo” y me hace pagar 2 veces por lo mismo lo entiendo, pero mi pregunta es ¿es posible hacerlo así y recuperaré lo pagado en España, o por el contrario no es posible y si pago en México por todo me expongo a no recuperar nunca lo pagado en España por enero a marzo?

    Cuando me han explicado este “camino” me han dicho que tengo 4 años para reclamar lo pagado en España de enero a marzo siempre que lo declare y pague en México por ello. ¿tiene sentido lo de los 4 años o no te encaja para nada?

    Gracias

    • Si en el ejercicio no has sido residente fiscal, no lo has sido ningún día del año. Por lo tanto el primer trimestre la empresa te ha retenido bajo el supuesto de que ibas a ser no residente, pero finalmente has terminado no siéndolo.
      Debes presentar el 210, pagando el 24,75% del salario bruto de los meses que has trabajado en España, y deducir de lo que salga a pagar lo que te hayan retenido en las correspondientes nóminas, si sale negativo te lo devolverán y en caso contrario tendrás que pagar.

      Si saliera negativo efectivamente tienes que solicitar la devolución antes de los 4 años. Y si saliera a pagar también. Pasados los 4 años ya no tendrías derecho a la devolución, ni el Estado tampoco a exigirte pagar nada si hubiera salido a pagar.

  11. David Sanchez dijo:

    Muchas gracias por la atención. Mi empresa me mandó a México el 1 de abril de 2013 y realizamos la presentación del 247 y todo lo necesario. Ya soy residente fiscal en México. Cobro parte del salario en España y parte en México. Por la de España no me retienen nada y por la de México me retienen cada mes pagando a la hacienda mexicana.

    Ahora debo proceder a pagar en México por todo lo recibido en España en 2013 debido al convenio para evitar doble imposición y dado que soy residente fiscal en México (al haber llegado el 1 de abril) tengo que pagar en México por todo el 2013 de lo recibido en España.

    Mi duda es la siguiente: Como me mandaron el 1 de abril las nóminas de enero a marzo de España tuvieron retención (a partir de ahí ya no me aplicaron). En México me dicen que debo pagar por todo el 2013 de lo recibido en España, incluyendo también lo de enero a marzo. De ese modo veo que por enero a marzo pago 2 veces (en España y México). ¿Qué debo hacer?

    Se me ocurren 2 opciones pero quiero saber cual es la mejor:

    - OPCION 1: No pagar en México por enero a marzo (pienso que no es la correcta)
    - OPCION 2: Pagar en México por todo el 2013 de España y reclamar a España lo de enero a marzo (me dicen que presentando el 210)

    ¿es la opción 2 la correcta? ¿Cuándo presento el 210, en cualquier momento o tengo que haber hecho la declaración de la renta en México para demostrar que ya he pagado en México por todo el 2013?

    Gracias y agradezco la ayuda puesto que quisiera cumplir de forma correcta pero evitar el no recuperar lo de España de enero a marzo

    • El año 2013 has sido no residente en España. Esto es forzosamente por años completos. Como has tenido nómina el primer trimestre, y la retención no ha sido del 24,75%, tendrás que presentar el modelo 210, pagando o solicitando la diferencia entre lo que te retuvieron y el 24,75%.

      En México, declaras todo y tienes derecho por deducción por doble imposición internacional (así se establece en el convenio) a restar de lo que tengas que pagar allí, el 24,75% que has pagado en España por las nóminas del primer trimestre.

      El modelo 210 tenías que haberlo presentado ya. Así que mejor preséntalo cuanto antes.

  12. Fernando dijo:

    Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta referente a la retención de no residentes.
    Soy residente en Perú, con domicilio fiscal en dicho país. Trabajo como profesional independiente realizando servicios de mediación de ventas para una sociedad alavesa, consistentes en la localización de posibles clientes en Perú. La empresa alavesa me paga una comisión por el trabajo de mediación realizado, con posterioridad a la materialización de la venta efectuada. No existe un contrato mercantil con la empresa, sólo acuerdo verbal.
    La empresa me indica que me debe retener un 24,75% de las comisiones devengadas.
    ¿Se aplica en mi caso e punto 3 del artículo publicado? Parece claro según vuestra tabla, pero la empresa me dice que según la Norma Foral del territorio alavés deben retenerme y por lo que he visto en la Ley tributaria española:
    1) Efectivamente, están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, entre otros, las entidades residentes en España (es el caso de dicha empresa).
    2) La empresa estaría obligada a retener sólo si yo (perceptor de la renta) estuviera obligado a pagar impuesto en España (Alava), es decir que mi renta estuviera sujeta a tributar el IRNR.
    3) Entiendo que mi renta no está sujeta al IRNR por lo siguiente:
    – Sólo soy contribuyente al IRNR si obtengo rentas en España.
    – No se consideran rentas obtenidas en España los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación. (Artículo 13.2.a de la Ley del IRNR)….que sería mi caso.

    Me queda la duda ya que en la Norma Foral de Alava no aparece este artículo, pero tampoco lo contradice. Supongo que la Ley española sobre este asunto prevalece sobre leyes autonómicas o normas forales ¿es así?

    Agradezco sus comentarios al respecto.

    Saludos

    • Las rentas que mencionas están relacionadas con un inmueble situado en España por lo que se entienden obtenidas en España, y por lo tanto sujetas al IRPR o al IRNR.

      La respuesta está en cuando se entienden obtenidas las rentas EN España.

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